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LEY Nº 102/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 08 DE AGOSTO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETA: LEY QUE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO INTERGUBERNATIVO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARABUCO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN SENDA TURÍSTICA BATALLA DE JUMBATE” Y AUTORIZA LA ADICIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se Aprueba la suscripción del Convenio Intergubernativo entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, para la ejecución del Proyecto “Construcción Senda Turística Batalla de Jumbate”, cuyo costo total asciende a la suma Bs. 6.001.535,27 (Seis millones un mil quinientos treinta y cinco, 27/100 Bolivianos), monto del cual el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca financiará el 80% que corresponde a la suma de Bs. 4.801.228,22 (Cuatro millones ochocientos un mil doscientos veintiocho, 22/100 Bolivianos) y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco financiará el 20%, correspondiente a la suma de Bs. 1.200.307,07 (Un millón doscientos mil trescientos siete, 07/100 Bolivianos). ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la adición de recursos económicos provenientes del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, por la suma de Bs. 1.200.307,07 (Un millón doscientos mil trescientos siete, 07/100 Bolivianos), cuya administración estará a cargo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, como entidad que ejecutará el Proyecto “Construcción Senda Turística Batalla de Jumbate”. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes.

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LEY Nº 102/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 08 DE AGOSTO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Es dado en Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil trece. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo.

Lic. Zacarías Herrera Callejas PRESIDENTE

Sr. Diego Guevara Sandoval PRIMER VICEPRESIDENTE

Sr. Justo Molina Barrancos PRIMER SECRETARIO

Sra. Dionicia Coronado Lomar SEGUNDA VICEPRESIDENTA

Sra. Paulina Alba Melendres SEGUNDA SECRETARIA

Sr. Jaime Cárdenas Mendieta ASAMBLEISTA

Zoot. Eduviges ChambayeMaruanda ASAMBLEISTA

Sra. Estefanía Huanca Flores ASAMBLEISTA

Arq. Shirley Espada Araujo ASAMBLEISTA

Lic. Oscar Loredo España ASAMBLEISTA

Profa. Justina Martínez Daza ASAMBLEISTA

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LEY Nº 102/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 08 DE AGOSTO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Ing. Porfidio Andrés Llanqui Solís ASAMBLEISTA

Dr. Gonzalo Pallares Soto ASAMBLEISTA

Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez ASAMBLEISTA

Dr. Cristian Israel Sanabria Duran ASAMBLEISTA

Sr. Sabino Solís Padilla ASAMBLEISTA

Sr. Juan Picha Paricagua ASAMBLEISTA

Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos ASAMBLEISTA

Ing. Marlene Salinas Duran ASAMBLEISTA

Lic. Liliana Deysi Sánchez Villena ASAMBLEISTA

Sr. Pedro Vela Condori ASAMBLEISTA

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