~ant!fea, L,~ió&.tww
------------~ ~~-~ -·_,_~e-1ua~~ - --é?.-~-~~7u_~-~-~----------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de su s facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamen tal: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
D~
CHUQUISACA
DECRETA: "LEY DEPARTAMENTAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE" TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- (Objeto). La presente ley tiene por objeto definir los lineamientos para la implementación de políticas públicas y el Sistema Departamenta l Protección Integral de la niña, niño y adolescen te en coordin ación con instituciones públicas y privadas, la sociedad y la familia en su conjunto; ·velando por su interés superior y prioridad absoluta. Artículo 2 .- (Finalidad). La presente ley, tiene por finalidad efectivizar el ejercicio pleno de los d erechos y d eberes, la protección integral y el bienestar de niñas, niños y adolescentes, desde la con cepción hasta los d ieriocho años, en el marco del Código Niña, Niño y Adolescente, de la Constit~ción Política del Estado y Tratados Internacionales de de rechos humanos cuando estos sean más favorables. Artículo 3 .- (Jurisdicción y ámbito de aplicación). El á mbito de aplicación de la presente ley comprende a toda niña, niño y adolescente estante y habitante dentro de la jurisdicción del Departamento de Chuquisaca. Su cumplimiento tiene carácter obligatorio para todas las personas n a tura les y jurídicas, públicas o privadas en el Departamento.
Rima nakuq jatun wa si
-
~ande
r~ta
*
g uasu iyemboati
Di rección: calle Argentina n° 50 Tel f ·: (591- 4 l 6455338 E-mail: asambleachuquisaca@asambleachuquisaca.gob-bo Web: w. w.w-asambleachuquisaca.gob-bo ("' .. - - ...
-
*
0 - 1 : .. : -
1
.::/lsaorfk- .e.,~áfatwtv
------------~ -Lr_M_~_,_~__ m~~~ --C3_~-~~~~-(~-~ -----------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Artículo 4.- (Sujetos de derechos). Son Sujetos de derechos de la presen.te ley, los seres humanos desde la concepción hasta los dieciocho años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: l.
Niña, niño y adolescente desde el nacimiento h asta los 5 años: 1) Infante desde el n acimiento h asta los cinco años. 2) Niña, niño desde los cinco y un día hasta los doce años cumplidos
11.
Adolescente desde los doce y un día h asta los dieciocho años.
Artículo 5.- (Garantes de derechos). El Estado en todos sus n iveles, instancias e instituciones, es el garante del ejercicio pleno de los derechos de los infantes, niñas, niños y adolescentes. Articulo 6 .- (Corresponsables de derechos). l.
El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, las familias y la sociedad, son correspon sables de asegurar el ejercicio, goce y respeto pleno de los derechos de los infantes, niñas, niños y adolescentes.
11.
E l Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y todas sus instancias tie n en la obligación indeclinable e ineludible mediante políticas, planes, programas, acciones y otros de crear las condicion es para que las familias puedan desempeñar su rol de manera adecuada y proteger los derech os de los infantes, niñas, niños y adolescentes.
Artículo 7.- (Principios que sustentan esta ley). Además de los princ1p10s reconocidos en la Constitución Política d el Estado, el Código Niña, Niño y Adolescente y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la presente ley reconoce los siguientes: 1)
Protección: Toda nma, niño y adolescente goza de igual protección de manera efectiva y oportuna, que implique med idas de
Rima nakuq ja tun was i -
~a nd e
Dirección : ca l le Argentina n° SO
r ~ ta
*
E- mail: asambleachuquisaca@asambleachuquisaca-gob.bo (", __ _ 0 .... 1 .. •• :;
gua s u iy e mboati
Telf·:
* Web:
...
(591-4) 6455338
w.w . w-asambleachuquisaca.gob-bo
2
::/lsa/1¡/&a, L~r:&&áiJa,
------------~ --~~ ~M_tu__~e__n~~~ --C?.-~_''~1-u_a· ~ --"'-----------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
prevención, cautela, restitución, y restauración o satisfacción justa y a decuada por cualquier daño sufrido. 2)
Participación: Las niñas, niños y adolescentes participarán libre, activa y plenam ente, opinando y efectuando peticiones a través de sus representantes o de manera directa en espacios de tom a de decisiones, para que sus demandas sean escuchadas, tomad as en cuenta y promovidas p a ra transformar su rea lidad en el ámbito familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultur a l, deportivo, recreativo y otros. Las autoridades y legisladores deben escuch a r estas propuestas y tomarlas en cuenta en e l diseño e implemen ta ción d e políticas públicas d epartamenta les. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS CAPÍTULO 1 DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 8. - (Operativización de derechos). Para p asar d el recon ocimiento decla rativo de los d erechos de la Niñ a, Nino y Adolescente, a su ejercicio p leno, sin pe rjuicio d e los estab lecidos en la Constitución Política d el Estado, Tra tados y Convenios Internaciona les en mater ia de Derechos Humanos y el Código Niña, Niño Adolescente, la presente ley desarrolla los derechos en el presente capítulo, de acuerdo a las competencias d ep a rtamentales. Artículo 9. - (Derecho a la vida). l.
11.
Las niñas, niños y a dolescentes tienen derech o a la vida. El Gobierno Autónomo Departamental d e Chuquisaca, en coordinación y corresponsabilid ad-con la sociedad civil y las familias, d ebe implem entar políticas públicas que aseguren condiciones dignas p a ra la gestación, nacimiento y desarrollo integral, con igualdad y equidad.
Ri ma na kuq jatun was i
- Ñan d e r e t a g ua s u i y e mb oat i
Dirección: call e Argentina n° 50* Telf.: (591 - 4 ) b45533B . E- mail: a sambl eachuquisaca~a sambl eachuqui saca . gob- bo Web: w.w. w- a sambleachuqui saca.gob·bO ~ .. -
.... ....
-
*
Q,.., ,;., ; ;a
3
::;7'!sam!&tz l..,~tsttwtv
------------~ ~~~M-~--~e__ n~~~ --(3 -~-~~1_'-~· ~ -------------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Artículo 10.- (Derecho a la salud). l.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud integral e integrada, comprendiéndola como el b ienestar completo, físico, psicológico y social.
11.
El Gobierno autónomo Departamental de Chuquisaca a través de las instancias correspondientes y en el marco de sus competencias, debe: 1) Asegurar a toda niña, niño y adolescente el acceso al seguro universal, gratuito, igualitario y sin d iscriminación con servicios
de promoción, prevención, curación, tratamiento, habilitación, rehabilitación, protección y recuperación de la salud física, mental y socia l, con calidad y calidez. 2) Garantizar los recursos necesarios para programas de detección, prevención y tratamiento gratuito en salud integral e integrada, promoción y difusión del cuidado de la salud, a fin de reducir los
índices de morbi-mortalidad infantil por enfer medades prevenibles por vacunas, endémicas, epidémicas, pandémicas e infecciosas y otras, con especial atención a las niñas, niños y adolescentes en s itu ación de calle, trabajadores y discapacidad, entre otros en s ituación de vulnerabilidad . 3) Asegurar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida, atención y rehabilitación, oportunas y adecuadas, así como el pleno desarrollo de su personalidad, de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial, cumpliendo las obligaciones previstas por el código niña, niño y adolescente. 4) Garantizar que las niñas, niños y adolescentes que viven con VIHSIDA, enfermedades terminales y de tratamiento prolongado
tengan a cceso gratuito a medicamentos necesarios.
Rimanakuq jatun was i
E-mail:
programas
de
salud,
servicios,
- Ñande reta guasu iyembo at i
Dirección: calle Argentina n° SO* Telf.: !591 - 4> 645533& . Web: w.w.w.asambleachuqulsaca.gob.bo
asambleachuquisaca@asambleach~q~!:~c~ · ~~~~~~ ~
4
~
1
~a~~t!fea, L~r:.rt.tzvw
-----------~ ~r~~ ---~-t~~~--(-3~-"~1'-~-~ ------------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
5) Asegurar el suministro gratuito, de medicinas, prótesis y otros
relativos a l tratamiento médico, habilitación o rehabilitación. 6) Asegurar que las entidades de salud departamental, cuenten con
person a l de salud especializado en atención diferenciada e integral para infantes, niñas, niños y a dolescentes, previendo que las atenciones se realicen con información y confidencialidad, preferentemente con la presen cia de la madre, el padre, de a mbos, guardadora, guardador, tutora, tutor, salvo que se trate de una atención médica de emergencia. Artículo 11.- (Compañía durante su internación médica). l.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a contar con la compañía de su madre, padre, guardadora, guardador , tutora o tutor durante su internación médica
11.
En todos los casos de internación médica de niñas, niños y adolescentes, es obligación de los establecimientos d e salud proporcionar las condiciones adecuadas para la compam a de la m adre, el padre, de ambos, guardadora, guardador, tutora, tutor durante toda la atención.
Articulo 12.- (Derecho a la salud sexual y reproductiva).
Las niñas, n iños y adolescentes, de acuerdo a su de sarrollo físico
l.
y psicológico, tienen de recho a recibir información y edu cación para la sexualidad y para la salud sexual y reproductiva, en forma
prioritaria por su padre y por su madre, guardadora o guardador y tutora o tutor, y dentro del sistema educativo y otros espacios reconocidos en la educación no formal. El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe:
11. 1)
Garantizar el desarrollo, procesos de información, sensibilización y capacitación relacionados a los derechos Rimanakuq jatun wa s i
- Ñande reta gua s u iyemboati
Dirección: calle Argentina n° SO* Telf.: (591-4> 6455335 . E -mail: asambleachuqui saca@as ambl eachuqui saca. gob ·.be. Web : w. w. w. asambleachuqul saca · gob · bo ~ ..... - ...
*
-
Q ,., l .. .... ...
S
ftalll{(ea, LCJ.c:dalü;a
------------~ ~2P ~M-~ __,e__n~~-e_é?._~-'~~-u_a· a_c_a____________ LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
sexuales, derechos reproductivos, sexualidad integral, la p rovisión de servicios de asesoría, así com o la atención y acceso a ins umos adecuad os para el cuidado de la salud reproductiva mediante servicios diferenciados. 2)
Realizar acciones diferenciadas y asignación de recursos necesarios para la prevención y disminución del índice de embarazo adolescente en el departamen to en el marco de la Política de Salud Familiar Comunitaria e Intercultural.
ARTÍCULO 13. (Protección a la maternidad).
l.
Es deber del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, proteger la maternidad garantizando el acceso a atención gratuita con calidad y buen trato a la madre y a la niña o niño, en las etapas: prenatal, parto y post-natal, con tratamiento médico especializado, dotación de medicamentos, exámenes complementarios y apoyo a limentario o suplementario.
11.
Con prioridad se brindará una atención integral multidisciplinaria en casos de las n iñas o adolescentes embarazadas, de las madres gestantes privadas de libertad, mujeres embarazadas con VIH-SIDA y otras, velando por la aplicación del código niña, niño y adolescente y la normativa vigente de la materia.
111.
Desarrolla r programas integrales dirigidos a madres y padres adolescentes para renovar su p lan de vida, a la salud sexual y reproductiva, trabajo dign o, vivienda y servicios públicos esencia les.
Artículo 14.- (Lactancia).
l.
Es derecho de los infantes recibir la lactancia materna en condiciones adecuadas por lo menos por doce meses consecutivos, salvo que sea perjudicial a l desarrollo del infante.
11.
El Gobierno Departamental de Ch uquisaca debe crear e implementar, de manera progresiva, un subsidio prenatal y de Rim a n a kuq j a t un wa s i - Ña nd e re ta gua s u i ye mboa ti
Direc ción: calle Argentina n° 50 * Telf · : ( 591- 4) 6455338 . E-mail: a s ambleachuquisaca@a s ambleachuquisaca . gob-bo * Web : w. w.w . a sambleachuqulsaca .gob.bo (',. ...... ,..
-
c .... ,.- .. ,~
6
::;r'!.ceufl!&a L.,~ufdwa-
-----------~~!-~ ___e_n~~~--(3-~-~~u-ú_~_"__________ LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
lactancia universal, para madres que no gozan de este beneficio, que consiste en la entrega a la madre y al gestante de una asignación mensual en especie equivalente a un salario mínimo nacional, que comienza a partir del quinto mes de embarazo y abarca los primeros 12 meses de vida. 111.
