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LEY DE
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O MORALES AYMA 'E CON!STITUC!IONAL DEL ES1CADO P1LURINA PRE BOLIVIA n.~. .~~ iiente Le: ror ~uanro,la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sanciona u,
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONIiL9
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158, par;~ Y I ~ II Udtribución 14a, d Artículo Único. De conformidad con el 1 .- ~:nnstitucion .,.. ael . . tstaao - . . riurinacionai, - - . .-... ., -roiitica se ratifica el "Convenio d Reconoc:¡miento de Títulos o Diplomas de Educación Superior entre los paíse Imiembrc1s de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra Améric . . . - .... (ALBA)", suscrito en la ciudad de Maracay, República Bolivariana de Venezuela, i 24 de jui m.
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Remítase al Organo Ejecutivo para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa riurinacionai, a ic catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce.
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n. illy Ga riela Montaño Vk aña / - PRESIDENTA CÁMARA DE SENADORES 3
;~ f i r a Delgado Burgoa
'R.SIDENTA CÁMARA~DEDlPUTAD .
SENADORA SECRETARIA Sen Mary Medina Znúaleta
TERCER SECRETARIO UARA DE SE1UADORES .EA LEGISLHIVA PLWIINACIONAL
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.UNDO SECRETARIO
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Por tainto, la 1xornulg;o para que se 1 3,.;nm"l de Boli~ Plurin;,,,,,,, ~ia. 1
Palacic3 de Gc CIICIU del aĂąo uus
cumpla como 1ley del Estad o
de la ciudad de La Paz:, a los IIIII trece.
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