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LEY DEPARTAMENTAL DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEGISLATURA 2013-2014
" LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DEfJ.ARTA.l\lENTO DE COCHABAMBA'' Por cuanto , la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, sanciona la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PART AMENTAL DE COCHABAMBA S A N C ION A:
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO l. (Objeto) E l objeto de la presente Ley es la protección, conservación, declaración, registro, investigación, prcrnoción, difusión y la puesta en valor del Patrünonio Cultural del Departamento de Cochabamba para el goce y disfrute de las generaciones presentes y futuras , sustentando nuestra identidad cultural; sin detrimento de las competencias que la Constitución Política del Estado le atribuy~ al nivel central del' Estado. ARTÍCULO 2. (Ámbito d e Aplica ción) La presente ley se aplicará en todo el territorio del Departan1ento de Cocnaba.J_nba. ARTÍCULO 3. (Definicione s) A efectos de la presente Ley se establecen las s iguientes definiciones: 1
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a)
Bie nes culturales : Son aquellos bienes tangibles e intangibles, legados por las generaciones pasadas, que poseen un valor e inter és cultural para las generaciones presentes y fulura.s; b) Conservación! Zs el proceso de preservación, restauración, reconstrucción, rehabilitación, adaptación y/ o combinación de ellas, contra acciones del tiempo, clin1a o factores Í"ú.UDa.Ilos para la protección de ·los bienes cultur ales, con el fin de 1na.ntener sus valores intrínsecos; e) Declaratoria de Patrimonio Cu ltuxal: Es el reconocimiento d e los bienes tangibles e intangibles que posean ·valor e interés cultural, con la finalidad de otorgarles una n1ayor protección y promoción por el Gobierno Autónomo Departamental a través del Órgano Legislativo; d) Evalna ción de Impacto PatrhrrLonial Cultural: Es el conjunto de p rocedimientos adrninistrativos, estudios y sistemas técnicos que permitan estÜT1ai· los efectos que la ej ecución de una determina da obra, infraestructura, construcción civil pública o privada, actividad o p r oyecto pueda causar sobre el Patrünonio Culi:u ral ;
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Industrias Culturales: Son aquellas industrias que combinan. Ja creación, la producción y la comercialización de contenidos creativos de origen intangible y tangible y, de naturaleza cultural; Patrimonio Cultural: Es el conjunto de bienes tangibles e intangibles que poseen valor histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, social, runbiental , científico, técnico , paleontológico, religioso , tradicional; así como el conjunto de saberes y conocimientos ancestrales, manifestaciones y expresiones culturales, tradicionales y populares; Restauración ~ Es la acción y efecto de reparar, recuperar, recobrar y volver a poner en el estado que ante~ t enía; Puesta en Valor: Es la inter-vención de un bien cultural tangible e intan.gible con la üuá.lidad d e consen~ailo para el interés público, otorgarle valoración y un carácter atractivo para diferentes actividades áe promoción. CAP1TULO SEGUNDO
RESPE TO A LOS DEiZECIIOS Y DEBERES CULTURALES ARTÍCULO 4. rRespetc' a los Derechos Culturales) I. Se garru1tiza el respeto a los derechos cullurd.lés que forman parte de los derechos humru1os de los estantes y habitantes d el Departamento de Cochabrunba y se integran en todos los aspectos de su vida individual y cornunitaría. 11. Se entienden co1no derechos cultu.r fu~s: ,
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a) Participación y Acceso al Patrimonio Cultural: A conocer, acceder, goce, disfrute , _p ro1no.vcr y difuud.ir el Paixi.rüonío Cultural, que engloba manifestaciones y bienes cultu:cales que r éflejan una o varias identidades culturales; b) Saberes y Conocilnientos Ancestrales: A la protección y conservación de los saberes y conocilnientos tradicionales , tales como el idioma, memoria oral: histórica, 1nitos, ritos, medicina tradicional, leyendas , cuentos; gastronomía, música, danza, vestünenta , y otros; e) Creaciones Artísticas: A crear, expresar y difundir manifestaciones culturales, que reflej a:·1 Ja iGcn~id&d cuíturá.l u(; ti.:..J. H:..div:..duo 0 cvlectivo; d) Derechos de Au•(oi.": A los derechos éticos y leg<ites que amparru1. la paternidad e integridad de la ob:..-a y ~os derechos patrirüon 1ales que protegen la propiedad y el aprovechrun:!.en t(:, eéonorüico cie iá. l.Y.I.Ü:>i.llét.
