GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
LEY DEPARTAMENTAL Nº 021 LEY DE 8 DE FEBRERO DE 2012 SANTOS JAVIER TITO VÉLIZ GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro; ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE ORURO;
DECRETA:
“DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL A BEBIDAS, PLATOS Y FRUTAS TÍPICAS DEL DEPARTAMENTO DE ORURO”
ARTICULO 1. (BEBIDAS TIPICAS) Dentro de las políticas departamentales de protección y conservación de nuestra cultura, declarase Patrimonio Cultural, histórico y material las Bebidas Típicas del Departamento de Oruro:
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EL API
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FRESCO DE QUINUA
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FRESCO DE CEBADA
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FRESCO DE TRIGO
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FRESCO DE QAÑAWUA
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FRESCO DE ANQAÑOCO
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FRESCO DE AJARA
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FRESCO DE AYRAMPU
ARTICULO 2. (PLATOS TIPICOS) Dentro de las políticas departamentales de protección y conservación de nuestra cultura, declarase Patrimonio Cultural y material los Platos Típicos del Departamento de Oruro:
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PLATOS EN BASE A LA CARNE DE LLAMA: CHARQUEKAN, ALZA, KUNTURI Y CHICHARRON DE LLAMA.
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PLATOS EN BASE A LA QUINUA: PHIZZARA, SATHIÑA, QHISPIÑA, MUKHUNA.
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PLATOS EN BASE A LA CARNE DE CORDERO: ROSTRO ASADO, COLA, MECHADO, TOSTADA, COSTILLAR, BRASUELO Y CORDERO AL PALO.
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WATHIA.
ARTICULO 3 (FRUTAS TIPICAS) Dentro de las políticas departamentales de protección y conservación de nuestra cultura, declarase Patrimonio Cultural y material las frutas Típicas del Departamento de Oruro:
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PASACANA
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ANQAÑOCO
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SANKHAWI
ARTICULO 4. (REGISTRO) El Órgano Ejecutivo Departamental, queda encargado del registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural de las Bebidas, Platos y Frutas típicas declaradas patrimonio en la presente ley, así como de generar políticas de protección, preservación, conservación y promoción de las mismas. ARTICULO 5. (FERIAS Y PROMOCION) El Ejecutivo Departamental se encargara de gestionar y organizar ferias y eventos departamentales, nacionales e internacionales para su promoción y difusión. Remítase al Órgano ejecutivo Departamental, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, a los ocho días del mes de Febrero del año Dos mil doce años. Fdo.: Salomón Aguilar Marca, Teodoro Mamani Ancasi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. Gobernación del Departamento de Oruro a los veintitrés días del mes de Febrero del Dos mil doce años. Fdo.: Santos Javier Tito Véliz, Florencio Choque Lapaca.