Los centros penitenciarios, de reintegración social y orientación deberán proporcionar las condiciones adecuadas y dignas a fin de garantizar el derecho a la lactancia de las hijas e hijos de las madres privadas de libertad.
Artículo 15.- (Derecho a un nivel de vida adecuado). l.
Las niñas, niños y adolescentes, respetando la interculturalidad, tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
11.
El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca en el marco de sus competencias, asegurará el derecho a un nivel de vida adecuado de todas las niñas, niños y adolescentes, garantizando su desarrollo integral, a través de programas que prioricen la a limentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad suficiente, vestido apropiado y que proteja la salud, vivienda digna, segura y salubre, con servicios públicos esenciales, con especial atención a programas de atención a la primera infancia.
Artículo 16.- (Integridad personal y protección contra la violencia). l.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en una cultura de paz, integridad física, psicológica, sexual y social, a no ser sometidos a tortur as, ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
11.
Es deber del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca garantizar el acceso de las niñas, niños y adolescentes a servicios integrales de calidad para la protección, prevención, atención y restitución de víctimas de violencia, discriminación, abandono, indigencia, trabajo infantil, explotación, maltrato, abuso o Rimanakuq jatun wasi - Ñande reta guasu i yemboati
Dirección: ca lle Argentina n° 50 * Te lf·: <591-4) 6455338 E-mail: asambleachuquisaca@asambleachuquisaca . gob .bo Web: W·W·W·asambleachuquisaca.gob·bo
*
'\' .. ..-- .....
-
0 ..... 1 ; .. .; ...
7
•
.:;dsah{!~ l..~e&tdwa-
-----------~~~~~ --~-~~~ __a_~~~~uu-·~ ----------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
tra bajo, empatronados, que sufren violencia, d e pueblos, n aciones indígenas, originarios, campesinos, con VIH- SIDA, madres adolescentes y otros. 2) Acción positiva o afirmativa: Políticas públicas, d entro d e plazos d eterminados por la n orm ativa de planificació n n acion a l y departa mental, para suprimir obstáculos y d isminuir brech as sociales, cultura les, políticos y económicos que impiden o restringen e l ejercicio de los derechos reconocidos en favor d e la niña, niño y adolescente . · 3) Acción inmediata: Toda medida necesaria eficaz que tiene como fin la preven ción, prohibición y eliminación de vulneraciones de derech os con carácter d e urgencia . Articulo 52 .- (Medida s de protección para las niñas, n iños y adolescentes en situación de vulnerabilidad)
Para la protección de las niñas y nmos, en situ ación de vulnerabilidad, el Gobierno Autónomo Departa menta l de Chuquisaca debe: 1) Desarrollar
m edidas que prohíban y sancionen toda forma de discriminación fundada en razón d e las d esven tajas sociales o s ituación d e vulnera bilidad de niñas, niños y adolescentes.
2) Ampliar el Seguro Universal de Salud , incorpora ndo un programa de
a ten ción médica integral y d iferen cia da p a ra niñas, niños y a dolescentes de Centros de acogida; Niñas, niños en situación de trabajo y a dolescen tes trabajadores. 3) Implemen tar
programas de atención psicopedagógica y de acondicionamiento y accesibilida d de la infraestructura acorde a la s ituación de las niñas, niños y a dolescentes con discapacidad, que promuevan su inclus ión en el Sistem a Edu cativo Plu rinacional, e n coordinación con las entidades edu cativas correspondientes.
4) Implementar centros públicos provisionales con calidad y calidez para
ni ñas, niñb s y, adolescentes en s itu ación de calle, riesgo o em ergencia y Rimanakuq jatun wasi -
1
E-mail:
~an de
rita guasu iy e mboati
Dirección : c alle Argenti na n° SO* Tel f. : <591-4) 6 45533& * Web: w. w.w.asambleachuquisaca.gob . bo Sucre - Bolivia
a sambl e achuq u isaca~asambleac huquisaca.gob·bo
38
fteur¡(lea, f..~t&tdzutv
___
------------~ -·~r ~~e__n~~~ --(3-~-~~ ~aa_·~ -------------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
progresivamente a la organizaciones lícitas.
ciudadanía
activa,
en
reuniones
y
4)
Efectuar peticiones, individual o colectivamente, de manera oral o escrita ante cualquier autoridad o servidor público o instancias privad as, sin necesidad de representación, y a ser respondidos oportuna y adecuadamente.
5)
El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca en todas sus instancias garantizarán y fomentarán oportunidades de participación de las niñas, niños y adolescentes en condiciones dignas.
Artículo 19.- (Derecho a la libertad). l.
Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la libertad en sus diversas variables establecidas en el Código Niña, Niño Adolescente
11.
E l Gobierno Autónomo Departamental d e Chuquisaca debe promover el derecho a la libertad de las niñas, niños y adolescentes para organizarse, asociarse con fines lícitos, de acuerdo a sus intereses, necesidades y expectativas para canalizar sus iniciativas, demandas y propuestas, asignando las condiciones de infraestructura, equipo técnico y recursos humanos especializados.
Artículo 20. (Niñas, niños y adolescentes con discapacidad). l.
Las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensoria l t ienen todos los derechos que prevé el Código Niña Niño y Adolescen te s in discriminación.
11.
E l Gobierno Autónomo Departamental Chuquisaca en el marco de sus competencias, debe efectivizar programas, medios y recursos humanos especializados, económicos, infraestructura y equipamiento entre otros, para la detección temprana, atención,
Rimanakuq jatun wa s i -
~ande
r ~ta
guasu iyemboati
Dirección : calle Argentina n° 50* Telf·: C591-4> 6455336 E-mail : asamb l eachuquisaca@asambleachuquisaca . gob -bo Web: w.w.w.asambleachuqui saca . gob·bo r .. - - -
_
*
o -1 .:, . .;-.
9
::;/kMil~k, .e...~(.ót.á<ftv
------------~ ~~~~ ---ll~__e~~~ --C?. _~_l'~~-«_~·~ -------------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
rehabilitación, oportuna, adecua da y evaluaciones p eriódicas, como mínimo una vez cada seis meses . Artículo 21.- (Educación). l.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a acceder a una educación gratuita, integral, de calidad y calidez, incluyente, intercu ltural, intracultural y plurilingüe, en todos sus niveles, promoviendo e l desarrollo integra l, que les prepare para el ejercicio de sus derechos y ciudada nía responsable , fortaleciendo los valores interculturales, el cuidado del m edio ambiente y les cualifique para el trabajo con la participación de la comunidad educativa.
11.
Las niñas, niños y adolescentes de los pueblos y n ac1ones indígen as originarios campesinos tie nen derech o a recibir una educación gratuita, de calidad, intracultura l e intercultural, en su lengua originaria, que desarrolle sus saberes y con ocimientos tradicionales, s u m edicina tradicional, su s rituales, s ímbolos y otros. El Gobierno Autónomo Depa rta m enta l d e Chuquisaca deberá implementar programas de educación técnica productiva y emprendedora dotando de infraestructura, equipamiento y recursos huma nos sin discriminación a las unida des educativas indígen as originarias campesinas.
111.
Las y los infa ntes, tien en derecho a l acceso a una a ten ción educativa integral, d e calidad , con equidad de género, interculturalidad e intracu lturalidad, desarrolla ndo prácticas educativas y promoviendo entornos comunitarios favorables en alianza con sectores del estado gobiernos locales y otras organizaciones.
IV.
El Gobierno Autónom o Departamenta l d e Chuquisaca, coordinación con el Ministerio de educación, debe:
en
1) Implementar un progra ma de a tención a la educación para la
primera infancia con modelos pedagógicos diseñados acorde a la ed a d incorporando la participación d e la fa milia y la comunidad.
Rimanakuq jatu n wa si -
~ande
rita g u asu iy e mboat i
Di rección : ca lle Argentina n° SO * Telf ·: (591 -4 ) b45533& E-mail : asambleachuquisaca@asambleachuquisaca.gob.bo Web : W·W·w.asambleachuquisaca . gob·bo ~··---
*
-
o .... ,.: .. .: ..
10
:::/Úc"l'ltta, L~r:&!aava-
-----------~ ~!~~ --~-~-'~~ --c?._~_~~ ~á_a_~____________ LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
2) Promover que
las Unidades Educativas, centros iniciales e instituciones de formación p rivadas y de convenio, creen, difun dan e implemen ten reglamentos de conviven cia pacífica y armónica, que garan ticen el respeto los derechos de las niñas, niños y adolescentes y definan los procedimien tos de amon estaciones, p rohibiendo las sanciones corporales, expuls iones a causa de embarazo adolescente, orientación sexual, situación de discapacidad, VIH-SIDA y otras enfermedades.
3) El derecho de las niñas, n iños y adolescentes al acceso a una educación sexual y reproductiva de acuerdo a su desarrollo biopsicosocial que permita garantizar su desar rollo integral. Artículo 22.- (Cultura s) l.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer, VIVIr, recuperar, recrear, conservar, desarrollar y fortalecer sus identidades socioculturales; a expresarse en todos los ámbitos sociales, en su propio idioma o mediante la práctica de códigos, símbolos y valores que h acen a su identidad
11.
E l Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca debe proteger la identidad sociocultural de las niñas, niños y adolescentes contra cualquier acción que tenga por objeto sustituir, alterar o d ism inuir sus manifestaciones étnicas culturales u otras expresiones identitarias culturales.
Artículo 23.- (Derecho a la recreación, esparcimiento, uso del tiempo libre).
deporte, juego y
l.
Las niñas, nmos y adolescentes t ienen derecho a la recreación, esparcimiento, deporte y uso adecuado de su tiempo libre.
11.
El Gobierno Autón omo Depar tamental de Chuquisaca, en coordinación con instancias públicas, p rivadas y de carácter voluntario debe implementar programas con presupuesto suficiente
Rimanakuq jatun wa s i ·
E-mail:
·- ·
- Ñande reta guasu iy e mboat i
alle Argentina n° SO
*
Tel f ·: (591-4) 6455338 Web: w. w. w. as.;~mbleachuqui saca · gob -bo
asambl:::h~~~~~~~aiilcasambleachu..~~!;~c~. ~~~ ·,~~' ~
11
.:/Úalt[f!ea L~t&ttwa,
-----------~ ~r~~ --·~-~ - ~~ --(3-~~~~a-ió_~___________ LEY W 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
y espacios de recreación , juego, deporte, descan so, esparcimiento saludable, actividades cultura les, y uso del tiempo libre, dirigidos a garantizar su desarrollo integra l y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identida d cultural, con servac10n del a mbiente, resp eto a las person a s, a los derechos y equida d d e género. Artículo 24. - (Derecho a la Familia). l.
Las niñas, los niños y adolescentes, además d e los derechos reconocidos en la Constitución Política del Esta do y el Capítulo II de Derecho a la Fa milia del Código Niña, Niño, Adolescente, tien en d erecho a: 1) Un ambiente de a fecto y seguridad en s u fa m ilia de or igen com o
en torno primordia l d e desarrollo educativo e integra l o en casos excep ciona les a u n a fa milia su stituta cuando ello n o sea contrario a su interés superior, asegura ndo la formación, crecimiento y d esar rollo in tegra l. 2} Recibir servicios públicos de integración a una fa milia su stituta y
a dopción con la mayor celeridad, eficiencia y eficacia favoreciendo el d erech o a un a familia. 3) No ser separa dos del seno familia r , salvo circu n s ta n cias excepcionales dispuestas por la Jueza o Juez Público en m ateria de Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protegerlos. 11.
El Gobierno Autónomo Departam enta l de Chuquisaca, en coordinación con las instancias correspondientes, d ebe gara ntizar las m edidas y programas necesarios para garantizar el derech o a la familia, asegurando la formación, crecimiento y desarrollo integra l d e la niña, niño y adolescente
Rima n akuq jatun wasi
- ~ande rit a gu as u iy e mboati
. 'ó n' ca lle Argen tina n° 50* Telf.: <591-4) 6 455338 D1reccl · we b ·" w • w • w ·asambl eachuqui saca.gob .bo E-mail: asambleachuqui s a ca@asambl eachuqui s aca· gob ·.bo. ("'.. - - -
.
*
0- 1 ~.·~-
12
.::/{óalltffea- L..e,j.c:&t.áutv
____________1?. ~~-~ --~-1~-t- ~~~ --é?.-~_«1~'-'~-~ -----------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2 015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Artículo 25. - (Protección de niñas, niños y adolescentes menore s de 14 años en situación de trabajo). l.
Las niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo son aquellos menores de 14 años que por causas ajenas a su propia voluntad se ven en la necesidad especial de trabajar para subsistir, alimentarse o estudiar y en el marco de lo establecido en el código niña, niño y adolescente, tienen derecho a: 1)
Acceder a programas de protección, respecto a la integridad de todos sus derechos, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral peligrosa, atentatoria contra su dignidad o que afecte el ejercicio de sus derechos a la salud, educación, alimentación, seguridad, dignidad y desarrollo integral, tanto fuera como dentro de los espacios donde realizan sus actividades.
2)
Acced er a programas de erradicación progresiva de las causas estructurales que generan el trabajo infantil, como el Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce años en actividad laboral.
3)
Acceder a programas socio-productivos de apoyo y fortalecimiento familia r que atiendan las causas estructurales que generan la situación de trabajo infantil.
4)
Ser protegidos en las actividades laborales que realicen por cuenta propia o ajena.
S)
Realizar actividades laborales por cuenta propia o ajena en un horario no mayor a 6 horas por día y a 30 horas semanales. El empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar 2 horas diarias destinadas a estudio, actividades educativas y recreativas que deberán ser remuneradas.
Rimanakuq jatun wasi - Ñande reta gua s u i yemboati
E-mail:
Dirección: c alle Argentina n° 50* Te lf.: (591-4> 645533& . Web: w. w. w. a s ambleachuqu¡saca. gob. bo
asambleachuquisaca@asambleachur~u!_:~ca. ~~~·,~o, ~
13
:/kan¡(fea, L~át.Lwtt<
-----------~ ~r~~ ---t-~-~~~~ --é?.-~-"~1"_{6_~ _____________ LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
6)
11.
No realizar actividades labora les p or cuenta propia o aj en a en horar io nocturno d espués 18:00 y antes de las 08:00
El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca , en coordin ación con el Ministerio de tra bajo e instancias correspondientes, debe: 1)
Garantizar las condicion es n ecesarias, con recursos humanos y económicos suficientes, p a ra efectuar inspecciones y supervisiones perma n entes en los luga res de tra b ajo d e las niñas, niños y adolescentes m enores d e 14 años, precautela ndo el goce y efectivo ejercicio d e todos sus derechos.
2)
Crear los mecanismos de inspeccwn y programas para erradicar la explotación laboral infantil y eliminación d e las d etermin antes de activid ades laborales y trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes.
3)
Vela r por la integrida d de todos los derechos de las niñas, niños y a d olescentes m enores de 14 años en situación d e trabajo.
Artículo 26.- (Adolescentes trabajadores y trabajadoras). l.
Los adolescentes trabajadores y trabajadoras son personas entre los 14 18 a ñ os que d esarrollan actividades la borales remunera d as por cu en ta ajena o cuenta propia y en el m arco de lo establecido en el código niña, niño y a dolescente tienen d erecho a:
y
t
1) Protección en el trabajo bajo la
supervisión de las instancias estatales p ertinen tes, con los m ismos d erech os que gozan las y los trabajad ores adultos.
2) Acceso a un trabajo digno que gara ntice el desar rollo de s u s potencialidades s in que esto sea peligroso, atentatorio a su dignida d, afecte a su educación y descanso, p erjudique su s a lud física, psicológica o implique p eligro, sea insalubre o a tentatorio a su
Rimanak u q jatun wa s i ·
E-mail:
"6
•
- Ñande r~t a gua s u iyemboati
alle Ar g entina n° SO* Telf· :
asambl::;h:~~~s~~aiilcasambleachu..q~-i_s~c~. ~~~ ·,~~' ~
(591-4) 64 5533&
We b: w. w. w. asambleachuquisaca · gob · bo
14
.:;r{&ao¡{!eo, L~á&.áu"'
------------~ -·~r-M_-~_~_e__ n~~~ --é?.-~_«1~"-á_~_"'___________ LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
dignida d y desarrollo integra l. Este derecho d e be ser garantizado en corresponsabilidad entre el gobierno autónomo departamental, la familia y e l empleador. 3) No ser víctimas d e exp lotación la bora l. 4) Recibir formación
integral y capacitación técnica profesional de acuerdo con s u vocación , aptitud y d estreza en relación a las demandas labora les.
5) Realizar activida d es labora les por cu enta propia o ajen a e n un horario no m ayor a 8 horas por d ía y a 40 horas semanales. El empleador no podrá limita r su derech o a la educación , debie ndo otorgar 2 h oras dia rias destina d as a estudio y actividades edu cativas , que d eberá n ser remuneradas. 6) No realizar actividades laborales por cu enta propia o ajena en u n
horario de trabajo que exceda las 22:00 horas o inicie antes de las 6:00 h oras. 7) Acceder a programas departamentales de reubicación laboral de los
adolescentes cuando d esarrollen trabajos proh ibidos, insalub res y a tentatorios a s u s derechos y dignidad. 8) A s er rem unerado de form a justa y en las mism as condiciones que
cualquier trabajador adulto que efectúa el mismo trabajo, gozando de todos los b eneficios y protección qu e otorga la ley. 9) Beneficiarse de la segu r idad social.
11.
El Gobierno Autónomo Departam ental de Chuquisaca debe: 1) Implementa r políticas públicas para la prevención y errad icación de
la explotación labora l a dolescente y d e los trabajos prohibidos y atenta torios con t ra su s derechos y dignidad.
Riman a kuq j a tun was i
- ~ a nde rit a gua s u iy e mboat i
Dirección : c alle Argentina n° 50* Telf· = (591-4) 6455338 . E-mail= a sambleachuquisacaruas ambleachuquisaca.gob.bo Web: w.w.w . asambleachuqulsaca.gob.bo (", , .... _ ....
-
*
0 - 1 .; ,, .; ...
15
.::;/!&tu'lt~ f...~c:.s~twa
----------~-r~~---~~~~--a_(~ ~~-~---------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
2) Desarrollar programas de reubicación laboral para adolescentes que
trabajen en condiciones insalubres, creando nuevas fuentes laborales dignas o brindando oportunidades de emprendimiento 3) Asegurar las medidas necesarias para lograr la plena realización del derecho a la seguridad social para adolescentes trabaja dores.
Artículo 27.- (Protección especial de adolescentes trabajadores por cuenta propia).
'J. ~~
Las adolescentes y los adolescentes trabajadores por cuenta propia, además de los derechos reconocidos e n el Código Niño, Niña y Adolescente y normativas nacionales, tienen derecho a: 1) Ser protegidos en sus fuentes laborales. 2) Recibir
capacitación técnica y alternativa que desarrolle sus potencialidades y favorezca la continuidad de su formación técnica y profesional.
3)
~cceder
a programas y proyectos de emprendimientos e inserción
laboral. 11.
El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca debe precautelar que los adolescentes por cuenta propia desarrollen trabajos en c~ndiciones de seguridad, salubridad y dignidad.
Artículo 28. - (Actividades laborales y trabajos peligrosos, Insalubres o atentatorios a la dignidad). El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca debe establecer políticas y desa rrollar programas para la eliminación de las determinantes de actividades laborales y trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad de niñas, niños y f adolescentes 1_ garantizando que las adolescentes y los adolescentes trabajadores por cuenta propia o ajena no realicen actividades laborales que pr~híben., el CóEtigo~ Niña, Niño y Adolescente y otras normativas nacionales ¡ - d 1 tt . t, • a d emas e as stgu1entes:
' 'i
~1
~;
Rimanakuq
jatun wasi
-
Ñande reta guasu iyemboati
~
Dirección: calle Argentina n° SO* Telf· : (591-4> 6455338 E-mail: asambleachuquisaca@asambleachuquisaca.gob-bo Web : W·W·W·asambleachuquisaca·gob-bo Sucre - Bolivia
*
16
..:/l&a/1¡/leo, l...tj.iótdwtJ,
------------~ -·Lr-~ ___qe__n~~~--C:.-~-~~·-'á_~____________ LEY N° 2 47/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA 1)
Las salas o sitios de espectáculos obscenos, talleres donde se graban, imprimen, fotografían, filman o vende material obsceno o pornográfico.
2)
Locales de diversión para adultos como lenocinios, bares, licorerías, discotecas, karaokes, cantinas, chich erías, salas de juegos o videojuegos y otros s imilares.
3)
Propagandas, películas y videos eróticos, obscenos o pornográficos u otros que atenten contra su dignidad, sean estos reconocidos o no como u n trabajo.
4)
Ladrillería, yesería, cementera.
5)
Recolección de desechos que afecten su salud.
6)
Trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro.
7)
Comercio fuera del horario establecido.
8)
Atención de mingitorio.
9)
Cargadores (siempre que no cuenten con las herramientas de trabajo necesarias - carritos)
10)
Manipulación peligrosos.
11)
Ayudantes de taller mecánico, carpintería (siempre que no cuenten con seguridad y protección)
12)
Fábricas y tiendas de recarga de tintas para impresoras.
13)
Malabaristas.
de
maquinaria,
herramientas
e
instrumentos
Rimanakuq jatun wasi - Ñande reta guasu iyemboati
*
. ión· calle Argentina n° SO Telf·: (591-4> 6455338 D1recc · we b"• W•W·w.a sambl e achuquisaca . gob.bo E-mai l : asambleachuquisaca@asambleachu_quisaca.~o~·.bO.
*
17
.:;4ant!&a l.,~r:&&.tl(!a
-----------~ -L~-~ ---~-t~~~ __c:._~-~~«_r:&_~___________ LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Artículo 29.- (Derecho a la protección contra la trata y tráfico). l.
Las niñas, niños y a dolescentes tienen d erecho a : 1) No ser víctimas de tra ta y trá fico 2) No ser tra s la dados s in la a u torización es crita d el p adre ,
m a dre, o a mbos , guardadora, guarda d or, tutora o tutor, a l interior d e los municipios, del dep arta men to o a l exterior país.
3) No s er trasla dados contra s u voluntad a l interior o exterior d el p a ís pa r a desa rrollar la bores o t ra bajos . 4) Ser pro tegidos con tra el em p adron a miento, s ervid umbre
costumb ris ta o p or d eudas. 11.
El Gobie rno Autónomo Departa m enta l d e Chuquisaca de be: 1) Garan tizar las a ccion es p a ra la erradicación de la tra ta y t ráfico
a través d el estricto cumplimiento d e norma tivas vigentes y la priorizacwn de pla ne s , p olíticas, program as, proyectos, activida d es e investigaciones a través d el observatorio d e la movilidad humana , en coordinación con los diferentes niveles d el Es tado. 2) Implem e n tar con p riorida d u n progra ma d e preven ción, protección y aten ción multidiscip lina ria , restituc ión y restauració n d e los derech os vulnera d os de las n iñ as, niños y a d oles centes víctimas de tra ta y jo tráfico, con recursos huma nos y econ ómicos suficien tes y oportun os. CAPÍTULO 11
DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 30.- (Deberes de las niñas, niños y adoles c e ntes).
Tod as las niñas, n iños y a d olescentes en el Dep a rta m en to d e Chuquisaca a dem ás d e los d eberes establecid os en el Código Niña, Niño y Adolescen te tien en los s iguientes deberes: Rim a nakuq ja t u n wa s i
- Ñande reta g u as u i y e mbo a ti
Dirección : cal l e Ar g e nt ina n° 50* Te l f·: ( 591 -4) 645533& . E-mail : asambleachuqui saca@asambl each~qu isaca - ~o~ -_bO_ Web : w - w • w • asamblea chuqu1 sac a · gob · bo
*
18
~tlhl!t- f_,~r:s/atwn,
----------~~~~~ ---M-~~~ --~ -"~1-~-~ ---------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
1)
Respeta r el á mbito fami liar, educativo, comunita r io y socia l, pa ra el desarrollo d e la con viven cia p acífica y a rmónica dentro de las sociedades.
2)
Conocer y promover los de rech os reconocidos en la Constitución, el Código niña, niño y adolescente, la presente Ley Depa rtamenta l y otras normas.
3)
Respeta r el ejercicio d e los derechos d e tod os los miembros d e la sociedad.
4)
Conocer, practicar y difundir los valores y princ ipios que sustentan la familia, la sociedad y el Estado.
5) 6)
·. 7)
Formarse con res pon sabilidad en e l sistema educativo. Resguardar, defender y pro teger el patrimonio natural, económico y cultural del Departam ento. Preservar y resp etar el medio a mbien te y la m a dre tierra. \
Articulo 31.- (Deberes de la madre, padre, guardadora, guardador, tutora, tutor). Es deber de la m a dre y el padre gu a rd a dora , guardador, tutora, tutor garantizar la protección integra l y el ejercicio de los derechos de los infantes, nmas, n iños y a dolescentes, proporciona ndo un entorno protector y cumpliendo la normativa establecida. En caso d e incumplimien to de estos d ~beres, el Autónomo Departamenta l d e Chuquisaca, a través de . las insta n cias competentes, realizará el respectivo seguimiento, re mitiendo antecedentes a las entidades correspondientes en m a teria de niñez y adolescencia.
'
CAPÍTULO 111 GARANTÍAS
1
p
i
Artículo 32.- (Garantías) . Además de lo reconocido en la Constitución Política del Esta dd, el Código niña, niñmb(a:i\ljK>~CJm,tthYw~tliaS Imfol(llil.&-~t;Jí>egúY9aSi~Qboati
-
E- mail:
Di r ección: c alle Argentina n° 50* Telf.: (591 -4 ) 6455338 Web: W· W· W· asambleachuquisaca.gob ·bo Su cre - Bo l iv ia
asambleachuquisaca~asambleachuquisaca . gob·bO
*
19
:;1&_,!~ l.,~atdwa,
---------~ -Lr_~ --~~ __a_~~~-~-~---------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
garantías que gozan infantes, niñas, n iñ os y a dolescentes en el Depar tam ento de Chuquisaca: 1) El Gobierno Autónomo Depa rta menta l de Chuquisaca y toda s su s
insta n cia s d ebe rá n gara ntizar de ma n era prioritaria el ej ercicio plen o d e los d erec hos d e los infa ntes , niñas, niños y a d olescen tes 2) Todos los funcionarios públicos, p er sona l de instituciones p rivad as, fa milia y sociedad , que sospechen o evid en cien incumplimiento de
deberes d e p a dres, madres, gu a rda doras, guarda dores, tu toras o tutores; falta de d etección tempran a de infa n tes, niñas, niños y a dolescentes con discapa cida d ; vulneración de d erech os o cu alquier tipo de violen c ia h acia in fa ntes, niñas, niñ os y a dolescentes, tien en la obligación d e denuncia r d e forma inmedia ta a n te las ins ta n cias correspondientes; de biendo las e ntidades territoria les y las instituciones esta tales esta blecer m edidas preven tivas, de a ten c ión o restauración y sancion es correspondientes. 3) El Gobierno Autón om o De parta m ental d e Chuquisaca a través d e la
instancia corresp ondiente establecerá un procedimien to de s elección de persona l público, privado, volunta riados y otros que d esemp eñe n cargos y funcione s d e aten ción directa a in fa n tes, n iñas, n iños y adolescen tes. El procedimiento de selección de berá garan tizar la idon eidad , especia lidaa , a p titud, au sen cia de a ntecedentes p en a les o d e cualquier tioo d e violen cia y sen sibilidad. TITULO TERCERO SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO 1 SISTEMA DEPARTAMENTAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 33.- (Definición del Sistema Departamental de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes). El S istema Depa rtamental de Protección I&tegra l d e Niñas, Niñ os y Adolescentes es e l conj unto '
'
1
Rima n a kuq ja t un wa s i
- Ñand e r e t a gua s u i ye mboa ti
Dirección: calle Argentina n° 50* Telf . : (591- 4> 645533&
*
E-mail: asambleachuquisa ca@asambleachuquisaca .gob-bo Web: w. w.w.asambleachuquisaca . gob · bo Sucre - Bolivia
20
•
y/&f1ht!~ L.,~rdattu~
----------~ ~r~~ ---~ - ~~ __a_~~~~~-~---------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
articulado de entidades del Departa m en to que tien en que ver con la protección y desarrollo integral, así como las institucion es de la sociedad civil y las organizaciones de niñas, niños y a d olescentes que desarrollan actividades desde, con, por, para esta población. Articulo 34.- (Alcance del Sistema Departamental de Protección Integral de Niñas , Niños y Adolescentes). E l s istem a y s us subsistemas se constituirán en un marco de referencia orientador y ordenador de las políticas públicas que e l Autónomo Departamental de Chuquisaca realiza a ' favor de los derechos de infantes, niñas, niños y adolescentes. Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de instancias intersectoriales de órganos, institucion es públicas y privadas y sociedad civil que desa rrollan acciones en el Depar tamento de ·Chuquisaca. Artículo 35.- (Medios). Para· el logro de sus objetivos el Sistema de Protección Integra l de Niñas, Niños y Adolescentes cuenta con los siguientes medios: 1) Políticas y programas de prevención, protecció n, aten ción, formación, investigación y restauración . 2) Medidas y acciones judiciales de protección.
3) Órganos a dministrativos y judic ia les de protección . 4) Entidades y servicios de detección, preven ción, aten ción. 5) Acciones de defensa establecidas en la Constitución Política del
Estado. 6) Sancion es y procedimientos judiciales establecidos en la n ormativa
nacional. 7) Recursos humanos, económicos y logísticos.
1Artículo 36.- (Corresponsabilidad de l S iste ma De partame ntal de Prote cción Integral de Niñas, Niños y Adolescentes). El Gobierno Autón óm o Departa m ental de Chuquisaca, la familia y la sociedad tienen la •
E-mail:
~
Ri manak uq jatun wasi - Ñande reta guasu iyemboati
Dirección : c alle Argentina n° 50* Te l f.: (591-4l 645533& * Web: w-w -w. asambleachuquisaca-gob . bo Sucre - Bolivia
asambleachuquisaca~asambleachuquisaca . gob-bo
21
~twtfk, l.,'fjátdzua,
-----------~ -'~-~ --~-M-~~ --(3-~-~~~~ -·-~----------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
obligación compartida de gara ntizar la formulación, ejecu ción y control de estos m edios, y es un derecho de los infa ntes, niñas, n iños y a dolescentes exigir su cumplimien to. Artículo 37.- (Conformación del Sistema)
Está conform a do por los siguientes órganos, entida d es públicas, privadas y sociedad civil:
l.
1)
Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.
2)
Congreso Depa rta m enta l de los derechos d e la niña, niño y adolescente.
3)
Consejo Departamental de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, n iño y adolescente.
4)
Defen sorías de la Niñez y Adolescencia.
5)
Comité Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes.
6)
Sociedad civil organizada que desarrolla programas proyectos y acciones que contribu yan al ejercicio los derechos de las niñas, niños y a d olescentes.
7)
Naciones y Pueblos Indígenas Origin a rios Campesinos.
8)
Dirección Departamental de Trabajo empleo y previsión social.
9)
Tribuna l Depar tam enta l de Justicia- Juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia.
10)
Fiscalía Departam ental de Chuquisaca- Fiscales de la Niñez y Adolescen cia.
11)
Comando Departamental d e la Policía Boliviana - Divis ión Me\\orés de la FELCC Fuerza Especia l de Lucha Contra el Crifnen.!. FELCV Fuerza Especial de Luch a Contra la Violencia. ~
\
~
E- mail:
'
\
Rimanak uq jat un wasi - Ñande r eta guasu iyemboati
Direcc ión : calle Argen t ina n° 50* Telf.: <591-4) 6455338 Web : w.w . w.asambleachuqui saca.gob. bo SucrQ - Boli via
asamb l each uqui s aca~a samb l e a c h uqui saca . gob - bo
*
22
•
.:;r!sahl!!ea, l.,~utdwa-
----------~ ~~-~ --~-~ - :~ __a_~~~~~-·~ ----------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA 12)
Dirección Departamental de Educación .
13)
Servicio Departamental de Salud.
14)
Dirección Depa rtamental de Migración.
15)
Universidades públicas y privadas.
11.
El sistema funcionará a través del Consejo Departamental de Coordinación Sectorial e Intersectoria l para temas de la niña, niño y adolescente, está constituido por la representación de todos los m iembros del Sistema, contará con la participación de representan tes de órganos, instancias públicas departamentales, privadas y la sociedad civil. Con carácter obligatorio coordinara la del diseño, establecimiento· de acuerdos, a rticulación implementación y monitoreo de políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y normativa para la prevención, protección denuncia y restitución de los derechos de infa ntes, niñas, nmos y adolescentes, asumiendo decisiones que será n vinculantes a todas las in s tancias públicas y privadas.
111.
La Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo de Chuquisaca, a través de la Unidad de la Infancia Niñez y Adolescen cia, p a rtic ipará en calidad de observador , vela ndo por que el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, sus instan cias y entidades d e otros niveles del Estado, cumplan efectiva m ente con su rol de garantes de los derechos de los infa ntes, niñas, niños y adolescentes.
Rimanak uq jatun wa s i
-
~a nde
r~ta
guasu iyemboati
Dirección: calle Argent i na n° 50* Telf.: <591-4> 645533& E-mail:
a sa mblea chuqui saca~asamb l eachuquisaca.gob · bo
* Web:
w.w. w.asambleachuquisaca.gob . bo
Sucre - Bolivia
23
ftalltflea L,Cj-iófaáuw
____________2?.~r-~ ___~e__n~~~--é?.-~-~~·-'á_a_~___________ LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA CAPÍTULO 11 SUB-SISTEMAS DEPARTAMENTALES
Artículo 38.- (Subsistemas) . El Sistema Departamental de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes se estructura en función a 6 Subsistemas: 1) Sub-Sistema Departamental de Información s obre Niñez y
Adolescencia 2) Sub-Sistema de Protección Legal 3) Sub-Sistema de Protección J u dicia l 4) Sub-Sistema d e Protección Social 5) Sub-Sis tema de Protección de la Sociedad Civil Organizada 6) Sub-Sis tema Penal pa ra Adolescentes
Artículo 39.- (Sub-Sis tema Departamental de Información sobre Niñez y Adolescencia). l.
Está conforma do por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a través de la Instancia Técnica Departa m ental d e Política Social, en coordinación con el Instituto Nacional y Depa rta menta l de Estadística y otras entidades relaciona d as, para crear, actu a lizar y administrar el Sistema Depa rta mental d e Información sobre Niñez y Adolescencia.
11.
El Sub- Sistema Depa rtamental de Información sobre Niñez y Adolescencia, debe a rticula r el recojo de información de los servicios d el nivel d epartamenta l, municipa l, regional, e indígena originario campesino, incluyendo insta ncias privadas de d esarrollo que proporcionen d atos res pecto a la niñez y a d olescen cia, pa ra el diseño d e políticas públicas y la asignación de presupuestos .
Riman ak uq jatun wa si - Ñande ret a gua s u iy e mboati D"
E-mail:
ción : c alle Arg e ntina n° 5 0 * Telf · : ( 591 - 4> 6455338
.
a samble:;h~~uisacaiilasambleachu_qui saca . ~~~ ·,be, ~ Web : w. w. w. asambleachuqulsaca. gob ·be
24
~M¡(/ea, .e..,~iótlwa,
~--------~ ~r-~ __~_1~ --~ --a_~~~-~--~ ----------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Art 40.- (Sub-Sistema de Protección Legal).
l.
E s tá in tegra do p or las en tida d es departa m en tales y municipa les de legis lación que regula n y gara ntizan el cumplim iento d e normas .
11.
El Sub- Sis te ma de Protección Legal elabora la n or mativa correspondiente p a ra la protección d e los infa n tes, niña s, niños y adolescentes, promoviendo la pa r ticipación y coordinación con las instan cia s del Sistema Departa m enta l de Protección In tegra l, segú n corresponda .
.... Art "41.- (Sub-Sistema de Protección Judicial).
l.
Es tá in tegra d o por las diferen tes en tida d es jud icia les qu e a dminis tra n jus tic ia con cerniente a las niñas, niños y adolescentes y autorid a des d e pue blos y n acion es indígen as, origin a rias y campesinos.
11.
El Sub-Sis tem a d e Protección Judicia l procura ra la re paración d e los d erechos viola dos de las niñas, niños y a d olescentes en coordinación con los otros m iembros d el Sistem a Depa r tam ental de Protección Integra l, que corres ponda n.
Artículo 42.- (Sub-sistema de Protección Social). l.
Es tá conforma d o por e l Gobie rno Autónomo Depa rta men tal de Chuqu isaca a t ra vés d e su In s ta n c ia Técnica Dep ar tamenta l de Política Socia l como en te rector y la s entida d es departa m enta les responsables de los á mbitos de salud , educación , cu ltu r as, deportes y otra s afines, a d emás de representa n tes d e las entidad es privad as de desarrollo que tra b aja n en la m ateria. Adem ás de las señaladas son pa r te d e este sub s istem a , gu a rderías y centros infantiles integrale s , servicios d e orientación y a poyo socio familia r , servicios de a tención jurídico psicosocia l, servicios de integración a fa milia sus tituta, . cen1 tros de acogimien tos, centros d e orientación y tratami~ntd a n iñas, n iñ os y a d olescentes d e pendie ntes d e alcoh ol y drogas, '_ en'tid~des clel m&H=~ópat GWlwa§if>te~~ndlteMa ~.P.lJ"OiyQ¡\fbo ati Dire c ció n: c al l e Arge nt i na n° 50
E-mail :
* Telf . :
a samb l eachuq u isa ca~asam b leach uqu isa c a.gob· bo
* Web :
(591 -4 ) 6455338 w.w .w.asambl ea chuquisaca. gob· bo
Suc r e - Boli v ia
25
.Y{&ah!IIM L.,~iótlwa-
__________~ _¿7_~ ---M-~~ --a_(t~~~~--~ ----------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUIS ACA
orientación socio educativo y centros de reorientación social; entre otros afines. l.
Los actores del Sub-Sistema de Protección Social son responsables del diseño y ejecución de las políticas, pla nes y programas de protección social dirigidas a propiciar las condic iones necesarias para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, satisfacer sus n ecesidades básicas, garantizar sus derechos fund a menta les y restituirlos cuando estos h ayan sido vulnerados, ejecutando estas en coordinación con las Defensorías de Niñez y Adolescencia.
Artículo 43.- (Sub-sistema de Protección de la Sociedad Civil Organizada). l.
Está compuesto por representantes de las niñas, niños y adolescentes e instituciones que trabajan en temáticas de infancia, niñez y adolescencia.
11.
Los actores del sub-siste ma de protección de la sociedad civil organizada participaran y coadyuvaran en el diseño, seguimiento, control y evaluación de las políticas y programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes, debiendo enmarcar sus proyectos en el Plan Depa rtamental y programas de la niña, niño y adolescente.
Artículo 44.- (Sub-Sis tema Penal Adolescente). l.
+ l
111.
Está compuesto por el conjunto de instituciones, instancias, entidades y servicios que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de la person a adolescente, de 14 a 18 años, por conductas punibles en las que incurra, así como de la aplicación y control de las medidas socioeducativas correspondientes. Los actores del sub-sistema Penal adolescente son: e l Servicio Integral de Justicia Plurinaciona l, Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia, Fiscalía Departamental, Defensa Pública, Comando departament~l rle la Policía Boliviana,. Ins.tancia Técnica . ~~~n~Ruq Ja~un wa s1 - Nanue reta guasu 1yemboat1
Dirección: calle Argentina n° SO* Telf . : (591-4> 645533a E-mail: asambleachuquisacawasambleachuquisaca . gob.bo Web: w.w .w.asambleachuqui saca .gob-bo Sucre - Bolivia
*
26
•
.:fot1hf!!ea, L,~r:&tzlwa
----------~ ~~~~ ---l~ - ~~ __a_~~ ~--~ ---------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Departamental de Política Socia l, defen sorías de la niñez y adolescencia, entidades de atención - Centros de orientación y Centros de reintegración social y entidades privadas que trabajen o presten servicios vinculados al subsistema penal adolescente. 111.
l
El Sub-sistema Penal Adolescente, bajo la tuición del ente rector nacional, coordinará la implementación de p lanes, programas, proyectos, normas, instrumentos de actuación, servicios e instancias integrales de prevención, atención, promoción y defensa integral, además de medidas socio-educativas, programas y servicios destinados a la materialización de la justicia restaurativa, realizando el respectivo seguimiento a los Centros de orie ntación y centros de reintegración social.
Artículo 45.- (Comité Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes) l.
'
Se crea El Comité Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por: 1) Representa ntes de
organizaciones estudiantiles de unidades edu cativas públicas, privadas y de convenio.
2) Representes de organizaciones y agrupaciones de niñas, niños y
adolescentes, como la Federación de niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo, la Federación de estudiantes de secundaria, organizaciones de niñas, niños y adolescentes en s ituación de discapacidad, representantes de los pueblos y naciones indígenas y originarios campesinos, scouts exploradores y otros. 11.
Las representaciones deberán estar conformadas por niñas niños adolescentes, entre 10 y 18 años, respetando una participación de a l menos 50% de niñas o adolescentes mujeres.
Rima nak uq jatun wasi - Rande
r~ta
guasu iyemboati
*
Dirección : c alle Argentina n° 50 Telf.: (591-4 > 6455338 E-mail: asambleachuquisaca@asambleachuqui saca.gob .bo * Web : W·W·W·asambl eachuquisaca . gob.bo Sucre - Bolivia
27
y{cah!!b L.~uÚ#a
----------~ ~~-~ --~~:~ __G_(t~-~-·-~--------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
III.
Su funcionamiento debe estar exento de cualquier injerencia ext, que afecte la coordinación y articulación con el resto d el Siste1 Departamental de Protección Integral.
IV.
La elección de los representantes del comité se realizará con participación del Tribunal Departamental Electoral. Son atribuciones propias de éste comité, las siguientes:
V.
1) Participar en la elaboración, seguimiento y monitoreo de políticas y planes, programas y proyectos acciones y normativas, que en
materia de, infantes, niñas, niños y adolescentes se elaboren en el Depa rtamento. 2) Representar a
los infantes, niñas, niños y adolescentes del Departamento ante las autoridades, instancias públicas y privadas y en el Comité Plurinacional de la Niñez y Adolescencia.
3) Participar de espacios y programas de formación, información,
análisis, y debate ciudadano, contando con apoyo técnico y logístico del Gobierno Autónomo Departamental a través de sus instancias correspondientes. Artículo 46.- (Congreso Bienal Departamental de los Derechos de la Niñez y,'Á.dolescencia).- El Congreso Bienal Departamental de los Derechos de la Ninez y Adolescen cia, e-s una instancia deliberativa y contralora, integrada mediante la más amplia convocatoria a nivel departamental. Será convocada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y participarán en el Congreso , representaciones de las instituciones del nivel departamental; representaciones de los Gobiernos Autónomos Municipales; autoridades de las n aciones y pue_blos indígenas originarios campesinos; representantes del Comité Departamental y Comités Municipales de derechos de las niñas, niños y al:lolescentes y representantes de la sociedad civil relacionados a la labor de 1 atención, prevención y protección de la niña, niño y adolescente, y con la t ' garantía de sus derechos.
J E-mail:
í
'
Rimanakuq jatun wa s i
- Ñande reta guasu iyemboati
Dirección: calle Argentina n° 50* Telf.: (591-4) 64 55338 Web: W•W•W•asambleachuquisaca.gab·bo Sucre - Bolivia
asambleachuquisaca~asambleachuquisaca.gab ·b O
*
28
ftantffea- L~á&.twa
------------~ -·~~ ~~ --~-~e__n~~ --(3-~-~~~-«_a· ~ -------------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Articulo 47.- (Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la Niña, Niño y Adolescente). l.
Este Consejo está constituido por la representación de todos los miembros del Sistema, debe reunir se periódicamente garantizando la presencia de órganos, instituciones públicas, privadas y sociedad civil, su estructur a, sus funciones estarán establecidas en el reglamen to de la presente ley.
11.
Son atribuciones principales sectoria l e intersectorial:
del
Consejo
de
Coordinación
1) Articular el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de
políticas, planes, programas, estrategias, proyectos. 2) Proponer acuerdos, para la implemen tación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de n iñez y adolescencia. 3) Propon e r e l desarrollo de normativa específica relacionada a niñez
y adolescencia. 4) Convocar
a entidades nacionales, entidades territoriales autonómicas y de la sociedad civil de acuerdo a necesidades.
5) Contar con un registro único y actualizado de instituciones
públicas, privadas y sociedad civil que trabajan en la temática de infancia, niñez y adolescencia.
Artículo 48.- (Instanci a Técnica De partamental de Política Social). La Instancia Técnica Departamental de Política Social dependiente del Gobierno Autónomo Departamental desarrollará y ejercerá las atribuciones establecidas en el Código Niña, Niño y Adolescente. Además de: 1)
Crear, financiar, implementar, dirigir, organizar y gestionar los servic ios, instituciones, centros especializados y programas para
Riman a kuq ja tun wa s i
- Ña nd e r e ta gua s u iy e mbo at i
Dirección: calle Argentina n° 50* Telf.: <591- 4> 645533& . E-mail: asambleachuquisaca@asamb l eachuquisaca-gob.bo Web: w. w. w.asambleachuqulsaca.gob · bO
*
....
"" -
,
J •. ;
-
29
::;/!san¡(&a, l..,~iófatww
-----------~~~-~ ---~_e_n~~~--(?,-~~~~ua-·-~----------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
garantizar la correcta ejecución de las medidas y sanciones previstas por el Código Niña, Niño y Adolescente. 2)
Crear las condiciones de infraestructura, recursos económicos, humanos y técnicos especia lizados para vigilar el cumplimiento de los derechos y garantías d e las, niña , niños y adolescentes menores de 14 a ños que fueren aprendidos o a rrestados , implem entando programas de atención y seguimiento para desarrollar sus planes individuales de ejecución de las medidas impuestas.
3)
Ejecutar actividades técnicas y operativas de los programas, entidades y servicios del Sistema Penal para Adolescentes en su jurisdicción, para el cumplimiento de medidas socioeducativas, no privativas, restrictivas y privativas de libertad y orientadas a la reintegración socia l y familiar bajo supervisión de los juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia de acuerdo a l Código Niña, Niño y Adolescente.
Artículo 49.(Obligaciones básicas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca frente al Sistema Departamental de Protección Integral). l.
Son obligaciones básicas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca frente a l Sistema Departamental de Protección Integral, las siguientes 1) Diseñar, de manera participativa, el Pla n Depa rtamenta l de la
Niña, Niño y Adolescente programas, proyectos y actividades para la promoción y ejercicio de los d erechos de la niñez y adolescencia. 2) Asignar
en e l presupuesto operativo anual los recursos económicos técnicos y humanos imprescindibles a la Instancia Técnica Departamental de Política Social y las otras instancias que trabajen en la temática, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de promoción y protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes
Rimanakuq ja tun was i
- Ña nde r e t a gua s u iyembo at i
"6 · c alle Arg e ntina n° SO* Telf.: <59],-4) 645533 8 . D1recc1 n· Wb a bleac huquisaca gob • bo E-mail: asambleachuquisacaíila sambleachu_quisaca-~o~--bo_ e : w-w-w-as m ·
*
30
- - ---- - - - - - - -
.:foahl!ta, L,~u~a-
___
----------~ ~r-~t~ --~ --a_~~~~·~_·a_~__________ LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
3) Asegura r la con tinuidad, calidad, profesionalidad e idon eidad así
como la actua lización técn ica p e rmanen te de los servidores públicos e ins titu cion es privadas que presten servicios a las n iñas, niños y a dolescentes. 4) Celebrar convenios intergube rnativos e interinstitucionales, entre
el Autónomo Depa rta m ental de Chuqu isaca y las institucion es públicas y p rivadas, p ara el cum plim ien to de estas atribuciones. . 11.
Sin ten er carácter limitativo, e l Gobierno Au tónomo Dep a rta menta l d e Chuquisaca, en el m a rco de s u s competen cias d eberá gar antizar d e man era priorita ria en el p roceso de pla nificación, el acceso a : 1)
Progra m a de Centros especia lizados para conflic to con la ley penal.
adolescen tes· en
2)
Progra m a de Orien tación Socioedu cativo pa ra a dole scen tes en conflicto con la Ley Pe nal.
3)
Progra m a de Luch a con tra la violen cia sexual a n iñas, niños o a d olescentes.
4)
Progra m a d e Preven ción y Protección social para niña niño a d olescen te m en ores de catorce años.
5)
Pla n Piloto con la m etod ología d e erra dicación de la s causas de t rab ajo de niñas, niños y adolescentes m enores de catorce años.
6)
Progra m a d e protección de la actividad laboral y del t rabajo, p a ra a dolescentes.
7)
Programa de prevención y luc h a contra la trata y tráfico de niñas, niños y ad olesce ntes.
1
\
8)
'•
Programa de preven ción de embarazo adolescen te. Ri manak u q jat un was i
- Ña n de reta guasu iyemb o ati
Di re cc ión: calle Argenti na n° 50* Te lf . : <591 - 4 > 6455338 E- mail : asambl eachuquisacawas ambleachuqui s aca . gob .bo Web : w. w.w . asambl eachuqui saca . gob-bo Sucre - Boli vi a
*
31
foan¡ {lea, f.,~c:&t.f-wa,
___________2'_Lr_~ ___e_ n~~~ --C?.-~-~~u_ió_~ ----------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
9)
Programa s de Atención, Cuida do y Desa rrollo In fantil Integra l p a ra infa ntes, niñas y n iños m en ores de cinco años de eda d . (PAN)
10) Programa de Orientación Fa milia r. 11) Progra m a d e a tención y Seguimie n to de Jus ticia Re sta ura tiva. 12) Progra m a integral e interdisciplina rio d estinad os a fomen tar la cultura d e paz y resolución de conflictos p a ra la fa milia , previniendo el a ba ndono d e la niña , niño y a dolescente . 13) Progra m a p a ra la atención de niñas , niños y a dolescentes en
s ituación de calle. 14) Programa d e prevención d e la asociacwn de niñas, niños y
a dole scentes en p a n d illa s con fines d elincu en ciales. 15) Progra m a de preven ción , a ten ción y tratamien to pa ra n iñ a s , niños y adolescentes qu e con sumen s u s tancias controla das,
estupefacientes, a lcohol, p roduzcan a d icción. 16) Progra m a
sicotrópicas
de preven ción y protección a dolesce n tes con problema s de conducta.
o
p a ra
su s t a n cias
qu e
niño, niñas y
17) Program a d e a ten ción de centros de acogimientos y a lbergues y
d e reintegración fa m ilia r. 18) P rogra m a de educación escola rizad a in tegra l p a ra niñas, n iños y
a d olescentes en situación d e vu ln era bilidad. 19) Progra m a de a ten ción par a niñas, niños y a dolescentes a fecta d os
por d esastres n atura les.
Rima n a kuq j atun was i - Ña nd e reta g u a s u iy e mbo a t i Di rección : c a ll e Argent i na n° 50* Telf . : <591 -4) 6 455338 . E- mai l: a sambleachuqui sacarua sambleach~quisaca · ~O~~b~ ~ Web : w.w . w. a s ambleac huqu l saca.gob. bo
32
y'&allt!few .t..,~r:&laárJa-
------------~ ~~-M-~ __e__n~~~--é?.-~-'~~·-~_a_~____________ LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
III.
Las autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca d eberán realizar rendiciones públicas d e informes específicos en los días internacionales de las niñas, niños y a dolescen tes. TITULO CUARTO DIRECTRICES DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DEPARTAMENTAL CAPÍTULO I
POLÍTICAS PÚBLICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y UNIVERSAL
Artículo 50.- (Políticas y Medidas de Protección Integral)
El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de las instancias correspondientes, implementará las Políticas y Medidas de Protección Integral, con recursos humanos especializados y recursos económicos suficientes, a través de las siguientes directrices: 1)
Garantizar la vigen cia y el funcionam iento del Sistema Departamental Integral de Protección d e Infantes, Niñas, Niños y Adolescen tes
2)
Coordinar con las entidades autónomas municipales, indígenas originarias campesinas y regionales pa ra la atención prioritaria de la niñez y a dolescencia; con recursos económicos suficientes y recursos humanos especializados e institucionalizados.
3)
Contar con un Plan Departamental de la Infancia, Niñez y Adolescencia, diseñado en coordinación con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada, desarrollando los lineamientos de la presente ley.
4)
Consolidar la aplicación de las propuestas sectoriales e intersectoria l para temas de la Niña, Niño y Adolescente, el Comité Departamental de
Rimanakuq jatun wasi - ~ande rita guasu iy e mbo ati
*
Dirección: c alle Arg enti na n° 50 Te l f ·: (591 -4 > 6455338 . E-mail: asambleachuquisacaíilasambleachu_quisaca-~o~-.bo. Web: w.w.w -a samb l eachuqulsaca . gob-bo
*
33
~all¡(lea, L~á&táu~
----------~ ~~ ~~ --~-~~ __a_~~~-~------------~ LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Niñas, Niños y Adolescentes las políticas públicas.
y los instrumentos destinados a articular
5)
Propiciar y efectivizar políticas públicas adaptadas a cada grupo etáreo de infantes, niñas, niños y adolescentes.
6)
Establecer medidas, mecanismos y presupuestos para la institucionalización y la contratación idónea, profesional y meritocrática del personal que trabaja con niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar su adecuada atención.
7)
Implementar, programas y proyectos de apoyo pedagógico, psicológico, extraescolar, artísticos, culturales, deportivos, recreativos y de educación en el tiempo libre como los scouts - exploradores, d irigidos a las niñas, niños y a dolescentes, con especial atención a aqu ellos en s ituación de vulnerabilidad, con presupuestos inscritos en el Programa Operativo Anual, para infraestructura, materiales, personal técnico y equipamie n to.
8)
Desarrollar p r ogramas para la seguridad integral, libre de todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, en la familia y en la sociedad .
9)
Implementar programas especializados para la prevenc10n, auxilio, conten ción de emergencias y desastres, fortaleciendo instancias estatales, privadas y de voluntariado, que brindan atención gratuita, velando por el cuidado prioritario de niñas, niños y adolescentes
10) Implementar programas de prevención, de atención médica, psicológica
y psiquiátrica; dirigidos a nmas, niños y adolescentes que se en cuentran en situación de consumo de estupefacientes y bebidas alcohólicas. 11) Garantizar el acceso de infantes,
nmas, mnos y adolescentes a hospitales de tercer nivel en los municipios del d eparta mento, con
Rimanakuq jatun wasi - Ñande reta guasu iy e mboati Dirección: ca l le Argentina n° 50* Telf.: <591-4) 6455338 E- mai 1: a s ambleachuquisaca@asambleachu_qui saca . ~o~ ·.bo. Web: w • w • w • asambleachuqui s aca · gob · bo
*
34
.::;t'Úalltl!ea, l,e¡jiót'attua
____________1?. -L~-~ ---~e__ n~~~ --(?.-~-~~'-'ió-~ ------------
LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
servicios de salud integral e integrada, universal y tradicional que brinden una atención preferencia l y especializada de calidad y calidez. 12) Implementar medidas y programas in tersectoriales para precautelar la
seguridad alimentaria de los infantes, niñas, niños y adolescentes de la población urbana y rural, promoviendo e l consumo de a limentos locales, nutritivos y balanceados. 13) Ampliar el programa de a limentación escolar con parámetros de
seguridad y soberanía a limentaria en el Departamento de Chuquisaca, asegurando e l acceso a todos los infan tes, niñas, niños y adolescentes. 14) Fortalecer las políticas de salud existentes con atención diferenciada y
especializada con calidad y calidez para las n iñas, n iños y adolescentes en e l marco del seguro universal de salud en e l departamento. 15) Implementar programas que promuevan e l reconocimiento y respeto de
la identidad cultural de n iñas, niños y adolescentes de pueblos y naciones indígenas, originarias y campesinos a través de la recuperación de sus saberes, usos y costumbres, prácticas culturales y otros. 16) Establecer mecanismos y programas que promuevan el desarrollo de
una sociedad inclusiva, intercultural y de cultura de paz en el entorno familiar y comunitario, rescatando las prácticas ancestrales como el ayni, minka y otros. 17)
Identificar las brechas del departamento para desarrollar programas de acción afirmativa que garanticen la equidad en los ámbitos de derechos identificados, como e l de violencia contra la niñez, e l acceso a servicios básicos, la baja calidad educativa y otros.
18) Promover el acceso a la información, el conocimiento y las nuevas
tecnologías, creando y fortaleciendo redes y centros de información, centros de documentación, archivos, bibliotecas y hemerotecas en todos
Rim a n ak uq j a t un wa s i
- ~an d e r ~ t a gua s u i ye mbo a ti
*
Dirección: calle Argentina n° 50 Tel f · : (591-4> b4553311 . E-mail: a s ambl eachuqui s a ca @a s ambleachu_qui saca. ~o~ ·.b e. We b: "'."' . "'. asambleachuqul saca. gob. bo
*
35
:;/&tmtfl- Le¡j.~~átla-
____________2A _·~;p ~M_ üa_,_ ~~__tu~~ --(3_~_t~~ua _·~ __a,____________
LEY No 247/20 15 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
los núcleos educativos y en los espacios de apoyo extraescolar especializados para niñas, niños y adolescentes, garantizando su mantenimiento en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales y la autonomías indígenas, originarias y campesinas del Departamento. 19) Asignar recursos en el Presupuesto Opera tivo Anual destinados a la
infraestructura y desarrollo de los Proyectos Socio-productivos de las Unidades Educativas del depa rtamento. 20) Desarrollar programas de
prevención, sensibilización y protección contra todo tipo de violencia en las unidades educativas, implementando servicios psicopedagógicos especializados.
21) Fortalecer y ampliar el s istema de transporte escolar seguro en los
ám bitos rurales y urbanos, en coordinación con los niveles municipa les. 22) Promover la seguridad y el buen trato a las niñas, niños y a dolescentes
en el transporte público. 23) Desarrollar programas integrales, preventivos
de educación para la sexualidad y para la salud sexual y reproductiva de acuerdo a su d esarrollo bio-psicosocial, basados en principios y valores éticos morales con e nfoque de derechos, equidad e interculturalidad.
24) Implementar proyectos de apertura d e
museos en las Unidades Educativas Indígenas Originarias Campesinas, recupera ndo, promoviendo y conservando el patrimonio artístico cultural de la diversid a d de Chuquisaca, creando la red departa menta l de museos para difundir la riqueza cultural.
25) Forta lecer la formación técnica y tecnológica de calidad dirigida a d esarrollo, promoción y niñas, niños y adolescentes para e l
conservación
del
patrimon io
Rim a nakuq j at un was i
cultural,
artístico
monumental
- Ñande reta guasu iyemboati
Dirección: calle Argentina n° SO* Telf - : <591-4) 645533& . E-mai 1 : asambleac huqui sacaíilasambleachu_qui saca. ~o~ ._be_ We b: w. w. w. asambleachuqu1saca · gob · bo
*
36
~a11¡/fea- l.,~i&t.fwa-
------------~ -·~r-~ __,_~e__~~~~--(?,-~-~~«_i&_~____________ LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
arquitectónico intangible.
arqueológico,
paleontológico,
científico,
tangible
e
26)
Implementar programas de apoyo a las familias de origen y sustitutas, desarrolla ndo capacidades a madres y padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores para que las niñas, niños y adolescentes gocen de la protección y calidez de una familia.
27)
Implementar campañas, programas y otras medidas de prevención y sensibilización dirigidas a la integración y fortalecimiento de las familias.
28)
Desarrollar p olíticas integrales de incentivo, reconocimiento y promoc10n en deportes, artes, actividades voluntarias, scoutsexploradores y otras actividades san as que potencien las h abilidades de las niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO 11
POLÍTICAS DE PROTECCIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ARTÍCULO 51.- (Políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad). Las políticas públicas departamentales incorporarán un enfoque de acción positiva o a firmativa e inmediata, al momento de su formulación e implementación, orientadas a eliminar las desigualdades existentes en grupos de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, de acu erdo a las siguientes definiciones: 1) Vulnerabilidad: Es la situación de Niñas, Niños y Adolescentes, que por acciones u omision es de garantes y corresponsables de derecho limitan, amenazan o impiden el ejercicio pleno de sus derechos y por sus condiciones socio-económicas se ven privadas, privados, aisladas, aislados y excluidas, excluidos de desarrollarse en un ámbito saludable, afectando su integridad y normal desarrollo biopsicosocial como las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, discapacidad, de
Rimanakuq j atun wa s i
- Ñande reta gua s u iy emboati
*
Dirección: calle Argentina n° 50 Tel f ·: <591-4> 6455338 . Web: w. w. w. asambleachuqulsaca. gob. bo E- mail: asambleachuqui sacaiilasambleachu_qui saca. ~o~ ·_bo_
*
37
•
.:;dsah{!~ l..~e&tdwa-
-----------~~~~~ --~-~~~ __a_~~~~uu-·~ ----------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
tra bajo, empatronados, que sufren violencia, d e pueblos, n aciones indígenas, originarios, campesinos, con VIH- SIDA, madres adolescentes y otros. 2) Acción positiva o afirmativa: Políticas públicas, d entro d e plazos d eterminados por la n orm ativa de planificació n n acion a l y departa mental, para suprimir obstáculos y d isminuir brech as sociales, cultura les, políticos y económicos que impiden o restringen e l ejercicio de los derechos reconocidos en favor d e la niña, niño y adolescente . · 3) Acción inmediata: Toda medida necesaria eficaz que tiene como fin la preven ción, prohibición y eliminación de vulneraciones de derech os con carácter d e urgencia . Articulo 52 .- (Medida s de protección para las niñas, n iños y adolescentes en situación de vulnerabilidad)
Para la protección de las niñas y nmos, en situ ación de vulnerabilidad, el Gobierno Autónomo Departa menta l de Chuquisaca debe: 1) Desarrollar
m edidas que prohíban y sancionen toda forma de discriminación fundada en razón d e las d esven tajas sociales o s ituación d e vulnera bilidad de niñas, niños y adolescentes.
2) Ampliar el Seguro Universal de Salud , incorpora ndo un programa de
a ten ción médica integral y d iferen cia da p a ra niñas, niños y a dolescentes de Centros de acogida; Niñas, niños en situación de trabajo y a dolescen tes trabajadores. 3) Implemen tar
\
programas de atención psicopedagógica y de acondicionamiento y accesibilida d de la infraestructura acorde a la s ituación de las niñas, niños y a dolescentes con discapacidad, que promuevan su inclus ión en el Sistem a Edu cativo Plu rinacional, e n coordinación con las entidades edu cativas correspondientes.
4) Implementar centros públicos provisionales con calidad y calidez para
ni ñas, niñb s y, adolescentes en s itu ación de calle, riesgo o em ergencia y Rimanakuq jatun wasi -
1
E-mail:
~an de
rita guasu iy e mboati
Dirección : c alle Argenti na n° SO* Tel f. : <591-4) 6 45533& * Web: w. w.w.asambleachuquisaca.gob . bo Sucre - Bolivia
a sambl e achuq u isaca~asambleac huquisaca.gob·bo
38
~aflllfea .Lr¡¿.tó&dt(!a
___________2?. ~r ~~ ---~-t~~~ __c:._~-~~u-á_~ ____________ LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
violencia con programas de prevenc10n, especializada y reintegración familiar.
protección,
atención
5) Implementar servicios integrales para la atención de los infantes, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar física, psicológica, sexual, con infraestructura, equipamiento y atención de
personal multidisciplinario especializado. 6) Crear casas de acogida con enfoque familiar para las hijas e hijos de
personas privadas de libertad, previendo los recursos económicos y humanos necesarios para su atención integral. 7) Implementar programas d e desarrollo y codesarrollo, promoviendo las atenciones integra les de las niñas, niñas y adolescentes de familias
migrantes y transnacionales. 8) Implementar programas de prevención, protección y atención para erradicar la situación de calle de las niñas, niños y adolescentes. 9) Implementar programas de prevención y atención para niñas, niños y
adolescentes en riesgo de perder el cuidado parental. CAPÍTULO 111 POLÍTICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE TRABAJO
Artículo 53.- (Políticas públicas específicas y medidas de protección dirigidas a niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo). Para la protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo menores de 14 años, el Gobierno Autónomo Departamental debe: 1) Implementar los programas de prevención y protección social para niñas, niños y adolescentes menores de catorce años ; Plan Piloto con la metodología de las causas de trabajo de niñas, niños y adolescentes
menores de catorce años ; programa de protección de la actividad
Rimanakuq jatun wasi -
~ande
r~ta
*
gua s u iyemboati
Dirección: calle Argentina n° 50 Tel f ·: (591-4) 6455338 . E-mail: asambleachuquisaca@asambleach'!.quisaca. ~~~ ·,bo, ~ Web: w. w. w. asambleachuqu1saca · gob · bo
39
:;4alltffea- l.,~á&.:áua
-----------~ -·L~-M-~ --~-t~~~ --(3-~-~~~-~-~ -----------LEY W 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
laboral y del tra bajo, para adolescentes y programa de erradicación de la explotación laboral adolescente. Con recursos suficientes que prevea medidas para la erradicación progresiva de las causas estructurales, del trabajo infantil y la explotación laboral adolescente. 2) Desarrollar
programas y proyectos multisectoriales destinados a m ejorar la situación socio económica de las familias de las niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo.
3) Crear y garantizar centros de apoyo integral - para la atención pedagógica, recreativa, alimenticia y otros-, para niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo, con infraestructura, equipamiento, mobiliario y personal profesional especializado. 4) Implementar un programa para la a limentación, vestimenta y dotación
de material escolar, como medida de acción afirmativa encaminada a disminuir la d eserción escolar y garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo. 5) Desarrollar
un programa psicopedagógico para nmas, niños y adolescentes en situación de trabajo que responda a sus necesidades y características sociales, económicas, culturales, promoviendo su permanencia en e l Sistema edu cativo regula r.
Articulo 54.- (Jefatura Departamental de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Trabajo) .- Se crea una Jefa tura Departa mental de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Trabajo menores de 14 años, dependientes de la Instancia Técnica Departamental de Política Social, responsable de la ejecución de las políticas d el presente capitulo, en coordinación con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, la Jefatura Departamenta l de Trabajo y otras insta ncias que correspondan.
Rimanak uq jatun was i - Ña nde reta gua s u iy em bo ati Dirección: ca ll e Arge ntina n° 50* Telf.: (591-4 ) 645533 5 E-mail: asambleachuquisaca@asambleach~qui saca ·20~ ·.bo. Web: w• w• w. asambleachuquisaca · gob · bo
*
40
:;4all/!lew f._~u&va,
------------~ -L;r_~ ---~-,-~~~ --(3_~_'~~«-i&_~ _____________ LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA CAPÍTULO IV POLÍTICAS PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA, TRÁFICO , EXPLOTACIÓN Y EMPATRONAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 55.- (Trata y tráfico). Para la protección de las nmas, niños y a dolescentes contra la trata, el tráfico y la explotación, el Gobierno Autón omo Depa rtamental de Ch uquisaca debe: 1) Fortalecer
el Consejo Departam enta l Contra la Trata y tráfico, asignando presupuesto a nua l para la implementación de políticas públicas.
2) Implementar y coordin ar u n progra m a de seguridad ciuda d ana especializada e n niñas, niños, y adolescentes en el á rea rural y urbana, con enfoque priorita rio en la luch a con tra trata y tráfico d e niñas, niños y adolescen tes. 3) Implementar políticas públicas de segurida d ciudadana de prevención y protección contra la trata y tráfico de n iñ as, niños y a dolescentes . 4) Diseñar, difundir e implementa r un Pla n Departamental d e Eliminación
de la Trata, Tráfico y Proxen etismo Infantil, con disposición de recursos suficientes, en coordin ación con los niveles auton ómicos y los pueblos y n acion es indígenas originarios campesin os.
Artículo 56. - (Empatronamiento). l. Se entiende como empa trona miento o servidumbre costumbrista la acción
por la que una niña, niño o adolecente es sometida o sometido, explotada o explotado por otras, b ajo vínculos asociados a prácticas costumbristas y tradiciona les del lugar, como el padrinazgo, compadrazgo o cualquier otro vinculo espiritua l.
Ri manakuq jat u n was i
- Ñan d e r e t a gu as u i ye mboat i
Di r ecc i ó n : c alle Argen tina n ° 5 0* Te lf. : ( 591 -4 ) 64 553 38 . E -mail : asambleachuqui s aca@as ambl e a chu_qui s a ca. ~o~ ·.be Web : w. w. w. a s ambl eachuqu1 s a ca · gob · bo
*
41
::;/kall?ffea, !..,~i6~túlw
-----------~ -4~-~ ___e_n~~~--C?.-~~~~u_á_~----------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
11. El Gobierno Autónomo Depa rta menta l de Chuquisaca d ebe implementar un progra ma de acción a firmativa de erradicación del empatronamiento de niñas, niños y adolescentes con enfoque de reintegración socio económica, educativa y familiar, preservando la identid a d cultural del pueblo Guara n í. CAPÍTULO V POLÍTICAS DE PROTECCIÓN PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
Artículo 57.- (Políticas Públicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad). - El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca implementa rá políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y a dolescen tes con discapacidad, en el marco de sus competencias, particula riza ndo las mismas con respeto a su dignidad, pa ra este fin d eberá:
1)
Dotar la infraestruc tura, equipamien to , p e rson a l especia lizado para el diagnóstico tempra no de infantes, niñas, niños y adolescentes.
2)
Velar por la adecuación d e espacios e infraestr u ctura p a ra las mnas, n m os y adolescentes con d iscapacidad d e unidades educativas, universida d es, h osp itales, pa rques, plazas y otras en el marco del ejercicio d e s u s derechos.
3)
Implementar p rogramas de diagn óstico, a tenc ión, rehabilitación e inclus ión socia l y educativa d irigidos a las niñas, niños y a dolescentes con d iscapacidad
4)
Implementar un p rogra m a p erm a n en te de d ifu sión sobre la s ituación de discapacidad y los meca n ismos de detección tempra n a.
5)
En el m a rco de su s competencias, a través de las in stancias correspondientes e instituciones especializadas y en coordinación con los m in isterios de salud y educación , evaluar el grado de discapacid ad de las niñas, n iños y adolescentes e implem enta r programas a fin de que puedan ingresar p referentemente a l s istem a educativo regula r con apoyo técn ico especia lizado o en su caso, a centros de educación especial o a cent ros integrales multisectoria les
Ri manaku q jat un wa s i
- Ñand e ret a gua s u iy e mboati
*
Dirección : calle Argenti na n° 50 Telf ·: (591- 4 ) 645533a . E -mail: asambleac huqui saca@asambleachu_qui saca . ~o~ ·.be. Web : w. w. w. a samble achuqu1 s aca · gob · bo
*
42
:;r&aorl!e"' l..,~iótztwa-
___________2?~r~Má. -M_~_~_'~~~ --(-3~-~~~ ---~ ------------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
con program as de valoración, detección, asesoramiento y a tención directa, desde la detección temprana y a lo largo de toda su vida. 6)
Implementar progra m as especiales de acceso a la salud sexual y salud reproductiva.
7)
Implementar programas y m ecanismos de apoyo a las familias con niñas, niños y adolescentes con discapacidad. CAPÍTULO VI
POLÍTICAS DE PROTECCIÓN PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LOS PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Artículo 58.- (Políticas públicas dirigidas a las nmas, niños y adolescentes de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos).- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca implementará políticas públicas dirigidas a las niñas, n iños y adolescentes de pueblos indígenas origin arios campesinos, en el marco d e sus competen cias, particularizando las mismas con respeto a su identidad cultura l, deberá: 1)
Dotar de infraestructura, equipamiento, personal técnico especia lizado para el desarrollo d e la educación técnica productiva intracultural e intercultural.
2)
Implementar programas de recuperac10n, revalorización y difusión oral, audiovisual y gráfica d e los saberes y conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del departamento de Chuquisaca
3)
Coordinar las políticas departamentales e n su planificación, elaboración, aplicación y ejecu ción con las y los representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos del Departamento, en el marco del respeto a sus derechos, n ecesidades, cosmovisión y procedimientos propios.
Rim a n a kuq j a tun was i
- Ra nd e rit a gua s u iyemboati
Dirección: call e Arge ntina n° SO* Telf.: <591- 4) 6455338 . Web: w. w• w• a s amb l eac huqulsaca .gob · bo E - mail : asambleachuquisaca@as ambleachu_qui s a ca . ?_D~ ·.be.
*
43
ftantf&zfb l..,r¡j.t:.>tdwa
------------~ ~;p~~ --~-~e__u~~~ --(3-~-~~~«~-·~--fb-----------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
CAPÍTULO VII MEDIDAS DE PROTECCIÓN RESPECTO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 59.- (Medios de comunicación).- Sin perJUlClO de lo previsto en la normativa nacion a l aplicable y en el marco de s u s com petencias, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca debe exigir que en el contenido de su programación, los medios masivos de comunicación: 1) No difu ndan nombres, fotogra fías o datos que posibiliten identificar a
infantes, niñas, niños o adolescen tes, víctimas o supuestos autores de hechos punib les. 2) No difundan o publiquen en h orarios d e clasificación abierta para niñas, n iños y adolescentes, contenidos violentos u obscenos que perjudiquen su formación integral, bienestar y salud mental. 3) Prohibir la participación de infantes, n iñas, niños y adolescentes en anuncios pub licitar ios qu e promocionen bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier producto o servicio que atente contra su dignidad o in tegridad física, psicológica o social, incluyendo la erotización de niñas, niños y adolescentes . 4) Difundan programas educativos sobre valores, los derechos de las
n iñas, n iños y adolescentes, la cultura de paz y el buen trato entre las personas. 5) Prohibir la estigmatización de las y los adolescentes en medios de
comunicación y la u tilización de términos despectivos a l referirse a n iñas, n iños y adolescentes. 6) Difundan p rogramas de seguridad ciudadana para crear una cultura de
seguridad en las niñas, n iños y adolescentes.
Rimanak uq jatun wasi - Ñande reta guasu i yem boa t i Dirección : calle Argent i na no SO* Telf.: <S91- 4l 6455338 E-mail: a sambleachuquisaca@asambleachu_qu isaca -~o~ ·.bo. Web: w • w • w• asambleachuquisaca . gob · bo
*
44
.::/&a~tt!ta l.,~iótdGua-
__
__
-----------~ ~r-~~_e_ t~:~C?._~~~~«-ió_~___________ LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
CAPÍTULO VIII INDICADORES DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art ículo 60. - (Indicadore s de dere chos). El Gobierno Autónomo Departamenta l de Chuquisaca, en coordinación con el In s tituto Nacional y Depa rta m ental de Esta dística y a través de las instancias correspondientes debe: 1) Diseñar participativamente indicadores de derechos de infa ntes, niñas, niños y adolescentes, para medir el gra do en que los d erechos está n
siendo ejercidos o satisfechos en el depa rta mento d e Chuquisaca, sus municipios y comunida des. 2) Desarrollar
información actua liza da específica, cuan titativa y cualitativa, sobre el estado o condición de diversas s ituaciones de los derechos de los infa ntes, niñas, niños y adolescentes, p a ra monitorear los estándares e indicadores d e realidad social, cultura l, econ ómica, fa milia r y otros.
3) Implem entar, administra r y actualizar el Sistema d e Información de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con el Instituto Nacional y Departamental de Estadística, registrando información especializada sobre los derech os de los infantes, niñas, niños y adolescentes, así como datos referentes a la activida d la b ora l o trabajo rea lizado p or cu enta propia o ajena.
+--
4) Coordinar el recojo d e información del Sistema Nacion a l de Información con la participación de la sociedad civil y las entidades que deben
apor tar con d atos e información a l respecto. 5) Crear un Centro de investigación y estadís ticas especia lizado en infa n cia, niñez y adolescen cia, que realice el seguimiento de indicadores y genere investigaciones especializad as como base de las políticas públicas dep a rtamenta les de la infa ncia, niñez y adolescen cia.
Rim a n a kuq j at un was i
- Ña nd e r et a gua s u iy e mbo at i
*
Di r ecci6n: c alle Argentina n° 50 Te l f · : ( 591 -4 > 6455338 . Web: w.w.w.asambleachuquls a ca.gob·bo E- mail : a s a mbleachuquisaca@asambleachuqui s aca·gob·bo ....
....
. .. *
45
1
•
ytsahltt- L,~ió~tit!tt
----------~~~~~ ---~ --~ --a_(~ ~~-~ ---------LEY No 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
6) Crear un
fondo a nu a l p ara promover y publicar investigaciones especializadas en derechos de la niñez y a dolescencia en Ch uquisaca, con especial atención en las niñas , niños y a dolescentes en situación de vulnerabilidad. TITULO QUINTO MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERGUBERNAMENTAL
Artículo 61 (Coordinación).- En el marco d e la asignac ió n compe ten cia !, bajo los principios de subsidiariedad y con currencia, el Gobierno Autón om o Departamental de Chuquisaca deberá realizar las gestiones d e acción concurrente con las e n tidades territoriales aútónomas y las instituciones privadas del d e pa rta m ento, pa ra la a p licación e implem entación efectiva d e la p resente Ley. Artículo 62. (Convenios interinstitucionales). Se establecen los con venios interinstitucion a les como instrumentos normativos de cumplimiento obligatorio, suscritos entre el Gobierno Autónomo Departam ental de Chuquisaca Autónomo e instituciones públicas o privadas, por lo que asume obligaciones con re feren cia a l objeto y finalidad d e la presente ley. Artículo 63. (Convenios intergubernativos).l.
Se establecen los con venios intergubernativos, como · instrumentos normativos de carácter vincu la nte y cumplimien to obligatorio, su scritos en tre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y las entidades territoriales autónomas del dep a rtamento o con e l nivel centra l del Estado, para la gestión con currente de las políticas establecidas en la presente ley.
11.
Los convenios inte rgube rnativos suscritos, serán vincula n tes pa ra las partes con fuerza de ley, una vez sean ratificados por su s respectivos. órganos legis lativos.
1
\ \
.
Artículo 64. (Pr~supuesto). El funciona miento del Sistema Dep artamental de Protección Integra l _d e • la NmG\!,an1}4fuf j~ttfo.do~cen~niYe f>l:t~a ~~tiyG!llboati ~
Dirección : calle Argentina n° 50* Telf. : <591-4> 6455338 E- mail: asambleachuquisaca@asambleachuqui s aca -gob-bo * Web: w-w- w. asambleachuqui saca - gob-bo Sucre - Bolivia
46
:/fstJhllt- L.,~á~twa
---------~ -L~-~ --~~ __a_(~ ~--~--------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Subsistemas y la implementación de los lineamientos de políticas públicas, pla n es, programas y proyectos establecidos en la presente Ley, contará con: 1) Recursos asignados del Presupuesto Departamental, provenientes con
carácter prioritario del Fondo de Comp en sación Departamental, Regalías y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos, de acuerdo a la normativa vigente. 2) Apoyo financiero d e la cooperación internacion al.
'3) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca realizará las
gestion es n ecesarias con las empresas privadas para que los programas de correspon sabilidad social empresarial sean orientados prioritariamente a con tribuir a las política s, programas y p royectos establecidos en la presente ley. 4) Y otras fuentes d e financiamien to.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIA PRIMERA. El Órgano Ejecutivo Depar tamental, en e l plazo improrrogable de 120 días h á biles despu és de la vigencia de la presente ley, convocará por ún ica vez a l Congreso Depa rta m enta l de la Niñez y Adolescen cia.
DISPOSICIÓN
El Ó rgano Ejecutivo Depar tamental, en el plazo impror rogable de 180 d ías hábiles d e la vigencia de la presente Ley, de berá a proba r e implementa r el Plan Depa rta men tal de la Niña, niño y Adolescen te, el Progra ma de Protección de la Niña, Niño y Adolescente en S ituación d e Tra bajo. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
SEGUNDA. -
\ DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA. - El Órgano Ejecutivo Departamental, en el plazo improrrogable d e 18 0 d ías h ábiles de la vigen c ia de la presente Ley, deberá realizar el censo a poblaciones en situación de vulnerabilidad en el departamento en coord inación COJRl1UR9~\H:t t~Ji:~<ftOtJ.§l!pe_E~~~c)J~tip¡ta guas u iyemboati Di recc ión : cal le Argent i na n° 50* Telf .: <591-4) 645533& E-mail: asambleachuquisaca@asambleachuquisaca.gob . bo * Web: w.w.w. asamb l eachuquisaca . gob·bO Sucre - Bo livia
47
~ao¡!&a, !..,r¡¡.t&tdwa,
------------~ -·~r-~ --~-~~-~- ~~~ --C?._~-~~·-tá_~ ____________ LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.El Órgano Ejecutivo Departamental, en el plazo no mayor a 365 días de la vigencia de la presente ley deberá elaborar e iniciar la implementación de los programas priorizados en el Código Niña Niño y Adolescente y la presente Ley: Progra ma de Centros Especializados para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Programa de Orientación Socioeducativa para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Programa de Lucha Contra la Violencia Sexu a l a la Niña, Niño y Adolescente. Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, niños y Adolescentes m enores de 14 años. Plan piloto con la metodología de erradicación de las causas de trabajo de Niñas, Niños y Adolescentes menores de 14 años. Programa de Atención de Cuidado y Desarrollo Infantil Integral para Infantes Niñas, Niños hasta los 5 a ños de edad y el Programa de Atención a Adolescentes Embarazadas. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Departamental, en coordinación con las instancias que integran el Sistema Depa rtamental de Protección In tegral de la Niña, Niño y Adolecente reglamentará la presente ley en el p lazo improrroga b le de 180 días hábiles, a partir de la vigencia de esta ley. DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- La presen te Ley entrará en vigencia pa rtir de su publicación.
a
Remítase a l Órgano Ejecutivo Departamenta l para fines legales con sigu ientes. Es dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legis lativa Departamental de Chuquisaca, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil quince. _ REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo .
m Sr~~~~andovru PRESIDENTE a.i.
Rimanak uq jatu n wasi - Ña nde re t a guas u i yemboati Direcc ión: ca ll e Argentina n° 50* Telf.: (59h-4l 6455338 E-mail: a sambleachuquisaca~asambleach~qui s~ca · ~~~~b~ ~ Web: W·W·W·asambl eachuqui saca-gab.bo
48
~
.7fsa,rt!!ea, L.,~ió&ztúJa,
-----------~ -L!-~ ___rt~-t~~--(3-~-~~"-"-~ -----------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
~/v/j( Sr. Juan · h a Paricagua PRIMER SECRETARIO
Sra . M/rtJca Barita Cruz SEGUi DA SECRETARIA
Sr. Pedro Vela Condori ASAMBLEISTA
Sra. Paulina Alb a Melendres ASAMBLEISTA
Sr a.
Di"~icia lro';;:"lL~ar ASAMBLEISTA
Ing. Porfid io Andrés Llanqui Solis ASAMBLEISTA
Prof~ar~nez
Daza
Sr. J u sto olina Barr ancos AS AMBLEIS TA
ASAMBLEIS TA
Rimanakuq jatun was i
-
~ande r~ ta guasu i yemboati
Dirección: calle Argentina n° SO
E-mail:
*
Tel f ·:
(591-4) 6455338
.
asambleachuquisaca@asambleach~quisaca · ~~~:b~ ~ Web: w. w.w-asambl eachuqulsaca.gob-bo
49
~tzllt!tz(¡, .e...~{óldw(b
-----------~ -L~-r~ ___e_~~~~ --(3-~~~~~~ -·-~----------LEY N° 247/2015 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MAYO DE 2015 JAIME CÁRDENAS MENDIETA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Dr. Cristian l. Sanabria Durán ASAMBLEISTA
In g. Marl he Salinas Duran ASAMBLEISTA
Sr.
Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena ASAMBLEISTA
Sa~·illa ASAMBLEISTA
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Es dado en el palacio del Gobierno Autónomo de Chuquisaca en la ciudad de Sucre, a los (14) catorce días del mes de Mayo de dos mil quince.
..
R i manakuq
jatun wa s i
...;,.,_.
- ~and e rUta g u a s u iyemboa t i
Dirección: ca l l e Argentin a n° 50* Te lf . : (591-4l 6455338 E- mail : asambleachuquisaca@as ambleachuquisaca-gob -bo Web : w. w. w.asambleachuquisaca.gob-bo SucrP - Anlivii'l
*
50