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LEY N° 061 LEY DEPARTAMENTAL DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

“LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS ENERGÍA Y EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO DE CHUQUISACA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL: PROGRAMA ELECTRIFICACIÓN RURAL CONTRATO DE PRÉSTAMO 2460/BL-BO (LINEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SUCRE – PADILLA 115 KV)”

CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado en su Art. 300 parágrafo I establece “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción” Num. 6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados. Num. 15. Proyectos de electrificación rural. El Art. 378 señala I “Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente”. II. “Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley”. La Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización en su Art. 7: (FINALIDAD)


parágrafo II establece “Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.” El Art. 120: (COORDINACIÓN). “La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí”. El Art. 76: (DELEGACIÓN). I. “La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma”. Ley Nacional Nº 116, de fecha 7 de mayo de 2011 aprueba el contrato de préstamo Nº 2460/BL-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado exclusivamente para el Programa de Electrificación Rural. Ley Departamental Nº 026/2012, de fecha 23 de mayo de 2012, aprueba la firma del Convenio Marco para el Programa Electrificación Rural contrato de préstamo BID Nº 2460/ BL-BO. Decreto Supremo 0766, de fecha 12 de enero de 2011, autoriza la suscripción del contrato Nº 2460/BL-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo destinados a financiar el programa de Electrificación Rural. Decreto Supremo 29635, de fecha 9 de julio de 2008, que aprueba el Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad. El Art. 17 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, señala en su numeral 23, son atribuciones del pleno: “Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,

DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO NTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS ENERGÍA Y EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO DE CHUQUISACA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL: PROGRAMA ELECTRIFICACIÓN RURAL CONTRATO DE PRÉSTAMO 2460/BL-BO (LINEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SUCRE – PADILLA 115 KV)”.


ARTÍCULO ÚNICO (DE LA APROBACIÓN).- Se APRUEBA la suscripción del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Hidrocarburos y Energía representado legalmente por el Ministro de Hidrocarburos y Energía Ing. Juan José Hernando Sosa Soruco y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado legalmente por su Gobernador Sr Esteban Urquizu Cuellar; para la ejecución del programa de electrificación rural, contrato de préstamo 2460/BL-BO, “Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Sucre – Padilla 115 KV”, por un monto total de $US 15.000.000 (QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce años.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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