LEY N° 037 LEY DEPARTAMENTAL DEL 14 DE AGOSTO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE INTERÉS INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AGUA POTABLE SUCRE III SASANTA – YURUBAMBA” ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE Y LA EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “ELAPAS”.
CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Estado en su Artículo 16 dispone que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. El Art. 20 en sus parágrafos I, II y III, dispone que “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de AGUA POTABLE, alcantarillado,…. La provisión de los servicios básicos se hará a través de Entidades Públicas, Mixtas, Cooperativas o comunitarias…. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria con participación y control social”. El Art. 300, Parágrafo I, Num. 2 señala “Son competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos, en su jurisdicción planificar y promover el desarrollo humano”. El Art. 302 dispone que “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción la suscripción de convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines”.
El Art. 373, Parágrafo I dispone que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. “El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley”. El Art. 374, Parágrafo I establece que “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La Ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”. Parágrafo II “El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. Parágrafo III Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles”. Que, la Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su Art. 7, Parágrafo II establece (FINALIDAD). “Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines: 2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional. 7. Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción”. El Art. 83, Parágrafo II, Num. 1 dispone (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO) De acuerdo a la competencia concurrente del Núm. 9 del Parágrafo II del Art. 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Núm. 30 del Parágrafo II del Art. 298 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos. Num. 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos municipales e indígena originario campesinos que correspondan, pudiendo delegar su operación y mantenimiento a los operadores correspondientes, una vez concluidas las obras. Toda intervención del Gobierno Departamental debe coordinarse con el municipio o autonomía indígena originaria campesina beneficiaria. b) Coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia técnica y planificación sobre los servicios básicos de agua potable y alcantarillado. Núm. 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado. b) Elaborar, financiar y ejecutar
proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio. Que, el Art. 112, Parágrafo II señala “Las entidades territoriales autónomas departamentales,…, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de su competencia”. Que, la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 de Municipalidades Art. 33 suscribir contratos en nombre del Gobierno Municipal de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Que, el Decreto Supremo 29894 de 07 de febrero de 2009, tiene como objetivo establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, creando el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. El Art. 14, establece como una de las atribuciones de los Ministros de Estado el de suscribir convenios interinstitucionales e interministeriales en el marco de sus competencias. Que, el Reglamento General de la Asamblea Departamental de Chuquisaca en su Art. 17 núm. 22 establece que son atribuciones del pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca aprobar o rechazar por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, con carácter previo a su suscripción, los convenios y acuerdos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en los que se comprometan formalmente recursos económicos del Órgano Ejecutivo Departamental. Núm. 23. Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los Asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,
DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE INTERÉS INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AGUA POTABLE SUCRE III SASANTA – YURUBAMBA” ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE Y LA EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “ELAPAS”
ARTÍCULO PRIMERO (DE LA APROBACIÓN).- Se APRUEBA la suscripción del Acuerdo Marco de Interés Interinstitucional para asegurar la ejecución del Proyecto “Agua Potable Sucre III Sasanta – Yuribamba” entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, representado por el Sr. Esteban Urquizu Cuellar en su condición de Gobernador; el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Lic. Luís Arce Catacora en su condición de Ministro; el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por el Arq. Moisés Rosendo Torres Chivé en su condición de Honorable Alcalde Municipal y la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), representada por el Ing. José Edgar Campos Serrano en su condición de Gerente General a.i.; Acuerdo que tiene por objeto asegurar la ejecución del Proyecto “AGUA POTABLE SUCRE III SASANTA – YURUBAMBA” en lo que corresponde al componente 1, el mismo que comprende la Construcción de la Presa Sasanta sobre el Río Ravelo – Sistema de Aducción, Estación de Bombeo y Sistema de Impulsión, de manera concurrente entre las cuatro instituciones nombradas y conforme a la estructura de financiamiento establecida en la cláusula cuarta de dicho acuerdo. ARTICULO SEGUNDO.- EL Presente Proyecto tiene un costo total del componente 1 de $us. 40.450.000,00 (Cuarenta millones cuatrocientos cincuenta mil 00/100 Dólares Americanos). El componente 1, se financiará por el PRÉSTAMO DE LA KFW, equivalente al 61.80% del monto total. De los cuales el 30.90 % serán canalizados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia como representante directo del gobierno central de $us. 12.500.000,00 (Doce millones quinientos mil 00/100 Dólares Americanos). El otro 30.90% corresponderá su canalización por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca de $us. 12.500.000,00 (Doce millones quinientos mil 00/100Dólares Americanos). Se prevé el financiamiento de la contrapartida por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en un 32.36% de $us. 13.090.000,00. (Trece millones noventa mil 00/100Dólares Americanos). Por otra parte se prevé la contrapartida por parte de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS) en un 5.84% de $us. 2.360.000,00 (Dos millones trescientos sesenta mil 00/100 Dólares Americanos) para asumir las contribuciones correspondientes. ARTICULO TERCERO (DE LA CONTRAPARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA).- Se instruye al órgano ejecutivo departamental realizar de manera oportuna las gestiones administrativas para dar cumplimiento al Acuerdo Marco de Interés Interinstitucional objeto de la presente aprobación realizando las gestiones necesarias para la canalización del aporte financiero de la KfW y tomar las previsiones necesarias en el POA y Presupuesto institucional para garantizar el financiamiento de la contraparte del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca en un 30.90% prevista en la cláusula cuarta del Acuerdo, equivalente a $us. 12.500.000,00 (Doce millones quinientos mil 00/100 Dólares Americanos) para asegurar la ejecución del Proyecto “Agua Potable Sucre III Sasanta – Yurubamba” en lo que corresponde al Componente 1.
DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los catorce(14) días del mes de agosto del año dos mil doce.
ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Dr. Gonzalo Pallares Soto, Segundo Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sra. Dionicia Coronado Lomar, Asambleísta; Arq. Shirley Espada Araujo, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Asambleísta; Dr. Cristian Israel Sanabria Durán, Asambleísta; Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil doce años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA