GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
LEY 082
LEY DEPARTAMENTAL No. 82 Ley de 13 de marzo de 2015 César Hugo Cocarico Yana GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ Por cuanto: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SANCIONA: MODIFICACIÓN A LA LEY No. 61 “ELEVA A RANGO DE LEY, LOS DECRETOS DEPARTAMENTALES Nros. 35 Y 41”
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente norma departamental tiene por objeto modificar la Ley No. 61 que “Eleva a Rango de Ley, los Decretos Departamentales Nros. 35 y 41”. ARTÍCULO 2 (MODIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN). Se modifica y sustituye el Artículo 2 de la Ley No. 61 que “Eleva a Rango de Ley, los Decretos Departamentales Nros. 35 y 41” con el siguiente texto: “ARTÍCULO 2 (EXENCIÓN DE PAGO DE ARANCELES) I.
Se faculta a la Gobernadora o Gobernador del departamento de La Paz, a autorizar la exención del pago de aranceles por la prestación de servicios del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a favor de instituciones públicas y organizaciones sociales; dicha autorización deberá ser sustentada a través del informe técnico y/o legal correspondiente y aprobada mediante Resolución Administrativa Departamental.
II.
Queda exento de pago de los aranceles establecidos, todo servicio notarial y otros que prestan las diferentes dependencias, Secretarías y Direcciones del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, cuando éstas sean requeridas y solicitadas por una dependencia del
GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
LEY 082
Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, incluyéndose en dicho beneficio los correspondientes valores por constituir parte indivisible del servicio, excepto los establecidos en el contrato. III.
Los valores del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz no serán sujetos de exención, salvo lo establecido en el parágrafo precedente.
IV.
Quedan exentos del pago de expresamente previstos por Ley.”
aranceles
otros
beneficiarios
Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil quince años. Fdo. Lic. Nelzon Guarachi Mamani, Lic. Isidoro Zapata Calle, Julio C. Fessy Gonzales, Angel Villacorta V.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental. Es dado en la Gobernación de La Paz, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince años.