GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
LEY - 022
LEY DEPARTAMENTAL No. 022/2012 DR. CÉSAR HUGO COCARICO YANA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE LA PAZ
Por cuanto la H. Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, ha sancionado la presente Ley: LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ SANCIONA: “LEY DEPARTAMENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TINGLADOS EN UNIDADES EDUCATIVAS FISCALES”
Artículo 1º La presente Ley Departamental, tiene por objeto autorizar al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, la “Construcción de Tinglados en las Unidades Educativas Fiscales en la jurisdicción de los ochenta y siete (87) Municipios del Departamento de La Paz, con la finalidad de preservar la salud, promover el deporte y el desarrollo humano de la niñez y adolescencia.
Artículo 2º El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, dispondrá los recursos económicos provenientes del Impuesto Directo de los Hidrocarburos (IDH), conforme a la planificación del presupuesto anual, además de gestionar recursos de la cooperación internacional y contraparte de los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA El Órgano Ejecutivo Departamental, dentro de los treinta días (30) calendario, de haberse sancionado la presente Ley Departamental, deberá elaborar el reglamento específico de la construcción de tinglados en unidades educativas fiscales, referidos a la cantidad de tinglados por Municipio, jurisdicciones y cronograma de construcción. Es dado en la Sala de Sesiones de la H. Asamblea Legislativa Departamental de La Paz a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. Ing. Eloy Tuco Cano
H. Marisol Cruz Sarzuri
Elio Genaro Alejo Huallpa
José Mendoza Barrera
POR TANTO: La Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental. Es dado en la Gobernación de La Paz, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil doce.
Fdo. Cesar Hugo Cocarico Yana
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