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LEY DE 11 DE JULIO DE 2012 No.
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURIVACIONAL DE BOLIVIA
sr cuanto, l a Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: \
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
ECRETA:
ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES EN LOS MUNICIPIOS DE HUATAJATA Y CHUA-COCANI DE LA PROVINCIA OMASUYOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
?T~CULO1. (OBJETO). Se a uitoriza aI Tribunal Supremo Electoral, convoca . . . eiecciones para Alcaldes(as) y Concejaies(as) en los Municipios de Huatajata y ChuaCocani, en conformidad con la normativa legal vigente. ART~CULO2. (ÁMBITO DE APLICACI~N).La presente Ley se aplica a los Municipios de Huatajata y Chua-Cocani, ambos de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, creados por Ley No 33 y Ley N" 34 de 8 de agosto de 2010, respectivamente.
CT~CULO 3. (NÚMERO DE CONCEJALES). El Tribunal Supremo Electoral definirá el mero de Concejales en atención al número de pobladores de los Municipios, nforme la normativa legal vigente. AF
! E C U R S O ~EC :OS). Los recursos eco'nómicos para la y ejecución de las tlecciones de los Municipios de Huatajata y ChuaCc>can¡,serán provistos en la presente gestión por el Tesoro General de la Nación a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con base al presupuesto ni: rborado por el Tribunal Supremo Electoral. ari ministracion
CT~CULO 5. (PERIODO DE MANDATO). Tratándose de una elección excepciona riodo de mandato de las autoridades electas en los municipios de Huatajata y Ct - _ ~cani,finalizará junto con el periodo de mandato constitucional de las autoridades lnicipales elegidas el 4 de abril del 2010. 1
ART~CULO6. (CONVOCATORIA Y CALENDARIO). El Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus atribuciones y competencias, convocará a la elección de Autoridades Municipales: Alcaldesas o Alcaldes. Conceialas v Concejales de los Municipios de 11 calendario electoral definiendc iatajata y Chua-Cocani; y al eft Hl. fec:ha de elección, ien la ge:jtión 201
Es dado en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.
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Viaña
N EJERCICIO /
CAMARA DE SENADORES
SENADORA SECRETARIA S m Mary Medina Zabakta PRIMERASECRETARIA CAMARADE SENADORES
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
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C Á M ~ A DE DIPUTADOS
gen. DavidSinchez Heredia TERCER SECSETARlO CAMARA DE SENADORES
ASAMBLEA LEGISLATIVAPLURNACIWM
ASAMSL~ALEGISLATlV4PLURINA~ON~ CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para c Plurinacional de Bolivia.
:nga y cumpla como Ley del Estado
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once dĂas del mes de julio del aĂąo dos mil doce.
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