Textos de la restauración

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Texto nº 1. El Manifiesto de Sandhurst “He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños, y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia (…). Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que solo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España (…). Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debioles además muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aún de alguna gloria (…). Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas (…). No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía (…). Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver entre un príncipe leal y un pueblo libre (…). Sea la que quiera mi propia suerte, no dejaré de ser buen español, ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como del siglo, verdadero liberal (…). Nork Town (Sundhurst), a 1 de diciembre de 1874 Texto 2.Cánovas del Castillo plantea la solución de la Restauración de Alfonso XII «Para mí la monarquía constitucional que ni tiene ni puede tener otro representante que D. Alfonso, es hoy el único puerto de salvación que queda a los verdaderos liberales españoles... Toda política que conduzca lealmente al restablecimiento de la libertad constitucional en España tendrá mi sincero, desinteresado y constante apoyo. No es culpa mía que sin D. Alfonso sea del todo punto imposible, como probablemente lo es, el establecimiento de la libertad constitucional. O D. Alfonso, o D. Carlos, o la República Federal y el cantonalismo; tales son los términos ineludibles de la cuestión». Texto 3. Cánovas del Castillo y el sufragio universal “Yo creo que el sufragio universal si es sincero, si da un verdadero voto en la gobernación del país a la muchedumbre, no solo indocta, que eso sería casi lo de menos, sino a la muchedumbre miserable y mendiga, ha de ser el triunfo del comunismo y la ruina del principio de propiedad (…). Escójase, pues, entre la permanente falsificación del sufragio universal o su supresión si no se quiere tener que elegir entre la existencia y la desaparición de la propiedad (…). Cuando las minorías inteligentes, que serán siempre las minorías propietarias, encuentren que es imposible mantener la igualdad de derechos con ellos a la muchedumbre; cuando vea que la muchedumbre se prevalece de los derechos políticos que se han dado (…) buscarán dondequiera la dictadura y la encontrarán”. Texto 4. La Constitución de 1876 “Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar lo siguiente: (…) Art. 4. Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. Art. 14. Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni los atributos esenciales del Poder público [ Art. 16. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19. Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. 1


Art. 20. El Senado se compone: 1º De senadores por derecho propio. 2º De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será el número de senadores electivos [...]. Art. 28. Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegido indefinidamente por el método que determine la ley. Art. 32. [ ... ] Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes), suspender y cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva. Texto 5. Oligarquía y Caciquismo Los elementos componentes de nuestro régimen oligárquico son tres: 1º Los oligarcas (los llamados primates) prohombres o notables de cada bando, que forman su “plana mayor” residentes ordinariamente en el centro. 2º Los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio. 3º El gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la nación. Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en «partidos». En las elecciones, dice, no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que, para dirigir desde él a las masas, les había sido entregado. COSTA, Joaquín (1901): Oligarquía y caciquismo, edición de Alfonso Ortí, Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, p. 1920. Texto 6. El cacique Consecuencia de este sistema es el caciquismo, o sea, el entronizamiento de ciertos individuos en las localidades, los cuales, como instrumento del diputado, son dueños de los resortes administrativos. El cacique da y quita míseros empleos que disfrutan los más pobres del pueblo; suyos son el cartero, el secretario del Ayuntamiento, el peón caminero, el expendedor de efectos estancados. El cacique es quien al hacer el reparto de la contribución carga la mano al adversario, aliviando al amigo, de lo que se originan disgustos mil, y a veces porrazos y hasta puñaladas. Verdad que el tirano de la aldea agobia a ésta con sus exigencias, hasta el punto de que muchos representantes del país reniegan de la hora en que se metieron en líos. PÉREZ GALDÓS, B.: OBRAS COMPLETAS. Vol III.1994. Texto 7. Catalanismo y españolismo en el pensamiento de Prat de la Riba (1899). Enclavada Cataluña en el área geográfica conocida con el nombre de España, somos españoles, del mismo modo que somos europeos por estar comprendida España dentro del continente Europa. Gobernada España por el Estado español, los catalanes somos españoles como miembros de este Estado, como ciudadanos de esta sociedad política. No somos, pues, enemigos de España, tomada en este sentido (el único real), ni al combatir el Estado español queremos otra cosa que rehacerlo pon equidad y justicia y con una organización más adecuada y perfecta, dentro de la cual Cataluña puede encontrar una vida de libertad y de progreso. La Veu de Catalunya no es ni ha sido nunca separatista, como no lo son ni lo han sido nunca las Asambleas catalanistas: las Bases de Manresa, programa de la gran mayoría de los autonomistas catalanes, son incompatibles con una aspiración separatista. Y esto que decimos ahora lo hemos dicho siempre (…) queremos ver la patria catalana unida con vínculos de hermandad con los demás pueblos de España, formando una familia fuerte y bien avenida, sin Cenicientas explotadas, sin herederas altivas. Riquer, Borja (1977): Liga Regionalista. La burguesía catalana; el nacionalismo (18781904), Barcelona, p. 38. Texto 8. La ideología de Prat de la Riba Pregunta.- ¿Cuál es la patria de los catalanes? Respuesta.- Cataluña. (…) P.- ¿Qué es, pues, la patria? R.- La comunidad de gentes que hablan una misma lengua, tienen una historia común y viven hermanados por un mismo espíritu. (…) P.- ¿Cómo debemos poner fin a esta industria (…)? R.- Estableciendo que todos los cargos públicos de Cataluña deben ser desempeñados por catalanes. (…) P.- ¿Qué otro derecho se nos ha de reconocer? R.- El uso de la lengua catalana en todos los actos públicos y privados como la única oficial de Cataluña. E. Prat de la Riba y P. Montanyola, Compendi de la doctrina catalanista, 1894 Texto 9. Las Bases de Manresa de 1892 Poder Central 2


Base 1ª. Sus atribuciones. a. Las relaciones internacionales. b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar. c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas. d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general… e. La formación del presupuesto anual de gastos. Poder Regional Base 3ª: La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central. Base 4ª: Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento o en virtud de la naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos… También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción. Base 6ª: Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Base 7ª: El poder legislativo Regional radicará en las Cortes catalanas. Base 8ª: El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña… Base 12ª: Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico. Base 13ª: El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo parecido al de los “Mossos de l´Esquadra” o de la Guardia Civil… Base 15ª: La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña… Base 16ª: La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán… Manresa, 27 de marzo de 1892. El presidente, Lluís Doménech i Montaner. –Los secretarios, Enric Prat de la Riba, Joseph Soler i Palet.” Texto 10. La pureza de la raza Los catalanes quisieran que no sólo ellos, sino también todos los demás españoles establecidos en su región hablasen catalán; para nosotros sería la ruina el que los maketos residentes en nuestro territorio hablasen euskera. ¿Por qué? Porque la pureza de la raza es, como la lengua, uno de los fundamentos del lema vizcaíno, y mientras la lengua, siempre que haya una buena gramática y un buen diccionario, puede restaurarse aunque nadie la hable, la raza, en cambio, no puede resucitarse una vez perdida. Sabino Arana, Errores catalanistas. 1894. Texto 11. Sabino Arana: el discurso de Larrazabal (1892) Fui yo carlista hasta los 17 años, porque carlista había sido mi padre, aunque un carlista que sólo trabajó por el lema Religión y Fueros y a quien el dolor de la ruina de nuestras libertades lo llevó al sepulcro… Pero el año ochenta y dos mi hermano ya era bizcaíno nacionalista; yo defendía mi carlismo per accidens… tantas pruebas históricas y políticas me presentó él para convencerme de que Bizcaya no era España…que mi mente entró en la fase de la duda y concluí prometiéndole estudiar con ánimo sereno la historia de Vizcaya y adherirme firmemente a la verdad… Tres trabajos se presentaron desde le primer día ante mis ojos: estudiar la lengua de mi patria, que desgraciadamente me era en absoluto desconocida, su historia y sus leyes; y en segundo lugar, proporcionar a los compatriotas que no poseyeran el euskera, por medio de la publicación de una Gramática, el medio de aprenderlo, e instruirlos, mediante algunos libros, y un periódico, en la historia y la política patrias; y como síntesis de todos estos trabajos, la extirpación del extranjerismo e implantación del patriotismo…

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Unos cuantos folletos y el opúsculo Bizcaya por su Independencia es cuanto mi pluma hasta el presente ha dado a la publicidad… La sociedad nacionalista no está aún constituida… Habéis de perdonarme que os haya dirigido la palabra en idioma extranjero. Y ahora, gritad conmigo: ¡Viva la independencia de Vizcaya!. Texto 12. Resolución conjunta del Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos(18-4-1898) Considerando que el aborrecible estado de cosas que ha existido en Cuba durante los últimos tres años, en isla tan próxima a nuestro territorio, ha herido el sentimiento moral del pueblo de los Estados Unidos; ha sido un desdoro para la civilización cristiana y ha llegado a un período crítico con la destrucción de un barco de guerra norteamericano y con la muerte de 266 de entre sus oficiales y tripulantes, cuando el buque visitaba amistosamente el puerto de La Habana (…). El Senado y la Cámara de Representantes, reunidas en Congreso, acuerdan: Primero: Que el pueblo de Cuba es y debe ser libre e independiente. Segundo: Que es deber de los Estados Unidos exigir, y por la presente su gobierno exige, que el gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno en Cuba y retire sus fuerzas terrestres y navales de las tierras y los mares de la isla. Tercero: Que se autoriza al presidente de los Estados Unidos y se le encarga y ordena que utilice todas las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos (…) en el número que sea necesario para llevar a cabo estos acuerdos. Cuarto: Que los Estados Unidos, por la presente, niegan que tengan ningún deseo ni intención de ejercer jurisdicción ni soberanía, ni intervenir en el gobierno de Cuba, si no es para su pacificación, y afirman su propósito de dejar el dominio y gobierno de la isla al pueblo de esta, una vez realizada dicha pacificación”. Texto 13. El Tratado de Paz de París (10-12-1898) Art. 1. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas. Art. 2. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo la soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de Las Marianas. Art. 3. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado. Aprobado por el Senado Estadounidense el 6 de febrero de 1899. INSTRUCCIONES DE USO: Elegir 4 textos. Uno de los tres primeros (1-3), uno de los tres segundos (4-6), uno de los tres siguientes (7- 9) y uno de los restantes finales. Comentarlos siguiendo el guión explicado: Identificación, análisis del texto y comentario histórico. Entregar el día 18 de diciembre, o enviar por correo electrónico hasta el día 22 de diciembre: yolanda.profesoradesociales@gmail.com

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