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LEY N° 038 LEY DEPARTAMENTAL DEL 16 DE AGOSTO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

“LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL Nº 018/2012, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA MOJOCOYA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. “IMPLEMENTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN (MOLINO INDUSTRIAL, SILOS INDUSTRIALES E INFRAESTRUCTURA) CON EL PROYECTO: (APOYO A LA PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE TRIGO PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA EN CHUQUISACA) MUNICIPIO DE VILLA MOJOCOYA”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado en los Art. 407, Num. 1. dispone que son: objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. El Art. 300, Parágrafo I, Num. 31 dispone que son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción la promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. El Art. 302, Parágrafo I, Num. 35 establece que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. El Art. 306, Parágrafo IV, de la Constitución Política del Estado que establece que las formas de organización económica reconocidas en esta constitución podrán constituir empresas mixtas.


Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización en sus Art. 91, Parágrafo I, Num. 2, Inc. b) establece que es competencia de los Gobiernos Autónomos Departamentales el fomentar la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agrícola, ganadera y piscícola. El Art. 112, Parágrafo II establece que las entidades autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias. Que, el Decreto Supremo Nº 181 Art. 65, Inc. q) modificado por el Decreto Supremo Nº 0956 de 10 de agosto de 2011 que establece: se modifica el Inc. q) del Art. 65 del Decreto Supremo Nº 181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios con el siguiente texto “q) Cuando una convocatoria nacional hubiese sido declarada desierta por segunda vez”. Que, el Reglamento General de la Asamblea Departamental de Chuquisaca en su Art. 17, Num. 22 establece que son atribuciones del Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca aprobar o rechazar por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, con carácter previo a su suscripción, los convenios y acuerdos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en los que se comprometan formalmente recursos económicos del Órgano Ejecutivo Departamental. Núm. 23. Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,

DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL Nº 018/2012, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA MOJOCOYA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. “IMPLEMENTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN (MOLINO INDUSTRIAL, SILOS INDUSTRIALES E INFRAESTRUCTURA) CON EL PROYECTO: (APOYO A LA PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE TRIGO PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA EN CHUQUISACA) MUNICIPIO DE VILLA MOJOCOYA”.

ARTÍCULO ÚNICO (DE LA APROBACIÓN).- Se APRUEBA, la suscripción del convenio interinstitucional para la implementación de maquinaria y equipo de producción Molino Industrial y SILOS Industriales con el Proyecto de:“Apoyo a la Producción y Transformación de Trigo para la Soberanía Alimentaria de Chuquisaca”, entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado legalmente por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Mojocoya, representado legalmente por el Alcalde Municipal Sr. Alejandro Padilla Donoso;cuyo monto total de


inversión es Bs. 12.753.247,00 (BOLIVIANOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100), donde la contraparte del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca es Bs. 9.753.247,00(BOLIVIANOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100) y la contraparte del Gobierno Municipal de Villa Mojocoya es Bs. 3.000.000,00 (BOLIVIANOS TRES MILLONES 00/100).

DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil doce.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Francisco Javier Humana Medina, Presidente a.i.; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sra. Dionicia Coronado Lomar, Asambleísta; Arq. Shirley Espada Araujo, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil doce años.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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