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LEY DEPARTAMENTAL Nº 159/2011-2012 Ley de 23 de Febrero del 2012 LEY DEPARTAMENTAL DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESASTRE DEPARTAMENTAL POR LOS FENOMENOS DEL CAMBIO CLIMATICO EN EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA SANCIONA: LEY DEPARTAMENTAL DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESASTRE DEPARTAMENTAL POR LOS FENOMENOS DEL CAMBIO CLIMATICO EN EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA. ARTÍCULO 1.- Se declara Emergencia y Desastre en el Departamento de Cochabamba, que se encuentra afectado por las precipitaciones pluviales, granizadas, sequias y otros fenómenos climáticos en diferentes Municipios, producto de los efectos negativos de los fenómenos del Cambio Climático. ARTÍCULO 2.- I. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental el uso de hasta un monto de Bs. 1.980.153,64 (Un Millón Novecientos Ochenta Mil Ciento Cincuenta y Tres 64/100 Bolivianos). II. Se aprueba las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales, de acuerdo al siguiente detalle:

ENTIDAD 903-GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTRACATEGORIA GESTIÓN 2012 DE: PARTIDA PRESUPUESTARIA A SER DISMINUIDA ACTIVOS FINANCIEROS ENT. 903

DA

U E

PR O

01

01

97

PR Y 000 0

AC T

FT E

OR G.

PARTID A

23

41

117

991

TOTAL CATEGORIA 9700023ACTIVOS FINANCIEROS

ET 000 0

DESCRIPCIÓN DE PARTIDA PROVISIONES PARA GASTO DE CAPITAL

ADICIÓN

DISMINUCIÓN 500.000,00 500.000,00


A: PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A SER INCREMENTADAS 120002300 RECUP. DE LA PROD. AGROPECUARIA AFECTADOS POR FENÓMENOS CLIMÁTICOS EN CBBA. PR AC FT OR PARTID Y T E G. A ET DESCRIPCIÓN DE PARTIDA 002 000 ALIMENTOS PARA 903 01 01 12 3 00 41 117 312 0 ANIMALES 002 000 PRODUC. AGRICOLAS, 903 01 01 12 3 00 41 117 313 0 PECUARIOS Y FORESTALES TOTAL CATEGORIA 120002300 RECUP. DE LA PROD. AGROPECUARIA AFECTADOS POR FENÓMENOS CLIMÁTICOS EN CBBA. ENT.

DA

U E

PR O

TOTAL GENERAL

ADICIÓN

DISMINUCIÓN

150.000,00 350.000,00 500.000,00 500.000,00

ENTIDAD 903-GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTRACATEGORIA GESTIÓN 2011 2012 DE: PARTIDA PRESUPUESTARIA A SER DISMINUIDA ACTIVOS FINANCIEROS ENT.

DA

U E

PR O

903

01

01

97

PR Y 000 0

AC T

FT E

OR G.

PARTID A

23

41

117

99100

ET 000 0

DESCRIPCIÓN DE PARTIDA provisiones para gasto de capital

ADICION

DISMINUCION 480.258

TOTAL CATEGORIA 97000023 ACTIVOS FINANCIEROS

480.258

A: PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A SER INCREMENTADAS APOYO GESTIÓN DE RIESGOS COCHABAMBA (PREPARA)

ENT.

DA

U E

PR O

903

01

01

12

903

01

01

12

903

01

01

12

PR Y 002 6 002 6 002 6

AC T

FT E

OR G.

PARTID A

00

41

117

34200

00

41

117

43200

00

41

117

43500

ET 000 0 000 0 000 0

DESCRIPCIÓN DE PARTIDA Productos Químicos y Farmacéuticos Maquinaria y Equipo de producción Equipo de Comunicación

TOLA GENERAL

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS PREVENCIÓN DE DASATRES NATURALES DE: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: 1 ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE GOBERNACIÓN UNIDAD EJECUTORA: 1 ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE GOBERNACIÓN PROGRAMA: 97000023 ACTIVOS FINANCIEROS FUENTE: 41 TRANSFERENCIA DE TGN ORGANISMO FINANCIADOR: 117 IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS

ADICION 133.000 282.258 65.000 480.258

DISMINUCION


ENT.

DA

U E

PR O

903

01

01

97

PR Y 000 0

AC T

FT E

OR G.

PARTID A

23

41

117

99100

ET 000 0

DESCRIPCIÓN DE PARTIDA Provisiones Para Gasto de Capital

ADICION

DISMINUCION 999.895,64

TOTAL: 97000023 FUENTE 41 ORGANISMO 117

999.895,64

A: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA:20 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS UNIDAD EJECUTORA:020 SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS PROGRAMA : 96000080 PREVENCION DE DESASTRES NATURALES FUENTE : 41 TRANSFERENCIA DE TGN ORGANISMO FINANCIADOR: 117 IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS ENT.

DA

U E

PR O

903

20

20

96

903

20

20

96

903

20

20

96

903

20

20

96

PR Y 000 0 000 0 000 0 000 0

AC T

FT E

OR G.

PARTID A

80

41

117

23200

80

41

117

34110

80

41

117

34500

80

41

117

34600

ET 000 0 000 0 000 0 000 0

DESCRIPCIÓN DE PARTIDA

ADICION

Equipos y Maquinaria

496.6223,58

Combustible y lubricantes Productos de minerales no metálicos y plásticos

130.872,06

Productos metálicos

TOTAL :96000080 FUENTE :41 ORGANISMO 117

DISMINUCION

189.000 183.400 999.895,64

III. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental la utilización inmediata de los recursos económicos presupuestados para la gestión 2012 del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG), Programa de Atención de Desastres y/o Emergencias Departamentales (PREPARA) y del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) en la atención a las Emergencias y/o Desastres ocasionados por fenómenos del Cambio Climático, bajo la modalidad de contratación por Desastres y/o Emergencias, en el marco del Manual de Procedimientos para Manejo de Recursos por Emergencias y Desastres aprobado por Resolución Administrativa No. 010/2009 adecuando a la estructura organizacional vigente; autorizando asimismo a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo Departamental la realización y aprobación de modificaciones presupuestarias intrainstitucionales que correspondan. ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental la utilización inmediata de los recursos económicos asignados en el parágrafo I. del artículo 2 de la presente Ley, bajo la modalidad de contratación por Desastres y/o Emergencias, en el marco del Manual de Procedimientos para Manejo de Recursos por Emergencias y Desastres aprobado por Resolución Administrativa No. 010/2009 adecuando a la estructura organizacional vigente. ARTÍCULO 4.- Se encomienda al Gobernador del Departamento de Cochabamba, realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno Nacional del Estado Plurinacional y la Cooperación Internacional a objeto de canalizar recursos económicos financieros y apoyo logístico para la atención oportuna de los damnificados.


ARTÍCULO 5.- Tratándose de una Emergencia y Desastre Departamental, todos los medios de comunicación públicos y privados televisivos, radiales e impresos, deben destinar en forma solidaria y gratuita espacios de difusión preventiva y educativa durante y hasta treinta días después de declarada finalizada la Emergencia, en coordinación con el Centro de Operaciones Especiales (COE) Departamental de acuerdo a la siguiente escala: a) Medios televisivos, 5 minutos diarios b) Medios de radio difusión, 10 minutos diarios. c) Medios impresos, un mensaje de cabecera diario. ARTICULO 6.- La aplicación operativa de la presente Ley queda bajo la responsabilidad del Centro de Operaciones Especiales (COE) Departamental, presidido por el Gobernador o por delegación a la Unidad de Gestión de Riesgos. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL ÚNICA I. El Órgano Ejecutivo Departamental a través de las Secretarias Departamentales de los Derechos de la Madre Tierra; Infraestructura, Transporte y Telecomunicaciones; Desarrollo Productivo y Economía Plural y Finanzas y Administración, quedan encargadas de dar cumplimiento a la presente Ley Departamental. II. Se Abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental. Remítase a la Gobernación para fines legales de promulgación y publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, en la ciudad de Cochabamba a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce.

Fdo. Freddy Illanes Limachi Presidente ALD

Fdo. Bladimir Fernando Orellana Vásquez 1er. Secretario ALD

Por tanto, la PROMULGO para que se tenga y se cumpla como Ley departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Palacio de la Gobernación de la ciudad de Cochabamba, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce. Fdo. Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador Departamento de Cochabamba.



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