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Numero 1 - 2015

Principales Órganos Administrativos Agrarios: INTI, INDER Y FUNDACION CIARA

Antecedentes de la Propiedad Agraria en Venezuela

Propiedad Agraria

¿Cuáles SON LAS ATRIBUCIO NES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI)?

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EDITORIAL

Nuestro país es una gran tierra fértil, nuestra historia agraria comienza desde antes de que llegaran los españoles a nuestra tierra. Durante muchos años las actividades agrarias fueron fundamentales para el desarrollo del mismo. Durante la historia de nuestro país la reforma agraria se ha concebido como un interés nacional, donde se busca poner la tierra agraria en función social, buscando la manera de castigar mediante las expropiaciones a los absentistas y rentistas. Las reformas agrarias han buscado básicamente el regreso de la población a las áreas rurales proponiendo mejores condiciones de vida para el campesino, el Estado propone apoyar al campesino económica y socialmente. El Estado tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio, por ello surgen los Órganos Administrativos Agrarios para establecer una seguridad alimentaria al pueblo venezolano.

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Contenido

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Revista

Agraria

Comité de Redacción. Br. Aleannys del V., Orellana, Editorial……………….........…2 Índice………………..…………3 Principales Órganos Administrativos Agrarios…....4 Antecedentes de la Propiedad Agrícola en Venezuela…………...……....10 Propiedad Agraria…..……….…..………11 Protección Constitucional a la Propiedad……………..….…13 Cuales son las Atribuciones del INTI………………………13

Coordinación Comité. Br. Aleannys del V., Orellana, Derecho Agrario y Ambiental.

El Agro al día,, Revista Mensual, editada y publicada por Editores Venezuela C.A. Las informaciones presentadas en Ecología al día son fuentes de consulta. El Editor no se hace responsable por las opiniones emitidas por sus asesores. Queda prohibida la reproducción total o parcial de artículos, fotografías e ilustraciones, por cualquier medio sin la previa autorización por escrito del editor. (Reservados Todos los Derechos). Dirección: Barquisimeto – Lara.

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INTI ( INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS) PRINCIPALES ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS. LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (LTDA) Se creó para reglamentar y cubrir diferentes necesidades y aspectos no incluidos en leyes anteriores. La aprobación de la Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente, especialmente del artículo 305, por ello era necesario legislar sobre ello y fue cuando se creó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), ya que la anterior Reforma Agraria, no disponía tampoco en su contenido. Es decir, que no es que la Ley de Reforma Agraria fuera mala si no simplemente no se ajustaron a las nuevas exigencias en cuanto a materia agraria contempladas en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela. Esta Ley tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio. El impuesto que se establece en la misma, es sólo una herramienta de control para el cumplimiento de su fin.

Nos referimos al INTI como la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública. El Instituto Nacional de Tierras, se crea como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a esta. Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución

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de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años.

Por consiguiente, El Estado a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna. Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria.

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INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales. Somos un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene

infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para potenciar la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del venezolano y el desarrollo socioeconómico del país. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural al incorporarse al Ministerio de Agricultura y Tierras, profundiza sobre su competencia principal y asume el reto de planificar con justicia y equidad social para incluir a los hombres y mujeres del campo en el proceso productivo del país. Entendiendo que el desarrollo rural no puede verse sólo como la construcción de obras de infraestructura hidroagrícola, asumimos con responsabilidad los diez objetivos planteados en el Nuevo Mapa Estratégico y profundizamos el trabajo de formación y organización con los productores y productoras del campo a través de las Gerencias de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario.

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Fundación CIARA promoviendo el desarrollo integral de las comunidades rurales Fiel a su misión de potenciar la participación protagónica de las comunidades rurales y periurbanas del país, a través de un proceso local de organización y acompañamiento socioproductivo, la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria. En la actualidad esta institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, MAT, atiende a 61.884 personas, agrupadas en 21.091 familias a nivel nacional. En los primeros cinco meses del 2011, la Fundación CIARA realizó 1.039 actividades de capacitación, 3.653 acompañamientos y 1.445 asistencias técnicas, beneficiando a 126 unidades de producción y 1.823 comunidades. CIARA fue Creada con la finalidad original de propiciar la participación organizada de las comunidades rurales,

en el marco de la Revolución Bolivariana esta Fundación ha impulsado y desarrollado diversos proyectos que han contribuido a mejorar el nivel de vida de los pequeños productores y productoras del campo, así como de las agricultoras y agricultores urbanos. Entre los proyectos ejecutados hoy en día por este organismo se pueden mencionar el de “Desarrollo y Consolidación de la Agricultura Urbana y Periurbana”, el cual tiene por finalidad fomentar y consolidar la producción agrícola en las ciudades y sus zonas adyacentes, como un sistema de organización e integración familiar y comunal, que garantice la sustentabilidad en cuanto al mejoramiento de la disponibilidad de los alimentos y fuentes nutricionales de mejor calidad. De igual manera, CIARA coordina las actividades diseñadas y ejecutadas por el Comando Nacional Zamorano en 86 Fundos distribuidos en 62 municipios de 22 estados del país. El “Proyecto de Atención Integral a los Fundos Zamoranos” inició sus actividades en enero de 2010 y tiene como objetivo, desarrollar un proceso integral de capacitación y acompañamiento permanente a los Fundos y a cualquier otra organización que de ellos se derive,

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para garantizar el aprovechamiento del potencial productivo de las tierras en que se asientan. Por otra parte, la Fundación ejecuta el “Proyecto de Educación Popular para la Construcción Socialista de Redes Comunales Socioproductivas”, CiaraRedes, con presencia en 143 municipios de 23 estados, el cual apunta su accionar al desarrollo de un proceso integral de capacitación y acompañamiento liberador, dirigido a comunidades rurales y periurbanas con bajas condiciones socioeconómicas. Otros proyectos impulsados por este organismo son los de “Desarrollo Sostenible para las Zonas Semiáridas de los Estados Falcón y Lara”, Prosalafa II, y “Conservación de la Biodiversidad en el Paisaje Productivo de los Andes Venezolanos”, Terrandina.

