LEY N° 063 LEY DEPARTAMENTAL DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
“LEY DE RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (FPS) PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO CAMINO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CAMINERA EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA”.
CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado en su Art. 300 parágrafo I establece “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción”: 2.- “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”. 7.- “Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste”. La Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización en su Art. 96 parágrafo III numeral 3) establece Concurrir con todos los niveles autonómicos en la construcción de caminos en sus jurisdicciones: Que, el Art 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, manifiesta: “(FORMA DE GOBIERNO) P-II La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; de igual forma el P-III dispone: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
Que, el Art 5 del mismo cuerpo legal dice:”(PRINCIPIOS) Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: SOLIDARIDAD.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos distributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos. COMPLEMENTARIEDAD.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central de Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías. RECIPROCIDAD.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración en beneficio de los habitantes del Estado. SUBSIDIARIEDAD.- La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos. El Art. 120 establece (COORDINACIÓN). La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí. El Art. 112 en su parágrafo II establece “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias”. El Art. 133 establece “ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES. I. Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos”. La ley 1178 en su Art. 8 establece “El Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada”. El Decreto Supremo Nº 0797 que señala ARTÍCULO ÚNICO.- “Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su calidad de entidad ejecutora de los
recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo y recursos concurrentes asignados para la reposición y/o construcción de infraestructura caminera de la Red Departamental en el Departamento de Chuquisaca, a realizar la contratación de bienes y servicios que se requieran para este fin, bajo la modalidad de Contratación Directa, en el marco del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”. El Art. 17 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, señala en su numeral 23 que son atribuciones del pleno: “Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,
DECRETA: “LEY DE RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (FPS) PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO CAMINO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CAMINERA EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA”.
ARTÍCULO PRIMERO .- Se ELEVA a rango de ley la Resolución Nº 29/2011 de la Asamblea Legislativa Departamental de fecha 21 de abril de 2011, que tiene por objeto aprobar la suscripción del convenio de transferencia y financiamiento entre el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se RATIFICA la primera enmienda al convenio de transferencia de financiamiento suscrito en fecha 26 de agosto del año 2011 entre el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca por medio del cual se adiciono recursos económicos por un monto de Bs. 1`447.368,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS). Ante la enmienda realizada en el convenio inicial se realiza las siguientes modificaciones: CLÁUSULA
Tercera (OBJETO)
CONVENIO INICIAL El objeto del presente convenio de transferencia y Financiamiento, es el de establecer las condiciones y responsabilidades por medio de las cuales el FPS y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, cofinanciaran el proyecto de Inversión proyecto MEJORAMIENTO CAMINO Y CONSTRUCCIÓN PUENTES TRAMO ICLA – CRUZ K’ASA con código FPS-01-00003417
PRIMERA ENMIENDA El objeto del presente convenio de transferencia y Financiamiento es el de establecer las condiciones y responsabilidades del FPS y el GAD en la ejecución de los recursos asignados por el Gobierno Nacional – provenientes del FRESAAP, vía TGN y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca – para el cofinanciamiento de la inversión en el mejoramiento y/o reconstrucción de infraestructura caminera en el departamento de Chuquisaca en el marco del Decreto Supremo Nº 797 de fecha 18 de febrero de 2011.
El proyecto de Inversión proyecto MEJORAMIENTO CAMINO Y CONSTRUCCIÓN PUENTES TRAMO ICLA CRUZ K’ASA, con código FPS-01-00003417, será cofinanciado de la siguiente manera: FPS 18’625.000,00 (dieciocho millones seiscientos veinticinco mil 00/100 bolivianos), Gobierno Autónomo Departamental Bs. 5`000.000,00 (cinco millones 00/100 de bolivianos).
Los recursos destinados al mejoramiento y/o reconstrucción de infraestructura caminera en el departamento de Chuquisaca, en el marco del Decreto Supremo Nº 797 de fecha 18 de febrero de 2011, serán ejecutados de acuerdo a la siguiente estructura de financiamiento: TGN Bs. 20`000.000,00 (veinte millones 00/100 de bolivianos) GAD Bs. 6`447.368,00 (seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho 00/100 bolivianos).
Séptima (DESEMBOLSOS DE COFINACIAMIENTO)
Los desembolsos del cofinanciamiento en efectivo comprometidos por el FPS y el GAD, se sujetaran a lo establecido a continuación: FPS queda intacta. GAD el GAD, depositara en la cuenta recaudadora del FPS el 50% de su aporte comprometido en la estructura de cofinanciamiento para dar inicio al proceso de contratación y el 50 % restante al 50% del avance físico o financiero de la ejecución de la obra. La garantía de pago de aporte de contrapartes señalado en el presente convenio de transferencia y financiamiento, el Gobierno Departamental de Chuquisaca, ordena expresamente al Banco Unión, el pago Irrevocable y Automático de la suma de 5`000.000,00 bolivianos (Bs. Cinco millones) de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta precedente, con cargo a sus cuentas fiscales.
