GACETA
OFICIAL
DEL
DEPARTAMENTO
DE ORURO
LEY DEPARTAMENTAL Nº 011 LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2011 SANTOS JAVIER TITO VELIZ GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, ha sancionado la siguiente Ley Departamental. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: “CREACION DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO” ARTICULO 1.- (OBJETO)
Se crea la Gaceta Oficial Departamental del Gobierno
Autónomo Departamental de Oruro, bajo la tuición del Órgano Ejecutivo; para registrar y publicar oficialmente toda la legislación departamental que emitan los órganos Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, para su conocimiento y cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción Departamental de Oruro. ARITUCLO 2.- (PUBLICACION) I. Se encomienda a la Secretaria General del Órgano Ejecutivo Departamental la publicación mensual de la Gaceta Oficial Departamental, destinada a registrar las leyes departamentales, decretos, resoluciones y otros de orden
legal, que sanciones y promulgue el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo Departamental de Oruro. II. La Secretaria General del Órgano Ejecutivo Departamental remitirá a la Asamblea Legislativa Departamental, Fiscalía de Distrito de Oruro, Tribunal Departamental de Justicia, copias legalizadas de las disposiciones publicadas, dentro de las 48 horas siguientes de su expedición. ARTICULO 3.- (PUBLICIDAD) Los materiales publicados en la Gaceta Oficial Departamental, tendrán validez de cita oficial, para los efectos legales y especialmente para el cómputo de términos judiciales y administrativos. ARTÍCULO 4.-
(REGLAMENTACION) La reglamentación de la presente Ley
Departamental, será
establecida mediante Decreto Departamental emitido por el
Ejecutivo Departamental, en un plazo improrrogable de 5 días hábiles. ARTICULO 5 (PRESUPUESTO) La Secretaria Departamental de Administración y Finanzas, fijara anualmente la respectiva partida presupuestaria para cumplir con el objetivo de la presente Ley. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, a los dieciséis días del mes de Agosto del año Dos mil once. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales. Fdo.: Salomón Aguilar Marca, Vania Gilda Quispe Flores. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
Gobernación de la ciudad de Oruro, a los veintitrés días del mes de Diciembre de Dos mil once años. Fdo.: Santos Javier Tito Veliz, Florencio Choque Lapaca.