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LEY N° 013 LEY DEPARTAMENTAL DE 20 DE JUNIO DE 2011 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: “LEY DE EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES POR CAUSA DE NECESIDAD Y DE UTILIDAD PÚBLICA”

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular la expropiación de bienes inmuebles individuales o colectivas, de personas naturales o jurídicas, ubicados en área urbana y/o rural del Departamento, a favor del Gobierno Autónomo de Chuquisaca por causal de necesidad y utilidad pública. ARTÍCULO 2.- (ALCANCE DE LA EXPROPIACIÓN)I.

La expropiación podrá realizarse de manera total o parcial sobre el inmueble según la necesidad de la entidad solicitante.

II. Comprenderá también las mejoras, inversiones y otros accesorios que no puedan ser retirados y sean parte del inmueble. ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley y su Reglamentación, se establecen las siguientes definiciones: a) Expropiación.- Procedimiento por el cual el Gobierno Autónomo de Chuquisaca por necesidad y utilidad pública dispone para sí la transferencia de bienes inmueble en


beneficio del Departamento de Chuquisaca. b) Utilidad Pública.- Conveniencia de la entidad solicitante para la implementación de obras en favor de la colectividad. c) Justiprecio.- Tasación o valoración económica del inmueble objeto de la expropiación. d) Indemnización.- Pago del precio o valor del inmueble expropiado. e) Procedimiento de Expropiación.- Conjunto de etapas, formalidades y actos que deben seguirse para la expropiación de inmuebles. ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN) La expropiación por utilidad y necesidad pública departamental se fundamenta y justifica en el interés colectivo que subordina al individual, sirviendo con objetividad a la colectividad en la filosofía del vivir bien. ARTÍCULO 5.- (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN) Regirá la expropiación por razones de utilidad y necesidad pública Departamental de Chuquisaca, conforme al siguiente procedimiento general: 1. Declaración de necesidad y utilidad pública de bienes inmuebles mediante Ley Departamental. 2. Identificación del propietario, la ubicación y superficie del o los inmuebles a ser expropiados. 3. Determinación del justiprecio. 4. Pago de la indemnización en base a una tasación técnica por construcciones, arboledas y otros. ARTÍCULO 6.- (REGLAMENTACIÓN). Se encomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, para que en un plazo perentorio proceda a la reglamentación de la presente Ley de Expropiación que regirá en el Departamento de Chuquisaca mediante Decreto Departamental. ARTÍCULO 7.- (INMUEBLE EXPROPIADO). El inmueble expropiado no está sujeto a ningún tipo de clasificación ni límites territoriales por extensión, por constituir propiedad y patrimonio del Gobierno Autónomo de Chuquisaca que son: inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Órgano Ejecutivo Departamental.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales. Es dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veinte días del mes de junio de dos mil once años.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Porfidio Andrés Llanqui Solís, Presidente; Marlene Salinas Duran, Primer Vicepresidente; Moisés Rosendo Torres Chive, Segundo Vicepresidente; Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Dionisia Coronado Lomar, Asambleísta; Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Francisco Javier Humana Medina, Asambleísta; Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Oscar Loredo España, Asambleísta; Justina Martínez Daza, Asambleísta; Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Gonzalo Pallares Soto, Asambleísta; Rosse Mary Remaldez Mamani, Asambleísta; Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta; Sabino Solís Padilla, Asambleísta; Silvio Oscar Rodas Llanos Asambleísta y Pedro Vela Condori Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Es dado en el Palacio del Gobierno Autónomo de Chuquisaca de la ciudad de Sucre, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA


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