LEY N° 030 LEY DEPARTAMENTAL DEL 15 DE JULIO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE DECLARATORIA DE PRINCIPAL PRODUCTOR DE GANADO BOVINO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA AL MUNICIPIO DE MACHARETÍ”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.Que, la ganadería de Bolivia es un recurso natural importante ya que absorbe mano de obra, produce alimentos, bienes de consumo y materia prima (carne, leche, cueros, trabajo, transporte, recreo, deporte), agregando valor a tierras con poco uso ó provista de escasos recursos. Que, el catastro ganadero llevado adelante por el SENASAG, gestión 2010 en el Municipio de Macharetí, de 33 comunidades abarcadas se ha obtenido un total de 58.301 cabezas de ganado bovino, constituyéndola en el PRIMER MUNICIPIO en el Departamento de Chuquisaca, con mayor cantidad de ganado bovino. Que, en la Constitución Política del Estado la ganadería está regida por la Estructura y Organización económica del Estado. Según el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que se viene ejecutando, a través de una nueva concepción del desarrollo de políticas y estrategias económicas, que establecerán un nuevo patrón de desarrollo; un nuevo enfoque social y comunitario; una nueva matriz productiva y la inserción internacional, promoviendo la participación efectiva de las organizaciones sociales, comunitarias, ciudadanas y productivas, para erradicar la pobreza y la exclusión social. La ganadería se ve en el marco productivo de Bolivia. Que, la Constitución Política del Estado en el 311, P-II, Núm. 2, dispone: “(…), La agricultura y ganadería así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de la Constitución
referida a la estructura y organización económica del Estado”; complementando el Art. 318, P-IV, manifiesta: “El Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país”. Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su Art. 92, P-II, dice: es una competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales, Núm. 8: “Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial”. Que, la Ley 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria en la Disposición Transitoria Segunda, P-I, expresa“(…), se establece como productos estratégicos, los siguientes: maíz, trigo, arroz, papa, hortalizas, ganadería, forrajes, avicultura, caña de azúcar, quinua y sorgo”. Por los antecedentes expuestos: en observancia a la Constitución Política del Estado y leyes vigentes y por el aporte del Municipio de Macharetí en el desarrollo económico de su Región y el Departamento, es menester sancionar y en definitiva promulgar la presente ley departamental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA
DECRETA: “LEY DE DECLARATORIA DE PRINCIPAL PRODUCTOR DE GANADO BOVINO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA AL MUNICIPIO DE MACHARETI”
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El objeto de la presente ley es declarar al Municipio de Macharetí ubicado en la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca como principal productor de ganado bovino. ARTÍCULO 2. (DE LA DECLARACIÓN) Se DECLARA, al Municipio de Macharetí como Principal Productor de Ganado Bovino del Departamento de Chuquisaca. ARTÍCULO 3.- (AMBITO DE APLICACIÓN) La presente ley rige en toda la jurisdicción territorial del Departamento de Chuquisaca.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en el Municipio de Machareti de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil doce.
ARCHÍVESE, REGÍSTRESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sra. Dionicia Coronado Lomar, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Dr. Cristian Israel Sanabria Durán, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil doce años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA