3. unfv 2do ciclo Ciencia política y derecho constitucional

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Universidad Nacional

Federico Villarreal

GUÍA ACADÉMICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO CONSTITUCIONAL ECONOMIA II CICLO Jorge L. Lafosse Masias

Euded Escuela Universitaria

Educación a distancia


Ciencias Políticas y Derecho Constitucional

INDICE      

Presentación Introducción Objetivos Generales del Curso Orientaciones para el Desarrollo del Curso Tutorías Metodología de Evaluación

UNIDAD I: TEORÍA DEL ESTADO

1. Concepto de Sociedad. 2. Tipos de Sociedad. 2.1 Sociedades Prepolíticas. 2.2 Sociedades políticas. 3. Estado – Sociedad Política Estatal. 3.1 Elementos del Estado. a. El Pueblo b. El Poder c. El Territorio 4. El Estado de Derecho 4.1 Características del Estado de Derecho 5. La personalidad jurídica del Estado. 6. Funciones y Fines del Estado. 6.1 Funciones del Estado. 6.2 Fines del Estado. 7. Actividades de la Unidad 8. Auto Evaluación 

UNIDAD II: EL GOBIERNO

1. El Estado Unitario. 1.1. El Estado unitario. 1.2. El Estado Unitario desconcertado 1.3. El Estado Complejo 2. El Estado Complejo. 2.1 La Confederación. 2.2 El Estado Federal. 2.3 El Estado Libre Asociado. 3. Las formas de Gobierno. 3.1 Las formas Clásicas de Gobierno a. La Monarquía. b. L República 3.2 Las formas Modernas de Gobierno. 3.2.1. Los Sistemas Políticos a. El Gobierno Absolutista b. El Gobierno Liberal c. El Gobierno Marxista – Leninista d. El Gobierno Fascista Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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e. El Gobierno Democrático Social 3.2.2. Los regímenes Políticos a. El Gobierno de Asamblea b. El Gobierno Directorial c. El Gobierno Parlamentario d. El Gobierno Presidencial e. El Gobierno Mixto f. El Gobierno Sultanatico 4. Actividades de la Unidad. 5. Auto Evaluación 

UNIDAD III: DERECHO CONSTITUCIONAL Y CONSTITUCIÓN

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

El Estudio del Derecho Constitucional. Ubicación Disciplinaria. La Constitución. Los Contenidos de la Constitución Estructura de la Constitución. Las Partes de la Constitución. Tipos de Constitución El Poder Constituyente 8.1 El Poder Constituyente Originario 8.2 El Poder Constituyente Derivado 9. El Proceso de Reforma Constitucional. 10. Principios Constitucionales 11. Los Fines Constitucionales 12. Modelos de Control de la Constitucionalidad. 13. Actividades de la Unidad 14. Auto Evaluación 

UNIDAD IV: DERECHOS CONSTITUCIONALES

FUNDAMENTALES

Y

LIBERTADES

1. Concepto y contenido. 2. Evolución histórica de los Derechos Fundamentales 3. Tres tipos de derechos: civiles y políticos; económico, sociales y culturales; de los pueblos 4. Titularidad de los Derechos Fundamentales. 5. Obligaciones estatales con respecto a los Derechos Fundamentales 6. Tratamiento de los Derechos Fundamentales en la Constitución Peruana de 1993. 7. Derechos fundamentales en nuestra Constitución. 8. Actividades de la Unidad 9. Auto Evaluación 

Anexos

Solucionario

Bibliografía

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PRESENTACIÓN

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INTRODUCCIÓN

La presente guía académica tiene por finalidad servir de orientación al alumno para el desarrollo del curso de Ciencias Políticas y Derecho Constitucional. Para lograr dicho cometido se analizarán tres temas principales, los cuales son La Teoría del Estado, La Ciencia Política y El Derecho Constitucional. La Teoría del Estado es aquella disciplina que se encarga de estudiar el fenómeno estatal; hace mención a un conjunto de proposiciones coherentes entre sí, con las cuales se pretende explicar el hecho estatal, investigando y valorando la necesidad que en nuestros días comprende la figura del Estado. De esta forma se pretende responder a las preguntas: ¿Qué es el Estado?, ¿Cómo surgió?, ¿Para qué existe?, y ¿Hacia dónde evolucionará? La Ciencia Política es la materia que se encarga de estudiar la naturaleza y el ejercicio de la autoridad política. Se centra principalmente en el conocimiento y la valoración de la relación mando y obediencia que se presenta dentro de la sociedad, ésto equivale a decir que estudia el comportamiento humano frente al ejercicio del poder, examinando los hechos y modalidades que se presentan en la vida social. Debemos indicar que esta ciencia se preocupa más por la realidad y no por el “cómo debiera ser”, al no realizar juicios de valor respecto a cuál sería la mejor forma en que se de esta relación. El Derecho Constitucional estudia las instituciones políticas de un Estado desde un ángulo jurídico, dándole énfasis al análisis de la Constitución en lo que se refiere a los fines, estructura y organización de la entidad estatal. La Constitución, en la actualidad en la mayoría de países, sea cual sea la forma de gobierno que adopten, es la norma máxima a nivel jerárquico y se encarga de fijar los lineamientos dentro de los cuales va a poder actuar el poder político. Asimismo y haciendo un desarrollo lógico del curso, debemos referirnos también a los derechos fundamentales de la persona, aquellas garantías mínimas que todo Estado debe respetar para que el hombre pueda desarrollar una vida digna. Por este motivo analizaremos, cuál es el tratamiento que le da la Constitución Política del Perú a este tema y cuál es la posición del cuerpo político frente a los mismos.

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OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO

 El curso tiene como objetivo general lograr que el alumno comprenda cuál es el origen de la estructura que hoy conocemos como Estado y cómo es que el mismo está organizado y regulado para buscar el beneficio total de la sociedad.

 Busca, asimismo, lograr la comprensión respecto a la importancia que tiene la Constitución como la norma principal y más importante de nuestro Estado, al encargarse de fijar la estructura y funcionamiento del mismo; así como la regulación de las relaciones que se dan entre los particulares que conforman el Estado.

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ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL CURSO Se espera que el curso de Ciencias Políticas y Derecho Constitucional le permita al participante comprender la organización y variantes que pueden existir dentro de la sociedad en la cual se desarrolla su vida diaria, descubriendo cual es el funcionamiento y organización de la misma. Buscando lograr un máximo aprovechamiento del curso, se brindan las siguientes orientaciones, con la finalidad que el alumno pueda cumplir con los objetivos que han sido planteados en el curso.

La asistencia a clases presenciales es obligatoria e importante; porque facilitará al estudiante la comprensión de los temas que se están explicando en la Guía Académica del curso.

Utilice los medios de comunicación que el docente pone a su disposición, mediante los cuales podrá absolver las dudas que le pudieran surgir.

Consulte los textos y enlaces sugeridos en el curso.

Ingrese en forma periódica a la plataforma virtual de la institución http:/euded.unfv.edu.pe/ para obtener información sobre los temas a tratar dentro del curso, resolver tareas propuestas, participar en los foros y la videoconferencia.

Participe de las clases virtuales, ya sea en tiempo real o mediante la revisión de las sesiones grabadas.

Organice su horario de estudios. La organización en el estudio es la clave del éxito.

Ubique un lugar cómodo, iluminado y tranquilo para estudiar.

Utilice estrategias de aprendizaje efectivas: tomar apuntes, elaborar resúmenes, esquemas, memorizar la información, etc.

Cumpla con la actividad de cada unidad y realice la autoevaluación.

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TUTORIAS Para el desarrollo del curso se proponen tanto tutorías virtuales como presenciales, en base al siguiente cronograma

Tutorías presenciales y virtuales UNIDAD I

UNIDAD II

Cantidad de horas académicas Horas presenciales

Horas virtuales

Horas videoconferencia

Semana 1

2

2.5

3

Semana 2

2

2.5

3

Semana 3

2

2.5

3

Semana 4

2

2.5

3

EVALUCION PARCIAL VIRTUAL UNIDADES I - II UNIDAD III

UNIDAD IV

Semana 5

2

2.5

3

Semana 6

2

2.5

3

Semana 7

2

2.5

3

Semana 8

2

2.5

3

EVALUACION FINAL UNIDADES III - IV 16

20

24

TOTAL 60 HORAS ACADEMICAS

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METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

En el presente curso tiene una gran importancia la participación del alumno; no únicamente asistiendo a las clases y estudiando, sino ingresando al aula virtual y desarrollando las tareas respectivas que se asignan al final de cada una de las unidades del curso. El promedio final de la asignatura en la Modalidad Presencial – Virtual se obtiene aplicando los siguientes pasos porcentuales:   

Evaluación de trabajos académicos Evaluación interacción virtual Evaluación final

(TI): (40%) (IV): (20%). (EF): (40%).

PF = TA (0,4) + IV (0,2) + EF (0,4)

El estudiante que abandona la asignatura tendrá promedio 00 (cero) en el acta final, debiendo registrar nuevamente su matrícula.

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MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS

Además de la lectura de la presente guía, se recomienda a los alumnos la revisión de los siguientes textos que ayudaran a incrementar los conocimientos adquiridos en el curso:

 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultleypoderejecutivo.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

 REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamentodelcongreso.pdf

 LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaulttuoleyorganicapj.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL http://www.tc.gob.pe/

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD

 Lograr que el alumno descubra la importancia de la sociedad en el desarrollo de la humanidad; y el desarrollo que esta logra al constituirse como un Estado.  Conocer cuales son las características y elementos básicos del Estado, así como las funciones y fines que el mismo tiene respecto de la Sociedad.

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CONTENIDO DE LA UNIDAD I

1.

Concepto de Sociedad.

2.

Tipos de Sociedad.

3.

2.1

Sociedades Prepolíticas.

2.2

Sociedades políticas.

Estado – Sociedad Política Estatal. 3.1

4.

Elementos del Estado. a.

El Pueblo

b.

El Poder

c.

El Territorio

El Estado de Derecho 4.1

Características del Estado de Derecho

5.

La personalidad jurídica del Estado.

6.

Funciones y Fines del Estado. 6.1

Funciones del Estado.

6.2

Fines del Estado.

7.

Actividades de la Unidad

8.

Auto Evaluación

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UNIDAD I: TEORIA DEL ESTADO

1. CONCEPTO DE SOCIEDAD

Si bien el hombre es un ser individual, para poder cubrir todas sus necesidades se hace necesario que siempre esté rodeado de otras personas, ya que resulta imposible que por sí solo satisfaga la totalidad de sus necesidades. Para lograr ésto, el ser humano necesita de un medio que haga posible un efectivo encuentro con sus congéneres. A este medio se le conoce como “sociedad”. El hombre no puede prescindir de la sociedad pues siempre requiere del apoyo de sus iguales para alcanzar su plenitud como ser humano. La sociedad es la unión de un número de hombres que juntan sus esfuerzos para poder realizar fines, tanto individuales como comunes. Existen tres factores que permiten la cohesión de esta sociedad:  Interacción social con arreglo a valores.  Interacción social con arreglo a fines.  Interacción social con arreglo a sentimientos recíprocos.

Debemos señalar que el ser humano requiere de la sociedad por una necesidad de supervivencia, se genera una dependencia respecto a los demás y para que esta convivencia pueda funcionar sin problemas, se requiere que ésta se encuentre debidamente regulada, es aquí donde surge el “Derecho”. El Derecho es aquel conjunto de preceptos que están destinados a establecer un orden dentro de esta sociedad y tiene cuatro grandes finalidades:  Definir las relaciones generales de comportamiento.  Designar las autoridades para el ejercicio del poder dentro de los fines y valores socialmente deseados.  Identificar aquello que perturba la vida normal de la sociedad para restablecer el orden.  Reorganizar las relaciones entre personas cuando se modifican las formas de vida.

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2. TIPOS DE SOCIEDADES

En base a un análisis histórico, podemos observar que han existido dos tipos de sociedades, a saber, las sociedades pre-políticas y las sociedades políticas estatales. 2.1 Sociedades Prepolíticas Las primeras son grupos humanos que carecen de una organización política, es decir no existe una articulación orgánica y estructural entre quienes mandaban y quienes obedecían. No se determinaba cuál era el lugar que ocupaba cada uno de los miembros de la sociedad. Las características de estas sociedades pre-políticas eran las siguientes: a. Existencia de una autoridad integralmente social encargada del aseguramiento de la defensa común, el culto, la regulación co-existencial, etc. b. Ubicación territorial cambiante o poco. c. Unión por vínculos de parentesco y generalmente con escaso número de integrantes. d. Desarrollo de actividades económicas de subsistencia, es decir laboraban únicamente para satisfacer necesidades básicas personales o del grupo al que pertenecían. Dentro de estas sociedades pre-políticas podemos mencionar a la horda, el clan, la tribu y la confederación tribal.

2.2 Sociedades Políticas Aquí nos encontramos con grupos que aparecen como consecuencia de una mayor y mejor delimitación territorial y poblacional, así como de la aparición de dos grupos sociales identificables. El primero encargado de la organización y control de actividades socio-económicas y el segundo responsable de ejecutar las actividades productivas. Es decir, el propio desarrollo de la sociedad necesitaba de un aseguramiento de la paz y el orden público, lo que conllevó a la institucionalización política de los roles: unos asumen como titulares de la autoridad y otros se subordinaban a ella. La formación de estas sociedades políticas tiene su origen en tres teorías:  La formación consensuada, que señala que la sociedad política es el resultado de una convención nacida del derecho de los seres humanos, quienes deciden asociarse políticamente para la consecución de fines comunes. Esta teoría es sostenida por Tomás Hobbes en su obra El Leviatán y Jacobo Rousseau en su obra El Contrato Social.

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 La formación determinista, que plantea que el propio proceso de evolución de las sociedades da como resultado la creación de la sociedad política. Esta tesis es desarrollada por Carlos Marx y Federico Engels, en todas sus obras.  La formación binaria, indica que la sociedad política es la conjunción de dos factores, uno de naturaleza política y otro de naturaleza cultural. El factor político surge de la necesidad de contar con una autoridad política en el seno de la sociedad, y el factor cultural hace referencia a la necesidad de una forma superior de organización social. Los elementos de estas sociedades políticas son a. El pueblo, grupo humano vinculado y compenetrado en la realización de intereses comunes. b. El poder, presencia de un aparato de gobierno que canaliza la energía social en el desarrollo de estos intereses comunes c. El territorio, es el área geográfica, parcialmente definida, dentro de la que se encuentra el asentamiento humano.

3. EL ESTADO - LA SOCIEDAD POLÍTICA ESTATAL

La palabra “estado” fue usada inicialmente por Nicolás de Maquiavelo en su obra El Príncipe para definir una situación social que se presentaba en aquella época. Las sociedades políticas fueron evolucionando a través del tiempo y se sostiene que alcanzan la calidad de “estado” cuando abarcan un territorio relativamente grande, con límites establecidos y cuyos habitantes se encuentran vinculados con una identidad de pertenencia y ya no solo por temas sanguíneos. Entre las principales características del Estado podemos mencionar las siguientes: a. Unificación y centralización del ejercicio del poder. b. Secularización del ejercicio del poder. c. Determinación territorial y poblacional. Corresponde entonces reconocer que entendemos por Estado. Es una sociedad política autónoma y organizada, para estructurar la convivencia en razón de que se trata de un conjunto permanente de personas que se relacionan por la necesidad de satisfacer necesidades comunes relativas al progreso y supervivencia. Para ello se requiere de un sistema de relaciones co-existenciales dotado de fuerza social y basado en una relación jerárquica de gobernantes y gobernados. Las formas en que estos Estados se crean o institucionalizan son de distinta índole, entre ellas que podemos mencionar, la inmemorialidad, el establecimiento de una población en un territorio no sometido a soberanía, por emancipación, por secesión, por fusión, por absorción, por pacto político y por acuerdo internacional. Es importante mencionar que el Estado no se advierte en forma corpórea sino a través de la relación que tiene con sus pobladores, mediante la creación de normas, la prestación de servicios públicos, el establecimiento de una fuerza armada, entre otros. Los conceptos de Estado y Sociedad no pueden ser separados en la práctica ya que la existencia de éste radica específicamente en el pueblo que lo conforma. Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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3.1 Elementos del Estado Tradicionalmente se ha determinado que un Estado debe contar con tres elementos para que pueda existir, en caso de carecer de uno de ellos conlleva a su extinción, nos referimos al pueblo, al poder y al territorio. a. El Pueblo: Esta idea hace mención a un grupo de personas que tienen en común una vinculación con un cuerpo político soberano. La pertenencia de un pueblo a un Estado puede tener su origen en un hecho casual o nacer del propio interés de la sociedad. El pueblo implica una pluralidad de personas que se configura por la agrupación de seres humanos dentro del territorio donde el Estado ejerce su poder, es decir la unidad surge por un mandato de la ley. Toda persona que vive dentro del espacio comprendido por los límites establecidos, forma parte del pueblo. No se debe confundir este concepto con las nociones de Nación o Patria, ya que las mismas no pueden ser utilizadas como sinónimos al hablar de los elementos del Estado porque la Nación es el pueblo que está unido y vinculado históricamente y que ha decidido por temas generacionales, políticos o sociales continuar como un grupo, pueden existir varias naciones dentro de un mismo pueblo; por su parte la Patria es un concepto más cívico que implica un sentimiento respecto al suelo donde se ha nacido, a las tradiciones y rasgos culturales que los caracterizan. El pueblo se convierte en una sola nación cuando existe entre los integrantes de la sociedad una unidad racional y emocionalmente deseada y con un espíritu de permanencia y trascendencia en el tiempo. b. El Poder: Esta palabra hace referencia a la capacidad que tiene una persona o un grupo de personas para determinar la conducta de otras; es el recurso del cual dispone la autoridad para dirigir y hacerse obedecer. El poder es una fuerza social que está destinada a imponer comportamientos humanos en la dirección que ha determinado quien lo ejerce. Existe entre los hombres la necesidad de encontrar a alguien que ejerza poder, que actúe como jefe o autoridad y que los guíe para una mejor convivencia. El poder contiene dos elementos: la energía, que es la fuerza que posee el hombre por su propia naturaleza y que implica la posibilidad de ejercer coacción sobre otros para alcanzar la obediencia; y la competencia que expresa cualidades y conocimientos necesarios de la persona que lo ejerce para alcanzar objetivos previamente determinados. Este poder es ejercido por los gobernantes, que son aquel pequeño grupo de individuos de la sociedad política que conducen al pueblo a la consecución de los fines deseados. Los gobernantes tienen la facultad de actuar coactivamente ante el incumplimiento de aquello que han dispuesto, ya que la noción misma de poder les da la facultad de aplicar sanciones cuando sus mandatos no son acatados por los Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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individuos, obviamente tenemos que mencionar que estas directrices deben estar establecidas en una norma jurídica, no en la simple voluntad del gobernante. Las características del poder son:  La inclusividad, porque abarca a la totalidad del pueblo.  La coercitividad, porque el cumplimiento de las órdenes es exigible por la fuerza.  La soberanía, porque la voluntad del Estado es suprema, exclusiva e irresistible frente a los demás entes que están dentro del territorio.

c. El Territorio. Es el espacio físico sobre el cual el Estado ejerce su poder; es un elemento importante ya que la sociedad política solo se configura sobre una superficie que une y caracteriza al pueblo. El territorio delimita el ámbito donde debe cumplirse el ordenamiento jurídico que establece el Estado, es decir, sirve como medida y límite de la autoridad estatal. El territorio es inalienable ya que no puede enajenarse ni transferirse y es inviolable porque los estados extranjeros deben abstenerse de actuar por ser soberanía exclusiva del Estado al cual pertenece. Los elementos de un territorio son: 

El suelo, comprende la superficie terrestre, la parte exterior y sólida de la tierra.

El subsuelo, comprende la parte inferior de la superficie terrestre.

El dominio marítimo, comprende el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

El espacio aéreo, comprende la extensión de aire que se encuentra sobre la demarcación territorial.

Los límites del territorio están determinados por las llamadas “fronteras”, que son líneas imaginarias que separan el territorio de un Estado al que pertenece, de otro. Los limites pueden ser fijados por accidentes geográficos o por tratados internacionales entre ambos Estados.

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4. EL ESTADO DE DERECHO

Este concepto alude a una forma de convivencia política dentro de la cual el poder estatal está sometido a un sistema de normas jurídicas, es decir que el Estado está sometido y regulado por el derecho. Este modelo de Estado determina que deben de existir reglas jurídicas claras y precisas que regulen la relación que surge entre gobernantes y gobernados donde los primeros estarán a la cabeza del Estado y actuando a favor de los segundos. El Estado de Derecho asegura a los ciudadanos que los gobernantes no abusarán ni utilizarán de forma arbitraria el poder que ostentan, sino que lo deben utilizar para promover la realización de los fines de la sociedad. Podríamos indicar que el Estado de Derecho lo que procura es garantizar la libertad y seguridad del ser humano; ya que tanto las conductas públicas y privadas están sometidas a la norma jurídica, lo que permite que exista respeto en las relaciones interpersonales. La doctrina ha determinado que para que exista un Estado de Derecho deben existir los siguientes principios: 

El principio de legalidad, que determina la sujeción del Estado y los particulares a la Constitución y a las leyes.

El principio de jerarquía normativa, que determina la visión piramidal del ordenamiento jurídico.

El principio de publicidad de las normas, que determina la garantía del conocimiento general del contenido de las leyes.

El principio de irretroactividad de las normas, que determina la vigencia de las disposiciones legales, las mismas que tienen efectos a futuro.

El principio de seguridad jurídica, que determina el respeto a las normas vigentes al momento de la celebración de los contratos o a la expedición de resoluciones administrativas o judiciales.

4.1 Características del Estado de Derecho Se suele señalar que los rasgos que más identifican a un Estado de Derecho son: a. Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio del ordenamiento jurídico; implica la supremacía de la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas sobre la mera voluntad de los gobernantes y gobernados, en este contexto los gobernantes deben ajustar su conducta funcional dentro de los parámetros que establece el orden jurídico. b. Distribución de funciones y asignación de responsabilidades entre los titulares de los órganos de poder; implica la influencia plural, diferenciada, equilibrada, repartida y limitada de las funciones, órganos y operadores que conforman la actividad Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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gubernamental, lo que contribuye a evitar la personalización y concentración del poder en un solo operador o agente político. c. Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil, político, social, económico y cultural de garantías jurídicas para el pleno goce o restablecimiento de su disfrute por parte de los gobernados, así como la asignación de deberes, responsabilidades y cargas ciudadanas. Implica una serie de derechos y deberes para los gobernados que se pueden resumir en libertad, igualdad, seguridad y promoción para su realización.

5. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Cuando se habla de Personalidad Jurídica se refiere a aquella cualidad que se le confiere a un ente para poder adquirir derechos y obligaciones. El Estado del cual hemos hablado también es considerado como un sujeto de derecho, para ello se le debe entender como una individualidad propia y específica, es decir verlo como una unidad que lo determine como a una persona. Conforme ha crecido la intervención del Estado en la administración o supervisión de bienes y servicios públicos, se ha ido haciendo necesario otorgar al Estado esta personalidad jurídica, toda vez que el Estado tiene una determinada personalidad cuando actúa en la vida pública ejerciendo sus funciones de gobierno y tiene otra cuando se desenvuelve como un simple particular, prestando los servicios que hemos mencionado.

6. FUNCIONES Y FINES DEL ESTADO

Al poder estatal se le denomina como “soberanía” porque cuenta con la facultad de determinar la conducta de los gobernados y de los propios gobernantes; esta potestad es superior a cualquier otro poder que se encuentre dentro del territorio de un Estado. La soberanía es una cualidad del poder estatal establecida para el cumplimiento de sus fines. Para el ejercicio de este poder se hace referencia a los llamados “Órganos Estatales” los cuales tienen a su cargo el desarrollo y expresión de una o varias funciones del Estado; es decir, que hacen operativo y visible el poder estatal a través de la actividad que realizan. Tradicionalmente se ha determinado la existencia de tres Órganos Estatales, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. 1. El Órgano Legislativo es aquel que tiene como función principal la creación de normas. Lo ideal es que este órgano esté conformado por un número amplio de personas a efecto de que en él se pueda expresar la totalidad de las necesidades de la sociedad. 2. Órgano Ejecutivo es aquel que tiene como función principal la dirección política y la acción inmediata del Estado. Este órgano debe tener una estructura unipersonal o Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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bipersonal como máximo a efecto de garantizar coherencia en la decisión y ejecución de sus funciones. 3. Órgano Judicial es aquel que tiene como función principal la resolución de conflictos individuales de naturaleza jurídica. Debe estar estructurado unipersonalmente en primera instancia y colegiado en las instancias siguientes.

Por otro lado, las autoridades estatales hacen referencia a aquellas personas que gozan de un título jurídico para disponer, ordenar, mandar, etc. Están concebidas como las operadoras de un determinado órgano del Estado. El poder de estas autoridades se obtiene a través de varias fórmulas, entre las que podemos mencionar 

La fórmula democrática, que establece la elección popular de las autoridades políticas. En nuestro país, ocurre con la elección del Presidente de la República, Congresistas, Presidentes Regionales, Alcaldes, entre otros.

La fórmula de la tradición, que establece la entronización de un Jefe de Estado a consecuencia de las reglas de herencia dinástica, como ocurre en el caso de las monarquías.

La fórmula de la cooptación, que establece la designación de un Jefe de Estado por propia decisión de su titular. Ejemplo el nombramiento del Rey Juan Carlos I de Borbón por parte del Generalísimo Franco en España.

La fórmula mixta, que establece que dentro de un mismo régimen político se pueden combinar antes mencionadas. Ejemplo el caso de Inglaterra que tiene una Monarquía y un régimen parlamentario.

6.1 Funciones del Estado A través de los años se ha logrado determinar que las funciones del Estado se pueden resumir a grandes rasgos en cuatro grupos: a. Función Normativa, consiste en la elaboración de reglas jurídicas a través de las cuales el Estado va a regular las relaciones que mantendrá con los ciudadanos así como la que ellos mantengan entre sí. b. Función Ejecutivo-Administrativa, consiste en la realización concreta de las normas para la conducción y dirección del Estado, es decir, implica la formulación y ejecución de medidas destinadas a satisfacer las necesidades del pueblo. c. Función Jurisdiccional, consiste en la resolución de reclamaciones, quejas y demandas que interpongan los particulares o el Estado cuando surja cualquier controversia respecto a la Ley y los Derechos.

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d. Función Controladora, consiste en el aseguramiento de la limitación del poder en favor de los valores y principios que deben guiar la actividad estatal, esto incluye la ejecución de acciones de comprobación, supervisión y evaluación de los actos administrativos que sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

6.2 Fines del Estado Hemos indicado que el Estado es una creación colectiva destinada a ordenar y servir a la sociedad, por lo tanto su existencia solo tiene por finalidad cumplir con los fines que históricamente le han sido asignados. Estos fines los podemos resumir en a. El fin de la conservación del grupo social, el Estado debe diseñar y establecer un conjunto de acciones y previsiones que permitan la supervivencia del grupo social así como su propia permanencia en el tiempo. b. El fin de la juridificación de la vida coexistencial, el Estado tiene la responsabilidad de establecer un orden jurídico que permita definir las relaciones generales del comportamiento social, la designación de las autoridades para el ejercicio del poder y su encausamiento dentro de los valores socialmente deseados, asegurando así la armonía y convivencia cuando se presenten actos que los perturben. c. El fin del fomento del bien común, el Estado tiene la responsabilidad de establecer una comunidad que alcance su propio bien, es decir, que logre el perfeccionamiento y bienestar de toda la sociedad. 7. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD I

Después de haber revisado el contenido de la Unidad I, proponemos al estudiante el desarrollo de las siguientes actividades: a. Recurriendo a cualquier medio de ayuda bibliográfica, defina brevemente cada una de las sociedades prepolíticas mencionadas en esta guía. Y señale además cuál es la importancia de las mismas para la posterior formación del Estado. b. Revise el Reglamento del Congreso de la República y precise como esta organizado el mismo.

8. AUTO EVALUACION

Para poder medir la comprensión de la presente unidad le proponemos la siguiente autoevaluación, donde deberá completar la frase con el término correcto:

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a. La unión de seres humanos que unifican esfuerzos con la finalidad de realizar sus fines individuales y/o comunes, es conocido como ____________________. b. El _____________ es una sociedad política autónoma y organizada, que se adopta para estructurar la convivencia de las personas. c. Tradicionalmente los elementos del Estado son __________, ____________ y _____________. d. El __________________________ es aquella forma de convivencia política dentro de la cual el poder estatal está sometido a un sistema de normas jurídicas. e. La facultad, de que goza el Estado consistente en determinar la conducta de los gobernados y de los propios gobernantes es conocida como _______________.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD

 Lograr que el alumno identifique cuales son las formas en las cuales se puede organizar un Estado.  Identificar cuales son las modalidades en que se puede organizar el Estado, tomando en cuenta las distintas formas de Gobierno.

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CONTENIDO DE LA UNIDAD II 1.

2.

El Estado Unitario. 1.1.

El Estado unitario.

1.2.

El Estado Unitario desconcertado

1.3.

El Estado Complejo

El Estado Complejo. 2.1 La Confederación. 2.2 El Estado Federal. 2.3 El Estado Libre Asociado.

3. Las formas de Gobierno. 3.1 Las formas Clásicas de Gobierno a. La Monarquía. b. La República 3.2 Las formas Modernas de Gobierno. 3.2.1. Los Sistemas Políticos a. El Gobierno Absolutista b. El Gobierno Liberal c. El Gobierno Marxista – Leninista d. El Gobierno Fascista e. El Gobierno Democrático Social 3.2.2. Los regímenes Políticos a. El Gobierno de Asamblea b. El Gobierno Directorial c. El Gobierno Parlamentario d. El Gobierno Presidencial e. El Gobierno Mixto f. El Gobierno Sultanatico 4. Actividades de la Unidad. 5. Auto Evaluación Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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UNIDAD II EL GOBIERNO

Se ha señalado, en la unidad anterior, que el Estado alude a la existencia de una sociedad política independiente y soberana. Para que un Estado pueda funcionar de manera correcta, requiere y necesita de un Gobierno; esto es, de un conjunto de órganos e instituciones bajo la conducción de titulares elegidos o designados, quienes serán los encargados de ejercer el poder público del cual goza el Estado. En otras palabras, el Gobierno hace referencia a aquel conjunto de órganos establecidos en la constitución de un Estado que tiene por finalidad hacer posible el ejercicio de una soberanía, es el encargado de fomentar la voluntad del Estado. Podemos observar que Estado y Gobierno son conceptos diferentes, el primero hace referencia a la comunidad política integralmente considerada y por tanto, sujeto activo de la soberanía; por su parte el Gobierno plantea la existencia de una forma específica de organización que es determinada por la Constitución Política del Estado. Tradicionalmente la doctrina ha determinado que el Estado puede ser de dos tipos: el Estado Unitario y el Estado Complejo. Procederemos a analizar cada uno de ellos. 1. ESTADO UNITARIO: Es aquel donde el poder político se manifiesta desde un solo centro de decisión, es decir, se caracteriza porque los órganos del poder político se encuentran concentrados en un solo núcleo gubernamental. Este poder es ejercido por los gobernantes cuyas funciones se extienden y abarcan a todo el pueblo y territorio del Estado. En esta forma de Estado encontramos un único orden jurídico firme, el cual resulta aplicable dentro de todo el territorio y una estructura central de gobierno desde el cual se ejerce todo el poder. En resumen podemos indicar que el Estado Unitario es aquel donde existe un solo cuerpo político desde donde el poder se irradia a todo el territorio y que muestra un poder indivisible. Se pueden mencionar tres clases de Estados Unitarios: 1.1 El Estado Unitario (en sentido estricto): En este tipo de Estado la autoridad central monopoliza el poder en el ejercicio de las funciones públicas. El poder se encuentra organizado piramidalmente; las órdenes y decisiones gubernamentales descienden verticalmente desde la cúspide hasta la base. Existe una dependencia jerárquica estricta de las órdenes superiores emanadas de la cima del gobierno y no se observa ninguna clase de delegación de competencias. En este tipo de Estado es donde se utiliza la frase “gobierno central” y es éste el que asume, a través de sus distintos órganos, la totalidad del poder.

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1.2 El Estado Unitario Desconcentrado: Es una modalidad que se emplea en algunos Estados para distribuir atribuciones y responsabilidades entre los diversos niveles que pertenecen a una misma organización; y cuya instancia superior se reserva la jurisdicción final. La desconcentración implica el acto de delegación de funciones, atribuciones y decisiones desde el nivel de una autoridad superior hacia autoridades subordinadas a ellas dentro del ámbito del mismo órgano público. Se trata de una técnica que sirve para mejorar el ejercicio de la autoridad y que implica la concentración del poder pero que utiliza funcionarios interpuestos; ello supone la determinación de competencias y atribuciones a diferentes niveles de la administración pública. La desconcentración ofrece las siguientes ventajas: 

Acerca la administración pública a los ciudadanos.

Contribuye al descongestionamiento de la toma de decisiones.

Racionaliza y optimiza las labores administrativas.

1.3 El Estado Unitario Descentralizado: En esta forma de Estado se produce la transferencia de competencias de la administración central a nuevos entes jurídicos de derecho público, dotados de autonomía política, administrativa y económica. Esto conlleva a la aceptación por parte del gobierno central para la creación de entidades territoriales que ejercerán determinadas competencias en nombre propio; es decir, que el gobierno central decide únicamente ejercer una suerte de control político sobre los actos que aquellos realizan; lo que significa que se les confiere a estos organismos autónomos una personería jurídica propia. Esta autonomía implica un poder de autoadministración con independencia frente al gobierno central pero con dependencia jerárquica respecto a éste. En esta modalidad el gobierno central se limita a dirigir la marcha de los servicios públicos generales, dejando a los órganos descentralizados y autónomos los de carácter y naturaleza local, departamental o regional. La descentralización puede ofrecer las siguientes ventajas: 

Promueve la elevación de los niveles de calidad de vida de la población.

Promueve el incremento de la riqueza de la nación y su distribución equitativa.

Promueve la asignación al aparato productivo y a la seguridad nacional de una conveniente infraestructura económica y de un equipamiento social compatible con las necesidades de la población.

Promueve la disminución de los conflictos relacionados con demandas de asistencia y protección.

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Promueve la integración nacional.

2. EL ESTADO COMPLEJO:

Es aquel que está conformado por una pluralidad de organizaciones político-jurídicas externamente unidas; hace referencia a una colectividad divisible en partes merecedoras por si mismas de la denominación de Estado, pero que se encuentran ligadas por asuntos y materias de interés común.

Esta forma de Estado se puede clasificar en tres grandes tipos: 2.1 La Confederación: Esta idea hace referencia a la unión permanente de Estados independientes y cuyo objetivo consiste en la mutua cooperación en un determinado rubro de materias y actividades, manteniendo cada cuerpo político su propia soberanía. La Confederación se encuentra compuesta por unidades políticas que no pierden su calidad de Estados soberanos por el mero hecho de su asociación. La Confederación implica la existencia de una pluralidad de diversas soberanías internas provenientes de un poder internacional revocable. Esta modalidad estatal requiere de una organización donde no se discrimine, jurídicamente, la soberanía de los Estados miembros, sino que éstos se obliguen mutuamente con el fin de conservar la suya propia y de realizar tareas en beneficio directo y común. Las características principales de esta modalidad estatal son: 

Tiene como objeto la consecución de propósitos comunes entre los Estados que la integran; para tal efecto pueden crear parlamentos o asambleas para tratar los asuntos vinculantes para los miembros de la Confederación.

Carecen de poder directo sobre las personas componentes del pueblo de cada Estado integrante. El dominio político que nace de ella recae exclusivamente sobre los Estados miembros de la Confederación.

Sus regulaciones legales no obligan ni coaccionan a las personas en tanto cada Estado miembro no las transforme en normas internas.

La soberanía de cada Estado miembro se mantiene en el ámbito de las relaciones interestatales, es decir se presume la independencia de cada uno de los Estados en el campo de sus relaciones internacionales.

El Estado miembro puede ejercer el derecho de apartarse de la Confederación cuando lo decida, lo que equivale a reconocer la capacidad de autodeterminación de cada uno de ellos.

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2.2 El Estado Federal: Esta noción hace referencia a un conjunto de comunidades políticas las cuales eran inicialmente soberanas pero que deciden asociarse a efectos de constituir una organización política superior para alcanzar metas y objetivos comunes. Estas colectividades de manera libre y espontánea acuerdan renunciar a una parte de sus competencias políticas en favor de una voluntad política común que les resulta útil para lograr su pleno desarrollo. En esta asociación de Estados existe un poder central unificador, manteniendo su autonomía para el ejercicio de determinadas competencias de carácter políticoadministrativo, aquí nos encontramos frente a dos poderes, un poder federal y un poder federado. El poder federal asume la soberanía de la asociación de Estados y se convierte en el ente con supremacía política que se encarga de la dirección e integración del colectivo. El poder federado es el que tiene cada una de las colectividades políticas que integran el Estado Federal y que les confiere cierta autonomía para la realización de determinadas materias gubernamentales de carácter seccional, esto equivale a que cada una reserva para sí facultades legislativas, administrativas y judiciales respetando lo acordado por ellas mismas en la Constitución Federal. En otras palabras, el Estado Federal representa la existencia de un “Estado superior” que se articula en base a unidades territoriales seccionales, “Estados Federados”, que poseen una gran autonomía, pero que a la vez en su conjunto participan en la formación de la voluntad federal, la cual se traduce en una Constitución, que establece las competencias del Gobierno Federal y la de los gobiernos seccionales, así como también los medios de solución en caso de conflictos de poder. Las características del Estado Federal son las siguientes: 

Existencia en cada unidad política asociada a la Federación Estatal un alto grado de autonomía jurídico-político.

Existencia de una doble distribución territorial del poder político.

Existencia de una única personalidad jurídica plena en el campo de las relaciones internacionales y una pluralidad de comunidades políticas en las relaciones internas.

2.3 El Estado Libre Asociado: Hace alusión a aquel cuerpo político que mediante un acto de libre determinación y por la vía de un tratado, se une a otro Estado a efectos que éste asuma su defensa y su representación internacional. Esta modalidad surge principalmente cuando se da el proceso de descolonización posterior a la Segunda Guerra Mundial. En este tipo de Estado se observa el ejercicio casi pleno de una autonomía interna, que se encuentra limitada al no ejercicio de la misma en materia de política y relaciones internacionales. Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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Este tipo de Estado Libre Asociado si bien existe, es una forma de Estado poco frecuente en la actualidad. (Ejemplo Puerto Rico, Bután, Micronesia).

Hemos mencionado las definiciones del Estado Confederado y del Estado Federal, muchas veces se presta a confusión por la similitud de su naturaleza, pero de la práctica podemos mencionar las siguientes diferencias: 

La Confederación requiere para su existencia de un tratado o alianza entre Estados independientes, que tiene por finalidad la mutua protección y paz exterior; el Estado Federal está constituido por Estados autónomos pero no soberanos, su unidad surge por una Constitución que regula las competencias tanto del Estado Federal como la de los Estados asociados.

La Confederación no anula la soberanía de cada Estado miembro ni su personalidad independiente en el orden internacional, mientras que en el Estado Federado éste es el soberano y único sujeto del derecho internacional.

Los órganos de la Confederación carecen de poder para imponer sus decisiones pudiendo a lo sumo recurrir a la coacción armado contra un Estado Confederado rebelde; mientras que en el Estado Federal el gobierno nacional tiene poder sobre las comunidades políticas seccionales dentro de lo establecido por la Constitución aprobada.

La Confederación ejerce poder únicamente sobre los órganos de los Estados Confederados pero carece de jurisdicción respecto a los individuos que conforman la población de dichos Estados; en el Estado Federal el poder alcanza a todos los individuos que forman parte de los Estados asociados.

Los Estados vinculados a la Confederación tienen el derecho de apartarse de la misma al tener soberanía, mientras que las colectividades de un Estado Federal carecen de esta facultad por lo que no pueden separarse ni resistirse a las decisiones del Gobierno Federal.

El pueblo de cada Estado Confederado conserva su nacionalidad así como el Estado miembro mantiene un dominio soberano sobre su territorio, en el caso del Estado Federal, existe una única nacionalidad y dominio sobre todos los territorios de las colectividades unificadas.

3. FORMAS DE GOBIERNO Como hemos visto la idea de Gobierno hace referencia al conjunto de órganos establecidos en la Constitución de un Estado a efecto de hacer posible el ejercicio de la soberanía del mismo, es decir, es la organización mediante la cual se plasma la voluntad del Estado y lo hace a través de determinados miembros de la sociedad que reciben la denominación de gobernantes. Los modelos o estructuras de carácter gubernamental se basan en tres aspectos:

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El modo de selección de los gobernantes y la manera de actuación política de los mismos.

El modo de ordenación, distribución, coordinación y control de las competencias políticas de los órganos de poder estatal.

El modo de conexión de los postulados ideológicos y de las instituciones políticojurídicas.

Tradicionalmente las formas de gobierno se clasifican en: 3.1 Formas Clásicas: Esta clasificación se sustenta en la manera en que se ejerce el poder político y en la naturaleza de la condición del gobernante, así tenemos:

a. La Monarquía: Según esta modalidad el origen y el título de poder emanan de prácticas costumbristas o de leyes sucesorias. El carácter de este poder tiene una connotación mayestática y perpetua. La monarquía es aquella forma de gobierno que se considera ilimitado y que no está sujeta a ningún tipo de responsabilidad jurídica. El gobernante es la personificación plenaria del poder, lo que equivale a que existe una monopolización del poder. De lo expuesto se puede señalar que la monarquía es el gobierno de uno, el cual posee y ejerce por derecho propio, el poder político. Las posiciones monárquicas más extremas le consignaban al gobernante derechos hasta sobre los bienes y vidas de sus súbditos y es que no se encuentra sujeto a ningún control o limitación política, civil, penal o administrativa en el ejercicio de su poder, ya que no existe mecanismo alguno de fiscalización de su autoridad. La conducción del Estado es ejercida de manera indeterminada en el tiempo pues la transferencia del poder se realiza únicamente en favor del primer descendiente del titular de la corona, ya sea por abdicación o por muerte. b. La República: Este modelo se caracteriza por los atributos de representación, elección, alternancia y responsabilidad en el ejercicio del poder. La representación implica el ejercicio del poder en nombre del pueblo; la elección es lo que confiere al gobernante la legitimidad para ejercer su poder al contar con la aprobación mayoritaria del pueblo; la alternancia plantea la renovación periódica de las personas encargadas del ejercicio del poder delegado por el pueblo; mientras que la responsabilidad atiende a la obligación de responder por los actos de gobierno ejercidos en nombre del pueblo, por tanto el gobernante responderá por sus actos contrarios a la Constitución y a las Leyes así como por las acciones que atenten contra el bien común, el desarrollo y al progreso de la sociedad política.

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3.2 Formas modernas: Para identificar este tipo de forma de gobierno debemos tomar en consideración dos aspectos: los sistemas políticos y los regímenes políticos que se presentan en las distintas sociedades actuales. Por sistema político debemos entender el conjunto de principios referidos a la distribución del poder político, mientras que por regímenes políticos entendemos las formas concretas de la conformación y relaciones existentes entre los órganos del poder político. Dicho esto, procederemos a explicar esta clasificación: 3.2.1

Los Sistemas Políticos: El conjunto de instituciones que forman parte de un sistema político actúan coordinadamente con la finalidad de lograr una determinada concepción respecto de la forma de entender la organización, funcionamiento y fines de la sociedad política. Así tenemos: a. El Gobierno Absolutista: Se basa en la idea de un poder político ilimitado, el cual es ejercido por una sola persona, llámese emperador, rey, etc., a efectos de garantizar la unidad y continuidad de una comunidad de hombres unidos por propósitos comunes. El soberano es la instancia que concentra todos los poderes políticos. Entre las principales características de esta modalidad de gobierno podemos mencionar:  El ejercicio del poder político sin parámetros legales, el gobernante se encuentra por encima de la ley. 

Vigencia de los principios de transpersonalismo y continuidad.

Legitimidad política sustentada en el derecho divino, la tradición y la representación.

Auspicio del mercantilismo, la producción nacional es objeto de la protección del Estado quien promueve su máximo desarrollo.

b. El Gobierno Liberal: El movimiento liberal plantea que al contrario del principio de la tradición se debe atender a la razón, surge el iusnaturalismo racionalista, el cual concede determinados derechos naturales a toda persona como tal. Aquí se desprende el ideal democrático y la visión de la persona como un fin en sí misma. El gobierno liberal plantea una estructura personalista en donde el fenómeno de mando-obediencia se constituye únicamente entre la autoridad y el pueblo, planteando por tanto la constitucionalización de la relación entre el Estado y el pueblo. Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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En un gobierno liberal se reconoce la existencia de derechos anteriores y supremos a la voluntad política y se ofrece una sumisión del sistema a la dignidad de cada persona. Son características de este modelo de gobierno: 

La articulación estricta entre el Estado y la nación y separación de los conceptos de Estado y sociedad.

La reivindicación de los derechos fundamentales de las personas. La libertad personal se convierte en la finalidad del gobierno.

Oposición radical a cualquier tipo de intervencionismo en materia económica y social.

Expresión de representatividad con democracia parlamentaria.

c. El Gobierno Marxista-Leninista: Este modelo es el resultado de la revoluciones comunistas del siglo XX. Es una modalidad donde el gobierno lo ejerce la sociedad proletaria que conjuga la estructura política con la base económica del socialismo. Surge como la respuesta de los socialistas marxistas al descontento existente por el liberalismo que era ajeno a los problemas de salud, trabajo, educación, etc. que se presentaban en la sociedad. Marx y Engels parten del presupuesto que la forma de producción de bienes condiciona toda la organización de la sociedad y que la lucha de clases antagónicas es el conflicto que sirve como motor para el desarrollo histórico de las sociedades. El Estado tiene la significación de ser el instrumento mediante el cual se asegura el mantenimiento de los intereses de las clases gobernantes sobre las restantes, aquí el cuerpo político aparece en una dimensión de dominación y coerción al servicio de uno de los segmentos del colectivo social. Este modelo de gobierno plantea una dirección político-jurídica basada en la rigidez y la disciplina por parte de los gobernantes sobre los gobernados. En este tipo de gobierno los gobernantes son parte o actúan en representación y siguiendo los postulados de un partido único, que es el guía del Estado. Sus principales características son: 

El auspicio de los denominados derechos económicos y sociales y las restricciones de los derechos políticos y civiles.

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La absoluta injerencia en las relaciones de producción y concentración de la propiedad en manos del Estado.

La formalidad representativa con democracias supeditadas a la decisión del partido único.

parlamentarias

d. El Gobierno Fascista: Es un gobierno donde se exalta al Estado como el fin supremo de la vida coexistencial, hasta el extremo que la ciudadanía solo tiene importancia en la medida en que es un medio para engrandecer al cuerpo político. Para el fascismo la sociedad política tiene como horizonte histórico su conservación, expansión y engrandecimiento, los cuales se contraponen a los objetivos comunes de los ciudadanos que la componen. La ideología plantea como finalidad de la humanidad que la voluntad de las minorías superiores debe imponerse sobre la de las mayorías inferiores; está enfocada en exaltar la noción del súper hombre y el elitismo al momento de seleccionar las minorías dirigentes. Consideran que el ciudadano carece de capacidad para distinguir lo correcto de lo incorrecto y necesitan que decidan por ellos. Es por ello que en los regímenes fascistas tiene una gran importancia la concentración de funciones en manos de una persona a quien se le otorga un título especial, como ejemplo: Duce, Fuhrer, Caudillo, etc. Las características principales del Gobierno fascista son: 

Espíritu anti individualista con supresión de derechos y garantías constitucionales.

Gobierno supremo y omnipotente bajo el mando de un líder o caudillo.

Subordinación del fenómeno económico a la acción política.

Ciudadanía sujeta a la acción gubernamental.

e. El Gobierno Democrático Social: Este modelo surge como respuesta a los males generados por el liberalismo clásico. Lo que este modelo busca es garantizar la existencia, buscar la plena ocupación, proteger el potencial del trabajo y establecer mecanismos de prevención y asistencia social. Esta modalidad gubernamental implica la socialización del Estado para lo cual coordina y fusiona las actividades del Estado, la Sociedad y el Derecho. Entre sus características encontramos:

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3.2.3

Reivindica la solidaridad y fraternidad social como parte del compromiso del cuerpo político con la sociedad.

Ejecuta acciones armonizadoras concretas en relación con los conceptos de democracia y justicia social.

Promueve la aplicación del principio de razonabilidad y la organización estatal tiende a la integración social.

Promueve la aplicación del principio de equidad en la búsqueda de la igualdad real como meta de la sociedad.

Los Regímenes Políticos: Aquí se hace referencia a las formas concretas de la conformación y relación existentes entre los órganos del poder político. Entre ellos tenemos: a. El Gobierno de Asamblea: Hace referencia a un régimen que se caracteriza por la reunión de las facultades políticas en una asamblea parlamentaria, la cual ejerce simultáneamente las funciones ejecutivas y legislativas. Aquí puede observarse una concentración del poder político en torno a la institución parlamentaria pues absorbe las funciones ejecutivas. La Asamblea Parlamentaria opta generalmente por nombrar a un comité o junta de delegados que se encarga de ejecutar en nombre de la Asamblea las labores de administración del Estado. Este comité o junta está conformado por miembros de la propia Asamblea, por lo que se puede señalar que es un ente de ejecución de esta instancia. La inexistencia de la separación de poderes tiene como consecuencia que el poder se ejerza directa e indirectamente a través de la Asamblea parlamentaria; siendo el único control que tiene ésta el del cuerpo electoral. En este modelo no existe propiamente un Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno es una persona miembro del comité o junta a la cual se le designa pero que no tiene atribuciones especiales respecto a los otros miembros. b. El Gobierno Directorial: Esta modalidad hace referencia a un régimen donde se produce una reunión de potestades a partir del cual el ente parlamentario designa de entre sus miembros a un directorio responsable de ejercer las funciones ejecutivas o de administración en la marcha del Estado. Los miembros de este directorio carecen de iniciativa legislativa. A diferencia del gobierno de Asamblea, los miembros del directorio no pueden ser revocados de sus cargos.

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c. El Gobierno Parlamentario: Esta modalidad hace referencia a un régimen donde se produce la asociación e integración política entre el Ejecutivo y el Legislativo. Plantea un proceso político que promueve el desarrollo de una colaboración equilibrada entre ambos órganos de poder, debido a lo cual éstos se encuentran relacionados por una mutua dependencia orgánica. Esto surge del hecho de que la mayoría parlamentaria que domina el órgano legislativo conviene en encargar a alguno de sus miembros o algunos terceros la responsabilidad de la dirección y administración de la marcha del Estado. En este orden de ideas podemos afirmar que el fundamento del Gobierno Parlamentario es un Poder Ejecutivo que gobierna con el respaldo del Parlamento ante el cual es políticamente responsable. Podemos afirmar que la característica esencial de este régimen es que el poder se comparte entre el Ejecutivo y el Legislativo. En cuanto a la organización de las relaciones entre estos órganos, se debe tener en cuenta lo siguiente: 

El órgano Legislativo otorga poder al titular del Ejecutivo.

El Jefe de Gobierno (Ejecutivo) es por lo general el líder de la mayoría parlamentaria y suele escoger a sus ministros entre los miembros de ese órgano.

Tanto Legislativo como Ejecutivo disponen de iniciativa legislativa.

El Órgano Ejecutivo elabora el presupuesto del Estado mientras que el Legislativo se encarga de aprobarlo o rechazarlo.

El Órgano Ejecutivo dirige la política estatal en tanto que el Órgano Legislativo controla dicha acción mediante instituciones tales como la interpelación y la censura.

d. El Gobierno Presidencial: Alude a un régimen donde se da estricta separación de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, además de un gran poder político institucional por parte del órgano jurisdiccional. Son elementos constitutivos del régimen presidencial:  El Presidente de la República dirige el Órgano Ejecutivo en su doble condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. 

El Presidente es elegido ya sea directamente o casi directamente por el pueblo por un tiempo determinado.

El Presidente de la República ejerce el derecho discrecional de nombrar o remover a los ministros de Estado.

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El Presidente es elegido a través del sufragio y por ende representa la voluntad popular del mismo modo que es electo el Parlamento, por tanto tienen la misma legitimidad de origen y no está sometido a la voluntad del otro. El Presidente es el verdadero y único poseedor del poder en el Estado ya que conforma un ejecutivo único y no dual como en el caso del Gobierno Parlamentario. Las competencias del Presidente pueden ser englobadas en dos grandes áreas, una relacionada con la administración y la otra con la legislación. La primera se refiere a las atribuciones relacionadas a la ejecución de las leyes, mantenimiento del orden interno, poderes militares, política exterior y derecho de gracia. Mientras que la segunda se refleja en la iniciativa legislativa con la que cuenta y con el derecho de veto. e. El Gobierno Mixto o Compuesto: Es un régimen que combina instituciones provenientes del Gobierno Parlamentario y del Gobierno Presidencial. Establece una estructura ejecutiva de autoridad dual en donde existe un poder compartido entre el Presidente de la República y un Primer Ministro. El primero en su condición de Jefe de Estado y el segundo en su condición de Jefe de Gobierno. La elección del Presidente de la República indica que éste cuenta con legitimidad similar a la del parlamento y mayor a la que corresponde al Consejo de Ministros, de tal forma que se puede afirmar que el Presidente goza de superioridad respecto del Primer Ministro, en tanto que este último es nombrado por el primero. Las funciones del Presidente de la República están principalmente relacionadas con las de carácter representativo, mientras que las del Primer Ministro y su Consejo son de carácter administrativo y regulador del régimen interior del Estado. f.

El Gobierno Sultanático: Esta modalidad nombra la concentración del poder político en una sola persona y a la carencia de mecanismos reales de control que garanticen límites al ejercicio de la autoridad. Se puede señalar que este tipo de gobierno es de tipo personal, donde la obediencia no tiene su origen en la fidelidad a los principios y valores de la Constitución sino en el miedo o la conveniencia. Su origen se basa en la ruptura del orden constitucional, golpe de estado y otra figura similar por lo que no debe confundirse con el poder que tiene un Sultán, el cual generalmente tiene su origen en la tradición y la sucesión.

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4.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD II

Después de haber revisado el contenido de la Unidad II, proponemos al estudiante el desarrollo de la siguiente actividad: a. En un máximo de 10 líneas refiera los puntos mas importantes de la Confederación Perú - Bolivia b. Determine cuál es la forma de Gobierno que se utiliza en el país, y exprese (según su criterio) si esta es la mejor; o caso contrario sustente cuál sería la mas adecuada para nuestro Estado.

5. AUTO EVALUACION

Para poder medir la comprensión de la presente unidad le proponemos la siguiente autoevaluación, donde deberá indicar si la frase expuesta es verdadera o falsa. 1. En el Gobierno Liberal se le reconoce derechos naturales a toda persona por su sola condición de tal. (V) (F) 2. El término Estado hace referencia a aquel conjunto de órganos establecidos en la constitución de un Estado que tiene por finalidad hacer posible el ejercicio de una soberanía. (V) (F) 3. El Gobierno Democrático Social implica la socialización del Estado para lo cual coordina las actividades del Estado, la Sociedad y el Derecho. (V) (F) 4. El Gobierno Parlamentario alude a un régimen donde se da estricta separación de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. (V) (F) 5. La Confederación hace referencia a un conjunto de comunidades políticas las cuales eran inicialmente soberanas pero que deciden asociarse. (V) (F)

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD  Identificar al Derecho Constitucional como la ciencia jurídica que se encargará de estudiar las instituciones políticas de un Estado.  Estudiar a la norma máxima del Estado, la Constitución, e identificar las formas en que esta regula tanto el funcionamiento del Estado, como las relaciones de los ciudadanos que lo conforman

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CONTENIDO DE LA UNIDAD III

1.

