LEY Nº 075/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 17 DE ABRIL DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente ley Departamental: LEY QUE APRUEBA LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO INTERGUBERNATIVO CONCURRENTE DE FINANCIAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CAMARGO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION CENTRO DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE LOS CINTIS” EN EL MUNICIPIO DE CAMARGO. CONSIDERANDOS: Que, de conformidad a lo consagrado en nuestra Constitución Política del Estado, Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, sustentado en los valores igualdad de oportunidades, equidad social en la participación, bienestar común, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, entre cuyos fines están, el de constituir una sociedad justa y armoniosa y el garantizar el bienestar, el desarrollo e igual dignidad de las personas. Que, de lo preceptuado en nuestra Constitución y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, una de las formas de garantizar el bienestar común de todas las bolivianas y los bolivianos para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, está el de promover y garantizar el desarrollo productivo integral, justo, equitativo del pueblo boliviano, a través no sólo de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional, sino también mediante la implementación, construcción y fortalecimiento de infraestructura productiva, es decir de complejos o mercados productivos y comerciales que consoliden e impulsen el desarrollo económico, productivo y social en el Departamento de Chuquisaca y por ende en los Municipios. Que, de conformidad a lo acordado en la Cláusula SEGUNDA del Convenio Intergubernativo Concurrente de Financiamiento y Transferencia de Recursos Económicos entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, éste tiene por objeto la ejecución del proyecto “Construcción Centro de Comercialización y Distribución de los Cintis” en el Municipio de Camargo, para mejorar la calidad de vida de la población, otorgando al proveedor y al consumidor una infraestructura que reúna las condiciones para la comercialización de los productos agrícolas y frutícolas de la región. Que, según los antecedentes documentales y lo señalado en la Cláusula SEXTA del referido
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Convenio, el costo del proyecto “Construcción Centro de Comercialización y Distribución de los Cintis”, asciende a un monto total de Bs. 7. 101.425,08 (Siete millones ciento un mil cuatrocientos veinticinco 08/100 Bolivianos),de los cuales el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, asumirá como contraparte la suma de Bs. 6.036.211,32 (Seis millones treinta y seis mil doscientos once 32/100 Bolivianos), equivalente al 85% del monto total y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo el restante 15% equivalente Bs. 1.065.213,76 (Un millón sesenta y cinco mil doscientos trece, 76/100 Bolivianos), obligándose además el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a transferir en la presente gestión al Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, el 20% equivalente a Bs. 1’ 207.242, 26 (Un millón doscientos siete mil doscientos cuarenta y dos 26/100 Bolivianos), y que el otro 80%, será transferido de acuerdo a la programación financiera de la Gobernación de Chuquisaca, previa presentación de informes de avance y ejecución del presupuesto Que, la Comisión Jurídica y la Comisión de Planificación, Economía y Finanzas, constituidas en Comisión Mixta, previo procesamiento y análisis de la documental sustentatoria adjunta a la nota del Señor Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, con CITE: DESPACHO GOB. Nº 331/2013 de 01 de abril de 2013, y su consiguiente compulsa con la normativa vigente y aplicable, en el Informe emitido en fecha 15 de abril de 2013, entre sus conclusiones arrimadas, coligen que: • El Artículo 73 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización autoriza a las entidades territoriales autónomas a establecer el ejercicio concurrente de sus competencias exclusivas con otras entidades territoriales autónomas de su jurisdicción, consiguientemente esto significa que el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo pueden ejercer de manera concurrente y conjunta la competencia exclusiva referente a la ejecución del proyecto “Construcción Centro de Comercialización y Distribución de los Cintis” en el Municipio de Camargo. • El Convenio Intergubernativo remitido a la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca mediante nota con CITE: DESPACHO GOB. Nº 331/2013 de 01 de abril de 2013, conforme a lo dispuesto en el Artículo 302 parágrafo I., numeral 35 de la Constitución Política del Estado, en los Artículos: 112 parágrafo II; 120 parte final; y 121 numeral 6., de la de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y en el Artículo 17 numeral 22 del Reglamento General de ALDCH., constituye un mecanismo e instrumento a través del cual el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, pueden materializar, a partir de su suscripción, la ejecución del proyecto concurrente “Construcción Centro de Comercialización y Distribución de los Cintis” en el Municipio de Camargo y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos para su firma, corresponde entonces al Pleno de la ALDCH., en ejercicio y la forma prevista por el numeral 22 del Artículo 17 de su Reglamento General, considerar la APROBACION del precitado Convenio. Que, en virtud a las conclusiones arrimadas, la Comisión Jurídica y la Comisión de Planificación, Economía y Finanzas, conformadas en Comisión Mixta, RECOMIENDAN al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca APROBAR mediante Ley departamental la suscripción del Convenio Intergubernativo Concurrente de Financiamiento y Transferencia de Recursos Económicos entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, para la ejecución del proyecto “Construcción Centro de Comercialización y Distribución de los Cintis” en el Municipio de Camargo. La presente Ley tiene como base legal sustentatoria a la Constitución Política del Estado, promulgada en fecha 07 de febrero de 2009;a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “An-
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drés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010;y al Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, aprobado mediante Resolución Nº 001/2012 de 01 de febrero de 2012, cuyos preceptos normativos constituyen igualmente la base legal que fundamenta el Informe emitido en fecha 17 de abril de 2013, por la Comisión Jurídica y la Comisión de Planificación, Economía y Finanzas, constituidas en Comisión Mixta. DECRETA: LEY QUE APRUEBA LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO INTERGUBERNATIVO CONCURRENTE DE FINANCIAMENTO Y TRANFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CAMARGO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “CONTRUCCION CENTRO DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE LOS CINTIS” EN EL MUNICIPIO DE CAMARGO. ARTÍCULO UNICO.- APROBAR la suscripción del Convenio Intergubernativo Concurrente de Financiamiento y Transferencia de Recursos Económicos entre las Máximas Autoridades Ejecutivas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, para la ejecución del Proyecto “Construcción Centro de Comercialización y Distribución de los Cintis” en el Municipio de Camargo, cuyo costo total asciende a la suma de Bs. 7. 101.425,08 (Siete millones ciento un mil cuatrocientos veinticinco 08/100 Bolivianos), correspondiendo al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, como contraparte, el financiamiento de Bs. 6.036.211,32 (Seis millones treinta y seis mil doscientos once 32/100 Bolivianos), equivalente al 85% del monto total y al Gobierno Autónomo Municipal de Camargo el financiamiento del 15%, equivalente a la suma de Bs. 1.065.213,76 (Un millón sesenta y cinco mil doscientos trece 76/100 Bolivianos). DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL ÚNICA.- La presente Ley Departamental entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes. Es dado en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece años. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo. SR. PEDRO VELA CONDORI ,Dr. Gonzalo Pallares Soto, Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Profa. Justina Martínez Daza, Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre a los (17) días del mes de abril del dos mil trece años. Fdo. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
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