LEY DEPARTAMENTAL DE 11 DE OCTUBRE DE 2012 LEGISLATURA 2012-2013
235 “MODIFICACIÓN PARCIAL A LEY DEPARTAMENTAL Nro. 206 DE 23 DE AGOSTO DEL 2012” Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, ha sancionado la siguiente ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, SANCIONA: ARTÍCULO 1.Se modificanlosArtículos 1 y 2 de la Ley Departamental Nro. 206 de 23 de Agosto del 2012, que aprueba la Transferencia a Título Gratuito de Activos Fijos (Bienes Muebles, Inmuebles, Vehículos), Inventario de Materiales y Suministros y Acciones Telefónicas del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba de Uso del Ex Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) a la Dirección Departamental de Educación y los Gobiernos Autónomos Municipales, en la forma siguiente: “ARTICULO 1. Se aprueba la transferencia a títulogratuito de activos fijos (bienes muebles, inmuebles y vehículos) del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba de uso de Ex – Servicio Departamental de Educación a la Dirección Departamental de Educación, por un valor neto de Bs. 9.226.345,05 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 05/100 BOLIVIANOS), según detalle de anexo I.” “ARTICULO 2. Se aprueba la transferencia a título gratuito de activos fijos (bienes muebles, inmuebles y vehículos) del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba de uso de 42 Direcciones Distritales de Educación, a los Gobiernos Autónomos Municipales, por un valor neto de Bs. 6.125.863,47 (SEIS MILLONES CIENTO
VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 47/100 BOLIVIANOS), según detalle de anexo I.” ARTÍCULO 2. Se incluye en la Disposición Final Primera de la Ley Departamental Nro. 206 de 23 de Agosto de 2012 el parágrafo II con el siguiente texto: “II. La transferencia a título gratuito de activos fijos (bienes muebles, inmuebles, vehículos), Inventario de Materiales y Suministros y Acciones Telefónicas del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba de uso del Ex Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) a la Dirección Departamental de Educación y a los Gobiernos Autónomos Municipales, es de única y exclusiva responsabilidad del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.” Remítase a la Gobernación para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, en la ciudad de Cochabamba a los once días del mes de octubre de dos mil doce años.
Fdo. José Ivankovic Fdo. Presidente ALD
Hever Gastón Clavijo Garcé 1er. Secretario ALD
Por tanto, la PROMULGO para que se tenga y se cumpla como Ley Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Palacio de la Gobernación de la ciudad de Cochabamba, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil doce. Fdo. Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador Departamento de Cochabamba