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LEY DEPARTAMENTAL No. 171/2011-2012 Ley de 26 de Abril del 2012 LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIÓN DE OBJETIVOS DE GESTIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑOS Y NIÑAS HASTA 4 AÑOS - UAINA Y MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTRAINSTITUCIONAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA S A N C I O N A: LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIÓN DE OBJETIVOS DE GESTIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑOS Y NIÑAS HASTA 4 AÑOS - UAINA Y MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTRAINSTITUCIONAL. ARTÍCULO 1. Se aprueba la modificación de objetivos del Programa: Unidad de Atención Integral para Niños y Niñas menores de 4 años, a Niños y Niñas menores de 6 años de edad en situación de riesgo. ARTÍCULO 2. Se aprueba la modificación presupuestaria intrainstitucional DE: Categoría Programática 42000071 Programa de Atención de Niños y Niñas menores de 4 años, Partidas 25220 Consultores de Línea, 34200 Productos Químicos y Farmacéuticos, A: Categoría Programática 42000071 Programa de Atención de Niños y Niñas menores de 6 años, Partidas 26990 Otros, 39500 Útiles de Escritorio y Oficina, de acuerdo al siguiente detalle: DE: PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS MENORES DE CUATRO AÑOS – UAINA. ENT. 903

D.A. 3

U.E. 3

PRG. 42

PRY. 0

ACT. 71

FTE. 20

ORG. 220

TRASP. G

903

3

3

42

0

71

20

220

G

PARTIDA 25220 34200

TRF. 0

ADICIÓN DISMINUCIÓN 249.400,00

0

10.231,00

TOTAL

259.631,00

A: PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS – UAINA ENT.

D.A.

U.E.

PRG.

PRY.

ACT.

FTE.

ORG.

TRASP.

903

3

3

42

0

71

20

220

G

PARTIDA 26990

0

249.400,00

903

3

3

42

0

71

20

220

G

39500

0

10.231,00

TOTAL

TRF.

ADICIÓN DISMINUCIÓN

259.631,00

ARTÍCULO 3. I. Tomando en cuenta el trabajo social que realizan las Educadoras y Manipuladoras con los Niños y Niñas menores de 6 años, excepcionalmente los contratos por dichos servicios deberán correr a partir del mes de abril de 2012. II. Los informes técnicos SDPL-UPO-024/2012 y SEDEGES/UAINA/038/03/2012, y legal UJ/107/03/2012; y los documentos adjuntos en anexo forman parte indivisible e indisoluble


de la presente Ley Departamental. Remítase a la Gobernación para fines legales de promulgación y publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, en la ciudad de Cochabamba a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce. Fdo. Freddy Illanes Limachi Fdo. Bladimir Fernando Orellana Vásquez Presidente ALD 1er. Secretario ALD Por tanto, la PROMULGO para que se tenga y se cumpla como Ley departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Palacio de la Gobernación de la ciudad de Cochabamba, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce. Fdo. Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador Departamento de Cochabamba.


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