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ARTICULO 5. (Debe res Cultura les). Son deberes de toda persona natural o jurídica, pública o privada que habitan y residen en el Depar tamento de Cochabmnba : ,
a) Proteger , (:unscrva.r y preservar los 'tJieneG que integran el Patrimonio Cultural; b) Respeta r los bienes y expresiones cuí.tnrales que integran el Patrin1onio Cultural; e) DenuncL.::o.· ·t".oda acción u o1nisión cic cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que atente contra el Patrimonio Cultural; d) Poner en conoc.ili.-üenl.o de 1as a l.ltondades co:r npetentes los hallazgos casuales y/ o con1o producto de invest~gacion~s del pacrünonio arqueológico y otros; e ) Las personas natur ales o jurídica~·.. públicas o privadas que poseen bienes que forman parte del Patrimonio Cultu ral, deberán poner en conocimiento ante el ente
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rector del sistema de registro, inventario y catálogo con fines de registro, goce y disfrute de la sociedad; f) Poner en conocüniento de las autoridades competentes sobre cualquier daño, pérdida u otra situación que afecten a los bienes qu e forman parte del Patrimonio Cultural del Departamento; g) Poner en conocimiento de las autoridades del Departamento estudios de investigación y trabajos sobre intervenciones en el Patrimonio Cultural .
..
CAPITULO TERCERO PATRIMONIO CULTURAL ARTÍCULO 6 . (Naturaleza) Ei Patrin1onio Cultural del Departamento de Cochabamba está integrado por el patrünonio cultural tangible y el patrimonio cultural intangible .
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ARTICULO 7. (Patrimonio Cultural Tangible) Está constituido por bienes muebles e inmuebles de interés: a) Histórico, social, religioso, artístico, arquitectónico y arqueológico ;
b) An1biental, natural y paleo:c.Ltológico; e) Científico, técnico e industrial;
d) Documental y bibliográfico; e) Cultura 1naterial de las naciones y pueblos indígena originaxio campesinos; f) Arte populM y ot:toB que manif.ies·Ler1 la diversidad cultural del Dep aTtamento .
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ARTICULO 8. (Patrimonio Cultura l Intangible) Está constituido manifestaciones y expresiones culturales inrnateriales r elacionadas a:
por
a ) Concepciones, saberes, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el .
un!verso; b) Sistemas de organiza ción econónüca, productiva, social, política, territorial y cultural; e) Idiomas, tradiciones y expresiones orales: cuentos, leyendas y mitos; d) Gastronotnía y trad.ici0nes culinru:iéts; e) Juegos , 1núsica, d811za y cantos; f) Rituales y actos festivos; g) Medicina tradicional; h) Técnicas artesanales tradicionales; i) Otros que reflej en la intangibilidad óel pa·c.rimonio . '
ARTÍCULO 9. (Perte nencia) l. El Patritnonio Cultural del Departamento pertenece a Cochabamba, esté u no, físicarnente presente y 1o registrado. 11. Las autoridades competentes y 1o con jurisdicción deben realizar gestiones para
recuperar el Patrir.nonio Cultural del Departamento, según el caso que amerite. ,
ARTICULO 10. (Patrixnonio Cultural e n Posesión de Personas Naturales o Jurídicas) l. Las personas naturales o jurídicas que posean bienes culturales tangibles por herencia, donación, adquisición o que hayan generado por iniciativa y 1o creatividad particular, de manera lícita, tienen garantizados el derecho a la •••
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propieda d y posesión de estos bienes, debiendo registrarlos en el Sistema de Registro , Inventario y Catálogo del Patrimonio Cultural - SIRIC del Gobierno Autónomo Dep a rtamental de Cochabrunba y conservarlos en buenas condiciones y no podrán ser t raslada dos fuera del Departamento sin a utorización expresa de autoridad co1npetente. II. En caso de no contar con recursos y criterios técnicos para el cumplimiento del parágrafo anterior , la Gobern ación o el Gobierno Autónomo Municipal respectivo podrá brindar as.e soramiento t écnico y en su caso canalizar recursos necesarios para la óptima conservación de estos bienes. CAPÍTULO CUARTO DECLARATOlf{IA DE PATRI~'l:ONIO CULTURAL Y POR EMERGENCIA ARTÍCULO 1.1 . (Dec1a.r.atoria Depa.rt a mental} Toda declaratoria de Patrimonio Cu ltural Depart amental se determinará mediante L~y Departamental, de acuer do a nonnativa vigen te . ARTICULO 12 . . (Clasificación de Declaratoria) Las d eclaratorias de Patrimonio Cultural Departatnental se clasific:a.cán ele acuerdo a su naturaleza en Patrimonio Cultural TaJ.1.g,ible, FatiÚTJ.onio Cu.itü.llli intangible y orl"os. ARTÍCULO 13. {ii.equisitvB) .F'21·a. ltt. d cdaratoria Departamental se cu n1plirá los sig,TÜentcs requisitos: a) b) e) d) e)
de
Patrimonio
Cultural
Solicitud de declaratoria Fonnulario de r\::gistrv Antecedentes y fun damentaciones Estudios y¡ o investigaciones del valor patrirnonial del bien cultural Disposiciones que lo amparen
ARTÍCULO 14. (Recursos }.;cononli.cos) l. LG. declaratoria de Patrünonio Cultural Departrunen tal ünplicará la asignación de recu rsos económicos necesarios para la protección, 111.a.ntenüniento, fortalecin1iento, investigación, promoción y/ o su difusión , de a cue1·cto a ·u n Plan de Ge~.ti6n Patrimonial. .
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II. El Gobierno Aut6non1o Departrunent al podrá asignax recursos econom1cos en concurrencia con los diferentes niveles de gobierno para una determinada intervención del Patrnn onio Cultural .
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ARTICULO 15. (D·e(;laratoria por En1ergencia) Por razones de fu erza mayor, casos fortuitos, riesgo de deterioro, pelig1·0 d.e destrucc;:ión, pérdida y otros que pongan en riesgo un bien cultural departan1cntal, la Asa.11blea Legislativa Dep artamental declarará patrünonio cultural por en1f.rgencia, adoptándose medidas de seguridad y protección que ?Jlle:ritc, a cargo G.cl. ()rgano Ejecutivo Departamental en coordinación y coooeración con las Entidades Territoriales Autónomas. -
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CAPITULO QUINTO SISTEMA DE REGISTRO INVENTARIO Y CATÁLOGO DEL PATRIMONIO CULTURAL ARTÍCULO 16. (Creación del SIRIC) El Órgano Ejecutivo del Gobier~o Autónomo DepaTtamental creará el Sistema de Registro, InventaTio y Catálogo del Patrünonio Cultural del Departamento de Cochabamba - SIRIC, bajo la tuición de la Dirección de Culturas e Intercult.u ralidad. ~
ARTICULO 17. (Objeto del Registro) ;El SIRIC tiene por obj eto la centralización y . . sistetnatización de datos de los bienes culturales tangibles e intangibles del Departamento, en el marco de un régimen de protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural. ,.
ARTICULO 18. (Colecciones Privadas) Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que poseen colecciones de patrimonio cultural deberán poner en conocimiento del SIRIC y la sociedad de la existencia de las mismas. ,.
CAPITULO SEXTO PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARTÍCULO 19. (Protección y Conservación) El Gobierno Autónon1o depaTtamental intervendrá de n1anera directa y 1o concurrente con entidades públicas y privadas . en la protección y conservación del Patrin1onio Cultural, coordinando acc1ones y políticas en defensa deltnismo, dentro la jurisdicción depaTtamental. ARTÍCULO 20. (Oh ras de Restauraqión.) La restauración y 1o reconstrucción de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural, se efectuará con asistencia técnica especializada, previo conocimiento de las autoridades competentes. ,.
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ARTÍCULO 21. (EValuación de Impacto Patrimonial) La obra, infraestructura, construcción civil pública o privada~ actividad o proyecto, debe previamente contar con la Evaluación de Impacto Patrimonial Cult ural - EIPC , para evitaT, mitigaT o tninimizax aqu ellos posibles ünpa ctos negativos sobre el Patrimonio Cultural.
..
ARTICULO 22. (Denuncia de Daño al Patrimonio Cultural) Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de la realización o ejecución ele una obra de cualquier naturaleza que causa daiío o afecta al Patrimonio Cultural deberá denunciaT ante el Gobierno Autónomo que corresponda, quien previa evaluación, detern1inará la suspensión o de1nolición de la obra, y en su caso la restitución del Patrimonio Cultural afectado. --===~-::;;-t---.-
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ARTÍCULO 23. y Custodia del Autónomo que corresponda podrá ordenaT el mueble integrm1te del Patrin1onio Cultural destrucción o pérdida., hasta que el lugar de
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poder conservarlo adecuadru11ente; en caso de persistir el riesgo podrá ser entregado en custodia a un museo del Departamento .
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A:R TICULO 24. (Protección del P a trimoni o Cultural Particular) El Gobierno Autónomo Departamental y los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento podrán coadyuvar con asistencia técnica en coordinación con instituciones especializadas y exigir a los propietarios o poseed or es de bienes culturales que forman parte del Patrimonio Cultural, la adopción de medidas necesarias para la conservación y protección de estos bienes y en caso de incumplimiento ordenará la. aplú~ación de sanciones. .
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ARTICULO 25. (D e n:an.cia~ por intraccivnc~ } La.s d énuncias por infracciones a la presente Ley serán. presentadas ante el Gobierno Autónomo Departamental y/ o al Gobierno Autóno1no Municipal respectivo y la identidad del den unciante tendrá carácter r eservado. ARTÍCULO 26. (Difusión y Promoci ón d e1 Pat r imonio Cultural) El Gobierno Autónomo Depru·tamental de Cochabrur1ba y .ios Gobierno s Autónon1os Mu nicipales del Departamento tienen las sigu.i¡;n~e~ ohlig<::'.ci.ones:
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a) Pro1nover, sensibilizar y difunc.ü- en le. óudadru~_;_a la importancia y significado del Patrimonio Cultural , como r espeto y expresión de las identidades existentes en el Departarnen to; b) Coordinar y de·u~rrninar espacios espe:dflcos dé difusión cultur al con los medios de cornunicación social y de1nás entidades públicas y privadas; e) Su s cribir conve~lio -::; y acu erdc s ~.:en p.::::r ~-;~ nas naturales o jurídicas, públicas o priva das , nacionales o extr cu1jeras, que tengan la finalidad de proteger, conservar y pro1nocionar el Patnrnonio Cultu.cal del Dep ~t.runenlo, de a cuerdo a la normativa vigente.
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FORTALECIMIENT O n g LAS IN:OUSTitll\S CULTURALES
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ARTICULO 27. {F'ortalecitniento de laR Indus trias Culturales) El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabrunba en coordinación y cooperación con los Gobiernos Autónotnos Municipales del Departamento p r omoverá y fortalecerá las Industrias Culturales .
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ARTICULO 28. (Registro y Prott;~~i6 r,.l ~a.6 ~uütia.de s Territoriales Autónomas del . DepaLtamento regisr.rarán, pror.egerán y coaáyuvarán a las personas naturales y . . jurídicas que ~e d.~clican al desru--roil(' de la 8.ctividad. cultural en el ámbito de las indu s trias cultur ales.
CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES E STATALES , DEPARTAMENTALES, MUNICIFAI,E .S , INDÍGEUA C'\=(I~.; Y !J'A.R~'~) CJ:.}:d!'ESINA E INSTITUCIONES :-,T,.,'"'l "·..:_,·..... r·· 1:o .:. _t:.'-...:_ V;·.ti_ . .... ...,
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ARTICULO 29. (Participación) El alcance de la presente Ley abarca a: a) Gobierno.Autónomo Departamental de Cochabamba; b) Gobiernos Autónomos Municipales d el Departamento de Cochaban1.ba; c) Comunidades Indígena Originario Campesinas del Departamento de Cochabamba; d) Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, n acionales y extranjeras que se encuentr en dentro de los límites geográficos del Departrunento de Cochabamba. ARTÍFULO 30. (Atribuciones y Obligaciones) El Gobierno Autónomo DepaJtamental d e Cochabamba en concurrencia con el Nivel Nacional y las Entidades Territoriales Autónomas del Departamento tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
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a) Coordinar las actividades relaciona das con la planificación, protección, conservación y pro1noción del Patrimonio Cultural, de acuerdo a las políticas instituidas por el Estado Plurinacional de Bolivia; b) An1.pliar, incorpo1~ar, o en su caso fusionar instancias de la estructura organizacional de la institución para el cumplimiento de la presente Ley, incorporando técnicos especialistas y 1o especializados en conservación, restauración y gestión del patrimonio cultural; e) Proteger, conservar, declarar, registrar y promocionar el patrimonio cultural tangible e intangible Departarnental, Municipal y Comunita rio; _ d) Fonnulru· y ejecutar políticas d e protección, conservación , recuperación, custodia y pron1oción del Patrünonio Cultural Departamental, Municipal y Comunitario , en el n1.a.rco de las políticas estatales; e) Elaborar y desarrollar normativas para la declaración, protección, conservación y promoción del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible, de acuerdo al régimen competencia! de cada Entidad Territorial Autónoma ; f1 Constituirse en ente rector del Siste1na de Registro , Inventario y Catalogo del Patrünonio Cultural del Departamen to, según las competencias de cada Entidad Territorial Autónon1a; g) Asignar recursos econó1nicos para la investigación , protección , conservación , r estaur ación y promoción del Patrimonio Cultural; h) Registrar, inventariar y catalogar el Patrimonio Cultural de su jurisdicción, de acu erdo al Sisten1a de Registro, Inven tario y Catálogo del Patrimonio Cultural del Departan1ento.
ARTÍCULO 31. (Instituciones Públicas y Privadas) Las instituciones públicas y privadas del Departamento de Cochabamba coadyuvarán en la protección, conservación, p r omoción y difusión de los. bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Cochabamba. ARTÍCULO 32. (Suscripción de Convenios) El Gobierno Autónon1.o Departamental de Cochabmnba suscribirá acuerdos y/ o convenios interinstitucionales con las universidades pú hlic8S y p!"ivadas e ]n -stitutos técnicos y tecnológicos en las siguientes áreas:
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a) De capacitación y formación de profesionales en restauración, conservación y protección de bienes culturales; b) De creación y administración de museos; e) Programas de investigación del patrimonio cultural tangible e intangible del Departan1.en to; d) De progran1.as de difusión y promoción del Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 33. (Obligaciones de los Propietarios y los Administradores) Las personas _n aturales o j~ríc:l.icas establecidas en el Departamento de Cochabamba,
propietarias y adn1inistradoras de patrimonios culturales declarados, tienen la obligación de protegerlos y conservarlos en la forma que establece la presente ley. CAPÍTULO NOVENO CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURAS
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ARTICULO 34. (Consejo Departamental de Culturas ) El Consejo Departamental
de Culturas es una instancia d e participación social de carácter prepositivo, consultivo y de control del sector cultural a nivel departamental, con la participación de representantes d e las provincias, n1unicipios y, las naciones y pueblos indígena origin-a rio campesinos, según Reglamento .
