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LEY N° 050 LEY DEPARTAMENTAL DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

“LEY DE RATIFICACIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARABUCO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. “MANEJO INTEGRAL CUENCA TARABUCO FASE II”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado en su Art. 300, parágrafo I señala que Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción Num. 2) la acción de Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. El Num. 21 permite la ejecución de: “Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción”. Art 375. Parágrafo I. señala que Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. Art. 302 en su Num. 35 establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales: “…Suscribir Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas o privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones…” sic. Concordante con la Ley 2028 de Municipalidades que en su Art. 12, Num. 11: “Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras,……” sic. Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa Andrés Ibáñez: El Art. 87 referido a competencias concurrentes en el parágrafo IV. Num. 1, Inc. a) establece que es función del Gobierno Departamental: “Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques”. En el mismo sentido el Num. 2, Inc. a) establece para los Gobiernos Municipales deben: “Ejecutar la política general


de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo”. El Art. 120 establece: “(COORDINACIÓN). La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí”. El Art. 133 parágrafo I establece que: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificado por sus respectivos órganos deliberativos”. Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria: El Art. 13 señala: “(POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO DE LA BASE PRODUCTIVA). Tendrá como objeto fortalecer de manera integral la base productiva con énfasis en las prácticas locales y ancestrales de las comunidades para una gestión integral que optimice el uso y acceso al agua para riego desde una visión de manejo de cuencas que proteja el agua para la vida, la recuperación de la fertilidad del suelo mediante la reposición de cobertura vegetal, abonos orgánicos, terrazas y la conservación e incremento de la biodiversidad a través de la recuperación y crianza de semillas nativas y producción de semillas mejoradas y otras acciones que protejan la biodiversidad contra la biopiratería y la tendencia al monopolio de las transnacionales de semillas”. Que, el Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca Art. 17, Num. 22: “Aprobar o rechazar por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,

DECRETA: “LEY DE RATIFICACIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARABUCO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. “MANEJO INTEGRAL CUENCA TARABUCO FASE II”.

ARTÍCULO PRIMERO. (DE LA RATIFICACIÓN).- Se RATIFICA, el convenio interinstitucional D.A.G.J. Nº 32/12, suscrito en fecha 25 de junio de 2012 entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar


y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el H. Alcalde Sr. Gregorio Ignacio, para la ejecución del proyecto: “Manejo Integral cuenca Tarabuco Fase II”. ARTÍCULO SEGUNDO. (DE LAS CONTRAPARTES).- El costo total del proyecto en su fase II, tendrá una inversión total de Bs. 1’494.578,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), cuyas contrapartes institucionales son las siguientes: INSTITUCIÓN Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco COSTO TOTAL DEL PROYECTO

MONTO BS. 1.423.408,00 71.170,40 1.494.578,40

DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil doce.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Francisco Javier Humana Medina, Presidente a.i.; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Sra. Felicia Llaveta Espinoza, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Sr. Constantino Quillca Masu, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil doce años.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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