Revista derechos y obligaciones de ingenieros y arquitectos

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Revista de Promoción de Ética Profesional.

Sociedades Mercantiles: Qué son? Muy Importante!! «Base Jurídica Profesional» «Limitaciones Profesionales»

Derechos y Obligaciones de los Ingenieros, Arquitectos y Afines.

Sabias que…? «El ejercicio de la profesión no es una industria» «Ingenieros Profesionales» «Incompatibilidad de Funciones»

Revista de distribución gratuita. Extra Nro. 1



Revista de Promoción de Ética Profesional.

Sociedades Mercantiles: Qué son? Pág. 4.

Sabias que…?

Derechos y Obligaciones de los Ingenieros, Arquitectos y Afines. Pág. 6. Muy Importante!!

«el ejercicio de la profesión no es una industria» Pág. 5

«ingenieros profesionales» Pág. 17

«incompatibilidad de funciones» Pág. 19

-Base Jurídica Profesional -Limitaciones Profesionales, Pág. 18.

AGHRY Editores. Rif J-24,300,929-1 Equipo #4

Contenido: Yaslín Urquía Hilmary Rondón

Redacción: Ramiro Terán Hilmary Rondón

Material Gráfico: Génesis Santander Alba Benavides

Editora en Jefe: Yaslín Urquía

Diagramación: Alba Benavides

Diseño: Alba Benavides

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Sociedades Mercantiles: ¿Qué Son? Artículo 200: Según el Código de Comercio de Venezuela, las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil. Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. (Art. 3 Normas de Ética Profesional del CIV.) 4


¿Sabías que…?

El ejercicio de la profesión no es una industria, por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercioindustriales”. (Art. 3 Normas de Ética Profesional del CIV.) Caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela.

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Deberes y Derechos profesionales Reglas para inculcar rectitud!!! El profesional es el eje entorno al cual nuestra sociedad avanza, este posee el conocimiento especializado y vital para llevar a cabo los proyectos que hacen grande a cualquier país.

Como es bien sabido, con un gran poder viene una gran responsabilidad, y los profesionales no escapan de esta realidad, ya que el ejercicio de una profesión viene acompañado de un gran compromiso con la sociedad, por esto deben ser correctos con cualquier decisión que tome, toda acción que realicen, y con las actividades que aprueben. Su acciones estarán respaldadas por un profundo conocimiento del tema al cual estén acreditados en su profesión, procurando que dicha actividad se dé en la mejor manera posible, logrando las metas propuestas, sin que salgan afectadas ninguna de las personas relacionadas con su proyecto.

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Ya bien dice la milenaria tradición Budista “ las personas mas consientes de la realidad son las que tienen mayor responsabilidad en el mundo Ante todo cabe definir a la responsabilidad como la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta. Tomando siempre en cuenta que la responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiéramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL La

responsabilidad

social

exige honestidad y competencia, expresada en el acto de priorizar los intereses de los pueblos por encima del cliente o de la empresa para la cual se trabaja, ya que como el ingeniero es un servidor público, que busca hacer avanzar a la sociedad, debe trascender los intereses individuales y buscar el bien común, los ideales de nobleza deben prevalecer… como es difícil encontrar una actividad en la cual no intervenga la ingeniería, los profesionales en esta área son los de mayor responsabilidad social. 7


LA RESPONSABILIDAD GREMIAL Nace en el artículo 105 de laVenezuela (1984), el Código de Ética Constitución Nacional, queProfesional (1992) y las Normas de establece en función de laActuación Gremial (1992). protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Constituyendo como normativa regente la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.​ En dichos textos legales se establecen fundamentos básicos por los cuales los profesionales deben regirse, como por ejemplo, el no ejercicio de especialidades para el cual su titulo no le acredite, la delimitación de competencias del profesional para así determinar sus responsabilidades en un proyecto, y el deber de cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".​ 8


LA RESPONSABILIDAD GREMIAL A su vez el código de ética define como lo que se considera “ético” para un profesional: Violar y permitir que se violen leyes, Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnico, Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.

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OCEPRO vigilante del gremio… hay que resaltar Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) las cuales tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen: Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....".

También Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....". La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia." Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año. 10


LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece: Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Y en el Titulo V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos. En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento. Para funcionarios públicos el artículo 2o. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines, establece obligaciones adicionales " Las oficinas de la Administración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición". Además el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión. Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas. 11


LA RESPONSABILIDAD CIVIL LA RESPONSABILIDAD CIVIL: se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil. El artículo 1637 del Código Civil establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados".

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión. 13


LA RESPONSABILIDAD PENAL LA RESPONSABILIDAD PENAL: está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así:

Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años. Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años". Artículo 519: "Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte. La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante". 14


LA RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares. Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares".

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¿Sabías que…? Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.

¿Sabías que…? A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc. (Art. 22 Código Orgánico Tributario.)

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Muy Importante!! La Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión en cuanto a que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título. (Art. 12 del CIV).

Muy Importante!! La base jurídica del CIV se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales. El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV). 18


¿Sabías que…? La Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. (Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines Artículo 13).

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