LEY DEPARTAMENTAL No. 162/2011-2012 Ley de 14 de Marzo del 2012
LEY DEPARTAMENTAL QUE APRUEBA EL REFORMULADO DEL PRESUPUESTO 2012 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA S A N C I O N A: LEY DEPARTAMENTAL QUE APRUEBA EL REFORMULADO DEL PRESUPUESTO 2012 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA. ARTÍCULO 1. Se aprueba el reformulado al Presupuesto General del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba - Gestión 2012 con la inscripción de recursos provenientes de Saldos de Caja y Bancos que asciende al monto de Bs. 82.323.681,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS). ARTÍCULO 2. Se aprueban las transferencias interinstitucionales y la incorporación del Presupuesto Reformulado en el POA 2012 del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el correspondiente registro presupuestario en el Sistema Integrado de Gestión Pública (SIGEP) y/o Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) correspondiente a 12 proyectos nuevos y 16 proyectos de continuidad, de acuerdo al detalle del anexo I. ARTÍCULO 3. Se aprueba la transferencia corriente de los recursos de Saldos Caja y Bancos por el monto de Bs. 1.725.981,98 (UN MILLÓN SETESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL 98/100 BOLIVIANOS) del Ex Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) a la Dirección Departamental de Educación, para la emisión de diplomas de bachiller, en el marco de lo establecido por el Artículo primero de la Ley Departamental N° 151/2011-2012. ARTÍCULO 4. Se aprueban las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales por el monto de Bs. 33.920.734,00 (TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), mismos que incluyen una previsión de Gastos de Capital por el monto de Bs. 7.201.678,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), de la
misma manera se aprueban los movimientos entre partidas presupuestarias dentro los proyectos detallados en el anexo II. ARTÍCULO 5. Se aprueban los ingresos adicionales externos transferidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de Bs.391.465 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) para el proyecto: Construcción Sistema de Riego Tipajara, según el detalle del anexo III. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El reformulado, la incorporación de los proyectos detallados en el Anexo I en el Presupuesto 2012 del Gobierno Autónomo Departamental, las Modificaciones Presupuestarias, las transferencias interinstitucionales, la transferencia corriente de los recursos de Saldos Caja y Bancos del Ex SEDUCA a la Dirección Departamental de Educación, y los ingresos adicionales externos del BID se la realizan de acuerdo a los detalles de informes técnicos, legales y la justificación en los dictámenes de cada uno de los proyectos de referencia, por lo que los mismos forman parte indivisible e indisoluble de la presente Ley Departamental. Remítase a la Gobernación para fines legales de promulgación y publicación. Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, en la ciudad de Cochabamba a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. Fdo. Freddy Illanes Limachi Presidente ALD
Fdo. Bladimir Fernando Orellana Vásquez 1er. Secretario ALD
Por tanto, la PROMULGO para que se tenga y se cumpla como Ley departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Palacio de la Gobernación de la ciudad de Cochabamba, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.
Fdo. Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador Departamento de Cochabamba.