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LEY N° 058 LEY DEPARTAMENTAL DEL 04 DE OCTUBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

“LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DOS AULAS UNIDAD EDUCATIVA HUACAYA, ENTRE GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO MUNICIPAL DE VILLA HUACAYA”.

La Constitución Política del Estado en su Art. 17, señala: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. El Art. 77, P–I, dispone: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”. El parágrafo II, establece: “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo sic……” El Art. 300, P-I, establece las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, concretamente el numeral 2 determina “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el Art. 7, parágrafo II señala: “Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines: Numeral 2: “Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional”.


El Art. 64 de la misma Ley, establece: (COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS), P-I: “Todas las competencias exclusivas asignadas por la C.P.E. a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por estas, al igual que aquellas exclusivas del nivel Central del Estado que les corresponde en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia”. El Art. 120, señala: “(COORDINACIÓN), La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí”. El Art. 112 (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES) P-II establece: “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias”. La Ley 070 de la Educación “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”, en su Art. 1 determina: (Mandatos Constitucionales de la educación), el numeral 2 señala “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”. El Art. 74, señala: los (Objetivos de la administración y gestión del sistema educativo): 1) Garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región y de acuerdo a las competencias concurrentes de las entidades territoriales autónomas. El Art. 80. (Nivel Autonómico). En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: 2. Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. El Art. 9. (Educación Regular). Es la educación sistemática, normada, obligatoria y procesual que se brinda a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde la Educación Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato, permite su desarrollo integral, brinda la oportunidad de continuidad en la educación superior de formación profesional y su proyección en el ámbito productivo, tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el subsistema educativo.


El Art. 17 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, señala en su numeral 23 que son atribuciones del pleno: “Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,

DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DOS AULAS UNIDAD EDUCATIVA HUACAYA, ENTRE GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO MUNICIPAL DE VILLA HUACAYA”.

ARTÍCULO ÚNICO. (DE LA APROBACIÓN).- Se APRUEBA la suscripción de Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado legalmente por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar y el Gobierno Municipal de Villa Huacaya representado legalmente por el H. Alcalde Municipal Sr. Henry Nogales Rosado; para la ejecución del proyecto: “Construcción dos aulas Unidad Educativa Huacaya del Municipio de Villa Huacaya” con una inversión total de Bs 271.505,76 (DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO 76/100 BOLIVIANOS); siendo la contraparte del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca la suma de Bs. 244.355,18 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 18/100 BOLIVIANOS) correspondiente al 90%, del costo total del proyecto y la contraparte del Gobierno Municipal de Villa Huacaya es de Bs. 27.150,58 (VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA 58/100 BOLIVIANOS) correspondiente al 10% del costo total del proyecto.

DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer


Vicepresidente; Dr. Gonzalo Pallares Soto, Segundo Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Arq. Shirley Espada Araujo, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil doce años.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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