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LEY Nº 074/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 28 DE MARZO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA “LEY DE DECLARATORIA DE PRIORIDAD Y NECESIDAD DEPARTAMENTAL LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUE INDUSTRIAL EN MONTEAGUDO” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Constitución Política del Estado, asume y promueve principios ético morales, sustenta los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, respeto, equilibrio; constituyendo una sociedad justa y armoniosa, consolidando las identidades plurinacionales y garantizando el bienestar, desarrollo, protección e igualdad de las personas y el ejercicio de los derechos de la población boliviana. El paradigma del VIVIR BIEN que plantea el Estado boliviano se basa en el aprovechamiento responsable y planificado de sus recursos naturales, fortaleciendo la base productiva en sus diferentes dimensiones, y garantizando la conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras, respetando los derechos de la Madre Tierra. El modelo económico boliviano es plural y articula las diferentes formas de organización económica. Está orientado a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de todas las bolivianas y bolivianos, reconociendo los principios de complementariedad, reciprocidad, sostenibilidad, equilibrio; respetando la organización económica comunitaria y garantizando el desarrollo integral sustentable, por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales, en todos los niveles del Estado. La orientación de las políticas económicas está dirigida a alcanzar la seguridad y soberanía alimentaria, promoviendo, desarrollando y fortaleciendo los procesos de producción, transformación, industrialización, distribución y comercialización de los diversos rubros productivos, basados en la coordinación entre entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, para garantizar su efectiva implementación. Con base a estos preceptos constitucionales, se ha desarrollado un importante marco normativo como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en la que se establecen las competencias de las entidades territoriales autónomas para las diferentes materias competenciales. Una de las competencias de los Gobiernos Autónomos Departamentales es la de proporcionar el desarrollo y promover complejos productivos en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo Productivo, de formular y promover planes, programas y proyectos de industrialización de la producción a nivel departamental. Otra importante normativa sectorial como la Ley de Revolución Productiva, tiene como finalidad alcanzar la seguridad alimentaria en armonía y equilibrio con la madre tierra, en el marco de la convivencia armónica con la naturaleza; plantea como política fomentar el desarrollo de la transformación e industrialización de productos agropecuarios de los actores de la economía plural, con programas para la transformación e industrialización en cada región. En este sentido, rubros agropecuarios importantes para Chuquisaca han sido declarados de prioridad nacional, a través de la promulgación de la Ley del Ají y el Maní para impulsar el desarrollo de la producción, industrialización y comercialización, a través de la tecnificación de la producción primaria. Por otra parte, la Ley de Organizaciones Económicas Campesinas Indígena Originarias

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(OECAS) y de Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) tiene por finalidad contribuir al logro de la soberanía seguridad alimentaria, a través de la agricultura familiar sustentable, como parte del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. El Plan Departamental de Desarrollo de Chuquisaca 2012 – 2016, en el Eje Revolución Económica Plural en Armonía con la Madre Tierra establece como Objetivo Estratégico: “Chuquisaca integrada territorialmente, desarrolla una economía plural y sostenible, en armonía con la Madre Tierra, con seguridad y soberanía alimentaria, en base al desarrollo de una matriz productiva generadora de excedentes, ingreso y empleo digno, con una sólida institucionalidad y seguridad jurídica”. Asimismo la Política 1.9 Promover Complejos Productivos, es una política orientada al desarrollo de complejos productivos de base territorial provincial. El complejo se forma en torno a una sólida ventaja comparativa natural y que presenta importantes eslabonamientos con posibilidades de agregación de valor”. En este marco, el estudio del Proyecto de Construcción del Parque Industrial en el municipio de Monteagudo presenta como conclusión más importante la factibilidad y viabilidad del proyecto desde los puntos de vista técnico, social, ambiental y productivo, basado en los resultados de la evaluación económica social. Destacando la ubicación privilegiada del municipio de Monteagudo en el chaco chuquisaqueño, entre las ciudades de Sucre y Santa Cruz. En la propuesta se priorizan los siguientes rubros productivos: • • • • • • • • • • •

Matadero de Bovinos Matadero de Porcinos Planta Pasteurizadora de leche , de Yogurt y de Queso Industria Cárnica Planta Procesadora de Maní Planta Procesadora de Ají Planta Procesadora de Miel y derivados Hornos de Secado, Aserradero y Carpintería Planta Industrializadora de Jugos y Concentrados de Cítricos Planta Procesadora de Semillas Taller de Costura y Textiles

El desarrollo de estas cadenas productivas, consideradas prioritarias y estratégicas para la región, posibilitarán la generación de empleo e ingresos para la población y con importantes impactos en el desarrollo de la región y el departamento. Por lo expuesto el Proyecto de Construcción del Parque Industrial en el municipio de Monteagudo constituye una importante propuesta para el desarrollo económico productivo, que debe ser priorizada en su implementación. BASE LEGAL. La presente Ley se sustenta en los arts. 9, Núm. 6), 269, 270, 272, 277, 300 Núm. 21), 405, 406, 407 y 408, de la Constitución Política del Estado; arts. 9 Núm. 3), 30 Núm. 1) y 92 parágrafo II de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización; arts. 2, 3 y 18, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria; arts. 1 y 2, de la Ley del Ají y Maní; y los arts. 2, 3, 7 núm. 3, y el art. 17 núm. 2-3-8, de la Ley de Organizaciones Económicas Campesinas Indígena Originarias (OECAS) y de Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM), para la integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria y el Plan Departamental de Desarrollo. LEY N° 74/2013 LEY DEPARTAMENTAL DEL 28 DE MARZO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca ha sancionado la siguiente ley:

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“LEY DE DECLARATORIA DE PRIORIDAD Y NECESIDAD DEPARTAMENTAL LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUE INDUSTRIAL EN MONTEAGUDO” LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: ARTÍCULO 1º. Declarar de Prioridad y Necesidad Departamental la Construcción del Parque Industrial en Monteagudo. ARTÍCULO 2º. Previa ejecución del proyecto éste deberá ser actualizado y enmarcado en la normativa vigente. Es dado en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca a los 28 días del mes de marzo de dos mil trece. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo. SR. PEDRO VELA CONDORI ,Dr. Gonzalo Pallares Soto, Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Profa. Justina Martínez Daza, Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre a los (28) días del mes de marzo del dos mil trece años. Fdo. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

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