El GAD de Chuquisaca, depositara en la cuenta recaudadora del FPS el 50% de contraparte local establecido en la cláusula cuarta del convenio, a solo requerimiento formal del FPS posterior a la firma de la presente enmienda y el otro 50% de avance físico del proyecto. En garantía de pago de aporte de contraparte comprometido en la cláusula cuarta del presente convenio de transferencia y financiamiento y las modificaciones positivas que se pudieran presentar durante la ejecución de los proyectos, el GAD de Chuquisaca ordena expresamente al Banco Unión, el pago Irrevocable y Automático del monto, con cargo a sus cuentas fiscales.
Novena (OBLIGACIONES DE LA GAD)
d) nombrar al Fiscal Departamental, cuyas responsabilidades principales serán el control del cumplimiento de contrato del Supervisor de Obras, la inspección y control del avance físico del proyecto, en todos sus componente, la aprobación de la solicitud de pago de planillas, cobro de multa, ampliaciones de plazo, modificaciones de contratos, resolución de contratos y otras, constituyéndose en el nexo entre el GAD, el supervisor y el FPS. e) garantizar que el fiscal Departamental designado, en cumplimiento de las obligaciones detalladas en el inciso anterior, emita los informes respectivos en los plazos establecidos en los procedimientos aprobados por el FPS, caso contrario se aplicara el silencio administrativo positivo. h) participar de la recepción provisional y definitiva del proyecto, asumiendo las responsabilidades establecidas en la ley 1178, Decreto Supremo Nº 23318-A y el D.S. 181 N.B. SABS. i) devolver al cofinanciador a través del FPS, la totalidad de los recursos desembolsados (fuente), mediante la ejecución del presente CTF, en los siguientes casos: 1.- si el FPS como resultado del Monitoreo efectuado a la ejecución del proyecto constatara con pruebas actos fraudulentos o de corrupción de parte de autoridades o funcionarios departamental; 2.- en caso de desistimiento de la ejecución del proyecto, previo informe técnico emitido por el Fiscal del FPS, el mismo que no podrá ser objeto de observación; 3.- por no resolver el contrato habiéndose establecido causales imputables al CONTRATISTA y/o CONSULTOR, previo informe técnico emitido por el Fiscal del FPS, mismo que no podrá ser objeto de observación; 4.- en caso de no cancelar en su totalidad los importes correspondientes a las modificaciones al contrato positivas que se hubieran aprobado durante la ejecución del proyecto.
d) Nombrar al Fiscal Departamental, cuyas responsabilidades serán el control del cumplimiento de las funciones y obligaciones de la Supervisión y del contratista establecido en sus respectivos contratos, constituyéndose en el nexo entre el GAD, el supervisor y el FPS. e) garantizar que el fiscal Departamental designado, en cumplimiento de sus obligaciones emita los informes respectivos en los plazos establecidos en los procedimientos aprobados por el FPS, caso contrario se aplicara el silencio administrativo positivo. f) eliminado g) eliminado h) participar de la recepción provisional y definitiva del proyecto, asumiendo las responsabilidades establecidas en la ley 1178, Decreto Supremo Nº 23318-A. i) devolver al financiador a través del FPS, la totalidad de los recursos observados (fuente), mediante la ejecución del presente CTF, en los siguientes casos: - si el FPS constata con pruebas actos fraudulentos o de corrupción de parte de autoridades o funcionarios de la gobernación departamental; - en caso de desistimiento de la ejecución del proyecto, previo informe técnico emitido por el Fiscal del FPS, el mismo que no podrá ser objeto de observación; j) eliminado se incluyen los siguientes incisos: m) el GAD deberá remitir al FPS los sub proyectos a ser ejecutados para el mejoramiento y/o reconstrucción de infraestructura caminera en el departamento de Chuquisaca en el marco del Decreto Supremo Nº 797 de fecha 18 de febrero de 2011. n) desembolsar los recursos comprometidos en la cláusula cuarta, a objeto de cubrir el cofinanciamiento del proyecto, los costos de operación y administración del FPS, así como la contratación de la auditoria externa;
Cuarta (FORMA DE FINANCIAMIENTO)
g) velar por el cumplimiento de desembolsos de acuerdo a cronograma y cumplir estrictamente los plazos de aprobación de desembolsos establecidos en el manual de operaciones. j) llevar a cabo el seguimiento físico, administrativo, y financiero de los contratos suscritos en el marco del convenio. k) participar en la recepción provisional y recepción definitiva del proyecto.
g) Desembolsar de acuerdo a la ejecución del proyecto y cumplir los plazos establecidos en los contratos. j) administrar los contratos suscritos en el marco del presente convenio. k) participar en la recepción provisional y definitiva del proyecto, asumiendo las responsabilidades establecidas en la Ley 1178 y el Decreto Supremo 23318-A.
Si en el proceso de ejecución del proyecto, el FPS y/o GAD resuelve el contrato con la empresa contratista, se ejecutarán las garantías que se hayan otorgado para la ejecución del proyecto, el importe ejecutado será transferido de la siguiente manera: 2.- con la finalidad de cubrir daños y perjuicios ocasionados, se transferirá de acuerdo al porcentaje de participación al GAD y FPS el monto ejecutado de las siguientes garantías: - Garantía de Cumplimiento de Contrato; - Garantía Adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, - Garantía de Funcionamiento de Maquinas y/o equipo.
Si en el proceso de ejecución del proyecto, el FPS resuelve el contrato con la empresa contratista y/o supervisor de obras, se ejecutarán las garantías que se hayan otorgado para la ejecución del proyecto el importe ejecutado será devuelto de la siguiente manera: 2.- con la finalidad de cubrir daños y perjuicios ocasionados, se transferirá al FPS el monto ejecutado de las siguientes garantías: - Garantía de Cumplimiento de Contrato; - Garantía Adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, - Garantía de Funcionamiento de Máquinas y/o equipo.
Décima segunda (MULTAS)
En el caso de aplicación de multas a la empresa contratista por incumplimiento de contrato y cronograma propuesto, estas serán devueltas al GAD y FPS, en los mismos porcentajes comprometidos en la cláusula cuarta, en este caso se aplicaran las siguientes formas de cobro y devolución: a) La multa según corresponda será descontada o deducida de la planilla de avance: a.1) cuando el GAD haya cancelado la totalidad de su contraparte, la multa generada será devuelta a este, en el porcentaje que corresponda; a.2) cuando el GAD no haya pagado la totalidad de su contraparte, el FPS procederá a descontar este importe del monto adeudado por este, según corresponda; b) cuando la empresa contratista deposite en efectivo el valor de la multa, este monto será devuelto al GAD.
En el caso de aplicación de multas los adjudicados dentro del proceso de contratación de los componentes del proyecto por incumplimiento de contrato, se aplicaran las siguientes formas de cobro: a) La multa según corresponda será descontada o deducida de la planilla de avance: a.1) cuando el GAD haya cancelado la totalidad de su contraparte, la multa generada será devuelta en el mismo porcentaje de su participación; a.2) cuando el GAD no haya pagado la totalidad de su contraparte, el FPS procederá a descontar este importe del monto adeudado por este, según corresponda; b) cuando la multa sea devuelta en efectivo al FPS, esta será administrada por el FPS en coordinación con los cofinanciadores, para su devolución cuando corresponda.
Décima tercera (VIGENCIA)
El presente convenio de transferencia y financiamiento, entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, hasta la conclusión de la auditoria al convenio, surtiendo efectos legales respecto de todas y cada una de las clausulas, las mismas que no pueden ser desconocidas o impugnadas por las partes.
El convenio de transferencia y financiamiento, entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y se considerara terminado tan pronto se cumplan todas las obligaciones generadas en la ejecución del proyecto a satisfacción de las partes intervinientes y el financiador.
Décima (OBLIGACIONES DEL FPS)
Décima primera (EJECUCIÓN DE GARANTIAS)
ARTÍCULO TERCERO.- Se APRUEBA la suscripción de la segunda enmienda al convenio de transferencia de financiamiento entre el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca por medio del cual se autoriza la adición de recursos económicos por un monto Bs. 1’490.132,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS). Se dispone la enmienda al convenio inicial con la siguiente modificación:
CLÁUSULA
CONVENIO INICIAL
Los recursos destinados al mejoramiento y/o reconstrucción de infraestructura caminera en el departamento de Chuquisaca, en el marco del Decreto Supremo Nº 797, de fecha 18 de febrero de 2011, serán ejecutados de acuerdo a Cuarta (FORMA DE FINANCIAMIENTO) la siguiente estructura de financiamiento: TGN Bs. 20`000.000,00 (veinte millones 00/100 de bolivianos) GAD Bs. 6`447.368,00 (seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho 00/100 bolivianos).
SEGUNDA ENMIENDA Los recursos destinados al mejoramiento y/o reconstrucción de infraestructura caminera en el departamento de Chuquisaca, en el marco del Decreto Supremo Nº 797 de fecha 18 de febrero de 2011, serán ejecutados de acuerdo a la siguiente estructura de financiamiento: TGN Bs. 25`000.000,00 (veinticinco millones 00/100 de bolivianos) GAD Bs. 7`937.500,00 (siete millones novecientos treinta y siete mil quinientos 00/100 bolivianos). La nueva ESTRUCTURA FINACIERA cubre la ejecución de los proyectos: 1) Mejoramiento Camino Construcción Puentes Icla- Cruz K’asa, 2) Construcción puentes Jatun Rumiyoc y Kollpa Mayu, siendo que estos dos puentes se encuentran dentro del tramo Mejoramiento camino y construcción puentes Icla – Cruz K’asa 3) proyectos de construcción puente vehicular Rio Pili Pili (Padilla), Construcción Puente vehicular Canty (Presto), Construcción Puente Vehicular la Tapera (Villa Vaca Guzman Muyupampa), Construcción Puente Vehicular Rio Muyupampa (Villa Vaca Guzman Muyupampa), Construcción Puente Vehicular Ckachuquira (Yamparaez).
DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Arq. Shirley Espada Araujo, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca.
Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce años.
FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA