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LEY DEPARTAMENTAL N° 41 Del 26 de septiembre de 2014 Dr. Carmelo Lens Frederiksen GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: DECRETA: LEY DEL DIQUE DEFLECTOR DE TRINIDAD Artículo 1.- (Objeto) La presente ley tiene por objeto declarar de prioridad departamental la elaboración del Estudio a Diseño Final y Construcción de un dique deflector que contenga los embates de las inundaciones que amenazan de forma periódica a la Ciudad de la Santísima Trinidad, capital del departamento del Beni, así como establecer las disposiciones correspondientes para su financiamiento. Artículo 2.- (Ámbito de aplicación) La presente ley se aplicará dentro de la jurisdicción territorial del Departamento del Beni. Artículo 3.- (Disposición) Declárase prioridad departamental la elaboración del Proyecto a Diseño Final y posterior construcción del terraplén deflector que protegerá a la ciudad de la Santísima Trinidad de los impactos que ocasionan los golpes de agua que se producen por las precipitaciones pluviales que provocan los desbordes de los ríos poniendo en peligro la vida de sus habitantes, la infraestructura rural, urbana y al sector productivo de la región. Articulo 4.- (Programación de recursos) El Órgano ejecutivo del Gobierno Departamental del Beni programará los recursos necesarios para solventar los costos del Estudio a Diseño Final del proyecto y su correspondiente construcción, debiendo al efecto gestionar la suscripción de convenios concurrentes con el Gobierno Municipal de Trinidad y el nivel central del Estado a objeto de garantizar la ejecución de la obra, recurriendo además a la cooperación internacional para captar el apoyo técnico y financiero, destinado a efectivizar la consolidación del dique deflector que protegerá a la ciudad capital y áreas circundantes del desborde de los ríos. Artículo 5.- (Especificaciones técnicas) El diseño, longitud, altura del terraplén, canal interno para la evacuación del agua y área protegida por el deflector estarán sujetos a la propuesta técnica formulada por la Sociedad de Ingenieros, filial Beni, tomando en cuenta la topografía levantada el año 2008 y el diseño hidrodinámico sugerido por la institución, con el objeto de facilitar el curso natural de las aguas provenientes del desborde de los ríos.


Artículo 6.- (Potenciamiento) El proyecto a ejecutarse deberá contemplar el potenciamiento de las áreas turísticas de la Laguna Suárez y sus alrededores, la reforestación, conservación fáunica, producción agrícola y pecuaria dentro del sector protegido, que contará con la suficiente extensión superficial que promueva y estimule la inversión pública y privada en beneficio directo de la ciudadanía con la respectiva generación de oportunidades productivas y laborales. Artículo 7.- (Cumplimiento) El Órgano Ejecutivo del Gobierno Departamental del Beni, a través de las secretarías de Administración y Finanzas, de Desarrollo Vial y Obras Públicas y de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Cambio Climático, tienen la responsabilidad de la ejecución y cumplimiento de la presente ley. Es sancionada a los veinticinco días del mes de septiembre del año 2014, en el Hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni. Fdo.: Lic. Hilda Rea Galloso - PRESIDENTA EN EJERCICIO, Mariano Moy Tamo - SECRETARIO DESIGNADO Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento del Beni. Casa de Gobernación de la Ciudad de la Santísima Trinidad, Capital del Departamental del Beni, a los Veintiséis días días mes de septiembre del año dos mil catorce. FDO.- Dr. Carmelo Lens AUTONOMO DEL BENI.

Frederiksen

GOBERNADOR

DEPARTAMENTO


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