LEY DEPARTAMENTAL N'35 14 de marzo del2014 Dr. Carmelo Lens Frederiksen
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DEL BENI, DECRETA:
LEY DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE HEMORRÁGICA BOLIVIANA
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley Departamental tiene por objeto Ia prevención, atención, control y erradicación de la Fiebre Hemorrágica Boliviana en el Departamento del Beni, mediante Ia elaboracién e implementación de programas, proyectos, vigilancia epidemiológica y acciones conjuntas con la poblacién beniana.
Articulo 2. (AMBITO DE APLICACION). El ámbito de aplicación de
la
presente ley comprende a todo el Departamento del Beni.
Articulo 3. (FINES). Los fines que persigue la presente Ley son:
a) Promover políticas de salud pública para prevenir la expansión b)
c) d)
del
Virus Machupo y evitar el contagio en la población. Proteger la vida de toda persona, que pueda verse afectada por esta enfermedad viral, infectocontagiosa, garantizando los recursos económicos, tecnológicos y humanos. Desarrollar acciones tendientes a erradicar el Virus Machupo u otra cepa en la jurisdicción del Departamento, mediante la implementación de programas o proyectos de investigación, para Ia lucha efectiva contra el vector Callomys Cal/osus.
Artículo 4. (FINANCIAMIENTO) Para el financiamiento de la presente ley
el
Gobierno Departamental deberá:
a) Programar anualmente en el presupuesto departamental, los recursos suficientes para ejecutar de manera sostenible los programas, proyectos y acciones de prevención, atención, control y erradicación de la Fiebre Hemorrágica Boliviana. b) Realizar las gestiones correspondientes para captar recursos económicos y asistencia técnica, ante el gobierno central y Ia cooperación internacional.
c) En caso de declararse estado de emergencia, el Ejecutivo Departamental
debe asignar recursos económicos extraordinarios, gestionando
la
concurrencia con los gobiernos municipales afectados.
5. (UNIDADES ESPECIALIZADAS). El Gobierno Autónomo Departamental garantizará el funcionamiento de unidades especializadas de análisis, tratamiento investigación en coordinación con instituciones
Artículo
e
Artícuto 6. (COORDINACION). El Órgano Ejecutivo Departamental del Beni, a través del Servicio Departamental de Salud (SEDES), es el encargado de establecer los canales de coordinación y cooperación, paru la implementación de acciones tendientes a la prevenciÓn, vigilancia epidemiológica, atención, control y erradicación de la Fiebre Hemorrágica Boliviana.
Artículo 7. (CUMPLIMIENTO). Las lnstituciones, públicas, privadas
y ciudadanía de las zonas afectadas están obligadas a cumplir y colaborar en la ejecución de las políticas públicas de salud, que las autoridades competentes definan en la lucha contra la Fiebre Hemorrágica Boliviana.
Es dada, firmada y sellada en el Hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, a los tres días del mes de septiembre de dos mil trece años.
Remítase,
al
Órgano
Ejecutivo Departamental para
fines
constitucionales. Es sancionada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de Ia Asamblea Legislativa Departamental del Beni, a los tres días del mes de septiembre de dos mil trece años. Fdo. Dr. Alex Ferrier Abid _ PRIMER SECRETARIO
, Dr. Jesús Robert OjoPi Chávez
PRE
Por tanto, la promulgo
tenga
y cumpla como LeY del
Deparfamento de Beni.
Casa de GobernaciÓn de la Departamento del Beni, a /os c
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Santísima Trinidad, CaPital del del mes de marzo del año dos mil
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