LEY N° 054 LEY DEPARTAMENTAL DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DE FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN UNIDAD EDUCATIVA MAX FERNÁNDEZ - MUNICIPIO DE MONTEAGUDO”.
CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado en su Art. 17, señala: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. El Art. 77, parágrafo I, dispone: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”. El parágrafo II, manifiesta: “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo sic……”. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el Art. 120, señala: “(COORDINACIÓN). La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí”.
El Art. 112, determina: (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES) y en el parágrafo II, dice: “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias”. La Ley de la Educación “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ” en su Art. 1, determina: “(Mandatos Constitucionales de la educación) el numeral 2 señala “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”. El Art. 80, señala: “(NIVEL AUTONÓMICO), En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: 1. Gobiernos Departamentales: b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”. La Disposición Transitoria Décima Segunda del mismo cuerpo legal, dice: “Los planes y programas intersectoriales y articuladores relacionados con educación y que constituyan prioridad del Estado Plurinacional, deberán ser implementados por el Sistema Educativo Plurinacional a través de planes de acción conjunta y coordinada para su incorporación sistemática en los distintos componentes del Sistema (…)”. El Art. 1 del Decreto Supremo Nº 29091 de 4 de abril de 2007, establece: “(Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia”. El Art. 3, “(Finalidad) Esta Unidad, bajo la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, tendrá como finalidad apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente de la República llevará a cabo durante su gestión”. El Art. 4, “(Funciones) La Unidad de Proyectos Especiales - UPRE tendrá las siguientes funciones: e) Coordinar con entidades públicas y privadas en el ámbito internacional, nacional, departamental y local el cumplimiento de tareas o funciones que el sean encomendadas, en el marco del presente Decreto Supremo. i) Suscribir convenios con entidades beneficiarias en el marco del Programa Bolivia Cambia”. El Art 3 del D.S. 913 de 15 de junio de 2011 que determina la asignación de recursos al programa: Bolivia Cambia, establece: “(REGISTRO DE PROYECTOS). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, registrar en el Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN proyectos de inversión, del Programa “Bolivia Cambia” a solicitud de la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, adjuntando el convenio con la entidad beneficiaria conforme a normativa vigente”.
El Art. 4, parágrafo I señala “(ASIGNACIÓN DE RECURSOS) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir presupuestaria y financieramente los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a las entidades públicas beneficiarias, a solicitud de la UPRE”. El Art. 17 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, señala en su numeral 23 que son atribuciones del Pleno: “Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DE FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN UNIDAD EDUCATIVA MAX FERNÁNDEZ - MUNICIPIO DE MONTEAGUDO”. ARTÍCULO PRIMERO.- (DE LA APROBACIÓN) Se APRUEBA, la suscripción de Convenio Interinstitucional entre la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) representado por su Director General Ejecutivo Cr. Víctor Hugo Almanza Céspedes y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar; para el Financiamiento de la ejecución del proyecto: “Construcción Unidad Educativa Max Fernández - Municipio de Monteagudo”, cuyo costo total del proyecto es Bs. 10’597.390,37 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA 37/100 BOLIVIANOS); donde la contraparte de la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) es Bs. 10’597.390,37 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA 37/100 BOLIVIANOS); y la contraparte del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca es la supervisión, fiscalización y seguimiento físico financiero del proyecto hasta su conclusión. ARTÍCULO SEGUNDO.- (DE LA RESPONSABILIDAD) El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca conforme establece el convenio, es el responsable: a) De la ejecución del proyecto conforme la normativa legal en actual vigencia, b) De garantizar el terreno de emplazamiento del proyecto con documentación debidamente acreditada. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrara en vigencia una vez promulgado por el Órgano Ejecutivo.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil doce.
ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Dr. Gonzalo Pallares Soto, Segundo Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Sra. Felicia Llaveta Espinoza, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil doce años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA