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LEY N° 036 LEY DEPARTAMENTAL DEL 14 DE AGOSTO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

“LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO, ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, EL VICEMINISTERIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARVITA “PROYECTO MANEJO INTEGRAL DE LAS MICROCUENCAS DE LA SUBCENTRALÍA KAPAJTALA”

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 299, Num. 11, dispone: “son competencias que ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, la Protección de Cuencas”. El Art. 300, Parágrafo I. Num. 2 señala, “Son competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos, en su jurisdicción planificar y promover el desarrollo humano”. El Art. 302 dispone que “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción la suscripción de convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines”. El Art. 375, Parágrafo I, dispone que es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las Cuencas hidrográficas. Que, el Plan Nacional de Cuencas (PNC), establece el enfoque integral de la gestión de cuencas en el país. Que, La Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en


su Art. 87, Parágrafo IV, Num. 1, Inc. a), establece “Es competencia del Gobierno Autónomo Departamental, ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosque”. El Art. 112 parágrafo II señala “Las entidades territoriales autónomas departamentales,…, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de su competencia”. Que, la Ley N° 144 (Ley Revolución Productiva de fecha 26 de junio de 2011) en su Art. 13, Num. 2, incisos d) que dispone “se promoverá el aprovechamiento y uso sostenible del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas, mediante: Estudios de calidad de agua y balances hídricos por cuencas y microcuencas que permitan el uso adecuado del agua en actividades agropecuarias protegiendo el suelo y la vida”. Que, la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 de Municipalidades Art. 33 suscribir contratos en nombre del Gobierno Municipal de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Que, el Decreto Supremo 29894 de 07 de febrero de 2009, tiene como objetivo establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, creando el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. El Art. 14, establece como una de las atribuciones de los Ministros de Estado el de suscribir convenios interinstitucionales e interministeriales en el marco de sus competencias. Que, el Reglamento General de la Asamblea Departamental de Chuquisaca en su Art. 17, Num. 22 establece que son atribuciones del pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca aprobar o rechazar por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, con carácter previo a su suscripción, los convenios y acuerdos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en los que se comprometan formalmente recursos económicos del Órgano Ejecutivo Departamental. Núm. 23. Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,

DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO, ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, EL VICEMINISTERIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARVITA “PROYECTO MANEJO INTEGRAL DE LAS MICROCUENCAS DE LA SUBCENTRALÍA KAPAJTALA”


ARTÍCULO ÚNICO (DE LA APROBACIÓN).- Se APRUEBA, la suscripción del convenio interinstitucional de financiamiento, entre el Ministerio de Medio Ambiente y Agua representada legalmente por el Dr. Felipe Quispe Quenta en su calidad de Ministro de Estado, el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego representada legalmente por el Ing. Carlos Ortuño Yañez en su calidad de Viceministro, el Gobierno Autónomo de Chuquisaca representada legalmente por el Sr. Esteban Urquizu Cuellar en su calidad de Gobernador y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita representada legalmente por el Sr. Wilfredo Ipiña Alcoba en su calidad de Honorable Alcalde Municipal, para la ejecución del proyecto “Manejo Integral de las Microcuencas de la Subcentralíakapajtala” por un monto total de Bs. 3.113.470,73 (Tres millones ciento trece mil cuatrocientos setenta 73/100 Bolivianos), siendo la contraparte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua – PNC Bs. 1.359.847,50 (Un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete 50/100 Bolivianos), equivalente a 44,00 %, por parte de la entidad ejecutora Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca Bs. 1.389.194, 73 (Un millón trescientos ochenta y nueve mil ciento noventa y cuatro 73/100 Bolivianos), equivalente a 45,00% y del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita de Bs. 364.428,50 (Trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho 50/100 Bolivianos), equivalente al 11,00 %.

DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los catorce(14) días del mes de agosto del año dos mil doce.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Dr. Gonzalo Pallares Soto, Segundo Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sra. Dionicia Coronado Lomar, Asambleísta; Arq. Shirley Espada Araujo, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Asambleísta; Dr. Cristian Israel Sanabria Durán, Asambleísta; Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los quince (15) días del mes de agosto


de dos mil doce años.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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