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Distribuidor Exclusivo

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ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD AGRICOLA EN VENEZUELA Antes de la llegada de los españoles, nuestra tierra estaba habitada por diferentes grupos indígenas, algunos de los cuales lograron sobrevivir a la Conquista y Colonización posteriores al Descubrimiento de 1498. La conquista emprendida por los españoles contra la población indígena, trae consigo el régimen de propiedad de la tierra impuesto por medio de los repartimientos y las encomiendas, lo que les aseguraba tierra y mano de obra para trabajarlas. Así retribuía la Corona a los conquistadores y daba origen a los latifundios de tierra en manos de muy pocas personas, unos productivos y otros ociosos; situación que no logra modificar ni la lucha por la independencia. Es después de la muerte del General Juan Vicente Gómez, cuando se dan los primeros pasos para una distribución más equitativa de la propiedad agraria.

. Durante el gobierno del General López Contreras, se pone en vigencia una Ley de Inmigración y Colonización, mediante la cual se crea en 1938 el INSTITUTO TECNICO DE INMIGRACION Y COLONIZACION, que dio origen al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), fue creado por Decreto Ejecutivo 173 del 28 de junio de 1949 y publicado en Gaceta Oficial 22.958 mediante el Estatuto Agrario y nacido como instituto autónomo, adscrito al desaparecido Ministerio de Agricultura y Cría, ahora al Ministerio de Producción y Comercio, con personería jurídica autónoma, patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional.

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PROPIEDAD AGRARIA Antes de la Reforma Agraria, el sistema de tierras que se manejaba era el conocido como Latifundista, heredado de la época colonial y luego institucionalizado en la república. Sus principales características eran las siguientes: . Monopolio en el manejo de las tierras, éstas se encontraban en manos de muy pocas personas. . Los habitantes de los campos y trabajadores de las tierras no eran dueños de las mismas, sino que debían alquilarlas a los propietarios y en otros casos, servir como peones en sus haciendas. . Las condiciones de trabajo eran impuestas por los dueños de las tierras. Los empleados no tenían posibilidad de exigir sobre sus pagos y condiciones de trabajo. . Los precios de las tierras, para el arrendamiento, solían ser excesivos y sin controles, pues era fijado por el propietario. El trabajador de la tierra no tenía posibilidades de ahorrar o juntar dinero para independizarse.

. Los peones podían ser desalojados en cualquier momento por los dueños de las tierras Debido a las razones nombradas anteriormente, la agricultura vivía en permanente atraso, con gran cantidad de tierras ociosas o en muy baja producción; así como los productores y propietarios de la tierra, con sus tierras hipotecadas y en situación de ruina. La problemática de la distribución de la tierra ha sido ampliamente discutida por diversos pensadores, quienes percibieron que la concentración de la propiedad de la tierra, se había convertido en un obstáculo para el desarrollo de las fuerzas productivas del campo y la industria. Para las instituciones internacionales, la temática de la reforma agraria en Latinoamérica tiene su origen en la distribución muy desigual de la posesión de las tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor concentración de la pobreza se ubica en poblaciones menores de 25.000 habitantes y en las áreas rurales (74%). Esto orienta la problemática hacia la superación de la pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no hacia la distribución de tierras.

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La efectividad de la reforma agraria depende de la creación de un mercado formal y homogéneo de la propiedad. La titularidad de la tierra es una condición necesaria para el funcionamiento del mercado; es por ello, que la atención de los entes gubernamentales encargados de la problemática agraria debe concentrarse en la acción de las instituciones de la propiedad. Para que el mercado cumpla esta función de organizador requiere de un producto homogéneo, condición que no se cumplirá mientras existan tierras formales e informales. Los derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condición económica y social, también afectan los incentivos al trabajo y a la producción. Uno de los mayores beneficios de la titularización es el acceso al crédito. El sistema financiero formal tiene pocos incentivos para realizar préstamos a productores

que no poseen los derechos de propiedad. Antes de que se promulgara la Reforma Agraria en 1960, hubo dos intentos de ley que no pudieron aplicarse: la del Presidente Medina Angarita (1945) y la de Rómulo Gallegos (1948).

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PROTECCION CONSTITUCIONAL PROPIEDAD

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LA

La Constitución establece protección al derecho de propiedad, la cual estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general y podrá ser objeto de expropiación. En ese sentido, la potestad expropiatoria es refundida en una sola norma junto con el derecho de propiedad. Constituyen igualmente limitaciones al derecho de propiedad las contenidas en los artículos 12 y 13 de la Constitución de 1999, en cuanto comprenden determinados bienes dentro del dominio público nacional y, consecuentemente, los somete a reglas especiales para su tráfico jurídico. Artículo 115. (LTDA). Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

¿Cuáles SON LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI)? Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de la LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que fueren menester. Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos los procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate, declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones, adjudicaciones.

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