El Estudio del Derecho Constitucional.

2.

Ubicación Disciplinaria.

3.

La Constitución.

4.

Los Contenidos de la Constitución

5.

Estructura de la Constitución.

6.

Las Partes de la Constitución.

7.

Tipos de Constitución

8.

El Poder Constituyente 8.1

El Poder Constituyente Originario

8.2

El Poder Constituyente Derivado

9.

El Proceso de Reforma Constitucional.

10.

Principios Constitucionales

11.

Los Fines Constitucionales

12.

Modelos de Control de la Constitucionalidad.

13.

Actividades de la Unidad

14.

Auto Evaluación

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UNIDAD III DERECHO CONSTITUCIONAL Y CONSTITUCIÓN

El objeto de estudio de esta disciplina guarda relación con instituciones y categorías políticojurídicas relativas a la organización del Estado, el ejercicio, competencia, relaciones y controles del poder público dentro de un territorio y sobre una población determinada; así como los derechos, las obligaciones y garantías de las personas vinculadas con dicho cuerpo político. El derecho constitucional tiene por finalidad analizar e investigar sobre el proceso formativo del ordenamiento constitucional y confrontar los fines y valores expuestos en su texto con la realidad política donde se aplica. La metodología constitucional exige una apertura a los aportes que puede brindar la historia, la sociología, la ciencia política y demás ciencias sociales en lo relativo a la estructura constitucional y a la realidad política de un cuerpo estatal.

1. EL ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: Como se ha indicado, el estudio de esta ciencia jurídica resulta de importancia porque su finalidad es analizar la ideología que tiene el sistema político en una determinada comunidad estatal, la cual se va a plasmar en una Constitución. Sin embargo no se va a limitar únicamente al estudio del origen, funciones y contenido de esta norma, sino que también mantiene estrechas relaciones con otras ramas del derecho que están presentes dentro del desarrollo de la sociedad: a. Derecho Administrativo: Complementa los aspectos referidos a la organización y funcionamiento del Estado y precisa los vínculos de éste con la ciudadanía. Si bien las normas básicas que regulan la actividad estatal se encuentran incluidas en la Constitución, su desarrollo y aplicación corresponden al ámbito del derecho administrativo. b. Derecho Civil: El derecho constitucional declara la pluralidad de los derechos personales básicos y es el derecho civil el que se encarga de regularlos de una manera más precisa. c. Derecho Penal: El derecho constitucional ha recogido los principios disciplinarios básicos del derecho penal a efectos de afirmar debidamente la seguridad y libertad personal de los ciudadanos. d. Derecho Procesal: El derecho constitucional recoge los principios básicos de las garantías del debido proceso legal y la tutela jurisdiccional que brinda el Estado. e. Derecho Tributario: El derecho constitucional delimita el poder estatal en el ejercicio de las funciones legislativas y administrativas del Estado al ejercer la potestad tributaria.

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f.

Derecho Laboral: El derecho constitucional recoge los principios básicos de cualquier tipo de relación laboral así como los aspectos sustantivos de los derechos de los trabajadores.

2. UBICACIÓN DISCIPLINARIA: Como hemos observado, de acuerdo a la función del tipo de relaciones que regula, el derecho constitucional se ubica dentro del llamado “derecho público”. De acuerdo a la división tradicional de las ramas del derecho, el derecho público es aquel que se encarga de estudiar y regular las normas vinculadas con la organización y funcionamiento del Estado, así como las relaciones que pueden surgir entre éste y los particulares cuando el Estado hace uso de su poder soberano. Para la formación del derecho constitucional se utilizan distintas fuentes con la finalidad de buscar el perfeccionamiento de esta importante ciencia jurídica. Dentro de las principales fuentes tenemos: a. La Legislación Constitucional: Se refiere al conjunto de textos escritos de carácter general que desarrollan y complementan a la Constitución de un Estado. b. La Costumbre Constitucional: Alude al conjunto de prácticas político-jurídicas espontáneas que han alcanzado un uso generalizado y una conciencia de obligatoriedad en el seno de la comunidad política. c. La Jurisprudencia Constitucional: Esta fuente se refiere al conjunto de resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales que cuentan con competencia para ejercer el control de la constitucionalidad. d. El Derecho Internacional Público: Hace referencia al grupo de reglas de conducta que son concordadas como obligatorias por los Estados y demás sujetos del derecho internacional, aquí hacemos alusión a los tratados en materia de Derechos Humanos que rigen en la sociedad moderna. e. La Doctrina Constitucional: Es el conjunto de estudios, análisis y críticas que los constitucionalistas realizan con carácter científico y/o docente. Es la teoría científica y filosófica del derecho constitucional que describe y explica las instituciones inherentes a ella. f.

Los Principios Constitucionales: Son la pluralidad de formas o modelos que están incluidos en todo sistema constitucional y que tienen por finalidad servir de guía al legislador y al juez constitucional.

g. El Derecho Comparado: Hace referencia al estudio sistemático y metódico de los sistemas constitucionales extranjeros, con el objeto de establecer las semejanzas y diferencias que puedan existir con relación al nuestro.

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3. CONSTITUCIÓN: Toda organización o entidad sin importar cuál sea su naturaleza tiene una constitución. La palabra Constitución significa instituir o fundar. El término hace referencia a la composición y organización de la unidad de análisis, de esta forma en el caso del Estado, se hace necesario o imperativo que exista una Constitución. Tradicionalmente se define a la Constitución como un conjunto de valores, principios, categorías, instituciones, normas y prácticas que pretenden modelar un tipo de sociedad política y que regulan la organización, funcionamiento y competencias del Poder Estatal; así como los derechos y obligaciones de las personas entre sí y frente al cuerpo político. La Constitución está considerada como un sistema originario de normas jurídicas sobre las cuales se basa la organización de los órganos constitucionales, el conjunto de sus competencias, el reconocimiento de la esfera jurídica del individuo y la libertad individual. Es considerada como el instrumento eficaz para organizar la comunidad política, por ello es llamada La Ley Fundamental, porque tiene una fuerza superior a la de las demás leyes.

4. CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN: La doctrina constitucional a través de los años ha determinado que los contenidos de la Constitución pueden abarcar los siguientes cuatro aspectos: a. La Constitución es un proyecto de vida: En un texto fundamental aparecen manifestados un conjunto de ideas, creencias y convicciones socialmente compartidas que apuntan a la construcción y consolidación de una forma política de convivencia, así mismo implica un plan concertado para alcanzar determinadas metas vinculadas con el desarrollo personal y el de la sociedad dentro de un espacio y tiempo determinado. En este sentido la Constitución es considerada un programa de gobierno que refleja el sentimiento de la comunidad de personas en lo que respecta a su manera de ser y sentir. b. La Constitución es un estatuto de poder: En un texto fundamental aparecen manifestados un conjunto de reglas destinadas a justificar y a establecer una relación de mando y obediencia entre gobernantes y gobernados. Aparece como el instrumento que formaliza la legitimación del ejercicio de poder y la de los entes institucionales encargados de ejercer la subordinación con la finalidad de lograr el proyecto comunitario. Ello conlleva a determinar cuáles son los mecanismos y los requisitos para alcanzar la calidad de los gobernantes, sus competencias, responsabilidades y el tiempo de duración de dicha tarea. c. La Constitución es una garantía de los derechos fundamentales de la persona: En un texto constitucional aparece explícitamente el reconocimiento y promoción de los derechos propios de todo ser humano por su simple condición de tal, es decir la Constitución garantiza la vigencia y goce de los derechos fundamentales de la persona en una realidad social concreta. De esta manera podemos afirmar que el texto constitucional se encuentra al servicio del ser humano al procurar su dignidad, igualdad y libertad. Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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d. La Constitución es un orden supremo dentro del sistema jurídico: En un Estado donde existen normas imperativas, todas quedan sujetas a los principios y reglas que han sido establecidas dentro de la Constitución, por ello hemos afirmado que la Constitución es la norma fundamental de un Estado y por lo tanto fundamentadora de todo el orden jurídico de un país.

5. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: Desde que el Derecho Constitucional empieza a desarrollarse se ha determinado que toda Constitución dentro de su estructura debe incluir el tratamiento de los siguientes temas: a. Las limitaciones del Poder Estatal: Este elemento plantea que todo Poder Estatal debe necesariamente estar limitado por el derecho, la Constitución se presenta como una herramienta contra el despotismo y la arbitrariedad. b. Reconocimiento de la ley: Se debe reconocer que la ley entendida como norma escrita se convierte en un instrumento que brinda seguridad jurídica a los individuos de una sociedad. c. La ley con carácter fundamental: En toda relación de mando y obediencia así como en la organización y funcionamiento de las instituciones del aparato estatal, deben existir leyes que sirvan como principio, base y fundamento de la relación política y la convivencia social juridizada. d. Establecimiento del Poder Constituyente: Se plantea la necesidad de que sean los mismos miembros de la comunidad política quienes establezcan el conjunto de normas que deben ser consideradas como fundamentales. e. La protección de los derechos naturales: Establece la necesidad del reconocimiento y reivindicación de los derechos naturales que toda persona humana tiene debiendo asegurarse su protección.

6. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN: El Derecho Constitucional, mediante la experiencia de los distintos modelos que se han desarrollado a través de la historia, ha llegado a determinar que una Constitución debe estar dividida en cinco grandes áreas: a. El Preámbulo: Hace referencia a aquella introducción que indica quién realiza la Constitución, a qué fines se encamina y cuál es el espíritu del texto contenido en este cuerpo legal. Existen dos tipos de enunciados, los de carácter explicativo que justifican la legitimidad del nuevo orden constitucional, y los de carácter declarativo donde se indican los objetivos que con la nueva Constitución se pretenden alcanzar.

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b. La Parte Dogmática: Aquí se hace referencia a los derechos, obligaciones y garantías de la persona y de los grupos sociales adscritos al Estado. Actualmente anteceden a la parte orgánica pues explica la razón de ser del Estado. c. La Parte Orgánica: Hace referencia al Estado, analiza de forma sistemática al cuerpo político, el conjunto de reglas para el establecimiento y función de los órganos y organismos estatales; así como el reparto de competencias entre éstos y los mecanismos de elección o designación de las autoridades encargadas de su conducción. d. La Fórmula de Revisión: Alude al procedimiento que debe seguirse para poder modificar la Constitución, cuando se haga necesario, sea por un cambio en la realidad política o por efectos de modernización. e. El Apéndice: Nos indica aquello que es añadido de manera accesoria o dependiente. Esta parte está conformada por cláusulas complementarias, reglas interpretativas, derogativas y disposiciones finales y/o transitorias.

7. TIPOS DE CONSTITUCIÓN: La ciencia constitucional si bien precisa cuál es la estructura y partes que debe tener una Constitución, ha debido adecuarse a la gran variedad de tipos constitucionales que existen. Veremos a continuación los principales modelos de Constitución que pueden adoptar los Estados: a. Constituciones Rígidas o Flexibles: Constitución rígida es aquella que solo puede ser modificada mediante un procedimiento especial de reforma, el cual generalmente está incluido dentro del mismo texto constitucional; de esta forma se le pretende dar una solidez que la haga perdurar en el tiempo. Las Constitución Flexible por su parte, es aquella cuya reforma puede ser efectuada por el órgano legislativo ordinario sin mayor cumplimiento de requisitos excepcionales; lo que permite una rápida adaptabilidad a los cambios que la sociedad requiere. b. Constituciones Escritas o Consuetudinarias: La Constitución escrita es aquella que expresa su normatividad mediante un documento impreso, el cual es promulgado de manera solemne. La Constitución Consuetudinaria es aquella cuya normatividad es consecuencia de un gran número de acontecimientos históricos que caracterizan el espíritu cívico de los integrantes de una comunidad política; se sustenta principalmente en la conciencia social de un pueblo forjada de acuerdo a su experiencia histórica. c. Constituciones Formales o Materiales: La primera se refiere a un texto declarado en forma solemne y ritual, por lo que se le reconoce a la Constitución como la Ley de Leyes de un Estado. La Constitución Material es la referida a las normas que real y efectivamente se aplican dentro de un Estado, la inexistencia de una formalidad no implica que el Estado carezca de una estructura o que se ejerza poder sobre la población.

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d. Constituciones Codificadas o Dispersas: Las Constituciones codificadas son aquellas cuya normatividad se encuentra contenida en un texto único, orgánico y sistemático, es decir que toda la materia constitucional se reúne en un solo texto. Por su parte la Constitución dispersa es aquella cuya normativa se encuentra contenida en una pluralidad de textos y documentos separados e independientes, que entre sí guardan una armonía porque son elaborados con un mismo espíritu y finalidad. e. Constituciones Otorgadas, Pactadas o Democráticas: La Constitución otorgada constituye un acto de gracia política, ya que a través de la voluntad del Jefe de Estado de forma unilateral se otorga a los ciudadanos una Constitución. La Constitución Pactada es aquella que expresa el resultado de un acuerdo o transacción entre el Órgano Estatal y la Comunidad; expresan el resultado de una conciliación entre gobernantes y gobernados. La Constitución Democrática es aquella que emana del Poder Constituyente o que es aprobada mediante un Referéndum; es decir es la expresión del ejercicio de un poder supremo por parte del pueblo.

8. EL PODER CONSTITUYENTE: Por este nombre se conoce a la expresión de una sociedad respecto al acto de establecer una organización política y jurídica mediante la dación de un texto denominado Constitución. Debemos aclarar que el Poder Constituyente no se agota con la dación de una Constitución sino que se proyecta en los sucesivos actos constituyentes. Según la doctrina, existen dos clases de Poder Constituyente, el originario y el derivado, los mismos que explicaremos a continuación: 8.1 El Poder Constituyente Originario: Consiste en la capacidad o energía para otorgar una Constitución al Estado, es decir para estructurarlo y organizarlo política y jurídicamente. Es una facultad que deriva del atributo propio de una colectividad o de algunas personas que actúan a nombre de ellas para realizarla. Este poder puede ser tanto fundacional, que es cuando se da por primera vez la Constitución en un Estado naciente, o refundacional cuando se genera una Constitución en reemplazo de una ya existente. De esta forma podemos ver la manifestación del Poder Constituyente Originario en los siguientes actos: 

Imposición de una Constitución

Cambio de una Constitución

Inaplicación de una Constitución

Extinción de una Constitución

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Respecto a quien ejerce la titularidad de este poder, debemos indicar que dependerá de la idea política que domine en la sociedad, de esta forma en una sociedad absolutista, la titularidad recaerá en el gobernante o aquellos que él decida, mientras que en una sociedad democrática se ejercitará mediante la elección de los representantes a la asamblea o congreso constituyente; incluyendo la posibilidad de ratificación popular vía referéndum. De esta forma se puede afirmar que quien está legitimado para ser titular de este poder, guarda estrecha relación con la idea política predominante dentro de la sociedad.

8.2 El Poder Constituyente Derivado o Constituido: Este poder se expresa en la reforma de la Constitución. El proceso se lleva a cabo con los textos constitucionales escritos e implica un conjunto de solemnidades que deben cumplirse para los efectos de sustraer la revisión y enmienda, del mecanismo común u ordinario de la legislación que se encuentra por debajo de la Constitución. Esto quiere decir que para que proceda una reforma a la Constitución se establecen procedimientos específicos, complejos y especiales que permitan que dicha reforma no sea algo frecuente.

9. PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: El Poder Constituyente Derivado como hemos indicado, es el que se encarga de modificar parcialmente un texto constitucional, sin embargo debe tenerse en cuenta que esta prerrogativa es de carácter extraordinario y limitado. El motivo por el cual se hace necesario el procedimiento de una reforma constitucional es porque, para que la Constitución pueda lograr sus fines debe adaptarse a la dinámica de los cambios sociales que constantemente se presentan dentro de la estructura y relaciones de una sociedad. Si no fuera posible esta adecuación, las Constituciones caerían en desuso práctico y no tendrían justificación para su existencia, por lo que se debería elaborar cada cierto tiempo y de forma total un nuevo texto constitucional, causando la pérdida de su carácter fundamental dentro del ordenamiento jurídico, político y social. Para que proceda una reforma constitucional se debe tener en consideración las siguientes reglas: 

La necesidad real de reforma.

La oportunidad de aplicar la reforma.

El plazo de espera para la reforma constitucional.

El plazo de estudio para la reforma constitucional.

Tener definidas las reglas de su aprobación.

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La modificación de la Constitución no puede afectar la fisonomía de la misma, es decir los cambios que se introduzcan no pueden afectar la parte sustantiva del texto constitucional, de lo contrario la reforma podría caer dentro de las inconstitucionalidades.

10. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Este tema hace referencia a la pluralidad de postulados y proyección normativa que constituyen la parte central del sistema constitucional. Estos principios determinan las decisiones que le darán una orientación específica a la relación gobernantes y gobernados, así como a la estructuración, organización, funcionamiento y finalidad del cuerpo político. Estos principios tienen por finalidad asegurar la consagración y eficacia formativa de los valores y fines constitucionales, estableciendo las pautas para el mejor manejo, desarrollo y cumplimiento de la Constitución. Las funciones de los principios constitucionales deben ser los siguientes: 

La función informadora del ordenamiento jurídico al que le dan consistencia y fundamento.

La función normativa por acto supletorio, cubriendo las lagunas legales.

La función interpretadora, para orientar la actividad jurisdiccional o legislativa.

11. FINES DE LA CONSTITUCIÓN: Aluden a las propuestas políticas que están dirigidas a satisfacer las aspiraciones del grupo social, son propuestas que alcanzan la posibilidad de su verificación en el plano de la realidad. En nuestra Constitución se indica que los fines que se buscan alcanzar son la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, la protección de la población, la promoción del bienestar general fundado en la justicia y la promoción de la integración económica-política a nivel internacional.

12. MODELOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD: Al ser la Constitución una norma que regula la organización, estructura del Estado y los derechos que tienen los ciudadanos, se hace necesario que se establezcan métodos o modelos destinados a procurar que los mismos no sean vulnerados, ya sea por la autoridad o por los ciudadanos. Existen dos métodos de control tradicionales, los métodos originarios y los derivados. Los primeros son los que se le asignan ya sea al Órgano Parlamentario o al Órgano Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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Jurisdiccional, quienes velarán por el respeto y cumplimiento de la norma constitucional dentro del ejercicio de sus funciones, las cuales son determinadas por la propia norma. Mientras que el control de constitucionalidad derivado hace referencia a un control mixto, ya sea que lo ejecuten en forma independiente o que lo realicen en paralelo los mencionados órganos de poder. En nuestro país se utiliza el control derivado toda vez que dentro del Congreso existe la Comisión de Constitución, quien hace un control preventivo y por otro lado está el control jurisdiccional ejercido ya sea por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional quienes hacen un control en la práctica.

13. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD III Después de haber revisado el contenido de la Unidad III, proponemos al estudiante el desarrollo de la siguiente actividad: a. Revise la Constitución Política del Perú y determine cuáles son los procedimientos que establece el propio texto constitucional para la reforma de la Constitución.

14. AUTO EVALUACION Para poder medir la comprensión de la presente unidad le proponemos la siguiente autoevaluación, donde el estudiante deberá responder, con sus propias palabras, las siguientes preguntas. a. ¿Por qué es importante el estudio de una ciencia como el Derecho Constitucional? b. ¿Cuál es, según su criterio, la importancia de la Constitución? c. ¿Qué es el poder constituyente y por qué es importante?

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD  Identificar y conocer cuales son los Derechos Fundamentales y Libertades que nos otorga la Constitución Peruana.  Determinar cual es la importancia de los derechos que la constitución nos otorga para lograr nuestro desarrollo personal y colectivo.

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CONTENIDO DE LA UNIDAD IV

1.

Concepto y contenido.

2.

Evolución histórica de los Derechos Fundamentales

3.

Tres tipos de derechos: civiles y políticos; económico, sociales y culturales; de los pueblos

4.

Titularidad de los Derechos Fundamentales.

5.

Obligaciones estatales con respecto a los Derechos Fundamentales

6.

Tratamiento de los Derechos Fundamentales en la Constitución Peruana de 1993.

7.

Derechos fundamentales en nuestra Constitución.

8.

Actividades de la Unidad.

9.

Auto Evaluación.

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UNIDAD IV DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES

1. CONCEPTO: Generalmente se entiende por Derechos Fundamentales a aquellos derechos que le son reconocidos a toda persona y que se encuentran establecidos en una Constitución; son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. Como ya hemos indicado la Constitución es la norma mas importante a nivel jerárquico que tiene un país, y el hecho que estén incluidos en ella nos habla de la gran importancia que tienen los Derechos Fundamentales. Los Derechos Fundamentales son aquellos derechos humanos que son reconocidos en la legislación vigente de un Estado y que gozan de protección por parte de este; es decir el mismo Estado nos asegura que procurará el respeto de los mismos en todo momento, utilizando su poder coercitivo en caso esto no ocurra. Los Derechos Fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Un punto que reviste gran importancia es el hecho que los Derechos Fundamentales no los crea el poder político; la labor del Estado respecto a estos es únicamente darle el reconocimiento y brindar la seguridad al pueblo que ofrecerá los medios necesarios para que los mismos sean respetados por todos los integrantes de la sociedad. Los Derechos Fundamentales jurídicamente tienen la estructura normativa que se basa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los mismos son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: 

El titular del derecho subjetivo

El contenido del derecho subjetivo

El destinatario o sujeto pasivo

2. EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Como ya hemos indicado los Derechos Fundamentales son lo que comúnmente se conoce como derechos humanos, de esta forma analizaremos el desarrollo de estos últimos durante las distintas etapas de nuestra historia. En primer lugar debemos indicar que la expresión Derechos Humanos es relativamente nueva, anteriormente (como veremos) se reconocían una serie de derechos a la persona humana, pero no se les catalogaba como hacemos hoy en día; es a partir de la Revolución Francesa donde se les empieza a dar un tratamiento distinto; sin embarco la idea que la Ley proteja los derechos inherentes al hombre ha sido una constante.

