LEY N° 051 LEY DEPARTAMENTAL DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA SERRANO Y GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TOMINA, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: MANEJO INTEGRAL CUENCA DE APORTE DE LA PRESA ESCALERAS”.
CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado en su Art. 300, Num. 21 establece como competencias del Gobierno Autónomo Departamental la ejecución de: “Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción”. El Art. 302 en su Num. 35 establece como competencias exclusivas de los gobiernos Municipales el de: “…Suscribir Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas o privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones…” sic. Concordante con la Ley 2028 de Municipalidades que en su Art. 12, Num. 11, señala “Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras,……” sic. El Art. 375. Parágrafo I. señala “Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas”. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su Art. 87 parágrafo IV, Num. 1, Inc. a) señala “Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques. El Num. 2, Inc. a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo”.
El Art. 112 establece las “COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES parágrafo I El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas definirán el financiamiento que corresponda a la transferencia o delegación de competencias, o al traspaso de responsabilidades para el ejercicio efectivo de las competencias concurrentes, en conformidad a lo dispuesto en la presente Ley”. En el mismo sentido el Art. 120 establece “(COORDINACIÓN). La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí”. La Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, en su Art. 13 establece “(POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO DE LA BASE PRODUCTIVA). Tendrá como objeto fortalecer de manera integral la base productiva con énfasis en las prácticas locales y ancestrales de las comunidades para una gestión integral que optimice el uso y acceso al agua para riego desde una visión de manejo de cuencas que proteja el agua para la vida, la recuperación de la fertilidad del suelo mediante la reposición de cobertura vegetal, abonos orgánicos, terrazas y la conservación e incremento de la biodiversidad a través de la recuperación y crianza de semillas nativas y producción de semillas mejoradas y otras acciones que protejan la biodiversidad contra la biopiratería y la tendencia al monopolio de las transnacionales de semillas”. El Art. 17 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, señala en su núm. 23 que son atribuciones del pleno “Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,
DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA SERRANO Y GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TOMINA, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: MANEJO INTEGRAL CUENCA DE APORTE DE LA PRESA ESCALERAS”.
ARTÍCULO PRIMERO (DE LA APROBACIÓN).- Se APRUEBA, la suscripción de Convenio Interinstitucional de Financiamiento entre el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA representado por el Lic. José Antonio Zamora Gutiérrez, EL VICEMINISTERIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y RIEGO representado por el Ing. Carlos Ortuño Yáñez, el GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA representado por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar, GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA SERRANO representado por el H. Alcalde Lic. José Canizares Mita y GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TOMINA representado por el H. Alcalde Sr. Fermín Orias Montero; para la ejecución del proyecto “Manejo Integral Cuenca de Aporte de la Presa Escaleras”. ARTÍCULO SEGUNDO (DE LAS CONTRAPARTES).- Las contrapartes interinstitucionales conforme el convenio, son las siguientes: INSTITUCIÓN
MONTO
%
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
3`485.000,00
72,16
Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
1`062.483,57
22,00
197.594,43
4,09
84.683,33
1,75
4829761,33
100
Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano Gobierno Autónomo Municipal de Tomina COSTO TOTAL DEL PROYECTO
Montos que serán ejecutados durante la vigencia del convenio.
DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrara en vigencia una vez promulgado por el Órgano Ejecutivo. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil doce.
ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Francisco Javier Humana Medina, Presidente a.i.; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Sra. Felicia Llaveta Espinoza, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Sr. Constantino Quillca Masu, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca.
Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil doce años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA