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El Código de Conducta Ética


La máxima autoridad con el fin de fortalecer las políticas de honestidad y transparencia dentro del Cuerpo de Ingenieros del Ejército: Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 3 numeral 4, como uno de los deberes primordiales del Estado el de “Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico” Que, el artículo 83 en sus numerales 8, 11, 12 y 17, respectivamente, establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: “Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley, el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción”; “Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuenta a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley”; “Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”; “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente”. Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 227 que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización. Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que el Contralor General expedirá el Código de Conducta Ética de los servidores del organismo de control, y el Código de Conducta Ética Profesional del Auditor Gubernamental; Que, mediante Acuerdo 020-CG de 5 de septiembre de 2002, publicado en Registro Oficial 6, Edición Especial, de 10 de octubre del mismo año, se expidieron las normas de control interno para ser aplicadas en las entidades y organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, que se encuentren bajo el ámbito de competencia de la Contraloría General del Estado. Que, se encuentra en marcha un proceso de reestructuración institucional que requiere promover una cultura ética institucional a través de la emisión de un Código de Conducta Ética actualizado e inspirado en los principios constitucionales y deontológicos que deben regir la actuación del personal del Cuerpo de Ingenieros del Ejército; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren, los artículos 212, numeral 3; 31 número 22; 35 párrafos tercero y sexto de la Constitución de la República del Ecuador; y, 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Que, mediante decreto ejecutivo No.4 de fecha 24 de mayo de 2021, Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expide las normas de comportamiento ético Gubernamental, a las que se someterán los servidores públicos de la función ejecutiva en el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas en la ley. Que, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial 225, de 31 de julio de 2014, expidió el Código de Ética para el Ministerio de Defensa Nacional. Que, el Manual de Ética para los Miembros de las Fuerzas Armadas es un documento consensuado a nivel institucional, elaborado por el Departamento de Doctrina Militar, validado por el Comité Doctrinario y revisado por la Dirección de Educación y Doctrina Militar y que ha cumplido con todas las fases del proceso de elaboración, actualización y producción de la doctrina conjunta.


ACUERDA: Expedir el Código de Conducta Ética del Cuerpo de Ingenieros del Ejército Artículo 1.- OBJETIVOS El presente Código de Conducta Ética tiene como objetivo establecer normas de comportamiento ético a las que se someterán las servidoras y servidores públicos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, en el cumplimiento de sus deberes y en ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas por la ley. Los servidores públicos sujetos a estas normas se conducirán acorde a los preceptos de la Constitución de la República, convenciones y tratados internacionales, leyes, reglamentos y dem2ás normas aplicables a su accionar. Adicionalmente, realizarán sus funciones con apego al derecho, la justicia y los derechos humanos, con objetividad, integridad, honestidad, probidad e imparcialidad. Artículo 2.- PRINCIPIOS ÉTICOS CONSTITUCIONALES La Constitución de la República del Ecuador contiene los principios fundamentales a los cuales El Cuerpo de Ingenieros del Ejército, como entidad pública, se sujeta y orienta. A través de la observancia plena de estos, se pretende asegurar el comportamiento honesto y ético de sus servidores y servidoras, así como un ambiente que favorezca la acción eficaz, eficiente oportuna de la institución, condición necesaria para que la sociedad sienta confianza en los productos y servicios generados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército en su accionar; entre otros, se destacan los siguientes: 1. Principio de inclusión o no discriminación: Que garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 2. Principio de igualdad: Por el cual todas las personas gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin ser discriminadas por distinciones personales o colectivas, temporales o permanentes, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. 3. Rendición de cuentas: Que obliga a las entidades públicas a informar su accionar a la ciudadanía, de modo suficientemente amplio, abierto y sistemático. 4. Principio de ética laica como sustento del quehacer público y ordenamiento jurídico. Artículo 3.- PRINCIPIOS ÉTICOS DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO El Cuerpo de Ingenieros del Ejército, en apego a la ley, a los mandatos constitucionales, a su misión, visión, objetivos y estándares internacionales, observará los siguientes principios institucionales en su actuar diario. 1. Transparencia: Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente el control social. 2. Solidaridad: Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demás. 3. Colaboración: Actitud de cooperación que permite


juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar objetivos comunes. 4. Efectividad: Logro óptimo de resultados con calidad, rectitud y honestidad a partir de un servicio positivo a la ciudadanía y del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestas en el ámbito institucional. 5. Legalidad: El Cuerpo de Ingenieros del Ejército y sus servidoras y servidores públicos están obligados a conocer, respetar y ejercer sus actos con sujeción a la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, y demás disposiciones que regulan su actividad en cualquier área en que se desempeñen. 6. Beneficio social: El Cuerpo de Ingenieros del Ejército privilegia el servicio a los intereses de la ciudadanía, en el control del buen uso de los recursos públicos, dentro de procesos que favorecen la eficacia, eficiencia y efectividad. 7. Meritocracia: El Cuerpo de Ingenieros del Ejército para la designación, selección y contratación de personal militar o civil, según corresponda, aplicará los principios de meritocracia, competencia e igualdad, mismos que garanticen el no incurrir en nepotismo en todos los niveles jerárquicos del personal civil o militar y el poder hacer un proceso prolijo de rendición de cuentas. 8. Imparcialidad y autonomía: El Cuerpo de Ingenieros del Ejército actúa de forma objetiva en el cumplimiento de sus responsabilidades, sin ceder a presiones de ninguna índole, y con independencia absoluta, de modo que sus informes sean imparciales y así sean percibidos por la sociedad en su conjunto. Artículo 4.- VALORES INSTITUCIONALES 1. Cohesión Institucional: Vínculo de unión, solidaridad y orgullo de pertenecer Cuerpo de Ingenieros del Ejército. Es el desarrollo del espíritu colectivo propio del trabajo en equipo con responsabilidad compartida. La capacidad para operar conjuntamente y apoyar al desarrollo nacional, a través de las competencias profesionales de sus miembros, la integración efectiva y la unidad institucional. 2. Disciplina: Observancia estricta de la Constitución, leyes, reglamentos y normativa vigente. Se manifiesta con el acatamiento oportuno e integral de órdenes y disposiciones impartidas por las autoridades, sobre la base del respeto a la jerarquía, la subordinación y la obediencia racional y consciente. 3. Honor: Cualidad que se basa en el propio respeto. Fundamento que impulsa en lo más íntimo, al rígido cumplimiento del deber para con la Patria y la Institución, mediante la entrega total y práctica constante de la honradez, la nobleza del alma y el apego permanente e íntegro a la verdad. 4. Lealtad: Sentimiento de noble fidelidad y franqueza que permite un ambiente de confianza y seguridad en las relaciones entre los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. Es la máxima expresión del desinterés, la buena fe y la entrega total, mediante el apoyo incondicional y la proyección permanente de una devoción sincera, desprendida y voluntaria en la Institución, en las causas nobles y en las personas de bien. Artículo 5.- VALORES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO Las servidoras y servidores del Cuerpo de Ingenieros


del Ejército, en consonancia con el mandato constitucional, misión y visión institucionales, deben mantener los siguientes valores, como orientación de su labor cotidiana y como expresión de la mejor disposición para el servicio al país y a la ciudadanía: 1. Integridad: Absoluta coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad con estricto apego y respeto a la verdad. 2. Honestidad: Integridad personal y transparencia en la gestión, se refleja en el celo absoluto en el cuidado de los bienes entregados para su administración y custodia. 3. Valentía: Vigor y decisión para ejecutar una acción extraordinaria, enfrentando el peligro y venciendo las limitaciones, temores y dudas. Se alimenta y asocia con sentimientos nobles como el heroísmo, gallardía y coraje. 4. Espíritu Militar: Capacidad que se manifiesta en el militar para, sin esperar recompensa alguna, aceptar sin duda ni miramientos, el cumplimiento cabal de una misión, orden o deber, más allá del límite de la voluntad, renunciando a una relativa libertad, a su hogar y a su propio bienestar, aun a costa de ofrendar su vida si fuese necesario. 5. Perseverancia: Constancia o persistencia, manteniendo el estado de ánimo y entereza para desarrollar actividades y conseguir lo que se propone. 6. Justicia: Atributo que permite actuar con equidad, imparcialidad, rectitud y firmeza en el ejercicio del mando, misión, tareas y funciones encomendadas. La justicia implica obrar y juzgar, respetando la verdad, otorgando a cada individuo aquello que le pertenece, corresponde o concierne. 7. Responsabilidad: Cumplir sus obligaciones sujetándose a los procesos institucionales y sociales de rendición de cuentas. Poner todo su empeño y afán en las tareas asignadas, para bien propio, de la institución y del país. 8. Templanza: La templanza es una respuesta al desorden de la concupiscencia. Se trata de la virtud de moderar las ambiciones desbordadas, así como las tentaciones. Para ello, la persona antepone el uso de la razón. Mediante el ejercicio racional, la persona logra el dominio de sus pasiones y emociones para preservar el bien común. 9. Fortaleza: La fortaleza es la virtud que se contrapone a la debilidad. Se trata de la virtud de tener fuerza para luchar por el bien difícil, es decir, por aquellas metas constructivas o principios nobles que requieren esfuerzo. Asimismo, la fortaleza ayuda a la persona a moderar su audacia cuando esta es excesiva. 10. Prudencia: La prudencia es una virtud que tiene como propósito enmendar o sanar la ignorancia de entendimiento. La prudencia es la capacidad de reflexionar antes de hablar o actuar, así como de evaluar el modo y los medios adecuados para intervenir en una situación. 11. Sabiduría: La sabiduría es el arte de aceptar aquello que no puede ser cambiado, de cambiar aquello que puede ser cambiado y, sobre todo, de conocer la diferencia. Es el arte de aprender y mejora continuamente y actuar en base a la empatía, razón, lógica e intuición. Artículo 6.- EL CUERPO DE EJÉRCITO Y LA CIUDADANÍA

INGENIEROS

La identidad institucional y misión del Cuerpo de Ingenieros

DEL


del Ejército, radica en Planificar y ejecutar Operaciones de Ingeniería Militar en apoyo a Fuerzas Armadas, al desarrollo nacional, acción del Estado y cooperación internacional; en forma permanente, para permitir cumplir la misión del Ejército, FF.AA, y el Estado. Artículo 7.- EL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO Y LOS SUJETOS DE CONTROL 1. Los sujetos de control merecen, por parte del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, la atención, asesoría e información profesional, referente al cumplimiento de sus responsabilidades mutuas. 2. Las servidoras y servidores del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, procederán de manera veraz y oportuna. 3. El Cuerpo de Ingenieros del Ejército receptará y tramitará de modo ágil las denuncias por actos de corrupción en el uso de los recursos públicos, ya sea de los sujetos de control, como de sus servidoras y servidores. En toda denuncia debidamente fundamentada se observará el cumplimiento del debido proceso y la presunción de inocencia. Artículo 8.- EL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO Y SUS PROVEEDORES 1. El Cuerpo de Ingenieros del Ejército espera de todas su parte contraía un comportamiento ético. Por lo tanto, no tolerará prácticas ajenas al presente Código de Conducta Ética. 2. El Cuerpo de Ingenieros del Ejército priorizará la contratación de productos y servicios amigables con el medioambiente y provenientes de proveedores locales. Artículo 9.- EL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO Y LAS OTRAS INSTANCIAS DEL ESTADO El Cuerpo de Ingenieros del Ejército debe mantener relaciones cordiales y de coordinación con las otras instancias del Estado, sin comprometer su competencia, autonomía, responsabilidad, funciones, alcances, recursos y rendición de cuentas a la ciudadanía. Artículo 10.- EL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES El Cuerpo de Ingenieros del Ejército cumplirá los compromisos internacionales adquiridos de acuerdo con la Constitución y la Ley. Sus servidoras y servidores pondrán el mayor empeño y calidad profesional para dejar en alto el nombre del país y de la institución en todas sus representaciones internacionales. Artículo 11.- EL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN El Cuerpo de Ingenieros del Ejército es respetuoso del derecho que tiene toda persona en forma individual o colectiva, a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, dentro del marco legal vigente. Dispone de


sus canales institucionales para un libre acceso de la ciudadanía y los medios de comunicación, a la información generada como entidad pública. Artículo 12.- ÁMBITO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA Este Código de Conducta Ética no se contrapone al contenido de los códigos éticos de las profesiones particulares, los cuales serán observados por los agremiados. Las servidoras y servidores del Cuerpo de Ingenieros del Ejército cumplirán obligatoriamente este Código de Conducta Ética. Las infracciones y el quebrantamiento de sus normas originarán las responsabilidades correspondientes. Las denuncias de actos en contra de la ética pública, debidamente fundamentadas, serán procesadas por la Dirección de Talento Humano y las instancias institucionales pertinentes, observando los principios de protección y reserva del denunciante; así como, los del debido proceso y presunción de inocencia del denunciado. Artículo 13.- GESTIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA 1. El Código de Conducta Ética debe ser observado por todas las servidoras y servidores del Cuerpo de Ingenieros del Ejército como parte de una cultura ética y moral, que hacen parte del desarrollo organizacional de la institución. Su estudio formará parte de la inducción a todo el personal de la entidad. 2. El Código de Conducta Ética será público y se entregará a todas las servidoras y servidores del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. Estará disponible para todo sujeto de control y público en general en los canales institucionales de comunicación y distribución de impresos. 3. El Código de Conducta Ética se publicará en un lugar preferente de la página web institucional y será de libre acceso para toda la ciudadanía. Artículo 14.- DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO Todo integrante DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO se compromete a: 1. Constituir un aporte positivo en la solución de conflictos. 2. Asumir la responsabilidad de conocer, respetar, cumplir y aplicar el Código de Ética. 3. Manejar la información pública a la cual se tiene acceso de forma responsable y honesta. 4. Mantener la información del cargo o función de forma ordenada, comprensible y de fácil acceso a los órganos de control. 5. Respetar el tiempo de los demás siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de los plazos acordados. 6. Contribuir en el mantenimiento de un clima laboral beneficioso, comprendiendo y reconociendo las virtudes, fortalezas y debilidades de los compañeros de trabajo. 7. Abstenerse de usar su cargo, autoridad e influencia


para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros o para perjudicar a persona alguna. 8. Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, códigos, estatutos, manuales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción. 9. Conocer los procedimientos y contar con la información pertinente a su jerarquía, cargo, función o tarea encomendada; entregando permanentemente a los usuarios información completa, veraz, objetiva y oportuna. 10. Manejar, mantener y utilizar de forma responsable, segura, adecuada y óptima, los recursos y bienes de las entidades y empresas públicas; para los propósitos y bajo los parámetros técnico, financiero y administrativos para los que han sido destinados. Artículo 15.- GLOSARIO Ética Pública La ética pública se relaciona en primer lugar con las exigencias que plantea la sociedad a sus miembros. Ya que la ética pública tiene que ver con los asuntos que atañen a todos dentro de una sociedad, es de interés de quienes la conforman y desean que los servicios públicos se lleven a cabo con probidad, transparencia, integridad. Principios Los principios morales de la institución constituyen los pilares en los que se fundamenta la existencia de la institución. Estos principios deben ser conocidos y publicados simultáneamente con la misión y visión institucional. Los principios morales dan forma o son parte del comportamiento esperado de las personas en la institución. Valores Los valores caracterizan a una persona, una acción o un objeto que se consideran típicamente positivos o de gran importancia para un grupo social. Los valores como cualidades humanas positivas, orientan, animan e inducen a realizar un trabajo bien hecho y, tienden a generar un ambiente de armonía con los demás. Misión institucional La Misión constituye la razón de ser, el propósito y las aspiraciones que como institución nos proponemos realizar y lograr en un determinado contexto temporal e histórico. Está plenamente ligada a la visión estratégica de mediano y largo plazo, más bien, la implementa facilitando con ello su realización final. Visión institucional Dentro de la teoría de la Responsabilidad Social son todos los grupos, personas u organizaciones con las que una institución se relaciona para llevar a cabo su actividad productiva o de servicios, y que tienen interés en cualquier decisión o actividad de la organización. En el caso del Cuerpo de Ingenieros del Ejército son:


Probidad El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define probidad como honradez, rectitud de ánimo, integridad en el obrar. Nepotismo El nepotismo es el acto por el cual un funcionario o autoridad de la administración Pública u otros órganos del Estado, que tenga la capacidad de nombrar o contratar a un servidora o servidor público, lo hace respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o por razones de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal. Es por lo expuesto que el nepotismo es considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia un conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de decisión. Secreto profesional La información obtenida en los procesos de auditoría no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades legales o de otra clase que correspondan a la institución, como parte de los procedimientos normales de ésta, o de conformidad con las leyes pertinentes. Confidencialidad Es aquello que se hace o se dice de manera reservada, secreta o con seguridad recíproca entre dos o más personas. Las denuncias sobre ética pública deben guardar confidencialidad. Aunque la confidencialidad puede ser necesaria en algunos casos, el proceso y el resultado deberían estar suficientemente abiertos al escrutinio y al interés público. Interés público Se puede concebir como la guía o criterio para tomar decisiones políticas y económicas que buscan el bien común de una sociedad. Corrupción Corrupción es la acción y efecto de corromper, es decir, es el proceso de quebrar deliberadamente el orden del sistema, tanto ética como funcionalmente, para beneficio personal. Además de que el corrupto comete una acción ilegal, también presiona u obliga a otros a cometer tales actos. Disposición Final. - El presente acuerdo entrará a regir desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito


Comuníquese,

FRANCISCO JAVIER ARMENDARIZ SÁENZ GENERAL DE BRIGADA COMANDANTE DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor General de Brigada Francisco Javier Armendáriz Sáenz, Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dos días del mes de junio de 2021.CERTIFICO.

RAMOS BENALCÁZAR JOSÉ DIEGO CORONEL DE E.M.C JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO



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