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LEY ]_>L15 DE DICIEMBRE DE 2012 No. Y&. k& B&
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EVO MORAL^ A I M A PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P QCIONALDE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancions do la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Atribución 14, de la Constitución Politica del Estado Plurinacional, SI ? ratifica el "Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexic:anosv,si I la ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, que la denominación "República de Bolivia" deberá entenderse como "Estado Plurinacional de Bolivia", de conformidad con la Constituc ca del E: jtado, promulgadi ebrero de 2009. -.
Remítase al Organo Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete r dias del mes de noviembre del año dos mil doce.
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CAMARA
9 SECRETARIA Medma Zabaleta rmRASECRETARlA U M A R A DE SENADORES *SUIBLEALEOlSLATIVA PLURWACIONAL
11 Sen.
DE DIPUTADOS
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TERCER SEGnr-..ltiiO CAMARA DE SE iAOORES ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho dĂas del mes de diciembre del aĂąo dos mil doce.