Informe sobre el borde urbano Roquetas de Mar - Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar Mayo de 2010 1
Informe sobre el borde urbano Roquetas de Mar - Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar
Ámbito de estudio Las Marinas
Carretera a Almerimar
Campo de fútbol e instituto Subestación eléctrica
Laguna del Hornillo
Campo de golf
Acceso al paraje natural Urbanización “Playa Serena II”
Se analizará el desarrollo de la actividad urbanística y el estado actual de la franja de terrritorio que hace de borde entre el suelo urbano y urbanizable de Roquetas de Mar y el suelo no urbanizable de especial protección corresponiente al Paraje Natura de Punta Entinas-Sabinar. Los aspectos a tratar serán los siguientes: 1. Límite del suelo urbanizable según NNSS (1986) 2.Límites según declaración de paraje natural (1989) 3.Límites actuales del Paraje Natural según RENPA 4. Suelo urbanizable según PGOU 1997 5. Ordenación pormenorizada según PGOU 2009 6. Desafectación de la Cañada Real de la Costa según PGOU 2009 7. Primer conflicto: Los límtes del Paraje Natural y los del suelo urbanizable 8. Segundo conflicto: La ocupación de la Cañada Real de la Costa 9. Tercer conflicto: La edificación residencial sin franja de amortiguación
Paseo marítimo de Playa Serena Playa natural de Cerrillos 2
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Límite del suelo urbanizable según NNSS (1986) Las Marinas
Sector urbanizable de “Las Marinas” PI
La primer referencia urbanística que tenemos es la de la urbanización del sector de Las Marinas y la de Playa Serena. Siendo estas dos últimas las que primero llegan hasta las próximidades del Paraje Natural (aun no declarado) y sientan las bases para los conflictos de proximidad siguientes.
Sector urbanizable de Playa Serena S37
Límite del suelo urbanizable
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Límites según declaración de paraje natural (1989) En la declaración como Paraje Natural la información cartografica es sumamente esquematica y no referida a hitos o referencias claras, siendo imposible determinar con exactitud los deslindes del mismo. La descripción literal que hace el Boletim Oficial es la siguiente:
Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar
Límite del Paraje Natural
Límites del Paraje Natural. Norte: Desde el punto anterior, por dicha carretera en dirección este, en un trayecto de 2,95 km. hasta al camino hasta el camino que desciende adosado el seto cortavientos de Tierra de Almería y siguiendo por él hacia el sur hasta alcanzar el camino de Almerimar a la carretera de Las Marinas, la cual sigue hasta el vértice suroccidental de la delimitación de suelo urbano de la citada entidad local, ya en el término de Roquetas de Mar. Este: Desde este punto parte el límite en dirección sur hasta alcanzar el vial exterior noroccidental de la urbanización de Playa Serena, siguiendo por la línea divisoria con las salinas de Cerrillos, hasta el extremo noroeste de dicha urbanización. Desde aquí continúa por el viento suroeste de Playa Serena hasta el hito número 86 de la Zona Marítima Terrestre. Sur: Desde el punto anterior, hacia el oeste por la línea de la costa hasta el punto inicial.
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Límites actuales del Paraje Natural según RENPA En la cartografía actual publicada a traves de servidores por la Junta de Andalucía, y en particular en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, estos son los límites que determina para el Paraje en su vertiente oriental. Zona de conflicto
Como veremos mas adelante existen diferencias con los que aparecen reflejados en el planeamiento urbanístico de Roquetas de Mar.
Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar
Límite del Paraje Natural según RENPA
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Suelo urbanizable según PGOU 1997
UE-95 (Antes de Las Marinas)
El primer Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar busca consolidar este borde con el paraje. Dentro de este plan se llegará a materializar la UE-96 de Playa Serena, y solo el equipamiento primario de la UE-95 (instituto y campo de fútbol). Eso si: la posibilidad de disponer de franjas de amortiguación desaparecerá
UE-96 (Playa Serena II)
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Ordenación pormenorizada según PGOU 2009 Parque público (Franja amortiguación)
Se ordena lo planificado en el PGOU del 1997 y se incorporan las polémicas actuaciones producidas, como por ejemplo, la instalación de la subsestación eléctrica dentro del Paraje Natural y sobre la Cañada Real de la Costa.
Manzana Residencial en 5 alturas
La parcela de la subestación aparece como de equipamiento primario
Parcelas residenciales ya edificadas
Parcelas residenciales ya edificadas
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Desafectacción de la Cañada Real de la Costa según PGOU 2009
Tramo en servicio de la Cañada Real
La Cañada Real de la Costa refleja los abrevaderos, que en el caso del “del Hornillo” desaparecieron con la construcción de la subestación, amen del “bocado” que sufre su ancho para alojar esta instalación
Tramo urbano de la Cañada Real propuesto para desafectación Abrevadero desparecido Estrangulamiento del recorrido
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Primer conflicto: Los límtes del Paraje Natural y los del suelo urbanizable Los límtes del paraje natural varían según el origen de la cartografía y su años de publicación.
Zona de conflicto
Límite del Paraje Natural según PGOU 1997
Lo que si se puede definir es que la zona de Las Marinas, en la manzana que está por sobre el instituo, se da un punto de mayor contradiccion en estos lindes. En efecto, el límite establecido por la RENPA deja dentro del paraje una gran superficie de la manzana residencial denominada M9, por lo que no correspondería su edificación
Límite del Paraje Natural según RENPA
Límite del Paraje Natural según PGOU 2009
Límite del Paraje Natural según Declaración 1989
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Segundo conflicto: La ocupación de la Cañada Real de la Costa Ocupación con invernaderos y cultivos
Cañada Real Desafectación para ubicar la subestación eléctrica
La Cañada Real de la Costa fue deslindada en el año 1969, por lo cual la existencia de invernaderos y cultivos anteriores a la declaración del Paraje Natural no los exime de la necesidad de su desmontaje. En concreto son dos los puntos de conflicto: uno en los alrededores de la antena de RNE, con cultivos bajo plástico y al aire libre. Otro, en el tramo que sube al poblado de colonización de El Solanillo. Tramo que si se liberará de invernaderos, y se adecuará con vegentacion, sendas y carriles bici, permitiría una adecuada conexión de este poblado con el paraje natural.
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Tercer conflicto: La edificación residencial sin franja de amortiguación Uno de los principales carencias del planeamiento roquetero es la ausencia de una franja de amortiguación entre el ambito del paraje natural y la zona urbana. Manzana residencial urbanizable a pie de laguna (5 alturas) Instituto
Si bien en el PGOU del 2009, sobre la cara norte de la laguna del Hornillo se dispone un amplio parque que actua como transicion, no podemos decir de la vertiente oriental de esta laguna, que como vimos anteriorme se urbaniza hasta la misma orilla lacustre (manzana M9).
Parcela de equipamiento primario a edificar Mencion aparte requiere lo ya urbanizado de (Ex-escuela de hostelería) la UE-96 (Playa Serena II), donde la falta de una
Parcela residencial Edificada
franja de amortiguacion genera molestias (por insectos) a los residentes en dicha urbanización, pero es el impacto ambiental de lo urbano al paraje el mayor daño que está produciendo este tipo de urbanismo (contaminacion visual, lumínicia y sonora)
Parcela residencial Semi-edificada
Parcela residencial Edificada
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Algunas propuestas para solucionar los conflictos
Parque público proyectado por el PGOU 2009 Cambio de uso de la Manzana M9: de residencial a espacio verde Conexión de la Cañada Real con el nuevo paseo peatonal
Peatonalización de la Av. de Cerrillos y c/ El Cóndor
Se proponen algunas soluciones para minimizar los conflictos producidos por las urbanizaciones y los cultivos bajo plástico. Por una lado liberar el cauce de la Cañada Real de la Costa para permitir un borde circulable que una el poblado de El Solanillo con la urbanizacion de Playa Serena y el nuevo camino de borde peatonal. Esta peatonalizacion de la avenida existente serviría como franja de amortiguacion, siendo necesario par ello que se dotara de arbolado en altura, que funcionase como pantalla para la contaminacion luminica y sonora producida por la urbanización, ademas de dotar a este borde de sendas, carriles bici y demas mobiliario acorde a la cercanía de una zona natural protegida. Respecto a la manzana M9 se propone modificar su uso para que pase a ser espacio libre verde y asi completar el arco de la franja de amortiguacion que protege a la Laguna del Hornillo por su cara norte. La edificabilidad destinada a esta manzana podría transferirse a otras del mismo sector (UE-95) elevando su altura.
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