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LEY N° 017 LEY DEPARTAMENTAL DE 19 DE AGOSTO DE 2011 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: REGLAMENTACIÓN AL RÉGIMEN DE DESCUENTOS Y PRIVILEGIOS EN BENEFICIO DEL ADULTO MAYOR EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA.

VISTOS: La Ley 1886 de 14 de agosto de 1998 crea el régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años.

CONSIDERANDO: Que, la Ley N°.- 1886 de 14 de agosto de 1998 que crea el régimen de descuentos y privilegios en beneficio de las y los bolivianos de 60 o más años, mediante la cual tienen derecho a obtener deducciones en las tarifas de servicios públicos. Que, el Art. 6 de la citada Ley, señala que para los servicios de transporte de pasajeros, aéreos, ferroviario y fluvial nacionales, transporte público terrestre interdepartamental e interprovincial, las empresas propietarias de los servicios proporcionaran un descuento del 20% por cada viaje. Que, el Art. 3 de la Ley 1886, que establece el régimen de descuentos y privilegios, señala que deberán ser otorgados por las empresas que proporcionan servicios públicos y distribución de energía eléctrica y agua de consumo doméstico en el 20% de 0 hasta 100 Kvh. y de 0 hasta 15 m3 mes, respectivamente.


Que, el Art. 5 de la citada Ley, dispone se incorpore el Inc. e) al Art. 53 de la Ley 843, en sentido que las personas de 60 o más años, propietarias de inmuebles de interés social o de tipo económico que les servirá de vivienda permanente, tendrán una rebaja del 20% en el impuesto anual. Que, el Art. 8 de la misma Ley, señala que las entidades públicas y privadas que presten servicios en general a personas de 60 o más años deberán habilitar ventanillas especiales para atenderlas y otorgarles un trato preferente. En caso que dicha ventanilla, especial no exista, los beneficiarios tendrán atención y prioridad en la fila de todas las oficinas donde actúen en demanda de servicios. Que, habiendo transcrito algunos artículos de las normas citadas, cabe señalar que en materia de descuentos y privilegios para personas mayores de 60 años es de cumplimiento obligatorio por parte de las instituciones públicas y privadas Que, no obstante de la existencia de la Ley mencionada, la Comisión de Desarrollo Humano y Social a solicitud de las asociaciones de personas del adulto mayor “ASAMACH”, “Estómagos Vacíos” e instituciones como el SEDEGES del Gobierno Departamental, Defensor del Pueblo y Dirección de Gestión Social del Gobierno Municipal de Sucre ha elaborado la presente Ley de reglamentación a la Ley 1886, ya que muchas veces son maltratados, relegados precisamente por su condición de persona mayor. Que, de conformidad al Art. 277 de la Constitución Política del Estado otorga a la Asamblea Departamental la facultad Legislativa entre otras; facultad que ha sido ratificada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el artículo 30 numeral I.

POR TANTO: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, EN MÉRITO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LEYES VIGENTES:

RESUELVE: ARTÍCULO 1. (OBJETO Y OBJETIVOS). I.

La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de los beneficios de las personas adulto mayores reconocidos en la Constitución Política del Estado y reglamentar la Ley 1886 de Régimen de Descuentos y Privilegios.

II.

La presente Ley tiene como objetivos detallar las atribuciones de los órganos administrativos contemplados en la Ley 1886, a efecto de asegurar los beneficios contenidos en la citada Ley; asimismo, facilitar la presentación, trámite y resolución de las denuncias, con el fin de garantizar la efectivización inmediata de las medidas aplicables a favor de las personas adulto mayores que habiten en el departamento.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIÓN). Para los efectos de la presente Ley, se define como


persona adulta mayor, a toda persona de cualquier sexo, religión o cultura que tengan 60 años o más de edad. ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE). I.

Se dispone en el ámbito de la jurisdicción departamental que a todas las instituciones públicas y privadas encargadas del cobro de servicios básicos, agua potable y energía eléctrica, coloquen en lugares visibles de sus instalaciones, avisos reflejando el 20% )veinte por ciento) de descuento que tiene los adultos mayores.

II.

Las entidades prestadoras de servicios tiene la obligación de difundir las mencionados beneficios por medios televisivos, radiales y escritos en los idiomas quechua, guaraní y castellano, según la región.

ARTÍCULO 4.- (OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE). I.

Se dispone que los propietarios de servicio de transporte local coloquen en lugar visible avisos reflejando el 20% (veinte por ciento) de descuento para los adultos mayores.

II.

Se dispone que los propietarios de servicios de transporte público terrestre interprovincial, coloquen en lugar visible de sus instalaciones, avisos reflejando el 20% (veinte por ciento) de descuento que tienen los adultos mayores en la compra de sus respectivos pasajes, así también, deberán colocar avisos similares en los vehículos de transporte.

III.

Las personas adultas mayores no están obligadas a cancelar por el uso de la terminal de buses en el departamento.

