LEY N° 040 LEY DEPARTAMENTAL DEL 19 DE AGOSTO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política del Estado en el Art. 300, expresa: “Son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales en su jurisdicción: La planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional (Núm. 35), asimismo estableciendo en su núm. 32, la elaboración y ejecución de plan de desarrollo económico y social departamental”. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización 031, en el Art. N° 93, Parágrafo N° II de acuerdo a las competencias exclusivas de los Numerales 2, 32 y 35, Parágrafo I del Art. 300 de la Constitución Política del Estado, “los Gobiernos Autónomos Departamentales, tienen las siguientes competencias exclusivas: I. Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo municipal e indígena Originario Campesino, en el marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo. Las Normas básicas del Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), señalan en su Artículo N° 24, el Consejo Departamental es la instancia política Departamental y tiene como competencias: a) Aprobar, en concordancia con la Ley de Descentralización Administrativa, el Plan de Desarrollo Departamental, así como controlar y evaluar su ejecución.
Articulo N° 34 Compete al Prefecto del Departamento: a). Formular, en concordancia con la Ley de Descentralización Administrativa, el Plan de Desarrollo Departamental para su aprobación por el Consejo Departamental y su presentación al CODENA. c). Ejecutar, en su área de competencia y en concordancia con la Ley de Descentralización Administrativa, el Plan de desarrollo Departamental”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA
DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA”
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE ARTÍCULO 1. (SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO) Conforme dispone el Art. 300 de la Constitución Política del Estado: “Son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales en su jurisdicción: La planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional, asimismo, la elaboración y ejecución de plan de desarrollo económico y social departamental”. ARTÍCULO 2.- (DE LA APROBACIÓN) Se aprueba el Plan de Desarrollo Departamental de Chuquisaca 2012 – 2016, como establece la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y leyes vigentes. ARTÍCULO 3.- (DE LA EJECUCIÓN) El Órgano Ejecutivo Departamental es el responsable de la ejecución del Plan de Desarrollo Departamental de Chuquisaca conforme las normas del nivel central del Estado que rigen su ejecución. ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente ley rige en toda la jurisdicción territorial del Departamento de Chuquisaca.
DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales.
Es dada en el Salón Auditorio del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, primera sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil doce.
ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Lic. Victoria Virginia Paniagua Zabala, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.
La presente ley queda promulgada en el Salón Auditorio del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, primera sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA