Revista digital Actividad UFT

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Publicaciรณn: 0001 1era ediciรณn Julio - 2017

Aprobado por el Colegio de Abogado del Estado Carabobo

DISPONIBLE EN: www.turevistapenaldigital.com


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ditorial:

Cuando está en juego la libertad de un ser humano, todas las etapas del proceso judicial penal son importantes. Es por ello que el Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 y tiene su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios. El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo, esta garantía además debe estar respaldada por un debido proceso y el derecho a la defensa. Frente a estos principios que limitan la función del Estado en la búsqueda de una información que esté vinculada en algún hecho, donde el individuo tenga una supuesta participación y haya transgredido las normas establecidas, existen algunas consideraciones que el mismo Estado como garante de la acción penal, ejercida a través del Ministerio Público, debe tener en cuenta, y fundamentarla en las formas lícitas y legales que deben guardarse en el logro de la búsqueda de esa información, que conlleve a la veracidad de algún hecho. El Sistema Penal Venezolano se sustenta tal y como lo consagra el vigente Código Orgánico Procesal Penal, instrumento legal de carácter adjetivo en el denominado Sistema Acusatorio. Es con la puesta en práctica de este instrumento jurídico, que Venezuela comienza a profundizar las bases para una justicia equitativa, publica y cónsona con los preceptos constitucionales y supra constitucionales vigentes que conllevan a la humanización y democratización de la justicia penal en la tierra de Simón Bolívar debido a que como es sabido, la humanidad a lo largo de los siglos ha tratado de encontrar la mejor forma para enjuiciar a quienes cometen los delitos. En tal proceso histórico se ha determinado que, aún con sus imperfecciones, el sistema acusatorio, oral y público es el más adecuado.

Lic. Yennibel Canela de Acosta


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ormas de

Pronunciamiento. En Venezuela el sistema penal venezolano contempla que una vez terminada la deliberación, la sentencia se debe dictar en el mismo día. La sentencia se pronunciará en nombre de la República, por ser la administradora de justicia y la autoridad de la ley, debiendo contener los requisitos en el Art 365 del COPP. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan sólo su parte dispositiva, aun cuando el juez presidente deberá exponer a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. La lectura de la sentencia valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran (COPP, Art 366). Posteriormente se entregará copia a las partes que la soliciten, archivándose el documento original. (Artículo 347 COPP.) Y.C.C.De.Acosta


Formalidades de la sentencia.

Requisitos de la Sentencia Artículo 346 COPP La sentencia contendrá: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 6. La firma del Juez o Jueza. En la Sentencia, se le da importancia a la Parte Narrativa de la misma, cuando dice el tribunal de juicio debe expresar los hechos que dieron lugar a la formación de la causa y en la Parte Motiva, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados. He aquí la parte de la sentencia, mas importante LA MOTIVA, La sentencia debe ser fundamentada, motivada, exponiendo los hechos probados y la fundamentación jurídica, en esta parte es lo que nos permite conocer el razonamiento seguido por el juez para llegar a la conclusión que llegó. Se deben analizar, comparar y valorar todas las pruebas debatidas, las que guardan relación sobre los hechos constitutivos del delito y su descargo, así como aquellas que fueron admitidas y debatidas que no tengan relación diciendo sobre ellas por qué se desechan, dejar pruebas sin motivar, trae como consecuencia un vicio de nulidad del fallo, por falta de motivación. De igual modo, se tiene que establecer la fecha en que se dicta, el tribunal, la firma del jurisdicente. Y.C.C.De.Acosta


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l acta del debate, constituye el único

acto escrito en el desarrollo del debate, es el único testimonio escrito de todo lo acontecido en el mismo, y viene a constituir junto a la prueba anticipada, la excepción al principio de la oralidad. El acta del debate, según lo dispone el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser levantada por el secretario del tribunal. La lectura del acta del debate estará a cargo del secretario del tribunal y, a los efectos de su contenido el legislador señala taxativamente los requisitos mínimos que deberá contener, lo que quiere decir que puede contener más de lo señalado. “El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada”. (Artí- culo 369 Código Orgánico Procesal Penal). Según el Artículo 368 COPP debe contener: Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones. 2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o defensoras y representantes. 3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia. 4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora e imputado o imputada. 5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente. 6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene por si o a solicitud de las partes. 7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes. 8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el caso y para el registro de la audiencia. 9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria. Esta viene a ser la forma de terminación del juicio oral y Público. 1.

Y.C.C.De.Acosta


V

ALOR DEL ACTA

“Artículo 370. Valor del acta. El acta solo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo”. En la práctica creemos que es de gran valor probatorio, por cuanto debe contener absolutamente todo cuanto suceda en el debate. Es de recordar que nuestro sistema no es un sistema absolutamente acusatorio, oral y público, es una mixtura, y en consecuencia se debe recoger todo cuanto acontece, por cuanto es la única forma de que las partes puedan probar en el caso de que intenten los recursos que puedan ser procedentes. Por su parte Moreno Brandt opina que: “... el acta constituye un documento de carácter público que da fe del modo como se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, las personas que intervinieron en el mismo y de los actos llevados a cabo. Y en ello, precisamente, reside el valor del acta, conforme lo establece el propio Código en su art. 352, por lo que tal acta debe ser, en consecuencia, expresión fiel de todo lo ocurrido durante el desarrollo del debate y del modo como ocurrió. Y más adelante agrega: “Por otra parte, cabe destacar igualmente en tal sentido, la importancia del acta de debate a los fines del recurso de apelación. En efecto, establece el art. 445 entre los motivos en que podrá fundarse el recurso de apelación, en su Ord. 1, la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, y en su Ord. 3, el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión. Circunstancias de cuya observancia debe dejarse constancia en el acta de debate.

Y.C.C.De.Acosta


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ase intermedia y de juicio como

proceso, en la búsqueda de la verdad. La fase intermedia del proceso penal venezolano es un momento estelar, pues en resguardo de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), su función es la determinación de la viabilidad de la acusación mediante la depuración, supervisión y control de los supuestos que fundan la propia imputación penal bajo la receptoría de la representación del Ministerio Público. La propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia reiterada, no ha vacilado en afirmar que la fase intermedia del proceso penal ordinario tiene entre sus objetivos, lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control del referido acto conclusivo. Este último objetivo implica un análisis de los fundamentos jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, y funge esta fase procesal como un filtro a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias cumpliéndose los requisitos formales que condicionan la admisibilidad de la acusación, y, además, comprueba que el escrito acusatorio se sustente en basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena. Por su parte la Fase de Juicio se realiza el debate oral y público, en el cual las partes (fiscal del Ministerio Público, imputado, defensor y víctima querellante, si la hubiere), deberán demostrar ante el Tribunal de Juicio cada uno de sus alegatos, con la finalidad de obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, en contra o a favor del acusado, respectivamente. En caso de sentencia absolutoria el juez de juicio deberá ordenar la inmediata libertad del acusado y ordenará, además, la suspensión de todas las medidas restrictivas de la libertad personal que hubiesen sido dictadas contra el imputado, incluyendo aquellas que hayan afectado la libre disposición de sus bienes, tales como vehículos cuentas bancarias, inmuebles, etc. En caso de sentencia condenatoria el juez de juicio establecerá la pena correspondiente que ha de sufrir el acusado y las obligaciones que deba. Si el imputado está siendo juzgado en libertad y es condenado a una pena mayor a los cinco años de prisión deberá ser detenido de inmediato al salir de la sala de audiencia. Y.C.C.De.Acosta


Pasatiempo Encuentra Las 16 palabras Jurídicas

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

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Bibliografía  http://leyes.tuabogado.com/penal/index.php?option=com_content&view=arti cle&id=896:copp-articulo-347&catid=202&Itemid=114  https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/04/03/procedimientoordinarioel-proceso-penal-venezolano/  http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-organico-procesalpenal/codigo-organico-procesal-penal4.shtml  http://escritoriojuridicogomezespinoza.com.ve/web/la-fase-del-juicio-oral-ypublico/  http://www.monografias.com/trabajos98/fases-del-proceso-penal-venezolanocopp-2013/fases-del-proceso-penal-venezolano-copp-20132.shtml  Código Orgánico Procesal Penal.

Elaborado por Yennibel Canela de Acosta C.I. V-15861545 Derecho Procesal Penal I SAIA I


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