separación de cuerpo yessica yepez

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

SEPARACION DE CUERPOS EN VENEZUELA

Autor: Yessica Yepez CI 20.009.836 Derecho Civil Familia


BARQUISIMETO, 15 FEBRERO DE 2016

SEPARACION LEGAL DE CUERPO EN VENEZUELA

SE ENTIENDE POR SEPARACION DE CUERPOS, la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados entre si, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vinculo matrimonial que los une, por ende, el estado conyugal. Personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal En dicha manifestación los cónyuges indicarán: 1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2° Si optan por la separación de viene 3° La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.


Artículo 763°Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artículo 191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan de autos. Entre las cuales se encuentran: 1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos .2º Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalar alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyera conveniente, según las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda. 3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes .A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.


Art. 188 del CC establece la separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.

En Venezuela la legislación solo permite el divorcio bajo tres supuestos que son: A) Separación de cuerpo por más de un año separados B) Separación de hecho por más de cinco años C) Presentación de una de una demanda para obtener una sentencia de

divorcio. Separación de Cuerpo por más de un año: cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a un juez la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de cuerpos. El procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud que deberá ser presentada personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos de un abogado y mediante solicitud por escrita visada


Art. 189 del Código Civil establece son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el Art. 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarar la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges. En nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, cada una de las cuales reviste aspectos diferentes A)

Cuando se solicita empleando la forma de un juicio que necesaria mente debe apoyarse en cualquiera de las causales para demandar un divorcio que establece el mismo Código Civil en el Art. 185

B) Esta se presenta por mutuo acuerdo o consentimientos de las partes y

ocurre ante la autoridad judicial expresando su voluntad de separase. En este no existe juicio alguno. El Art. 189 del Código Civil establece la separación, por mandato insoslayable se declarara por el juez en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, y una vez que haya transcurrido un año sin que durante el hubiere ocurrido la reconciliación de aquellos Art. 185 causal 7, el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de los cónyuges, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.


En conclusión, nuestra legislación contempla dos procedimientos en la separación de cuerpos La separación de cuerpos contenciosa; y la separación de cuerpos no contenciosa La separación de cuerpos causa unos efectos con la relación de los conyuges Las cuales se nombraran las más relevantes Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al hecho y la habitación, pero no están autorizados para tener trato sexual con otra persona mientras que no se haya disuelto el vínculo matrimonial Si la separación es por causales, el cónyuge culpable pierde los derechos hereditarios que hubieren podido corresponderle sobre los bienes del otro cónyuge Con relación a los hijos, los efectos son que el juez decide lo relativo a la guarda ahora responsabilidad de crianza y la patria posteta sobre los hijos, cuidando que no queden privado de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar


La separación de cuerpos termina por sentencia Judicial, por conciliación de los cónyuges, y por la ruptura del vínculo declarado judicialmente a pedido de cualquiera de los cónyuges, después del año de la sentencia de separación Lo que importa es tener en cuenta que, aun tratándose de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la de bienes debe ser solicitada, como lo convencen las palabras en todo caso con que comienza el Art. 190 del código Civil venezolano


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