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LEY N° 062 LEY DEPARTAMENTAL DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

“LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE ADENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POST ALFABETIZACIÓN Y EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, PARA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE POST ALFABETIZACIÓN – CHUQUISACA: YO SI PUEDO SEGUIR”.

CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado en su Art. 77 parágrafo I establece “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”. El Art. 78 en su parágrafo I establece “La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad”. El Art. 299 en su parágrafo II establece “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas”: Núm. 2. Gestión del sistema de salud y educación. La Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización en su Art. 112 en su parágrafo II establece “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias”. El Art. 17 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, señala en su numeral 23 que son atribuciones del pleno “Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio


coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,

DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE ADENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POST ALFABETIZACIÓN Y EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, PARA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE POST ALFABETIZACIÓN – CHUQUISACA: YO SI PUEDO SEGUIR”.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se eleva a rango de Ley Departamental, la Resolución Nº 05/2011, de fecha 02 de febrero de 2011 de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca que tiene por objeto aprobar la suscripción de convenio entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Dirección General de Post-Alfabetización para la ejecución del Programa: “Yo si puedo seguir”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se APRUEBA la suscripción de adenda al convenio Interinstitucional entre la Dirección General de Post Alfabetización representado legalmente por su Director General Lic. Hector Ramiro Tolaba Rivera y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado por su Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar; para la ejecución del Programa: “Yo si puedo seguir”, que modifica: La cláusula tercera, en el segundo parágrafo, establece: “Consiguientemente, el Gobierno Departamental garantizara y/o asignara recursos económicos a favor del Programa mediante la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano y Social con la finalidad de consolidar la ejecución correspondiente a la presente y posteriores gestiones hasta la conclusión del convenio” La Clausula quinta: - En el primer punto obligaciones y compromisos de la Dirección de Post-Alfabetización incluye el inciso k), dice: “facilitar material escolar a cada uno de los participantes del programa”. - En el segundo punto las obligaciones del Gobierno Autónomo Departamental, modifica el inciso f); expresa: “fortalecer los procesos de alfabetización y post alfabetización mediante la contratación de recursos humanos dentro de los municipios que sean solicitados por el programa Nacional de Post Alfabetización, a través de la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano y social de manera directa, quien administrara y presupuestara su financiamiento dentro de la programación de operaciones de cada gestión en los reformulados de los POAS. Los perfiles a los cargos a contratarse deben ser previstos por una comisión mixta conformada por la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano y Social, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación y la Dirección de Post Alfabetización”.


DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce años.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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