LEY DEPARTAMENTAL DE 23 DE OCTUBRE DE 2012 LEGISLATURA 2012-2013
240 “QUE APRUEBA LA CARTA ACUERDO PARA LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS MONETIZABLES EN EL PRESUPUESTO 2012, SUSCRITOENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD (OPS)/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD (OMS)” Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, ha sancionado la siguiente ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, SANCIONA: ARTÍCULO 1. Se aprueba la Carta Acuerdo BO/LOA/1200008.001, suscrito el 31 de mayo de 2012, entre el Gobierno Autónomo Departamental y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de Salud (OMS), mismo que permitirá fortalecer las capacidades para la atención de salud por etapas de la vida, en el marco del modelo Salud Familiar, Comunitaria, Intercultural (SAFCI), a tal efecto la OPS/OMS, transferirá al Gobierno Autónomo Departamental el monto de Bs. 234.241,40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN 40/100 BOLIVIANOS). ARTÍCULO 2. Se aprueba la Modificación Presupuestaria de Presupuesto Adicional, Recursos Monetizables de Donación de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de Salud (OMS), de acuerdo al siguiente detalle: DE: Organización Panamericana de la Salud (OPS)/ Organización Mundial de la Salud (OMS) ENT
D.A.
U.E.
FTE
ORG
PR
PY
AC
TRASP
RUBRO
TRF
ADICIÓN Bs
DESCRIPCIÓN
903
01
04
80
321
40
0000
01
R
18221
000
234241.00
Monetizable
TOTAL
234.241.00
A: ENTIDAD
:
903 GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA
D.A.
:
04
SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD
U.E.
:
04
SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD Org.Fin Partida
Ent
DA UE Prg
Pry
Act
Fte
903
04
04
40
0000
01
80
321
22110
Pasajes al interior del país
34.700.00
903
04
04
40
0000
01
80
321
22210
Viáticos al interior del país
65.759.00
903
04
04
40
0000
01
80
321
21100
Comunicaciones
350.00
903
04
04
40
0000
01
80
321
25600
Imprenta y fotocopias
899.00
903
04
04
40
0000
01
80
321
31120
Gastos de alimentación y similares
78.290.00
903
04
04
40
0000
01
80
321
34110
Lubricante, combustible y derivados
9.425.00
903
04
04
40
0000
01
80
321
39500
Útiles de escritorio y oficina
3.996.00
903
04
04
40
0000
01
80
321
21600
Servicio de internet
903
04
04
40
0000
01
80
321
21700
Sueldos y salarios
903
04
04
40
0000
01
80
321
25400
Lavandería y limpieza
903
04
04
40
0000
01
80
321
21400
Servicio telefónico
903
04
04
40
0000
01
80
321
39100
Material de limpieza
TOTAL
Descripción
Monto
4.137.00 32.830.00 560.00 3.090.00 205.00 234.241.00
ARTÍCULO 3. I. A efectos de registro de la Modificación Presupuestaria de Presupuesto Adicionalen el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) departamental y Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA)nacional, según competencias, tomando en
cuenta que el sistema no admite decimal, el registro se realizará por la suma de Bs. 234.241,00(DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS). II. Los informes: Técnicos SEDES-PROY-CONV-SEDES066/2012, UP/PS/016-2012; Legales DAJN-720/2012, SEDES/AL/IL-Nº17/12 y los documentos adjuntos en anexo forman parte indivisible e indisoluble de la presente Ley Departamental. Remítase a la Gobernación para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, en la ciudad de Cochabamba a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce años.
Fdo. Freddy Illanes Limachi Presidente ALD
Fdo. Bladimir Fernando Orellana Vásquez 1er. Secretario ALD
Por tanto, la PROMULGO para que se tenga y se cumpla como Ley departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Palacio de la Gobernación de la ciudad de Cochabamba, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil doce. Fdo. Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador Departamento de Cochabamba