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LEY N° 046 LEY DEPARTAMENTAL DEL 30 DE AGOSTO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

“LEY DE RATIFICACIÓN AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA SERRANO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. “MANEJO INTEGRAL CUENCA RÍO PESCADO FASE II”

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado señala: El Art. 300, en su parágrafo I señala que Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción Num. 2) la acción de Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. El Num. 21 establece la ejecución de: “Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción”. Art 375, Parágrafo I. señala que Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. Art. 302 en su Num. 35 establece como competencias exclusivas de los gobiernos Municipales “…Suscribir Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas o privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones…” sic. Concordante con la Ley 2028 de Municipalidades que en su Art. 12, Num 11. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras,…… sic. Ley Marco de Autonomías y descentralización administrativa Andrés Ibáñez: El Art. 87 referido a competencias concurrentes en el parágrafo IV, Num. 1, Inc. a) establece que es función del Gobierno Departamental Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques. En el mismo sentido el Num. 2, Inc. a) establece para los gobiernos Municipales deben Ejecutar la política general de conservación


de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo. El Art. 112 referido a COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES en su parágrafo II señala, Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios probados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias. El Art. 120 establece (COORDINACIÓN). La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí. El Art. 133, parágrafo I establece que Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificado por sus respectivos órganos deliberativos. Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria: El Art. 13 señala (POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO DE LA BASE PRODUCTIVA). Tendrá como objeto fortalecer de manera integral la base productiva con énfasis en las prácticas locales y ancestrales de las comunidades para una gestión integral que optimice el uso y acceso al agua para riego desde una visión de manejo de cuencas que proteja el agua para la vida, la recuperación de la fertilidad del suelo mediante la reposición de cobertura vegetal, abonos orgánicos, terrazas y la conservación e incremento de la biodiversidad a través de la recuperación y crianza de semillas nativas y producción de semillas mejoradas y otras acciones que protejan la biodiversidad contra la biopiratería y la tendencia al monopolio de las transnacionales de semillas. Que, el Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca Art. 17, Num. 22 Aprobar o rechazar por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,

DECRETA: “LEY DE RATIFICACIÓN AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA SERRANO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. “MANEJO INTEGRAL CUENCA RÍO PESCADO FASE II”


ARTÍCULO ÚNICO (DE LA RATIFICACIÓN).-Se RATIFICA, el convenio especifico interinstitucional Nº D.A.G.J. 21/12 para la ejecución del proyecto Manejo Integral cuenca Rio Pescado Fase II, suscrito en fecha 6 de junio de 2012, entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano representado por el H. Alcalde Lic. José Luis Canizares Mita; cuyo monto total de inversión es de Bs. 1’401.908,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), con las siguientes contrapartes: INSTITUCIÓN Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano COSTO TOTAL DEL PROYECTO

MONTO Bs. 1.301.908,00 100.000,00 1.401.908,00

Contrapartes que serán ejecutadas durante la vigencia del convenio

DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil doce. ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Sra. Felicia Llaveta Espinoza, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Sr. Constantino Quillca Masu, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil doce años. FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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