Año XXI
Dimensión Jurídica del Pueblo de Dios
Código de Derecho Canónico
Junta Directiva de educación 2018-2019 Presidenta
Elaboración
Eulimar Urbina Yennibel Canela de Acosta Equipo 2
Editorial
La Iglesia Católica, como institución religiosa y política, crea su propio derecho y actúa conforme a normas jurídicas en sus relaciones con los diversos estados del orbe. Como comunidad religiosa universal, sus preceptos se extienden a los fieles de todo el mundo, sin limitaciones de orden territorial. En el aspecto político y jurídico es una sociedad independiente u perfecta, que asume una personería internacional semejante a la de un estado. El derecho canónico es un complejo de normas y relaciones divinas y humanas con bases sacramentales, y cuyo fin es la salvación de las almas, fin esencial y supremo de la Iglesia. El derecho divino constituye el núcleo fundamental del derecho canónico, estructura e informa toda su realidad. El derecho eclesiástico es dictado por el máximo legislador: el romano pontífice, los obispos y la conferencia episcopal.
Año 30- numero 3 Marzo-abril 2018 Universidad Fermín Toro
Dimensión Jurídica del Pueblo de Dios
03
LA ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA DEL PUEBLO DE DIOS
LUMEN GENTIUM: (LG9) «Fue voluntad de Dios santificar, y salvar a los hombres no aisladamente…sino constituyendo un pueblo» LA IGLESIA COMO PUEBLO DE DIOS La Iglesia es: instrumento de salvación y de fe al mismo tiempo. Pueblo, comunidad y sociedad. La Iglesia es la congregación de los bautizados que han recibido de N.S. de Jesucristo la continuación de su misión redentora. La iglesia es un pueblo de carácter sobrenatural
DIMENSIÓN COMUNITARIA DE LA IGLESIA Jesucristo instituyó este pueblo «para ser comunión de vida, de caridad y verdad. . Los bienes de esta comunión son: El Señor, la Fe, el Bautismo, U(n credo, Unos Sacramentos, Un régimen.
Son necesarios para una verdadera comunión. Por: Eulimar Urbina
04
Dimensión jurídica del pueblo de Dios LA ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA DEL PUEBLO DE DIOS
SACRAMENTOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA IGLESIA Los sacramentos y la palabra son los factores que dan estructura a la iglesia. Por su eficacia establecen elementos organizativos del pueblo de Dios. La palabra plasma la voluntad fundacional de N.S. Jesucristo.
Por: Eulimar Urbina
La perdida de la comunión puede ser: Total: Cismáticos Parcial: De hecho: perdida de la fe, abandono de la practica religiosa. De derecho: Excomunión El Bautismo: Configura a todos los fieles con N.S. Jesucristo Los hace: hijos de Dios y miembros de la Iglesia.
05
Dimensión Jurídica del Pueblo de Dios Por: Eulimar Urbina
Una distinción es que: Estructural, en cuanto que el sacramento del orden, al constituir a algunos fieles en pastores, fundamenta y perpetúa el principio básico de la organización institucional de la Iglesia. Funcional en cuanto asigna a determinados fieles el gobierno pastoral de la sociedad eclesial. Social, pues la configuración con Jesucristo Pastor y Cabeza de la Iglesia, determina para los clérigos situaciones y estatutos personales peculiares y permanentes, una condición y un modo propio de vivir la vocación cristiana y de participar en la misión de la Iglesia.
Su vida se caracteriza por una especial consagración por la profesión de los consejos evangélicos mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia. Fin mientras la vida cristiana de los laicos Se desenvuelve en el marco de la sociedad civil, por lo que el derecho canónico incide en ellos con menor amplitud e intensidad.
La ley eclesiástica
07
Por: Eulimar Urbina
Son normas generales impuestas por la autoridad competente que obligan a la comunidad de los creyentes (cf. potestades de la Iglesia; derecho canónico; a través de ellas se ordena la libre actividad de los súbditos de la Iglesia con el fin de fomentar el bien común y el del individuo. Todas las leyes tienen un efecto real; pero no todas de la misma manera. Algunas leyes obligan a una acción o la hacen ilícita; otras hacen inválida una acción; y otras tienen los dos efectos.
La Iglesia no dispone de los medios de poder que son indispensables para la aplicación de sanciones efectivas. En virtud de su finalidad sobrenatural, que es la de hacer posible la -> salvación de los hombres, la Iglesia en la aplicación de sus leyes ha de mostrar misericordia y benevolencia. Partiendo de aquí se entienden las múltiples –> dispensas. Esto debe prevenirnos contra un precipitado juicio negativo sobre la legislación de la Iglesia y su aplicación en la práctica. También acerca de la legislación eclesiástica hemos de decir que no es perfecta ni puede serlo. Hay defectos en ella que pueden eliminarse. Y con frecuencia esto sólo podrá hacerse mediante otra ley que quizá sea más defectuosa todavía. No es fácil prever las consecuencias negativas de una ley que todavía ha de introducirse.
08
Por: Yennibel Canela de Acosta Llegamos al año 1870 en que se celebra el Concilio Vaticano I. En este concilio surge la necesidad e inquietud por conseguir un Código Canónico único. Entre el concilio de Trento y el concilio Vaticano I pasó gran cantidad de tiempo, porque los Papas continuaban reticentes a la convocatoria de este tipo de reuniones. Este concilio duró muy poco debido a la situación conflictiva en la que estaba inmersa Italia, a punto de formarse como nación. La armada de Garibaldi invade el Vaticano, quedando el concilio suspendido. Sin embargo, nunca se reanudaría. Aún así, el concilió se ocupó de dos cuestiones muy importantes: 1)
uno fue la declaración de la infalibilidad del Papa cuando se pronuncia ex cátedra, es decir, sobre temas de fe y costumbre;
2)
el otro fue la necesidad, expresada por los obispos, de la creación de un código único.
MOVIMIENTOS CODIFICADORES DEL s.XIX. Necesidad de dictar un Código de Derecho Canónico.
Las leyes posteriores al CIC, dadas sobre todo en tiempos de la reforma católica desde el concilio de TRENTO, nunca fueron reunidas en una colección. Es por ello que dicha legislación quedaba fuera del “Cuerpo del Derecho Canónico”, y con el transcurso del tiempo llegó a constituir un inmenso cúmulo de leyes amontonadas unas sobre otras, lo cual generaba inseguridad e inutilidad de las mismas, a la vez que debilitaba la disciplina de la Iglesia. Aunque la guerra y asedio de Roma pone fin en 1870 a los trabajos del concilio Vaticano I, fueron muchos los obispos que expusieron la necesidad de dar un tratamiento unitario a las múltiples normas de la Iglesia, a través de la elaboración de un Código único de derecho canónico.
PÍO X. Iniciador del trabajo de codificación. Motu propio: “Arduum sane munus”. La redacción de un código de derecho canónico había sido expresada ya en el Concilio Vaticano I. Pero es el Papa Pío X quien inicia los trabajos de codificación, con el motu propio “arduum sane munus”, de 1904, por el cual se establecía una comisión de trabajo para la codificación del derecho de la Iglesia, que debía iniciar de inmediato su propia actividad. El propósito de los codificadores no fue el establecimiento de una disciplina innovadora que tratara de arbitrar instituciones o reformas más o menos adecuadas a las necesidades de la Iglesia de los inicios del s.XX. Sus pretensiones eran más modestas: recoger, en un cuerpo legal manejable y en formulaciones claras y sintéticas, las normas canónicas recibidas del pasado.
09
Por: Yennibel Canela de Acosta LABOR CODIFICADORA. PROMULGACIÓN DEL 1º CÓDIGO POR BENEDICTO XV. Constitución apostólica Providentissima Mater Eclessia. La labor codificadora duró 12 años, culminando en 1916. Habiendo muerto Pío X sin ver culminada la obra codificadora, Benedicto XV, después de haber pasado a consulta el proyecto al episcopado universal, lo promulgó mediante la Constitución Apostólica “Providentissima Mater Eclessia”, de 1917, entrando en vigor en 1918. Este código es conocido como Código del ’17.
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO. Ventajas de la codificación. El CIC del ’17 consta de 2414 cánones, distribuidos en 5 LIBROS: 1) NORMAS GENERALES. 2) PERSONAS. 3) SOBRE LAS COSAS. 4) PROCESOS. 5) DELITOS Y PENAS. 6) Además, contenía un PRÓLOGO. Este código, al igual que el código actual, es tanto de FONDO como de FORMA, y no sólo es ordenador y sistematizador, sino que viene a derogar el hasta entonces vigente Corpus Iuris Canonici. La crítica o lo negativo del Código del ’17 es que NO ES INNOVADOR, pues toma todo el derecho vigente. Por eso se dice que “nació viejo”. Con la promulgación de este código se establece una clara autonomía científica entre el derecho vigente y la historia del derecho canónico, plasmada en todos los planes de estudios de ámbito universitario que ha dado origen a una investigación más depurada y crítica de las fuentes e instituciones anteriores al Codex. Durante los más de 70 años de vigencia de este Código es indudable que ha proporcionado a la estructura oficial de la Iglesia normas claras de actuación y, al atribuir responsabilidades bien determinadas a los diferentes oficios de la organización eclesiástica y fijar una disciplina del clero muy precisa, asentando las condiciones imprescindibles para una acción pastoral ordenada.
10
Por: Yennibel Canela de Acosta El Código de Derecho Canónico (en latín Codex Iuris Canonici, representado como "CIC" en las citas bibliográficas) es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia latina, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas. El Código de Derecho Canónico vigente es el de 25 de enero de 1983, con entrada en vigor el 27 de noviembre. Al mismo tiempo que el Papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, anuncia la reforma del Código, que se retrasaría hasta la finalización del Concilio. Muerto Juan XXIII y acabado el Concilio, Pablo VI nombra la comisión reformadora en 1964. El código mantuvo su naturaleza distinta para ambas iglesias, la latina y la oriental, tal como estaba el de 1917. Los Decretos conciliares habían modificado una parte sustancial del Código de 1917, y los primeros trabajos se dirigieron a la adaptación y derogación de los cánones afectados. Se hicieron consultas a todos los Obispos del mundo y a otros eclesiásticos, así como a todas las facultades de derecho canónico. Se realizaron dos proyectos en 1977 y 1980 que fueron objeto de estudio por canonistas, obispos, cardenales y superiores religiosos. Con todas las reflexiones se efectuó el borrador de 1982. El 25 de enero de 1983, por medio de la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges el Papa Juan Pablo II promulgó el nuevo Código, que entró en vigor el 27 de noviembre del mismo año. Igualmente creó un órgano para su interpretación, la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, con las mismas funciones que tenía la anterior comisión de interpretación. En 1988, mediante la constitución apostólica Pastor Bonus, esta comisión se transformó en el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, con unas competencias más amplias y articuladas[1], entre las que se incluyen las reformas del mismo. Paralelamente, con la convocatoria del Concilio Vaticano II se abandonó la codificación oriental y se comenzó una nueva codificación del derecho oriental, que terminó en 1991 con la promulgación del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, o Código de los cánones de las Iglesias orientales. Este Código viene a completar la codificación en la Iglesia católica, al estar en vigor para las Iglesias sui iuris católicas de rito oriental.
Estructura del Código Actual: El Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros: Libro Primero: De las normas generales Libro Segundo: Del Pueblo de Dios Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia Libro Séptimo: De los procesos
HUMOR
11
Por: Eulimar Urbina
12
Leyes eclesiásticas. http://www.mercaba.org/Mundi/4/leyes_eclesiasticas.htm La estructuración jurídica del pueblo de Dios. http://slideplayer.es/slide/103238/ https://www.google.co.ve/search?q=ley+eclesiastica&rlz=1C1AVFA_enVE785V E785&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwi24O6HwJDaAhUPxVkKHT dzA5cQ_AUICigB&biw=1024&bih=470#imgrc=x3E9veQIIRo-3M: https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Derecho_Can%C3%B3nico
Editorial Samper 2018