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Podemos iniciar nuestro recuento histórico mencionado el Imperio Romano, donde los derechos básicos se los garantizaban únicamente a aquellos que tenían la condición de ciudadanos del Imperio; de tal forma que solamente ellos podían formar parte en el gobierno, de la administración de la justicia, ser designados funcionarios públicos entre otros. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano estableció un sistema jurídico donde se juzgaba la conducta del hombre desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. En Inglaterra se libraron batallas durante años, en las cuales los ciudadanos del reino buscaban poder defenderse de los abusos del soberano, es decir se buscaba limitar el poder absoluto que ejercía el Rey. De esta lucha surgen documentos muy importantes para el desarrollo de los Derechos Humanos; nos referimos a la “Petition of Right” de 1628, y el “Bill of Rights” de 1689. Las ideas plasmadas en estos documentos se reflejarían luego en las Revolución Norteamericana y Francesa del siglo XVIII,; mediante la “Declaración de Independencia” y la “Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano”, respectivamente. Es con estas declaraciones donde los derechos humanos conseguirían su difusión y universalización. En estos documentos se reconocen, entre otros derechos el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta. Las Constituciones que se expidieron por esos años, eran Constituciones Liberales, que basadas en los hechos históricos antes mencionados protegían los derechos civiles y políticos de los hombres; lo que trae como consecuencia una disminución del absolutismo político. Sin embargo, con el paso de los años el Liberalismo entro en crisis debido a distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Este hecho no trae como consecuencia el desconocimiento de los derechos ya reconocidos, sino que por el contrario promueve el reconocimiento de nuevos derechos para las personas, toda vez que se empiezan a reconocer determinados derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se inició una corriente internacional, inspirada por la naciente Organización de Naciones Unidas, destinada a promover el reconocimiento de los derechos humanos como algo propio de las personas, sin importar su nacionalidad ni demás condiciones; el ejemplo mas importante de esta corriente es La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948. Sin embargo, no es el único ejemplo, también se puede mencionar (entre otros):  La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.  La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.  La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.  La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989. 3. TRES TIPOS DE DERECHOS: CIVILES Y POLÍTICOS; ECONÓMICO, SOCIALES Y CULTURALES; DE LOS PUEBLOS Tradicionalmente los Derechos Humanos o Derechos Fundamentales de la persona, han sido catalogados en tres grandes grupos, dependiendo el momento en el cual surgieron; motivo por el cual se habla generalmente de las generaciones de derechos. Las generaciones de derechos fundamentales, aceptada por la mayoría de la doctrina es la siguiente: Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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a. Primera Generación: Esta primera generación hace referencia de los Derechos Civiles y Políticos. Es la etapa inicial de los Derechos Fundamentales; su reconocimiento surgen durante la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa; y tienen por finalidad imponer al Estado el respeto de algunos derechos inherentes a la condición del ser humano y estaban destinados a la protección del ser humano individualmente A manera de ejemplo podemos mencionar:  Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica.  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.  Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.  Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.  Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. b. Segunda Generación: Nos referimos a los Derechos de tipo colectivo. Es decir incluye a los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen, como resultado de la revolución industrial. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo. Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. La razón de ser de estos derechos se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos. A modo de ejemplo, podemos mencionar los siguientes derechos:     

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

c. Tercera Generación: Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, incorporan el derecho al desarrollo, la paz y el medio ambiente. Todo ello encaminado al desarrollo pleno de la persona humana. Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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A modo de ejemplo, podemos mencionar los siguientes derechos:       

Derecho a la autodeterminación Derecho a la independencia económica y política Derecho a la identidad nacional y cultural Derecho a la paz Derecho a la coexistencia pacífica La justicia internacional El medio ambiente

4. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. En estricto sentido la titularidad de estos derechos no debería ofrecer mayor dificultad. Al referirnos a titular de un derecho, en palabras sencillas, nos estamos refiriendo a aquella persona a la cual el derecho protege. De esta forma los Derechos Fundamentales de la persona resultan de aplicación para todo ser humano. En este punto es importante conocer a quien se le considera ser humano en nuestra legislación. El artículo 1° del Código Civil nos indica que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento y que la vida humana comienza con la concepción. De lo expuesto no se presenta mayor dificultad en comprender que el titular de un Derecho Fundamental es el ser humano desde su concepción hasta su muerte. La discusión que se presenta respecto a la titularidad de los Derechos Fundamentales está relacionado con las Personas Jurídicas. Como se sabe las Personas Jurídicas son entes a los cuales el Estado les reconoce personería jurídica; es decir los considera como sujetos de derecho. En base a esta concepción podemos indicar que al ser sujetos de derechos, algunos de los Derechos Fundamentales también le resultarán de aplicación a las personas jurídicas, es decir, si podrán ser consideramos como titulares de derechos fundamentales; más aún si nuestra Constitución hace referencia a “Derechos Fundamentales de la Persona”, sin distinguir entre persona natural o jurídica. 5. OBLIGACIONES ESTATALES FUNDAMENTALES

CON

RESPECTO

A

LOS

DERECHOS

Al referirnos a los fines y funciones del Estado manifestamos que la actividad del estado debía estar orientada a asegurar el desarrollo de la colectividad que lo conforma. Esta acción se desarrolla de una mejor manera, asegurando la dignidad de cada uno de los miembros de la sociedad. Esto equivale a decir que el estado debe procurar que en todo momento se respeten los Derechos Fundamentales que están contenidos en la Constitución de un Estado. Sin embargo en la práctica, muchas veces por distintos factores los Derechos Fundamentales se ven afectados por conductas, ya sean del mismo Estado o de terceros, que atentan contra estos derechos. De esta forma se vuelve necesario que el Estado cuente con mecanismos idóneos para poder controlar el cumplimiento de los Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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derechos consagrados en la Constitución. En este punto juegan un papel muy importante, los Tribunales de Garantías, los cuales son entidades encargadas de velar por el cumplimiento de los preceptos ordenados en la Constitución de un Estado. En nuestro país la institución encargada de proteger las libertades y derechos de los ciudadanos es el Tribunal Constitucional. Si una persona siente que ha sido afectada en uno de sus derechos fundamentales, tiene la posibilidad de recurrir al órgano jurisdiccional e iniciar uno de los siguientes procesos: a. Proceso de Hábeas Corpus: Es aquel proceso que puede iniciar una persona cuando se sienta afectada o se hayan vulnerado sus derechos relacionados con la libertad individual. b. Proceso de Hábeas Data: Es aquel proceso que puede iniciar una persona cuando sienta que se vulneren los derechos fundamentales relativos a la información, ya sea personal o pública. c. Proceso de Cumplimiento: Es aquel proceso por el cual un ciudadano puede obligar a la autoridad a que cumpla con emitir un pronunciamiento ante una solicitud o que cumpla con proceder de la forma en que la ley lo indique. d. Proceso de Acción Popular e Inconstitucionalidad: Son procesos que tienen por finalidad proteger a la Constitución frente a las infracciones contra su normativa. Como ya se indicó ninguna norma puede ir en contra de la Constitución, por lo que si esto ocurre se puede recurrir a la autoridad para solicitar la nulidad de la norma violatoria. e. Proceso de Amparo: Es el proceso constitucional que se puede iniciar cuando una persona sienta que está siendo afectada en alguno de sus derechos, siempre que estos no estén protegidos por los procedimientos anteriores.

6. TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993. Nuestro texto constitucional parte del siguiente enunciado al analizar los Derechos Fundamentales: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” De esta forma se puede apreciar que el Estado Peruano considera como base para el desarrollo de sus actividades la defensa de la persona en todos sus aspectos, así como el aseguramiento del respeto de la dignidad que toda persona tiene por su condición de ser humano. Un punto importante a tomar en consideración es que este fin supremo del Estado es de aplicación para todas las personas, es decir, no se hace distinción alguna entre nacionales o extranjeros, los derechos consagrados en nuestra Constitución son en beneficio de todas las personas que se encuentran dentro del territorio nacional. La fórmula en que nuestra Constitución se refiere a los Derechos Fundamentales es mediante la enumeración de una serie de derechos que están contenidos dentro del Artículo 2° de su texto. Sin embargo, debemos mencionar que la enumeración es únicamente ejemplificativa, ya que la relación existente no excluye los demás que la Constitución garantiza a lo largo de Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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su texto, ni otros de naturaleza análoga o que se fundamentan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. 7. DERECHOS FUNDAMENTALES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN. Los Derechos Fundamentales de la persona según nuestra Constitución son los siguientes:  A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.  A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.  A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.  A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.  A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.  A que los servicios informáticos, com-pu-tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.  Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.  A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.  A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.  Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.  A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.  A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.  A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.  A trabajar libremente, con sujeción a ley.  A la propiedad y a la herencia.  A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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      

derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. A la legítima defensa. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

8. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD IV Después de haber revisado el contenido de la Unidad III, proponemos al estudiante el desarrollo de la siguiente actividad: a. Elija uno de los Derechos Fundamentales establecidos en nuestra Constitución y desarróllelo. Para la elección debe tomar en cuenta la importancia que tiene para usted, y señalar porque considera que el mismo es vital para garantizar el desarrollo de la persona humana. Para el desarrollo de esta actividad puede acceder a todo tipo de bibliografía y/o sentencias del Tribunal Constitucional.

9. AUTO EVALUACION Para poder medir la comprensión de la presente unidad le proponemos la siguiente autoevaluación, donde el estudiante deberá responder, con sus propias palabras, las siguientes preguntas. a. ¿Cuál de las tres generaciones de derechos humanos considera usted mas importante para el desarrollo integral del ser humano?

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ANEXOS En la presente sección incluimos los enlaces a algunas sentencias del Tribunal Constitucional que deberán ser leídas por los alumnos antes de cada tutoría presencial

Caso: Píldora del Día Siguiente http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html

Caso: Cadete separada http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05527-2008-HC.html

Caso: Rejas y Libertad de Tránsito http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03482-2005-HC.html

Caso: Impuesto por Corridas de Toros http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00042-2004-AI.html

Caso: Análisis de los Derechos Fundamentales http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01417-2005-AA.html

Caso: Titularidad de los derechos fundamentales http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03868-2007-AA.html

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SOLUCIONARIO

Se recomienda acceder a esta sección una vez que hayan sido realizadas las auto evaluaciones correspondientes. Las respuestas a las auto evaluaciones correspondientes a cada unidad son las siguientes.

UNIDAD I: TEORÍA DEL ESTADO: 1. 2. 3. 4. 5.

Sociedad. Estado. Pueblo, Poder, Territorio. Estado de Derecho. Soberanía

1. 2. 3. 4. 5.

Verdadero. Falso. Verdadero. Falso. Falso.

UNIDAD II: EL GOBIERNO:

UNIDAD III: DERECHO CONSTITUCIONAL Y CONSTITUCIÓN: Preguntas de desarrollo, que tienen por finalidad evaluar la capacidad de comprensión, análisis y redacción del alumno.

UNIDAD IV: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES: Preguntas de desarrollo, que tienen por finalidad evaluar la capacidad de comprensión, análisis y redacción del alumno.

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BIBLIOGRAFIA

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GARCÍA BELAÚNDE, Domingo. Las constituciones del Perú; Lima: Universidad de San Martín de Porres (2006)

GARCIA TOMA, Victor. Teoría del Estado y Derecho Constitucional; Lima: Palestra Editores (2008)

JELLINEK, Georg. Teoría general del Estado; Buenos Aires: Ediciones Albatros. (1954)

RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993; Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial (1999)

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Prof. Jorge Luis Lafosse Masias

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