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PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 35. (Ptohiblciones} I. Las p erGo.nas naturales o juridicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que habitan y residen en el Departamento de Cochabamba, están sujetos a las siguientes prohibiciones: .
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a) ALentar contra el Patrin1onio Cultural del Departamento de Cochaban1ba; b} Interferir el trabaj o de los Bervidores pub.iicos autorizados en : inspecciones y registro de bienes en el Sisterna de Registro. Invcrrcariu y Catalogo del Patrimonio Cultural del Departamento de Cochabamba; e) Comer:cializar y/ o apropiarse de bienes culturale& arqueológicos e históricos que integran el Patrin1.onio Cultural del Departarnento; d) Destruir u ocasionar á.aúo por corrüsión u on1isión al Patrimonio Cultural; e) Realizar excavaciones, pr ospecciones y 1o restauraciones no autorizadas de bienes arqueológicos, de acuerdo a reglarnentación e~;pecífica; f) Exportar bienes culturales que integran el .Patrirnonio Cultural del Departamento de Cochaba.Inba. --+-~-¡-II. Los servidores públicos no podrán otorgar ácenc1as, pennísos y 1o autorizaciones 1nunicipales, departarnentales, &dminis·~.-:ráti·vas y de otra índole para la realización
de obras civiles en biene-s culturales del Patrirüonio Cultu-ral del Departamento, sin contar con la Evaluación de Impacto Patrirúül1ial C ultural - EIPC y sin tener cotnpetencia. ARTÍCULO 36. (Responsabilidad por la Función Pública) Los servidores públicos
que incumplan las tareas asignadas a su cargo, referentes a la protección, conservación .Y prornoción de los bienes qu.e integran el Patrin1onio Cultu ral, serán
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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA
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sancionados de acuerdo a normativa interna sin pe1juieio de la r esponsabilidad civil y penal, de acuerdo a la legislación vigente. CAPÍTULO UNDÉCIMO INFRACCIONES Y SANCIONES ,
ARTICULO 37 .. (Infracciones) Las contravenciones a los p r eceptos establecidos en 1a presente Ley y la legislación en vigencia, serán consideradas infracciones y serán sancionadas, sin perjuicio de las respectivas acciones penales y civiles cuando corresponda. 1
,
ARTICULO 38. (Procedimiento para la Imposición de Sanciones) Un Reglan1ento d etern1inará los procedünientos para la irn.posición de sanciones a cualquier tipo de daf1o ocasionado al Patrünonio Cultural Departamental, tomando en cuenta el valor del bien cultural y el daño causado. · DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA {Bienes Especiales) A partir de la publicación d e la presente Ley, los bienes que integran el Pan:-irr1on.io Cultural d e Cochabamba, en posesión de la Iglesi a Católica, de congregaciones religiosas, Universidades, Ejercito, de particulares, otros 1nantienen tal condición en el estado en que se encuentren, con el único requisito de estar r egistrados , inventariados y catalogados. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (H.~gl&. 3 uple·cc.rda l LO.S aspectos no especificados o contemplados en la presente Ley serán resueltas con aplicación supletoria de nonnas r elacionadas con esta Ley. 1
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA (Reglarnentacíón de la Ley) El Órgano Ejecutivo Departamental de Cochabrunba reglarnentru·á la presente Ley en el término de 110 días hábiles contados a partir de su promulgación.
Remítase a la Gobernación pé:lra fines con$tiU.:icionales. Es dada en la Sala ele Sesiones de la Asrunblea Legislativa Departamental, en la c1udad de Cochabamba a los veinte y cu a1'...., días del n1es de Septien1bre del a:ii.o dos mil trece.
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Por tanto, la PROMULGO para que se tenga y se cun1pla como Ley Departan1enta l del Gobierno Autónon1o Departa1nental de Cochabamba. Palacio de la Gobernación de la Ciudad de Cochaban1ba, a los un día del mes ele octubre del año dos mil trece.
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