LEY N° 029 LEY DEPARTAMENTAL DEL 13 DE JULIO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE RATIFICACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, ENTRE: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, EL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD CHUQUISACA Y EL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES”
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 35 parágrafo I señala: “El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicio de salud”. Del mismo cuerpo legal en el Art 299, parágrafo II, señala: Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 2. Gestión del sistema de salud y educación. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su Art. 81 referido a las competencias departamentales en su parágrafo III, Inc. b), expresa: “Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del sistema único de salud, en el marco de las políticas nacionales”; complementando el Inc. n) dispone: “Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento”. El Decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de febrero de 2009, en su Art. 14, P-I, manifiesta: “Las Ministras o Ministros del órgano Ejecutivo tienen como una de sus atribuciones; Inc. 23) Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias”; Por otra parte el Art. 90 respecto a las atribuciones del Ministerio de Salud y Deportes, tienen las siguientes competencias asignadas: “a) Formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del país,
c) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas en salud pública, f) Formular, desarrollar, supervisar y evaluar la implementación del modelo de salud, y h) Formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria”. El Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en su Art. 17, Num. 23, establece: “Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: “LEY DE RATIFICACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, ENTRE: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, EL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD CHUQUISACA Y EL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES” ARTÍCULO ÚNICO (DE LA RATIFICACIÓN).- Se RATIFICA, la suscripción de convenio interinstitucional entre el Gobierno Autónomo de Chuquisaca representado legalmente por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar y el Servicio Departamental de Salud Chuquisaca representada legalmente por la Dra. Gilka Guerrero Coppa DIRECTORA TÉCNICA SEDES CHUQUISACA y la MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES Dra. Nila Efigenia Heredia Miranda, para el financiamiento del Proyecto: “Fortalecimiento de las Redes de Salud del Departamento de Chuquisaca”; cuya contraparte del Ministerio de Salud Bs. 2’365.400 (Dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos 00/100 bolivianos) y la contraparte del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca es Bs. 1’484.000 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil 00/100 bolivianos); que serán ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme establece el convenio y leyes en actual vigencia. DISPOSICIÓN FINAL. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce.
ARCHÍVESE, REGÍSTRESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer
Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sra. Dionicia Coronado Lomar, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA