LEY N° 024 LEY DEPARTAMENTAL DEL 28 DE MARZO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE RATIFICACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTO RÍGIDO AVENIDA RENÉ BARRIENTOS FASE III” (CANDUA MONTEAGUDO), ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTEAGUDO”.
CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Estado en su Art. 277; expresa. “El Gobierno Autónomo Departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un Órgano Ejecutivo”; asimismo en su Art. 279, dice: “El Órgano Ejecutivo Departamental está constituido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva. Que, el Art 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, manifiesta: “(FORMA DE GOBIERNO) P-II La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; de igual forma el P-III dispone: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”. Que, el Art 5 del mismo cuerpo legal dice:”(PRINCIPIOS) Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: SOLIDARIDAD.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos distributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.
COMPLEMENTARIEDAD.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central de Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías. RECIPROCIDAD.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración en beneficio de los habitantes del Estado. SUBSIDIARIEDAD.- La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivizarían de los derechos ciudadanos. Que, asimismo la citada ley, en su Art. 112, P-II, manifiesta: “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus respectivos órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbitos de sus competencias”. Asimismo el P-III, dispone. “Las entidades territoriales autónomas que suscriban acuerdos y convenios para la ejecución de programas y proyectos concurrentes, en los cuales comprometan formalmente recursos públicos, tienen la obligatoriedad de transferir a las entidades ejecutoras los recursos comprometidos con el objeto de asegurar la conclusión de las actividades y obras acordadas”. Que, el Art. 133 del mismo cuerpo legal, P-I, dice: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre estas con el nivel central de Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos”. Que, el Art. 300 de la Constitución Política del Estado en su Art 300 P-I núm. 7; dispone: “Son competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos en su jurisdicción: Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central del Estado, conforme a las normas establecidas por este”. Que, el Art 96 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, referido a (TRANSPORTES), P-IV, que señala: Los Gobiernos Departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas: núm. 1: “Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras de la red departamental”; núm. 2: “Clasificar las carreteras de la red departamental, vecinal y comunitaria en el departamento”. Que, la Ley 004/2010, Ley de Declaración de Competencia Departamental, Tramos Viales Interprovinciales, del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en su Art. 1 manifiesta: “La presente ley declara como competencia Departamental, los tramos viales interprovinciales de Chuquisaca, en base a solicitud expresa de los Gobiernos municipales interesados y previa presentación de proyectos acompañados de estudios y justificación
técnica, económica, social y ambiental (TESA) que recomienden de factibilidad, a los efectos de su aprobación por parte del órgano ejecutivo departamental”; complementando el Art. 3 señala: “El financiamiento, para la inversión de los proyectos aprobados, tendrá como fuente de financiamiento los recursos provenientes de IDH, financiamiento externo y/o recursos propios que el Gobierno Autónomo Departamental asigne para el presente propósito, además de los de contraparte asignados por los Gobiernos Municipales solicitantes; el Art 4 dice: “La ejecución de los proyectos en su etapa de pre-inversión e inversión, deberán sujetarse a los procedimientos administrativos en base a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y a las normas de administración y control gubernamental”. Que, el D.S: 25134, en su Art. 4, manifiesta: “(REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA RED DEPARTAMENTAL) Las carreteras que conforman cada red departamental ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera de cada Prefectura de Departamento, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Integración departamental, o conexión con la red fundamental, o caminos colectores que pasando cerca de las zonas productivas permitan una conexión corta a través de caminos municipales, llevando la producción a los centros de consumo, o vinculación de capitales de provincia con la capital del departamento, directamente o a través de una ruta fundamental (…)” Que, el Art. 71 del D.S. 0181 NB-SABS, dice: “(RESPONSABLES) El RPA o el RPC de acuerdo con el monto de la contratación, será responsable de las contrataciones directas de bienes y servicios. Sus funciones estarán determinadas en el RE-SABS de cada entidad pública. Que, el Art. 72 del mismo Decreto, hace referencia a: (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS) en su P-II, Las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, siempre y cuando: a) Su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios. b) Dispongan la capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas por la entidad convocante”. c) Los precios de su propuesta económica fueran iguales o menores a los precios del mercado. d) Los bienes o servicios ofertados cuenten con la calidad requerida. Que, la Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca Nº 013/2011 que aprueba el Convenio interinstitucional de financiamiento entre el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca en su Art. 2do. “Instruye al Órgano Ejecutivo Departamental garantizar el saldo de contraparte de la Gobernación de Chuquisaca para la presente gestión 2011 y presupuestar los recursos económicos suficientes estipulados en el convenio durante la vigencia del mismo”. Que la Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca mediante resoluciones expresas ha Ratificado la suscripción de convenios para el Programa “Mi Agua” donde intervienen el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y los Municipios beneficiarios.
Que, el Art. 17, Num. 23) del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, faculta al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental APROBAR o RECHAZAR la suscripción de convenios interinstitucionales con otras entidades territoriales autónomas y su aprobación precederá mediante Ley Departamental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,
DECRETA: “LEY DE RATIFICACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTO RÍGIDO AVENIDA RENÉ BARRIENTOS FASE III” (CANDUA MONTEAGUDO), ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTEAGUDO”.
ARTÍCULO 1. (DE LA RATIFICACIÓN).- Se ratifica la suscripción del convenio suscrito entre el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar y el Gobierno Municipal de Monteagudo, representado por el H. Alcalde Municipal Sr. Gustavo Ricardo Zárate López, para la ejecución Proyecto: “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTO RÍGIDO AVENIDA RENÉ BARRIENTOS FASE III (CANDUA - MONTEAGUDO)”; con un costo total de Bs. 7’000.000,00 (Siete millones 00/100 Bolivianos); donde el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, asigna la suma de Bs. 5’600.000,00 (Cinco Millones seiscientos mil 00/100 Bolivianos) equivalente al 80 % de contraparte; y el Gobierno Municipal de Monteagudo Bs. 1’400.000,00 (Un millón cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos) equivalente al 20% de su contraparte; montos que serán ejecutados en la gestión 2012. ARTÍCULO 2. (EJECUCIÓN).- A partir de la presente ley, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, debe realizar el proyecto conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 3. (RESPONSABILIDAD).- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, tiene la responsabilidad de presupuestar recursos económicos suficientes estipulados en el convenio ratificado debiendo realizar gestiones administrativas para asegurar y disponer recursos económicos que garantice su contraparte en la presente gestión 2012.
DISPOSICIONES FINALES. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Una vez realizado la entrega definitiva debe practicarse una auditoría técnica, económica y legal de todo el proceso de gestión, contratación y ejecución del proyecto; por las instancias que correspondan. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce.
ARCHÍVESE, REGÍSTRESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Presidente; Ing. Marlene Salinas Durán, Primer Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Segundo Secretario; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Profa. Justina Martínez Daza, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta y Sr. Pedro Vela Condori, Asambleísta. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA