LEY N° 060 LEY DEPARTAMENTAL DEL 23 DE OCTUBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE RATIFICACIÓN DE CONVENIO MARCO SUSCRITO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR AJIAL”.
CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Estado en su Art. 277; expresa: “El Gobierno Autónomo Departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un Órgano Ejecutivo”; asimismo en su Art. 279, dice: “El Órgano Ejecutivo Departamental está constituido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva. Que, el Art 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, manifiesta: “(FORMA DE GOBIERNO) P-II La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; de igual forma el P-III dispone: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”. Que, el Art 5 del mismo cuerpo legal dice:”(PRINCIPIOS) Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: SOLIDARIDAD.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos distributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos. COMPLEMENTARIEDAD.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central de Estado y de los
gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías. RECIPROCIDAD.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración en beneficio de los habitantes del Estado. SUBSIDIARIEDAD.- La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos. Que, asimismo la citada ley, en su Art. 112, P-II, manifiesta: “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus respectivos órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbitos de sus competencias”. Asimismo el P-III, dispone. “Las entidades territoriales autónomas que suscriban acuerdos y convenios para la ejecución de programas y proyectos concurrentes, en los cuales comprometan formalmente recursos públicos, tienen la obligatoriedad de transferir a las entidades ejecutoras los recursos comprometidos con el objeto de asegurar la conclusión de las actividades y obras acordadas”. Que, el Art. 112 de la Ley Marco de Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su P-I, establece: “El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas definirán el financiamiento que corresponda a la transferencia o delegación de competencias, o al traspaso de responsabilidades para el ejercicio efectivo de las competencias concurrentes, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley”; complementando el P-III: “Las entidades territoriales autónomas departamentales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias”. Que, el Art. 133, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, establece: “ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES, P-I: Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos”. Que, el Art. 300 de la Constitución Política del Estado en su Art 300, P-I, Num. 7; dispone: “Son competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos en su jurisdicción: Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central del Estado, conforme a las normas establecidas por este”. Que, el Art 96 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, referido a (TRANSPORTES), P-IV, que señala: Los Gobiernos Departamentales tienen las siguientes
competencias exclusivas: núm. 1: “Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras de la red departamental”; núm. 2: “Clasificar las carreteras de la red departamental, vecinal y comunitaria en el departamento”. El Art. 17 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, señala en su núm. 23 que son atribuciones del pleno: “Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,
DECRETA: “LEY DE RATIFICACIÓN DE CONVENIO MARCO SUSCRITO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR AJIAL”.
ARTÍCULO PRIMERO.- (DE LA RATIFICACIÓN).- Se RATIFICA la suscripción del convenio marco D.A.G.J. Nº. 035/2012 de cooperación interinstitucional suscrito en fecha 20 de julio de 2012; entre el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba legalmente representado por su Gobernador el Sr. Edmundo Novillo Aguilar, el Gobierno Municipal de Aiquile legalmente representado por su Alcalde el Sr. Anacleto Montaño Suarez, el Gobierno Municipal de Poroma legalmente representado por su Alcalde el Sr. Felipe Choque Mallco y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca legalmente representado por su Gobernador el Sr. Esteban Urquizu Cuellar; para la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR AJIAL”. ARTÍCULO SEGUNDO.- (DEL CUMPLIMIENTO) A partir de la presente ley, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe realizar gestiones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones asumidas en el convenio marco suscrito, para la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR AJIAL”, conforme la legislación vigente.
DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en el Salón de reuniones de la Subcentralia del Municipio de Poroma, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce.
ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Dr. Gonzalo Pallares Soto, Segundo Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Arq. Shirley Espada Araujo, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA