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LEY N° 031 LEY DEPARTAMENTAL DEL 15 DE JULIO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

“LEY DE DECLARATORIA COMO POBLACIONES BENEMÉRITAS DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A MACHARETI Y CARANDAYTI”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.Que la guerra del Chaco fue el más importante en el continente sudamericano durante el siglo XX. Bolivia movilizó, en los 3 años de duración, 250 000 soldados y Paraguay 150 000, que se enfrentaron en combates en los que hubo gran cantidad de bajas (60 000 bolivianos y 30 000 paraguayos), gran cantidad de heridos, mutilados y desaparecidos. Los distintos tipos de enfermedades, tanto físicas como psicológicas, la característica hostil del teatro de operaciones y la falta de agua y buena alimentación afectaron la salud de los soldados sobrevivientes, a muchos de por vida Que, Machareti era habitado por tribus salvajes que vivían de la pesca junto a los ríos Pilcomayo y Paraguay. El nombre del pueblo es propiamente Macharetí. Deriva del nombre de una especie de yuca silvestre que llaman “matare”. El TÍ final indica “el lugar de”: MACHARETÍ = lugar donde abunda el machare o yuca silvestre. Que, el pueblo de Macharetí nació en una colonia inmediata que se construyó por el incentivo de una Misión Jesuita en la que participaron desde 1765, el padre Miguel Jerónimo de la Peña (paraguayo), el año 1854 los sacerdotes José Giannelli y Gentili, y años después el padre Marino Mariano, misionero de Tarairí y el padre Santiago Romano. A pesar de que tomó mucho tiempo fundar la misión por la resistencia del pueblo guaraní comandados por sus caciques y Taruncunti, al final consiguieron fundar el pueblo de Macharetí y el 2 de Julio de 1869, de acuerdo a las normas, celebraron la santa misa y dedicaron la Misión a la “Madre de la Misericordia” patrona actual del pueblo que hoy en día es llamada “Virgen del Carmen”.


Que, conforme la historia, el territorio de la sección fue escenario de la guerra del Chaco (1932-1935), los pocos habitantes de la región de Carandayti, Macharetí. Que la participación de los originarios y chaqueños en la Guerra del Chaco fue de enorme importancia, por el conocimiento del terreno, reclutados por el ejército nacional. Son famosas las batallas de Carandayti, Julio de 1934, Algodonal, Ñancaroinza donde la ofensiva Paraguaya hasta la declaración del armisticio el 12 de junio de 1935 se apodero de Carandayti y Macharetí. Desde esta fecha hasta la firma del Tratado de Paz con el Paraguay el 21 de julio de 1938, estos pueblos siguieron en poder del ejército Paraguayo. Que, después de la guerra, Carandaytiy, Macharetí y toda la zona Chaqueña quedo completamente deshabitada, hay un corte en el desenvolvimiento de la zona; el desarrollo que se había impuesto quedo destruido. Que, estas poblaciones han sobrevivido a los hechos bélicos suscitados en su territorio y a la fecha guardan el testimonio real y tangible de la Guerra del Chaco. Que, la Constitución Política del estado en su Art. 99, dispone: P-III, “La riqueza…, histórica, documentada es patrimonio cultural del pueblo boliviano …”. Que, por los motivos históricos, sociales y jurídicos expuestos, resulta importante que la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisacaefectué el tratamiento del presente Proyecto de Ley Departamental de Declaratoria como Poblaciones Beneméritas del Departamento de Chuquisaca a Machareti y Carandayti, y en definitiva sea sancionado y promulgado para su plena vigencia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA

DECRETA: “LEY DE DECLARATORIA COMO POBLACIONES BENEMÉRITAS DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A MACHARETI Y CARANDAYTI”

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE ARTÍCULO 1. (SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO) Conforme dispone el Art. 99, P-III de la Constitución Política del Estado, la riqueza histórica y documental, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la Ley. ARTÍCULO 2. (OBJETO) El objeto de la presente Ley Departamental es declarar como poblaciones beneméritas como justo homenaje a las poblaciones de Macharetí y Carandayti, quienes fueron ocupadas en la contienda bélica de la guerra del Chaco (1932-1935) por el


ejército de Paraguay y que luego de cruentos enfrentamientos y firma del cese de hostilidades el 14 de junio de 1935, fueron recuperadas por el ejercito de Bolivia. ARTÍCULO 3. (DE LA DECLARACIÓN) Se DECLARA, a Macharetí y Carandayti como Poblaciones Beneméritas del Departamento de Chuquisaca, por suimportante intervención de lacontienda bélica de la guerra del Chaco (1932-1935), acontecimiento histórico significativo para el Departamento de Chuquisaca y Bolivia en su conjunto; y mantener su existencia en la actualidad. ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente ley rige en toda la jurisdicción territorial del Departamento de Chuquisaca.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en el Municipio de Machareti de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil doce.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sra. Dionicia Coronado Lomar, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Dr. Cristian Israel Sanabria Durán, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil doce años.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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