ARTÍCULO 5.- (DEDUCCIONES EN EL PAGO DE IMPUESTOS). I.

Se dispone que en todos y cada uno de los municipios del Departamento de Chuquisaca, se coloque en lugares visibles de sus instalaciones, avisos reflejando el 20% de descuento por concepto de pago de impuestos anual sobre los inmuebles.

II.

Los Gobiernos Municipales del departamento obligatoriamente publicarán por medios televisivos, radiales u otros en los idiomas quechua, guaraní y castellano según la región que corresponda, la rebaja descrita en el parágrafo primero.

ARTÍCULO 6. (ENCARGADAS DE HACER CUMPLIR) I.

El Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) y los Gobiernos Municipales del Departamento de Chuquisaca a través de sus unidades sociales, realizarán la verificación del cumplimiento de colocado de letreros y cumplimiento de los descuentos respectivos.

II.

Las entidades obligadas al colocado de letreros, deberán hacerlo dentro de los 15 días de promulgada la presente Ley.


ARTÍCULO 7.- (ÁMBITO DE SALUD). I.

Los Gobiernos Municipales del departamento de Chuquisaca como encargados de financiar el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) deberán colocar en lugares visibles de sus instalaciones, avisos respecto a la gratuidad de la atención médica

II.

Las clínicas y hospitales privados instalados en el departamento de acuerdo a sus posibilidades físicas, de equipamiento, de personal y económico financiero, pondrán a disposición de las personas adulto mayores un equivalente al 5% de su infraestructura, así mismo deberán destinar ambientes adecuados y atención especializada en geriatría.

ARTÍCULO 8.- (DE LAS INFRACCIONES) Se considerarán infracciones en contra de las personas adulto mayores las siguientes: I.

El incumplimiento de la presente Ley, por parte de las entidades, empresas y/o personas particulares obligadas a brindar el descuento.

II.

El desacato, la negativa o negligencia en que incurran los funcionarios públicos, en la prestación de servicios a personas adultos mayores.

III.

Ambas infracciones serán sancionadas paralelamente.

ARTÍCULO. 9 (PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA).- Las personas adulto mayores afectada o en su caso algún pariente, testigo o vecino, podrá presentar la denuncia en forma verbal, sin requerir patrocinio de un abogado, el servidor público encargado del Gobierno Municipal respectivo, quien tomará acta que será firmada por el denunciante, si no supiere o no pudiere firmar, se hará estampar la huella digital del afectado. ARTÍCULO. 10 (PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA).I.

A objeto de hacer efectiva la tramitación de las denuncias contra entidades prestadoras de servicios, se encarga a los Gobiernos Municipales del Departamento de Chuquisaca a través de sus unidades sociales recibir las denuncias en coordinación con el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) y dentro las siguientes 48 horas enviarán la denuncia a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del sector correspondiente.

II.

Tratándose de funcionarios infractores, una vez remitida la denuncia al SEDEGES hará conocer por escrito a la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la entidad respectiva, la infracción incurrida por el funcionario o funcionara bajo su dependencia.

ARTÍCULO. 11 (SANCIONES PARA LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS).I.

Según lo dispuesto por el Decreto Supremo 071 se crean las Autoridades de Fiscalización y Control Social con el objetivo de regular las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas, y cooperativas en los sectores de Transporte, de Agua Potable y de Electricidad entre otros.

II.

Para la infracción señalada en el numeral I del artículo 8 las entidades


prestadoras de servicios serán sancionadas con multas económicas, será tramitado según lo establecido en el artículo 11. ARTÍCULO. 12 (SANCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS INFRACTORES).I.

Los infractores de las disposiciones previstas en la presente Ley, serán sancionados con: llamadas de atención a la primera infracción, en el caso de ser reincidente será sancionado según señalen las leyes vigentes y normas internas.

II.

En el plazo de 90 días el Ejecutivo Departamental deberá realizar un estudio, en base a la normativa nacional vigente y normas internas de las Instituciones relacionadas, para el cobro de multas a infractores como sanción al incumplimiento de los servidores/as públicas y destinar estas multas a los asilos públicos de las personas adulto mayores, así como presentar una reglamentación para su cumplimiento.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Se dispone en todos y cada uno de los municipios del departamento de chuquisaca, se implemente en el sistema nacional y municipal de recaudación por el pago de impuestos a inmuebles urbanos y rurales y en municipios rurales se proceda por otros mecanismos tomando previsión para futura implementación del sistema tributario.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales. Es dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Fdo. Porfidio A. Llanqui Solís, Presidente; Ing. Marlene Salinas Duran, Primer Vicepresidente; Dr. Gonzalo Pallares Soto, Segundo Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Segundo Secretario; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sra. Dionicia Coronado Lomar, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Profa. Justina Martínez Daza, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Dr. Cristian Israel Sanabria Duran, Asambleísta; Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta; Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta y Sr. Pedro Vela Condori, Asambleísta.


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Es dado en el Palacio del Gobierno Autónomo de Chuquisaca de la ciudad de Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil doce.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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