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LEY N° 021 LEY DEPARTAMENTAL DEL 01 DE MARZO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: “LEY DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Bolivia, inicia su etapa post constituyente a partir del 25 de enero del 2009, fecha en la cual el pueblo boliviano aprobó, mediante referendo, la nueva Constitución Política del Estado, en cuyo artículo 1, establece que; “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario […] descentralizado y con autonomías”. La estructura territorial del estado, se articula a través de cuatro niveles de gobierno dotados de capacidad legislativa (nacional, departamental, municipal e indígena originario). La Constitución Política del Estado, en su Art. 272 señala que “La autonomía implica [...] el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”. Asimismo, el artículo 277 de la citada norma constitucional, en plena concordancia con el Núm.1 del Art. 30 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, establece que: “El Gobierno Autónomo Departamental, está constituido por una Asamblea Legislativa Departamental con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias”. El régimen de autonomías territoriales definidos por la Constitución Política del Estado, se basa en un sistema de distribución de competencias y materias establecidos en el texto constitucional. Los cuatro niveles de gobierno autónomo tienen sus competencias debidamente catalogadas en los artículos 298, 299. 300. 302. 303 y 304 de la Ley Fundamental. Los catálogos que figuran en esos artículos combinan dos órdenes de conceptos: enlistan materias y delinean una matriz de reparto competencial para la gestión de cada una de ellas. En esa perspectiva la Constitución clasifica y diferencia las facultades en tres tipos: legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Y al mismo tiempo, denomina “competencias privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes” a las matrices de reparto competencial,


de manera tal que cada una de estas matrices combina de una forma particular las tres facultades mencionadas. Visto el sistema en su conjunto, no cabe duda que se trata de una asignación de tareas altamente complejas y completamente diferentes al sistema jurídico y administrativo vigente en Bolivia hasta enero de 2009. Por otro lado, el artículo 272 de la Constitución política del Estado, establece que la autonomía es tal en la medida en que las entidades territoriales ejercen la potestad legislativa, además, por supuesto de las otras facultades. Este hecho anuncia la configuración de dos componentes poco conocidos hasta ahora: una estructura jurídica plural, con presencia de leyes nacionales, departamentales, municipales e indígena originarias, altamente heterogénea, en consecuencia, lo que dará lugar al segundo componente: un sistema administrativo multilateral, generador de regulaciones también múltiples. En consecuencia, existe la necesidad de que toda la normativa de carácter departamental, debe de tener un alto grado de publicidad para garantizar su cumplimiento y poner la normativa vigente a disposición de las entidades territoriales autónomas y demás instituciones que tengan interés sobre las mismas, tomando en cuenta que debe de existir una interrelación entre las normas del nivel nacional y subnacional. Asimismo, el parágrafo I del artículo 135 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, establece que: “Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma”. En ese contexto, el Proyecto de Ley de Creación de la Gaceta Oficial Departamental de Chuquisaca, consta de 6 artículos, divididos en 1 Título, con 2 Capítulos, respectivamente. Contiene normas sobre: Disposiciones generales, Objeto, Finalidad, Carácter de la publicación, Plazos de publicación, Responsable y Recursos. Por último contiene 2 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final. Esta Ley tiene por objeto darle un carácter oficial a la vigencia de las normas departamentales, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, lo cual contribuirá a exigir su cumplimiento por parte de toda la población del departamento de Chuquisaca. En este sentido, el Proyecto de Ley establece la creación de la Gaceta Oficial, requisitos de publicación, plazos de publicación, responsables y recursos para su funcionamiento. En resumen, el espíritu que anima a este Proyecto de Ley es la búsqueda de darle un carácter oficial a la vigencia de la normativa departamental a través de la publicación en la Gaceta Oficial Departamental de Chuquisaca, siendo por consiguiente su cumplimiento de carácter obligatorio. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETA: “LEY DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA”

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES


CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD Y CARÁCTER DE LA PUBLICACION ARTÍCULO 1 (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto, disponer la creación de la Gaceta Oficial Departamental de Chuquisaca, destinada a publicar y registrar las leyes, decretos, resoluciones y demás normas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. ARTÍCULO 2 (Finalidad).- La presente Ley, tiene como finalidad el dotarle de un carácter oficial a la vigencia de las normas departamentales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Departamental de Chuquisaca. ARTÍCULO 3 (Carácter de la publicación).- Las normas publicadas en la Gaceta Oficial Departamental, tendrán validez de cita oficial, para todos los efectos legales y especialmente para el cómputo de términos judiciales y administrativos. CAPITULO II PLAZOS, RESPONSABLE Y RECURSOS ARTÍCULO 4 (Plazos).I. La publicación de las normas departamentales, deberán de realizarse en el plazo de 24 horas a partir de la fecha de su promulgación por el Gobernador o Gobernadora del Departamento, o en su defecto por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca. II. La publicación y registro de las normas promulgadas, serán de carácter obligatorio para la o el responsable de la Gaceta Oficial Departamental, bajo pena de sanciones en caso de incumplimiento de deberes. ARTÍCULO 5 (Responsable).I. El Órgano Ejecutivo, será la responsable del funcionamiento de la Gaceta Oficial Departamental de Chuquisaca. II. El Órgano Ejecutivo, tiene la obligación de remitir a la Asamblea Legislativa Departamental y demás instituciones públicas del nivel departamental, copias legalizadas de las indicadas disposiciones, dentro de las 48 horas siguientes de su publicación. ARTÍCULO 6 (Recursos).- El Órgano Ejecutivo, deberá fijar anualmente la respectiva partida presupuestaria para el objeto expresado en el artículo primero de la presente ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A efecto de hacer efectivo el cumplimiento de


la presente Ley, se autoriza al Órgano ejecutivo, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, para garantizar la creación de la Gaceta Oficial Departamental de Chuquisaca. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Órgano Ejecutivo es responsable de la reglamentación de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su Publicación. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los seis (6) día del mes de marzo de dos mil doce años. Fdo. Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Presidente; Ing. Marlene Salinas Durán, Primer Vicepresidente; Dr. Gonzalo Pallares Soto, Segundo Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Segundo Secretario; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sra. Dionicia Coronado Lomar, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Profa. Justina Martínez Daza, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Dr. Cristian Israel Sanabria Durán, Asambleísta; Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Asambleísta; Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta; Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta y Sr. Pedro Vela Condori, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Es dado en Palacio del Gobierno Autónomo de Chuquisaca de la ciudad de Sucre, al primer día (01) día del mes de marzo del año dos mil doce.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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