LEY N° 047 LEY DEPARTAMENTAL DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ESCALA SALARIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA”
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 272, establece: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. El Art. 277, dispone: “El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo”. Que, la Ley 017 Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, en su Art. 7 (Estructura Organizacional y Administrativa de los Gobiernos Autónomos Departamentales). En su parágrafo I establece: “Los Gobiernos Autónomos Departamentales establecerán su estructura organizacional y administrativa, conforme a los Sistemas de la Ley No. 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones concordantes”. Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su Art. 32, determina: (ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL). En su parágrafo II, manifiesta: “Los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales adoptarán una estructura orgánica propia, de acuerdo a las necesidades de cada
departamento, manteniendo una organización interna adecuada para el relacionamiento y coordinación con la administración del nivel central del Estado”. El Art. 113, referido a la (ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), en su parágrafo II, establece: “Las entidades territoriales autónomas establecerán y aprobarán su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”. El Art 114 establece; Parágrafo II: “El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado […]”; Parágrafo III: “En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, las entidades territoriales autónomas deben garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la Constitución Política del Estado y las leyes”. El Art. 29 de la Ley DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011, expresa: “(ESCALAS SALARIALES DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS). Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígenas Originarias Campesinas y Universidades Públicas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales aprobadas por la instancia correspondiente de cada entidad, las cuales deben estar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el Nivel Central del Estado. El MEFP informará a la Contraloría General del Estado y la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando verifique su incumplimiento”. Que, el Decreto Supremo 567, Reglamento a la Ley de Autonomías Ley 017; en su Art. 2 (ESTRUCTURA DE CARGOS Y ESCALA SALARIAL) en su parágrafo I, expresa: “la estructura de cargos del Gobierno Autónomo Departamental debe ser única sic…….. la estructura de cargos única del Gobierno Autónomo Departamental debe ser aprobado mediante disposición normativa expresa de la Asamblea Departamental”. Parágrafo III: En tanto no exista otra normativa expresa en materia salarial, se dispone el siguiente procedimiento: “El proyecto de Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental, constituido por la Asamblea Departamental y el Órgano Ejecutivo Departamental, deberá ser aprobado mediante disposición normativa expresa emitida por la Asamblea Departamental, sic…”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA
DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ESCALA SALARIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA”
ARTÍCULO ÚNICO.- Se APRUEBA, la Estructura Orgánica y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca para su aplicación a partir de la gestión 2013; de acuerdo al siguiente detalle:
Estructura Orgánica y Escala Salarial Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca NIVEL
DENOMINACIÓN DE CARGO
1
ÓRGANO ÓRGANO FRECUENCIA ESCALA EJECUTIVO LEGISLATIVO GADCH SALARIAL
Gobernador del Departamento
COSTO MENSUAL
1
0
1
12.000
12.000
2
Asambleístas Departamentales
0
21
21
11.500
241.500
3
Secretarios Departamentales
10
0
10
10.500
105.000
4
Directores Gral/Asesor General
6
0
6
9.100
54.600
5
Directores de Área (Oficial Mayor ALD, Asesor General ALD)
22
2
24
8.000
192.000
6
Jefes de Unidad (Responsables de Unidad y Asesor Comisión ALD)
15
11
26
7.100
184.600
7
Profesional I
5
0
5
6.100
30.500
8
Profesional II (Secretario Pleno)
94
2
96
5.100
489.600
9
Técnico Superior
39
2
41
4.200
172.200
10
Técnico Medio, Técnico Operativo, Secretaria y Chofer de Despacho y Delegados Provinciales
21
2
23
3.600
82.800
11
Asistente I, Chofer Mensajero I
22
5
27
3.200
86.400
12
Asistente II, Chofer Mensajero II
39
10
49
2.900
142.100
13
Auxiliar I
15
0
15
2.600
39.000
14
Auxiliar II
17
2
19
2.300
43.700
306
57
363
TOTAL GESTIÓN
1.876.000 22.512.000
DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil doce años.
ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Sra. Felicia Llaveta
Espinoza, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta y Sr. Constantino Quillca Masu, Asambleísta.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los cinco (05) días del mes de septiembre de dos mil doce años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA