LEY N° 059 LEY DEPARTAMENTAL DEL 04 DE OCTUBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN POSTA COMUNIDAD CURURUY, ENTRE GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO MUNICIPAL DE VILLA HUACAYA”.
CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado en su Art. 35, establece: “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”. El Art. 272, expresa: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”. Complementando el Art. 300, P- I, dispone como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Departamental numeral 2 dispone “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”; numeral 26: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el Art. 7, P-II establece: “Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines: Numeral 2: “Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional”.
El Art. 64 de la misma Ley, establece: (COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS), P-I: “Todas las competencias exclusivas asignadas por la C.P.E. a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por estas, al igual que aquellas exclusivas del nivel Central del Estado que les corresponde en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia”. Art. 81, P- III, numeral 2, incisos: c) Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural. f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud. El Art. 112 (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES) en el P- II: “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias”. El Art. 17 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, señala en su numeral 23 que son atribuciones del pleno: “Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,
DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN POSTA COMUNIDAD CURURUY, ENTRE GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO MUNICIPAL DE VILLA HUACAYA”.
ARTÍCULO ÚNICO. (DE LA APROBACIÓN).- Se APRUEBA la suscripción de Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado legalmente por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar y el Gobierno Municipal de Villa Huacaya representado legalmente por el H. Alcalde Municipal Sr. Henry Nogales Rosado; para la ejecución del proyecto: “Construcción Posta comunidad Cururuy en el Municipio de Villa Huacaya”, que tiene una inversión total de Bs 130.699.92. (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 92/100 BOLIVIANOS); siendo la contraparte del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca la suma de Bs. 117.629,93 (CIENTO
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE 93/100 BOLIVIANOS) correspondiente al 90%, del costo total del proyecto, y la contraparte del Gobierno Municipal de Villa Huacaya es Bs. 13.069.99 (TRECE MIL SESENTA Y NUEVE 99/100 BOLIVIANOS) correspondiente al 10% del costo total del proyecto.
DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce.
ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Dr. Gonzalo Pallares Soto, Segundo Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Arq. Shirley Espada Araujo, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil doce años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA